Última revisión
19/12/2023
Sentencia Civil 71/2023 Juzgado de lo Mercantil de Madrid nº 14, Rec. 138/2021 de 07 de junio del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Junio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Mercantil Madrid
Ponente: CARMEN GONZALEZ SUAREZ
Nº de sentencia: 71/2023
Núm. Cendoj: 28079470142023100028
Núm. Ecli: ES:JMM:2023:5283
Núm. Roj: SJM M 5283:2023
Encabezamiento
C/ Gran Vía, 52 , Planta 3ª - 28013
Tfno: 917043517
Fax: 917031996
42020310
NIG: 28.079.00.2-2021/0026855
Materia: Propiedad intelectual
Clase reparto: DEMANDAS J. ORD. PROP. INTELECTUAL
AR / Telefono: 914933214
PROCURADOR D./Dña. SILVIA URDIALES GONZALEZ
En Madrid, a 7 de junio de 2023
Vistos por Carmen González Suárez, Magistrada titular de este Juzgado, en juicio oral y público los autos registrados entre los de su igual clase con el nº arriba referenciado, identificado el proceso por los siguientes elementos:
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Antecedentes
Fundamentos
1. AIE presenta una demanda solicitando la declaración del incumplimiento por Irene del contrato de gestión suscrito con la actora, así como la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la distribución o reparto de derechos realizados a las actuaciones cuyas declaraciones fueron falseadas.
Fundamenta sus pretensiones en el incumplimiento por la demandada, artista ejecutante musical (percusionista), de las obligaciones que se derivan de un contrato de gestión de derechos de propiedad intelectual concertado con AIE por el quebrantamiento del deber de registrar de forma veraz y exacta las actuaciones generadoras de derechos. Sostiene que la demandada ha dado de alta en AIE como propias ejecuciones musicales que no lo son (declara haber tocado las palmas en grabaciones artísticas en las que no aparece dicho instrumento percusivo), y ha percibido, de esta forma, cantidades que no le corresponden.
2. La parte demandada no comparece, habiendo sido declarada en situación de rebeldía procesal.
1.1. Señala la demandante que la fuente del repertorio que AIE gestiona son los propios artistas que informan a la entidad de las grabaciones musicales en las que han participado mediante una declaración jurada denominada Declaración de Repertorio. De forma complementaria, la sociedad realiza sus propias tareas de búsqueda e identificación de repertorio de sus artistas, con el fin de facilitar el trabajo a estos. Esta fuente alternativa a la declaración de los socios se denomina Declaración de Oficio.
Ambos procesos, la Declaración de Repertorio y Declaración de Oficio, convergen en el proceso general denominado Proceso general de Grabación, en el seno del cual AIE realiza las tareas de revisión, vigilancia respecto al fraude y, si procede, registro de las declaraciones en la base de datos definitiva de repertorio de la sociedad.
El Proceso general de Grabación incorpora un sistema automático de detección de fraude, consistente en una revisión de todas las declaraciones que, por cualquier vía se realizan en la sociedad, con el fin de detectar si estas declaraciones pueden ser incorrectas o fraudulentas. En caso de que el sistema detecte que la grabación se encuentra en alguno de los supuestos de posible fraude previstos (son un total de catorce), la grabación es marcada con una alerta, que es posteriormente revisada por el equipo humano de AIE en un proceso manual de revisión de declaraciones.
1.2. En el caso que nos ocupa, la demandada realizó todas sus declaraciones como artista mediante la Oficina Virtual de AIE, a excepción de su declaración primera que el proceso de afiliación de AIE obliga efectuar de forma física, en las siguientes fechas:
o 2 de mayo del 2015 (declaración primera).
o 24 de octubre del 2015
o 8 y 9 de noviembre del 2015
o 16 de enero del 2016
o 1, 2 y 3 de junio del 2016
Todo administrado que registra sus actuaciones en AIE, está obligado a suscribir la siguiente declaración jurada de veracidad:
Como documento 5 de la demanda se aporta el impreso de la primera declaración de actuaciones y el compromiso jurado de veracidad firmado por la demandada el 2 de mayo del 2015.
2.1. Sostiene la demandante que el 13 de marzo de 2018, D. Eusebio, Director de Operaciones de AIE, presentó ante la Comisión Permanente de la entidad un informe y la propuesta de actuación elevada por la Comisión de Admisión, relativa a la incidencia detectada en algunas declaraciones de actuaciones de la hoy demandada. Informó que se había constatado la incorrección de numerosas declaraciones de actuaciones relativas al instrumento "palmas" en grabaciones musicales en las que resulta imposible escuchar semejante percusión. Informó de la cronología de los hechos, así como que las gestiones realizadas por AIE hasta ese momento con dicha socia no habían producido resultado alguno.
Ante dicho informe, la Comisión Permanente decidió, por unanimidad, iniciar la denominada "Fase de Protocolo" del Protocolo de actuación aprobado por AIE para casos de error, inexactitud o falsedad que afecte a las declaraciones o documentos relativos a actuaciones o fijaciones presentados a registro o registrados por afiliados de AIE o sus representantes. En el marco de ese procedimiento encargó la elaboración de un informe pericial musicológico sobre una muestra relevante de las declaraciones de actuaciones en las que AIE había detectado las incidencias a músicos de reconocido prestigio.
El informe pericial, que se aporta como documento 6, fue elaborado en una primera versión en el mes de junio de 2018 por D. Fernando, percusionista con una larga trayectoria profesional, actualmente miembro de la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias y Profesor de Percusión del Conservatorio Municipal Profesional de Música "Julián Orbón" de Avilés. En el mismo, se da cuenta del análisis, tras su audición, de un total de 110 canciones peritadas. De dicha muestra representativa, en tan solo 17 actuaciones el perito reconoce el instrumento "palmas".
En consecuencia, de dicho informe pericial, elaborado por un técnico con la cualificación necesaria, empleando un método razonable y que no ha resultado contradicho en el presente procedimiento,
2.2. El 26 de diciembre de 2018, AIE envía una carta certificada con acuse de recibo "entregado" el 2 de enero de 2019 en la que se informa a Dª Irene del inicio de un procedimiento para la subsanación de incidencias detectadas en varias de las declaraciones por ella efectuadas. Asimismo, y con el fin de buscar una solución rápida y amistosa del conflicto, se citó a la demandada a un acto de conciliación el día 25 de enero de 2019, a las 12:00 h en la sede de AIE (documento 7).
2.3. El 6 de agosto de 2019, AIE envió a la demandada una propuesta de resolución, en la que se informaba a Dª Irene que, habiendo trascurrido un plazo más que suficiente desde que se la convocó a un acto de conciliación al cual no atendió, se acordaba cancelar y dejar sin efecto las declaraciones de actuaciones fijadas por ella realizadas, en virtud del informe musicológico, en las que no aparecía el instrumento declarado en las mismas ("palmas"). Se fijó en 1.795,11 € la cantidad percibida indebidamente, cuya devolución se reclamaba (documento 8).
2.4. Ante la inactividad de la demandada, se acuerda una ampliación del informe pericial al objeto de analizar la totalidad de las actuaciones declaradas por la socia (documento 9 de la demanda).
Del informe ampliado se extrae que, de las 1372 actuaciones peritadas en 559 el perito concluye que no resulta audible el instrumento "palmas".
El perito describe su metodología en el informe, siendo destacable que, en caso de dudas -si la audición permite escuchar palmas- la grabación se da por buena para la socia. En estos términos:
2.5. Ante las conclusiones del dictamen ampliatorio se lleva a cabo un recálculo de la cantidad adeudada, cuantificándose entonces la cifra a reintegrar en 4.318,72 € (tal y como se desprende de la propuesta de resolución parcial que AIE envió a la demandada en fecha 24 de septiembre del 2019 -documento 10 de la demanda-).
2.6. El 14 de enero de 2020, la Comisión Permanente acuerda exigir a la socia la inmediata devolución a AIE del importe adeudado, más intereses y costas, interponiendo al efecto las acciones legales pertinentes (documento 11).
2.7. Finalmente, el informe pericial numerológico elaborado por la Doctora Ingeniera Dª. María Virtudes (documento 12) concluye que el importe indebidamente abonado a la demandada asciende a la cantidad de 3.574,28 €.
En cuanto a las fuentes del cálculo, el informe hace constar lo siguiente:
El total de canciones distintas que reciben importes en estas cuatro facturas son 1.053 (aunque teniendo en cuenta las facturas por separado, el número total de canciones con pagos sea 1.653, hay canciones que están recibiendo dinero en varias facturas y por ello el número de canciones distintas es menor que la suma de las canciones de cada factura por separado), de las cuales 445 se encuentran en el subconjunto de canciones identificadas como erróneas en cuanto a su participación.
Del informe pericial de verificación de cálculos se desprende una diferencia a favor de la socia respecto a la cantidad que se cuantificó en un primer momento en concepto de deuda, pasando de ser 4.318,72 € a 3.574,28 €.
Del anterior relato de hechos probados resulta acreditado que la demandada ha declarado haber interpretado una serie de actuaciones de percusión "palmas" en las que no ha participado y por las que ha cobrado indebidamente derechos de autor.
En concreto, así resulta del relato de hechos efectuado en la demanda, que aparece corroborado por las comunicaciones y requerimientos dirigidos por AIE a la demandada (documentos 7, 8, 10 y 11) y por los tres dictámenes periciales que acompañan a la demanda, dos de ellos dirigidos a acreditar la falta de intervención de la demandada en las actuaciones musicales y uno de ellos dirigido a efectuar un cálculo de las cantidades indebidamente percibidas por la demandada.
Frente a dicha prueba, la demandada ha optado por no contestar a ninguno de las comunicaciones y requerimientos efectuados por AIE y por no comparecer en el presente procedimiento, sin presentar prueba alguna en contrario motivo por el cual, en aplicación de las reglas generales de la carga de la prueba, deben estimarse íntegramente las pretensiones de la demandante.
La contravención del débito contraído, según el tenor de la obligación, art. 1.091 CC, por parte del deudor, engendra su directa responsabilidad por el incumplimiento, art. 1.101 y 1.124 CC, siéndole exigible desde ese momento ya no solo la primitiva prestación, sino además una indemnización de daños y perjuicios, conforme a los arts. 1.106 y 1.107 CC.
Tratándose de una prestación pecuniaria del art. 1.170 CC tal indemnización, salvo pacto expreso en contrario del art. 1.152 CC, consiste en el pago de intereses, ya pactados ya legales, del art. 1.108 CC, en tendiendo que se refiere al nacimiento de una obligación accesoria y subordinada a la principal, cuya cuantía esta en función del montante de la principal y del tiempo que transcurra hasta su extinción por alguna de las causas del art. 1.156 CC.
En cuanto al momento inicial del cómputo será, por analógica aplicación del art.1.100 CC, el de la presentación de la demanda, como interpelación judicial para el pago. Su cuantía en porcentaje será la referida en los arts. 1.100 CC y art. 576 LEC, en sus respectivos momentos.
Ha de acogerse plenamente el principio objetivo del vencimiento, entendiendo que debe responder de los gastos procesales repercutibles a una parte procesal aquella que haya vistos sus pedimentos completamente rechazados, lo que no solo es la regla general prevista en el art. 394 LEC, sino además un criterio transparente que permite su examen por los interesados y su control en vía de recurso, y permite la plena satisfacción de los intereses económicos de las partes litigantes. En atención a la íntegra estimación de la pretensión, se imponen las costas a la parte demandada.
En virtud de las razones expuestas, de las pruebas analizadas y de los preceptos citados
Fallo
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES, EGDPI, frente a Irene y, en consecuencia:
1. Se declara que la demandada ha incumplido el contrato de gestión de sus derechos en calidad de artista, de 4 de mayo de 2015, en lo que respecta al deber de declaración exacta y veraz de actuaciones en las que la administrada hubiera intervenido.
2. Se condena a la demandada a indemnizar ARTISTAS INTÉRPRETES O EJECUTANTES EGDPI, en la cantidad de 3.574,28 € en concepto de daños y perjuicios, junto con los intereses legales desde la interposición de la demanda y al pago de las costas del presente procedimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con expresa prevención de que la misma no es firme, pues contra ella cabe recurso de apelación, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su efectiva notificación, siendo resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, que dicto, mando y firmo en el día de su fecha, de la cual se dejará testimonio en los autos de su razón, llevándose su original al libro correspondiente, y ejecutoriándose, en su caso, en nombre SM el Rey.
