Última revisión
16/02/2023
Sentencia Civil Nº 39/2016, Juzgados de lo Mercantil - Donostia-San Sebastián, Sección 1, Rec 925/2015 de 03 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Febrero de 2016
Tribunal: Juzgado de lo Mercantil nº 1
Ponente: MALAGON RUIZ, PEDRO JOSE
Nº de sentencia: 39/2016
Núm. Cendoj: 20069470012016100035
Núm. Ecli: ES:JMSS:2016:705
Núm. Roj: SJM SS 705:2016
Encabezamiento
TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 1 3ª Planta - C.P./PK: 20012
TEL.: 943 00 07 29
FAX: 943 00 43 86
NIG PV/ IZO EAE:
NIG CGPJ / IZO BJKN :
Procedimiento /
Descripción de la pieza/Pieza: Incidente concursal calificación/pago créditos contra masa / Konkurtso-intzidentea: masaren aurkako kredituen ordainketa/kalifikazioa
Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Concurso abrev./Konkurtso labur 615/2010
Procurador:
Antecedentes
Se indicaba que en el plan de pagos de los créditos contra la masa no se había reservado cuantía alguna para el pago de los gastos de representación y defensa y sin explicación alguna para este tratamiento de dichos créditos.
La ad. Concursal presentó un escrito oponiéndose a la demanda en base a lo siguiente:
- Se reconoció y abonó al actor una minuta por importe de 28.320 euros, IVA incluido con origen en la solicitud de concurso.
- Dichos honorarios son netamente superiores a los de la ad. concursal.
- La actuación del Letrado se ha limitado a la solicitud de concurso y a estar presente, sin haber sido requerido en algunas reuniones con los administradores de la sociedad.
- En la pieza de calificación el Letrado presentó escrito por la concursada, admitiendo la culpabilidad del concurso, exculpando a sus clientes y pidiendo la afectación a los otros dos administradores, D. Arsenio y D. Eusebio .
- El concurso fue declarado culpable, declarando afectados a todos los administradores.
- De lo anterior se desprende que ninguna actuación se ha realizado en la pieza de calificación en interés de la concursada, sino en beneficio de sus clientes.
En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
- Defensa de la deudora en la pieza de calificación.
- Redacción de la demanda de indicante concursal en oposición a la calificación de culpable.
Respecto de los créditos derivados del procedimiento concursal, el art. 84.2.2ª de la L.C . considera créditos contra la masa 'los de costas y gastos judiciales necesarios para la solicitud y la declaración del concurso...y la asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento y sus incidentes, cuando su intervención sea legalmente obligatoria o se realice en interés de la masa-..', de tal modo que definidos las costas y gastos del proceso en el art. 241.1 L.E. Civil sólo deberán ser reconocidos como tales los gastos que '... tengan su origen de modo directo e inmediato de la existencia del proceso...' y las costas derivadas de '... honorarios de la defensa y de la representación técnica cuando sean preceptivas...'; de tal modo que aquellos gastos y honorarios pactados libremente entre las partes en virtud de una relación contractual de servicios profesionales que no respondan de modo directo e inmediato a la necesaria asistencia técnica o excedan de los necesarios, útiles y pertinentes para que el deudor pueda obtener un pronunciamiento judicial de declaración concursal, deben ser descartados y excluidos de su clasificación de contra la masa por aplicación de este apartado por lo que a la declaración se refiere, del mismo modo que deben de ser excluidos aquellos honorarios derivados de la asistencia del deudor o de la ad. concursal en la tramitación del procedimiento, cuando la intervención no sea legalmente obligatoria o no se realice en interés de la masa
Pero, aparte de todo ello y lo mas claro es que la falta de pronunciamiento en costas en la sentencia en relación con las de la concursada implica la ausencia de las mismas y, por lo tanto, el que se puedan irrogar a la masa.
Pero, además, lo mas sangrante es que se pretenda irrogar a la masa los honorarios por redacción de la demanda de oposición a la calificación culpable, cuando lo que se hace en ella es oponerse a que determinados administradores sean afectados y si lo sean los otros, lo cual no es ninguna actuación en defensa de la concursada, sino de los Sres. Narciso , Jose Ángel y Arcadio y, además, los administradores cuya exculpación se pedía y que no comparecían formalmente, pero sí eran defendidos por la concursada (con un clara utilización procesal fraudulenta de su personación procesal) eran condenados en costas.
Lo anterior no puede sino catalogarse de una demanda temeraria hasta limites inauditos, que merece no solo su desestimación, sino su reflejo en costas.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que debemos desestimar la demanda en reclamación de créditos contra la masa formulada por el procurador Sr. Arraiza Sagües, en nombre y representación de MASSE ABOGADOS SLP, absolviendo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.
Se condena en costas a la actora
Para interponer el recurso será necesaria la
No están obligados a constituir el depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
