Esta petición de URGENTE REFUERZO se ha vuelto a reiterar en Junta de Jueces de los Juzgados Mercantiles de Barcelona celebrada el pasado 2 de diciembre de 2024..
PRIMERO. Hechos probados
1.Son hechos relevantes para resolver el presente litigio los siguientes:
1.1. La demandada ALGRAS, S.A. es una sociedad que tiene como actividad principal el arrendamiento de inmuebles. Se constituyó en el año 1974, y sus socios fundadores fueron el Sr. Hernan y su esposa, Lucía.
1.2. El capital social de ALGRAS, S.A. tiene la siguiente composición:
* Hernan 59,898%.
* Lucía 39,848%.
* Héctor 0,254%
1.3. La sociedad, además de la composición accionarial descrita, estaba administrada por un consejo de administración que desde el año 2012 hasta 22 de octubre de 2018 tenía la siguiente estructura:
Presidente Sr. Hernan
Vocal y consejero-delegado Sr. Héctor
Vocal y Secretario Lucía
Vocal Montserrat
Vocal Sr. Ángel Daniel
1.4. El Sr. Héctor, consejero-delegado, era quien llevaba la gestión del día a día de la sociedad.
1.5 El 20 de junio de 2018 caducaron los cargos del consejo de administración (nombrados en el año 2012) por lo que el presidente del consejo, Sr. Hernan, debido a diferentes conflictos existentes con los demandados, decide convocar junta de universal de accionistas que se celebra el 23 de octubre de 2018, y a raíz de la cual ALGRAS, S.A. pasa a estar administrada por un administrador único, el hoy actor, el Sr. Hernan.
1.6. A raíz de este cambio de administración y del divorcio posterior de Lucía y de Hernan se han multiplicado los conflictos entre padre, madre e hijos, judicializándose los mismos en diversos pleitos societarios (en el ámbito mercantil) y civil.
1.7 En fecha 28 de septiembre de 2018 se celebra una Junta universal de socios de la mercantil, hoy actora, ALGRÁS S.A., en el que se adoptan diferentes acuerdos (que no se impugnan), recogiéndose los mismos en la correspondiente Acta (cuya nulidad por simulación se pretende).
SEGUNDO. Objeto de la controversia
2.Solicitan los actores en esta demanda, Hernan y ALGRAS S.A., que se declare la nulidad por simulación absoluta del acta de la Junta Universal de socios de 28 de septiembre de 2018. Entiende que dicha acta refleja una Junta que nunca se reunió y que dicho documento se creó artificialmente conjuntamente con unos contratos de arrendamiento que se reputan falsos también, a fin de fundar las oposiciones a las acciones de desahucio interpuestas frente a los hijos del actor.
3.La parte actora deja claro en su escrito de demanda así como en escritos posteriores del procedimiento (p.ej. el de fecha de 18 de noviembre de 2022) que "la pretensión de esta parte no se fundamenta sobre la impugnación de un acuerdo social sino sobre la nulidad por simulación absoluta del acta de Junta General de Socios de 28 de septiembre de 2018".
TERCERO. Excepción de falta de legitimación pasiva de Lucía y Héctor.
4.Alegan las partes demandadas, Lucía y Héctor. como primera cuestión jurídica controvertida, su falta de legitimación pasiva.
5.El acta cuya nulidad se pretende no es sino la manifestación instrumental en la que queda reflejada documentalmente la voluntad social de la mercantil ALGRÁS S.A. en la Junta Universal de 28 de septiembre de 2018. No se impugna los acuerdos sociales de dicha Junta ni la Junta en sí misma por simulación absoluta (porque, a su entender, no se celebró).
6.Por otro lado, el acta cuya nulidad se pretende no es un documento particular y de propiedad de los demandados. En la medida que es el instrumento que refleja la voluntad social de la Junta, es un documento de propiedad y titularidad de la mercantil ALGRAS S.A.
7.Si para lo principal o material, para la impugnación de los acuerdos sociales, la legitimación pasiva la tiene la sociedad ( art. 206.3 TRLSC), para lo accesorio o instrumental, que es el acta, no parece que deba de ser diferente.
8.Cualquier otra interpretación iría en contra del principio de personalidad jurídica diferenciada de las entidades mercantiles, al trasladar las consecuencias jurídicas de los actos materiales (acuerdos sociales) y formales (actas) de aquellas, a terceros.
9.En el presente caso, Lucía y Héctor carecen de la legitimación pasiva necesaria para que se pueda interesar frente a los mismos una declaración de nulidad de un acta de una junta de la mercantil ALGRAS S.A.
CUARTO. Costas
10.Habiendo sido desestimada íntegramente la demanda, procede la condena en costas a la parte actora, no apreciándose dudas de derecho que justifiquen el apartarse en este caso, del principio de vencimiento objetivo.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo íntegramentela demanda presentada por Hernan y ALGRAS S.A. contra Lucía y Héctor, con condena en costas a los actores.
Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y el modo de su impugnación.
MODO DE IMPUGNACIÓN:Contra esta sentencia cabe recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS ( artículo 455 LEC) .
Protección de datos: De acuerdo con lo establecido por la L.O. 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, las partes quedan informadas y aceptan la incorporación de sus datos a los ficheros jurisdiccionales existentes en este Juzgado, donde se conservarán con carácter confidencial, sin perjuicio de las remisiones que se deben cumplir obligatoriamente. Su finalidad es llevar a cabo la tramitación del presente procedimiento judicial. El responsable del fichero es este Juzgado de lo Mercantil. Se advierte a las partes que los datos contenidos en las comunicaciones que se efectúen en este procedimiento y en la documentación que se adjunte son confidenciales, quedando prohibida su trasmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN:la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, en su sala de despacho, doy fe.