Última revisión
11/09/2023
Sentencia Civil 89/2023 Juzgado de lo Mercantil de Tarragona nº 1, Rec. 338/2021 de 01 de junio del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 30 min
Orden: Civil
Fecha: 01 de Junio de 2023
Tribunal: Juzgado de lo Mercantil Tarragona
Ponente: FRANCISCA DE CHANTAL PRIETO CORBELLA
Nº de sentencia: 89/2023
Núm. Cendoj: 43148470012023100070
Núm. Ecli: ES:JMT:2023:1495
Núm. Roj: SJM T 1495:2023
Encabezamiento
Avenida Roma, 19 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920117
FAX: 977920040
E-MAIL: mercantil1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4314847120218011298
Materia: Otras Demandas en materia de transporte
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 2236000004033821
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES 55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona
Concepto: 2236000004033821
Parte demandante/ejecutante: UAB HEGELMANN TRANSPORTE
Procurador/a: Jordi Garrido Mata
Abogado/a: Carl Ludwig Lubach Parte demandada/ejecutada: SC AMBRADORES TRANS, SRL
Procurador/a:
Abogado/a:
En Tarragona, a 1 de junio de 2023
Dª Chantal Prieto Corbella, Juez del Juzgado Mercantil nº 1 de Tarragona, ha visto los autos del Juicio Ordinario, registrados con el número 338/2021, promovidos a instancia de la mercantil lituana UAB HEGELMANN TRANSPORTE, representado/a por el/la Procurador/a D. Jordi Garrido Mata y asistido/a por el/la Letrado D. Carl Ludwing Lubach contra la mercantil rumana SC AMBRADORES TRANS SRL, declarada en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad derivada de transporte terrestre de mercaderías, habiendo recaído la presente resolución con base en los siguientes:
Antecedentes
Fundamentos
Por la parte actora se formula demanda en ejercicio de una acción declaración de responsabilidad de la demandada la mercantil rumana SC AMBRADORES TRANS SRL con fundamento en la responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la actora a causa del incumplimiento de un contrato de transporte terrestre. Así relata en su escrito de demanda, que la reclamación se basa en el siniestro por el robo de la mercancías, en concreto 83 televisores del fabricante MI- Xiaoni Technology modelo MI LED TV 4 S 55 valorados en 24.393,70 USD ocurrido el 1 de septiembre de 2020 en el aparcamiento de la AP 7, kilometro 86, sentido Sur en Maçanet de la Selva (Girona).En el momento del siniestro, la mercancía se encontraba bajo posesión y custodia de la demandada SC AMBRADORES ya que la misma ejecutaba por encargo del demandante UAB HEGELMANN TRANSPORTE un transporte internacional que se detalla en la demanda.
La parte demandada SC AMBRADORES TRANS SRL debidamente emplazada al efecto, no contestó a la demanda ni se personó al acto de la Audiencia Previa. Por ello, antes de entrar a resolver sobre el fondo del asunto, habrá que determinar cuáles son los efectos de la declaración de rebeldía. Tal declaración en la primera instancia del demandado como rebelde implica, siguiendo la doctrina jurisprudencial acerca de la rebeldía, que ésta es una situación "provisional" de ausencia jurídica del demandado en el proceso, subsanable mediante su personación en forma, en cualquier momento, cualquiera que sea el estado de dicho proceso, aunque sin retroceder las actuaciones, si dicho estado lo permite. Por lo tanto si compareciere después de contestada la demanda, ya no puede invocar excepciones, ni oponer hechos impeditivos, extintivos u obstativos a la pretensión del actor ( STS 17/07/1978, 29/03/1980, 10/11/1990), si podrá, si el momento procesal lo permite, probar la "inexactitud" de las alegaciones adversas ( STS 25/06/1960, 17/01/1964, 16/06/1978 y 29/03/1980). En este sentido resulta clara la Sentencia del Tribunal Supremo no 132/1995 (Sala de lo Civil), de 25 febrero que señala que, "si bien la situación de rebeldía no implica allanamiento a la demanda ni libera al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama, e incluso le cabe al demandado el acreditar su inexactitud si el estado del proceso lo permite, no puede, en cambio, el litigante que estuvo en rebeldía utilizar excepciones tardíamente alegadas ni suscitar cuestiones distintas planteadas en la demanda, que es donde quedaron definitivamente fijados los términos de la cuestión litigiosa, al no existir cuestión que se le opusiere...".Y en cualquier caso, dado que la rebeldía no implica allanamiento respecto de los hechos de la demanda, han de considerarse todos ellos controvertidos, debiendo la parte actora, más allá de la rebeldía del demandado, probar los hechos constitutivos de su demanda conforme exigen las reglas generales de la carga de la prueba contenidas en el art. 217 de la LEC, so pena de ser desestimada su acción.
Resulta de aplicación a la controversia suscitada en el presente procedimiento el Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (en adelante Convenio CMR) Realizado en Ginebra a 19 de Mayo de 1956 (BOE nº 109, de 7 de Mayo de 1974) y modificado por el Protocolo de Ginebra de 5 de Julio de 1978 (BOE nº 303, de 18 de Diciembre de 1982). La adaptación de dicho Convenio al derecho interno se lleva a cabo mediante la Ley 15/2009, de 1 de noviembre, del contrato de transporte terrestre, invocada por la parte actora en los fundamentos jurídicos de su demanda como marco normativo del contrato celebrado entre las partes.
Conforme al artículo 3 del citado Convenio CMR: "
El artículo 8 establece asimismo que: "
Continúa señalando el Convenio en su art. 9.: "
La
*
*
Entrando en el fondo del asunto, conforme a la norma distributiva de la carga de la prueba contenida en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , corresponde en principio a la parte actora la
De la valoración conjunta de los documentos nº 1 a 9 de la demanda, no impugnados por la demandada, se acredita los hechos expuestos en la demanda así como las circunstancias del siniestro que no han sido desvirtuadas. La demandante UAB HEGELMANN TRANSPORTE, fue contratada por el cargador SINOTRANS para la ejecución del transporte en cuestión habiéndolo subcontratado a la demandada, ocurriendo el siniestro cuando la mercancía se encontraba bajo su custodia.
Debe considerarse la especial condición de la demandada como profesional del transporte y por tanto, el conocimiento profesional de la especialidad desarrollada le exige cumplir con la diligencia cualificada que le es propia, superior a la normal y no con la simple diligencia media de cualquier persona. ( STS de fecha 8 de octubre de 2003 y SAP BARCELONA, Secc. 15ª de 14 de abril de 2011: "[...] la diligencia exigible al transportista, que no es la media o común del "buen padre de familia", sino la del buen profesional, siendo
éste el modelo de conducta a observar en la ejecución de su prestación".)
En este contexto y considerando las circunstancias en las que se produjo el siniestro, la grave negligencia y responsabilidad de la demandada SC AMBRADORES resulta acreditada. Pues incumplió las más elementales normas de precaución y diligencia exigibles haciendo caso omiso a un peligro conocido y eminente: el robo de la mercancía. Así mismo, cabe mención de Sentencia dictada recientemente por la Audiencia Provincial de Barcelona ( Sección 15) EDJ 2019/622761 SAP Barcelona de 14 junio de 2019: Partiendo de las consideraciones anteriores y revisando la prueba practicada en la instancia hemos de concluir que el robo ocurrido en fecha 17 de octubre de 2012 no puede considerarse incluido como causa de exoneración del art. 17.2 del CMR. En tal sentido, también nuestra Sentencia de 4 de septiembre de 2013 ( ROJ: SAP B 9523/2013 - ECLI:ES:APB:2013:9523 ):"
En definitiva, en los términos anteriormente expuestos ha de considerarse debidamente acreditada, con la prueba practicada, tanto la concreta contratación del transporte como el robo de las mercancías en el curso del mismo, y la responsabilidad de la demananda SC AMBRADORES TRANS SRL. Así pues, el transportista o porteador contractual, SC AMBRADORES TRANS SRL. es responsable de la pérdida o robo de la mercancía que se produce después de la carga de la misma en su vehículo. Y el transportista en el caso de autos no ha desplegado alegaciones ni prueba alguna a fin acreditar que la pérdida de las mercancías ocurrió por alguna de las causas que permitirían su exoneración en los términos previstos en el art. 17 del CMR, estableciéndose en el artículo 18.1 del Convenio una regla específica de distribución de la carga de la prueba al determinar que la prueba de que la pérdida ha tenido por causa uno de los hechos previstos en el art. 17, párrafo 2 incumbe al transportista.
Por lo que procede estimar la demanda
De conformidad con lo establecido en el artículo 394.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, "
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 455 y 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la D.A. decimoquinta de la L.O.P.J., introducida por la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su interposición se haya consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.
Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
La Juez
El Letrado de la Administración de Justicia
Puede consultar el estado de su expediente en el área privada de seujudicial.gencat.cat
Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia.
Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales y que el tratamiento que pueda hacerse de los mismos, queda sometido a la legalidad vigente.
Los datos personales que las partes conozcan a través del proceso deberán ser tratados por éstas de conformidad con la normativa general de protección de datos. Esta obligación incumbe a los profesionales que representan y asisten a las partes, así como a cualquier otro que intervenga en el procedimiento.
El uso ilegítimo de los mismos, podrá dar lugar a las responsabilidades establecidas legalmente.
En relación con el tratamiento de datos con fines jurisdiccionales, los derechos de información, acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación se tramitarán conforme a las normas que resulten de aplicación en el proceso en que los datos fueron recabados. Estos derechos deberán ejercitarse ante el órgano judicial u oficina judicial en el que se tramita el procedimiento, y las peticiones deberán resolverse por quien tenga la competencia atribuida en la normativa orgánica y procesal.
Todo ello conforme a lo previsto en el Reglamento EU 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, en la Ley Orgánica 3/2018, de 6 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y en el Capítulo I Bis, del Título III del Libro III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
