Última revisión
07/07/2023
Sentencia Civil 114/2022 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Massamagrell nº 4, Rec. 531/2021 de 15 de julio del 2022
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Orden: Civil
Fecha: 15 de Julio de 2022
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Massamagrell
Ponente: PABLO IGNACIO LUJAN MARTINEZ
Nº de sentencia: 114/2022
Núm. Cendoj: 46164410042022100015
Núm. Ecli: ES:JPII:2022:644
Núm. Roj: SJPII 644:2022
Encabezamiento
N.I.G.46250-41-1-2021-0001944
CPJ ID-44
Procurador/a D./Dª : VIDAL SANCHEZ, MANUEL
Massamagrell a quince de julio de dos mil veintidós.
Vistos por D. Pablo Ignacio Luján Martínez Ilmo. Sr. Magistrado- de Primera Instancia nº 4 de la ciudad de Massamagrell y su partido, los presentes autos de Juicio ordinario a instancias de Gaspar contra Heraclio, sobre reclamación de 8.850 euros han resultado los siguientes:
Antecedentes
Admitida a trámite la misma en este juzgado, tras el emplazamiento del demandado tuvo lugar su declaración de rebeldía procesal.
La audiencia previa tuvo lugar el 06/06/2022 acorando:
Fijar los siguientes hechos controvertidos:
PRUEBA ADMITIDA:
1. Por la actora. Gaspar.
a)Testifical Candelaria (citación de parte)
b) Pericial caligráfica de designación judicial a costa de la parte, en caso de impugnación, debiendo ser reproducida en su caso la petición como diligencia final.
2. Por la demandada. Heraclio (rebeldía procesal)
Fundamentos
La parte actora sostiene que
Como fundamento de sus pretensiones la parte actora hace valer los siguientes documentos:
- Doc.3. Contrato de reconocimiento de deuda de 08/10/2020 que se afirma suscrito entre el actor Gaspar y Heraclio. En dicho contrato se reconoce debida la cantidad de 12.000 euros, y el pago a cuenta de 3.150 euros, quedando por abonar 8.850 euros. Se fija un calendario de abono desde el 23 de octubre de 2020 a razón de 150 euros cada viernes, y una cláusula de vencimiento anticipado.
- Doc.4 Requerimiento extrajudicial remitido a través de burofax. Consta admitido el 12/02/2021 y se afirma remitido por la testigo Candelaria. No consta recepcionado conforme certificado de fecha 08/03/2021.
2. Frente a tales pretensiones, la parte demandada se encuentra en rebeldía procesal. La rebeldía una situación procesal que no implica la conformidad con las pretensiones de la parte actora ( artículo 496.2 de la LEC), subsiste en ésta, la obligación de probar la acción planteada, ya que conforme al artículo 217.2 del citado texto, corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda; como así ha hecho.
Ante la falta de impugnación de los documentos privados, y a la vista de la única declaración testifical practicada en el plenario, cabe indicar:
Aunque medie un reconocimiento de deuda, recuerda el Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, en su Sentencia 445/2009 de 23 Jun. 2009, Rec. 2681/2004 rechaza la admisión del recurso casacional, recordando la carga fáctica de prueba aplicable en estas alegaciones
La Audiencia Provincial de Les Illes Balears, Sección 4ª, Sentencia 139/2015 de 21 Mar. 2015, Rec. 530/2014 analiza la posición jurisprudencial respecto de la distribución de la carga de la prueba en esta materia de la siguiente
Este es el caso de autos, precisamente destacando que aunque el reconocimiento de la deuda no ha sido impugnado, correspondería al demandado comparecer y en su caso acreditar cualquier motivo de oposición (i.e. que el reconocimiento no tenía causa o la presencia del vicio del consentimiento.).
Al no efectuarse, debe estimarse que la prueba plena de los hechos que sustentan la demanda se realiza con la práctica de la testifical propuesta y admitida.
Candelaria, respectivamente madre del actor y hermana del demandado, afirmó en el plenario sin lugar a dudas que tras regresar de vacaciones supo que su hijo había prestado a su tío 12.000 euros, afirmando ver el movimiento en los extractos. La testigo afirmó que dicho dinero provenía de una indemnización percibida por su hijo tras una accidente de circulación alcanzándose un acuerdo extrajudicial con la aseguradora MAPFRE. Indicó la testigo que su hermano buscó un abogado y firmó con su hijo el contrato de reconocimiento de deuda (doc.3) en su presencia. Afirmó también que desde ese momento (octubre de 2020) no realizó ningún pago más el demandado, y que ella por orden de su hijo remitió la reclamación extrajudicial por burofax.
Subsiste por tanto una deuda líquida, vencida y exigible, no habiendo acreditado la parte demandada rebelde el pago de la cantidad reclamada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Acuerdo estimar íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Gaspar y en consecuencia condeno a Heraclio al abono a la actora de la cantidad de ocho mil ochocientos cincuenta euros (8.850 euros), dicha cantidad devenga el interés legal desde la interposición de la demanda y el interés del art.576 LEC desde la fecha de la presente sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Pablo Ignacio Luján Martínez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm.4 de Massamagrell.
