Sentencia Civil 3/2026 Ju...o del 2026

Última revisión
06/04/2026

Sentencia Civil 3/2026 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tineo nº 1, Rec. 44/2024 de 16 de enero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Enero de 2026

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1

Ponente: LAURA SOTORRIO FERNANDEZ-MIJARES

Nº de sentencia: 3/2026

Núm. Cendoj: 33073410012026100001

Núm. Ecli: ES:TICI:2026:16

Núm. Roj: STICI 16:2026

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

PLAZA Nº 1 DE LA SECCION CIVIL Y DE INSTRUCCION DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

TINEO

SENTENCIA: 00003/2026

PZ ALONSO MARTINEZ S/N

Teléfono: 985800068,Fax: 985801334

Correo electrónico:sct.unica.ti.tineo@asturias.org

Equipo/usuario: IPR

Modelo: N28960 SENTENCIA INVENTARIO DIVISION HERENCIA

N.I.G.:33073 41 1 2024 0000053

DIH DIVISION HERENCIA 0000044 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE D/ña. Oscar

Procurador/a Sr/a. ANA GONZALEZ RODRIGUEZ

Abogado/a Sr/a. JUAN RAMON CAMPO FERNÁNDEZ

DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Porfirio, Diana , Ángela

Procurador/a Sr/a. ROSA MARIA GARCIA GONZALEZ, ROSA MARIA GARCIA GONZALEZ , ROSA MARIA GARCIA GONZALEZ

Abogado/a Sr/a. MARIA AMAYA RODRÍGUEZ PALACIOS, MARIA AMAYA RODRÍGUEZ PALACIOS , MARIA AMAYA RODRÍGUEZ PALACIOS

SENTENCIA Nº3/26

En Tineo, a dieciséis de enero de dos mil veintiséis.

Parte demandante: Oscar.

Abogado: JUAN RAMÓN CAMPO FERNÁNDEZ.

Procurador: ANA GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

Parte demandada: Porfirio, Diana,

Ángela.

Abogado: AMAYA RODRÍGUEZ PALACIOS.

Procuradora: ROSA MARÍA GARCÍA GONZALEZ.

Objeto del juicio: DIVISIÓN DE HERENCIA.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación procesal de D. Oscar, se formuló cumulativamente solicitud de liquidación de la sociedad de legal de gananciales y división de las herencias de sus abuelos, D. Gerardo y Dª Ana María, y solicitud de liquidación de la sociedad legal de gananciales y división de la herencia de sus padres, D. Ismael y Dª Nicolasa, en fecha 6 de febrero de 2024. Lo anterior frente a D. Porfirio, Dª Ángela y Dª Diana.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la solicitud, mediante Decreto de 5 de julio de 2024, y de conformidad con lo previsto en el artículo 783 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se convocó a las partes a la comparecencia ante la Sra. Letrada de la Admon. de Justicia para la formación de inventario, que tuvo lugar el día 2 de julio de 2025.

TERCERO.-El día señalado se celebró la comparecencia ( artículo 794 de la LEC) en la que la representación procesal del Sr. Oscar se ratificó en su propuesta de inventario, manifestando lo que tuvo por conveniente, tal y como consta en el acta de formación de inventario.

Por la representación D. Porfirio, Dª Ángela y Dª Diana se formuló oposición a parte de la propuesta presentada por la actora, solicitando la inclusión de una cuenta bancaria de Dª Nicolasa, tal y como consta en el Acta; dándose por terminado el acto.

Fueron citadas las partes a la vista que tuvo lugar el día 5 de noviembre de 2025, a las 10:00 horas, de conformidad con lo prevenido en el artículo 794. 4 de la LEC.

CUARTO.-El día señalado fue celebrada la vista, ratificándose las partes en sus respectivas posiciones, tras de lo cual fue practicada la prueba propuesta, formulando a continuación sus conclusiones, y quedando los autos vistos para sentencia. Dictándose la Sentencia en plazo teniendo en cuenta las vacaciones de la Magistrada-Juez que subscribe.

Fundamentos

PRIMERO.-En primer lugar, y tal y como quedó fijado en el acto del juicio, ambas partes están de acuerdoen que se incluyan entre los bienes de la sociedad legal de gananciales formada por D. Gerardo y Dª Ana María (siguiendo la numeración del Escrito del actor):

1.- URBANA: Casa habitación llamada de " Carlos Daniel" sita en el pueblo de Gera, de Tineo, compuesto de cuadra y de dos pisos. Mide cuarenta y cinco metros cuadrados aproximadamente. Linda, por su Frente, carretera, Izquierda entrando, DIRECCION000; Derecha y Espalda, más de Eleuterio. Finca Registral nº NUM000 €. DIRECCION001 del Catastro.

2.- URBANA: Una panera con una cuadra y un cuarto en su parte inferior, sita en Gera, concejo de Tineo. Mide aproximadamente veinticinco metros cuadrados. Linda: Norte, mas de Gerardo, Sur camino; Este y Oeste, escalera que sube a la casa de Carlos Daniel. Finca Registral nº NUM001. DIRECCION001 del Catastro.

3.- RUSTICA: Huerta llamada DIRECCION002, sita en términos de Gera, concejo de Tineo. Linda: Norte terreno público, Sur, rio de Recasin; Este arroyo de Magarin, y Oeste carretera. Mide tres áreas aproximadamente. Finca Registral nº NUM002. DIRECCION003. DIRECCION003 del catastro.

4.- RUSTICA: Huerta y castañedo llamada del DIRECCION004, sita en los términos de Villarpadrid, concejo de Tineo, mide aproximadamente noventa y seis áreas y ochenta centiáreas, linda Norte, camino y castañedo de Alejandro, sur, camino, Este y Oeste, monte común. Finca Registral NUM003 ( Carlos Daniel y Elsa). DIRECCION005 del Catastro.

8.- RÚSTICA: Prado llamado DIRECCION006, sito en términos de Gera concejo de Tineo. Linda: Norte, camino, Sur. Miguel Ángel, Este y Oeste rio que baja de Villar y arroyo de Magarín. Mide siete áreas aproximadamente. Finca Registral NUM004. DIRECCION001.

En dicha finca se ubican tres edificaciones siendo la más antigua la que tiene la cubierta de teja, separadas por la carretera en dirección hacia el río e identificadas catastralmente como DIRECCION003 JUNTO PAJAR. TINEO (ASTURIAS), con referencia catastral NUM005.

9.- RUSTICA: Huerta llamada " DIRECCION007", sita en términos de Villarpadrid, concejo de Tineo. Linda: Norte, huerta de Efrain, Este prado de Sabino; Sur y

Oeste, caminos. Mide doce áreas aproximadamente. Finca Registral NUM006. DIRECCION005 del Catastro.

Asimismo, ambas partes están conformes en que los bienes incluidos en el inventario correspondiente a la sociedad legal de gananciales formada por D. Ismael y Doña Nicolasa, son:

1.- RÚSTICA: Prado" DIRECCION008 ", de siete áreas a regadío y veinte de secano. Linda: Norte, camino , Sur reguero; este monte de Higinio; y Oeste, carretera. DIRECCION009. DIRECCION009 del catastro.

2.- RÚSTICA: Finca denominada " DIRECCION006", de tres áreas a monte bajo y tres áreas a prado. Linda: Norte, Darío, Sur, Casa-Escuela, este, carretera de Tineo a Pola de Allande; y Oeste, camino. DIRECCION010.

Dicho lo anterior, y a la vista del Acta de Inventario recogida por LAJ de este órgano judicial de 2 de julio de 2025, resulta que las partidas que se discutendel Inventario de los bienes de la sociedad legal de gananciales, y herencia, de D. Gerardo y Dª Ana María, y sobre los que habrá que resolver en la presente resolución, son:

5.- RÚSTICA: Tierra llamada DIRECCION011, en términos del mismo pueblo de Gera, de cuatro áreas de extensión aproximada; linda Norte, más de Florian y de Milagros; Sur, Miguel Ángel; Este, Eulalio; y Oeste, herederos de Demetrio, y más de Abel, y de Jon. Finca Registral NUM007.

6.- RÚSTICA: Tierra llamada DIRECCION012, en la DIRECCION013, términos del mencionado Gera, de cuatro áreas de extensión aproximada; linda Norte, Landelino, de Santueña; Sur, Geronimo, de Perluces; Este, Florian; y Oeste, Abelardo, de Santueña. Finca Registral NUM008.

7.- RÚSTICA: Tierra llamada DIRECCION014, en la DIRECCION013, términos del mismo Gera, de tres áreas de cabida aproximada; linda Norte, monte llamado DIRECCION015; Sur, Jeronimo, de Perluces; Este, Abel; y Oeste, Abilio. Finca Registral NUM009.

10.- RÚSTICA: Tierra llamada DIRECCION016, sita en términos de Gera, de veintiocho áreas de extensión aproximada; linda Norte, Clemente; Sur, Landelino, de Perluces; Este, Pascual; y Oeste, Severiano. Finca Registral NUM010.

11.- RÚSTICA: Huerto llamado DIRECCION017, sito en términos de Gera, de un área y cuarenta centiáreas de extensión aproximada; linda Norte, sucesores de Blas; Sur y Oeste, caminos; y Este, casa de Severiano. Es la Finca Registral NUM011.

12. RÚSTICA: Tierra llamada DIRECCION018 o DIRECCION019, sita también en términos de Gera, mide aproximadamente, doce áreas; linda Norte, herederos de Adolfo; Sur, castañedo que fue de Sara; Este, otro de herederos de Germán; y Oeste, monte común. Es la Finca Registral NUM012.

13.- RÚSTICA: Castañedo llamado DIRECCION020, sito también en términos de Gera, de diez áreas de cabida aproximada; linda Norte, la tierra DIRECCION018 o del DIRECCION020 anterior descrita;

Sur, carbayedo de Severiano; Este, monte común; y Oeste, tierra que fue de Doña Sara. Finca Registral NUM013.

Además, la parte demandada solicita que se incluya en el inventario de la sociedad de gananciales de D. Ismael y Dª Nicolasa, como bien privativo de ésta, el saldo existente en la cuenta NUM014 a fecha de su fallecimiento, 27 de febrero de 2020, que manifiesta que eran DOS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DE EURO (2.316,16 €).

SEGUNDO.-Fijados los términos de controversia entre las partes en el FUNDAMENTO DE DERECHO anterior, procede entrar en el fondo del asunto, para lo que habrá de valorarse la prueba practicada.

Solicitan las partes en el presente procedimiento, la determinación de las partidas que han de formar el inventario de los bienes (en este caso, y tal y como ha quedado fijado en el fundamento anterior, sólo existe controversia respecto a la inclusión de ciertas fincas en el ACTIVO de los bienes del matrimonio formado por D. Gerardo y Dª Ana María; así como la inclusión o no del saldo de una cuenta bancaria en el inventario de los bienes de D. Jon y Dª Nicolasa). Y ello para realizar la posterior liquidación de la sociedad de gananciales y división judicial de las herencias de D. Gerardo y Dª Ana María; así como de la formada por D. Ismael y Dª Nicolasa.

Todo ello en base al artículo 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone que: "1. Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario.

2. A la solicitud deberá acompañarse el certificado de defunción de la persona de cuya sucesión se trate y el documento que acredite la condición de heredero o legatario del solicitante.

3. Los acreedores no podrán instar la división, sin perjuicio de las acciones que les correspondan contra la herencia, la comunidad hereditaria o los coherederos, que se ejercitarán en el juicio declarativo que corresponda, sin suspender ni entorpecer las actuaciones de división de la herencia.

4. No obstante, los acreedores reconocidos como tales en el testamento o por los coherederos y los que tengan su derecho documentado en un título ejecutivo podrán oponerse a que se lleve a efecto la partición de la herencia hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos. Esta petición podrá deducirse en cualquier momento, antes de que se produzca la entrega de los bienes adjudicados a cada heredero.

5. Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos".

Y lo anterior, en unión a lo dispuesto en los artículos 806 y siguientes del mismo texto legal, en lo que se refiere a la liquidación de la sociedad legal de gananciales, que también se solicita de forma acumulada ( artículo 71 de la LEC).

TERCERO.-Entrando al fondo del asunto, no resulta un hecho controvertido que D. Gerardo falleció el día 10 de enero de 1972; y Dª Ana María falleció el día 22 de marzo de 1959. Así como que éstos estaban unidos en matrimonio, del que tuvieron dos hijos, D. Ismael y Dª Irene.

Asimismo que D. Ismael falleció el día 31 de octubre de 1977; que estaba casado con Doña Nicolasa, que falleció el día 27 de febrero de 2020. Éstos tuvieron dos hijos, D. Oscar (aquí promovente) y D. Porfirio. Éste último fallecido antes que su madre, y con dos hijos D. Porfirio y Dª Ángela (aquí demandados junto con su madre, usufructuaria de la cuota vidual de D. Cristobal, Dª Diana).

Tampoco resulta controvertida la distribución que por testamento se realizó de la legítima del actor y el difunto padre de Dª Ángela y D. Porfirio. Y que éste último (D. Cristobal) al premorir a sus hijos les transmitió sus derechos, así como a su esposa la correspondiente cuota usufructuaria, la también demandada Dª Diana.

El primer punto de controversia del Inventario que aquí se trata de dilucidar (siguiendo el orden establecido en el PRIMER FUNDAMENTO DE DERECHO) es el relativo a si deben incluirse en el inventario de bienes las fincas numeradas como 5, 6, 7, 10, 11, 12 y 13, ya que la parte demandada se opone a su inclusión por considerar que el procedimiento de concentración parcelaria en la zona de Gera-Berdules, Tineo, dio lugar a su sustitución por las dos fincas de reemplazo inscritas en el Registro de la Propiedad de Cangas del Narcea-Tineo, en concreto las fincas registrales nº NUM015 y nº NUM016. Correspondiendo el 50% de propiedad de cada una de ellas a D. Oscar, y el otro 50 % de propiedad a partes iguales entre D. Porfirio y Dª Ángela (constan aportadas las notas registrales del Registro de la Propiedad de Cangas del Narcea-Tineo como acontecimientos nº 68 y 69 del Expediente Digital, así como certificado del catastro, al número 70).

Frente a tal afirmación, la representación del promovente del presente inventario, considera que las fincas mencionadas deben ser incluidas habida cuenta de lo dispuesto en los artículos 230 a 233 del Decreto 118/1973, de 12 de enero, por el que se aprueba el texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, considerando que no debe perjudicarle la concentración parcelaria en su día efectuada.

Pues bien, valorando la prueba practicada, en concreto la documental aportada por las partes ( artículos 319 y siguientes de la LEC) , consta la Resolución definitiva de la concentración parcelaria de la zona Gera-Berdules, Tineo, efectuada en fecha 4 de diciembre de 2012. Asimismo, las notas registrales de las fincas de reemplazo numeradas NUM015 y NUM016 (acont. 68 y 69 Expdte. Digital), propiedad el 50% de cada una de ellas de D. Oscar, y el otro 50 % de propiedad a partes iguales (25%) entre D. Porfirio y Dª Ángela. Es decir ya inscritas y adjudicadas.

No pudiendo ahora pretender traer al inventario fincas ya adjudicadas e inscritas a nombre de los que aquí son partes, cuando ya fue realizado. De hecho, consta que el hoy actor participó y firmó el Expdte. de concentración parcelaria (documento en el acontecimiento nº 117 del Expediente Digital), estando presente en todos los actos efectuados al respecto; por lo que tenía conocimiento, y no puede alegar ahora que tal distribución y adjudicación le perjudicó.

En consecuencia, las fincas numeradas como 5, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 de la propuesta presentada, deben excluirse del inventario de los bienes gananciales formados entre D. Gerardo y Dª Ana María.

CUARTO.-El segundo punto de controversia es el relativo a si debe incluirse el saldo bancario de la cuenta nº NUM014, titularidad de Dª Nicolasa, como bien privativo, a fecha de su fallecimiento, 27 de febrero de 2020, que manifiesta que eran DOS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DE EURO (2.316,16 €).

En tal sentido, ha de tomarse en cuenta el saldo de la cuenta presentado, sin perjuicio de lo que se dirá a continuación; y en concreto el más actualizado. Resultando, de la documentación que obra en autos (acont. Nº 103 DEL Expdte. Digital), que a fecha de fallecimiento de Dª Nicolasa, 27 de febrero de 2020, la cuenta terminada en _ NUM014 tenía un saldo de 2.316,16 € ( artículos 324 y ss de la LEC) . Sin que haya sido probado lo manifestado por el actor relativo a que fue él quien pagó los gastos funerarios, y por tanto que no debe incluirse tal saldo en el inventario, como bien privativo de la sociedad de gananciales. Y ello por cuanto de un breve vistazo al mencionado extracto bancario, se desprende que la cuenta se nutría solamente con ingresos de Dª Nicolasa ("Pension Seguridda Sicial" o "Princip. Asturias"). De hecho tras su fallecimiento no hay ingresos importantes.

No ha quedado probado que D. Oscar abonase los gastos funerarios de Dª Nicolasa, como manifiesta, quedando probado, sin embargo, que el saldo de tal cuenta, al momento de fallecimiento de la misma era de 2.316,16 €. Cantidad que debe formar parte en el inventario como bien privativo de la sociedad de gananciales formada entre D. Ismael y Dª Nicolasa.

QUINTO.-Resuelto lo anterior, en lo que respecta a las costas, lo dispuesto en el apartado primero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil supone que se impondrán a la parte promovente del presente inventario, pues se ha estimado íntegramente la oposición al inventario presentado.

Fallo

Que estimo íntegramente la oposición formulada por la representación procesal de D. Porfirio, Dª Ángela y Dª Diana frente a la propuesta de inventario presentada por el promovente, D. Oscar en el sentido siguiente:

El INVENTARIO de los bienes de la Sociedad Legal de Gananciales formada entre D. Gerardo y Dª Ana María lo conforman (siguiendo la numeración del Escrito del actor):

1.- URBANA: Casa habitación llamada de " Carlos Daniel" sita en el pueblo de Gera, de Tineo, compuesto de cuadra y de dos pisos. Mide cuarenta y cinco metros cuadrados aproximadamente. Linda, por su Frente, carretera, Izquierda entrando, DIRECCION000; Derecha y Espalda, más de Eleuterio. Finca Registral nº NUM000 €. DIRECCION001 del Catastro.

2.- URBANA: Una panera con una cuadra y un cuarto en su parte inferior, sita en Gera, concejo de Tineo. Mide aproximadamente veinticinco metros cuadrados. Linda: Norte, mas de Gerardo, Sur camino; Este y Oeste, escalera que sube a la casa de Carlos Daniel. Finca Registral nº NUM001. DIRECCION001 del Catastro.

3.- RUSTICA: Huerta llamada DIRECCION002, sita en términos de Gera, concejo de Tineo. Linda: Norte terreno público, Sur, rio de Recasin; Este arroyo de Magarin, y Oeste carretera. Mide tres áreas aproximadamente. Finca Registral nº NUM002. DIRECCION003. DIRECCION003 del catastro.

4.- RUSTICA: Huerta y castañedo llamada del DIRECCION004, sita en los términos de Villarpadrid, concejo de Tineo, mide aproximadamente noventa y seis áreas y ochenta centiáreas, linda Norte, camino y castañedo de Alejandro, sur, camino, Este y Oeste, monte común. Finca Registral NUM003 ( Carlos Daniel y Elsa). DIRECCION005 del Catastro.

5.- RÚSTICA: Prado llamado DIRECCION006, sito en términos de Gera concejo de Tineo. Linda: Norte, camino, Sur. Miguel Ángel, Este y Oeste rio que baja de Villar y arroyo de Magarín. Mide siete áreas aproximadamente. Finca Registral NUM004. DIRECCION001.

En dicha finca se ubican tres edificaciones siendo la más antigua la que tiene la cubierta de teja, separadas por la carretera en dirección hacia el río e identificadas catastralmente como DIRECCION003 JUNTO PAJAR. TINEO (ASTURIAS), con referencia catastral NUM005.

6.- RUSTICA: Huerta llamada " DIRECCION007", sita en términos de Villarpadrid, concejo de Tineo. Linda: Norte, huerta de Efrain, Este prado de Sabino; Sur y

Oeste, caminos. Mide doce áreas aproximadamente. Finca Registral NUM006. DIRECCION005 del Catastro.

El INVENTARIO de los bienes de la Sociedad Legal de Gananciales formada entre D. Ismael y Doña Nicolasa, son:

1.- RÚSTICA: Prado" DIRECCION008 ", de siete áreas a regadío y veinte de secano. Linda: Norte, camino, Sur reguero; este monte de Higinio; y Oeste, carretera. DIRECCION009. DIRECCION009 del catastro.

2.- RÚSTICA: Finca denominada " DIRECCION006", de tres áreas a monte bajo y tres áreas a prado. Linda: Norte, Darío, Sur, Casa-Escuela, este, DIRECCION021; y Oeste, camino. DIRECCION010.

Con carácter privativo de Dª Nicolasa, el saldo de la cuenta nº NUM014, a fecha 27 de febrero de 2020: DOS MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS EUROS CON DIECISÉIS CÉNTIMOS DE EURO (2.316,16 €).

Con imposición de las costas procesales al promovente del inventario.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de ASTURIAS.

Así por esta Sentencia, la pronuncia, manda y firma SSª Dª LAURA SOTORRÍO FERNÁNDEZ-MIJARES, Magistrada-Juez del Tribunal de Instancia, Plaza nº 1 de Tineo y su partido. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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