Última revisión
09/01/2025
Sentencia Civil 139/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aranda de Duero nº 1, Rec. 913/2023 de 23 de octubre del 2024
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Tiempo de lectura: 40 min
Orden: Civil
Fecha: 23 de Octubre de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1
Ponente: MARIA GRIMI BUJANDA
Nº de sentencia: 139/2024
Núm. Cendoj: 09018410012024100001
Núm. Ecli: ES:JPII:2024:358
Núm. Roj: SJPII 358:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00139/2024
CALLE SANTIAGO 9 09400 ARANDA DE DUERO
Equipo/usuario: CI1
Modelo: 045700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
D/ña. Mariola, Elsa
Procurador/a Sr/a. MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA, MARIA VICTORIA RECALDE DE LA HIGUERA
Abogado/a Sr/a. ,
D/ña. Pedro Francisco, Estrella , Armando , Elias
Procurador/a Sr/a. ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ, ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ , ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ , ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ
Abogado/a Sr/a. , , ,
Procedimiento: DIVISION HERENCIA 0000913/2023
En Aranda de Duero , a 23 de octubre de 2024.
Vistos por mí, D. María Grimi Bujanda, Jueza del Juzgado de 1ª. Instancia nº 1 de Aranda de Duero y su partido judicial, los presentes autos de División Judicial de Herencia, seguidos ante este Juzgado, en el que han intervenido como parte demandante DOÑA Mariola y DOÑA Elsa, representada por la Procuradora de los Tribunales D. María Victoria Recalde de la Higuera y asistido por el D. Juan Carlos del Río, contra los demandados DON Elias, DON Pedro Francisco, DOÑA Estrella Y DON Armando, representados por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro Moliner Gutiérrez y asistido por el Letrado D. Fernando González de la Fuente. Sobre Oposición al Inventario procede dictar la presente resolución.
Antecedentes
Recibido Escrito de Alegaciones solicitando la suspensión, mediante Diligencia de Ordenación de 14 de febrero de 2024 se acordó la suspensión del señalamiento y se citó nuevamente para el día 27/02/2024 a las 11:00 horas.
Practicada la prueba y realizado el trámite de conclusiones, quedaron los autos de oposición de inventario vistos para sentencia.
En la tramitación de los presentes autos se han observado todas las prescripciones legales aplicables, y atinentes al caso.
Fundamentos
El artículo 794 de la LEC dispone que si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. Este precepto claramente delimita el objeto a dilucidar en la vista y en los posteriores trámites del juicio verbal, que no es otro que dirimir la controversia existente entre los herederos sobre la inclusión o exclusión del inventario de los bienes sobre los que no existe acuerdo, y, en consecuencia, siendo éste el objeto concreto del incidente, la sentencia, en armonía al principio de congruencia con las cuestiones y pretensiones planteadas por las partes, debe pronunciarse única y exclusivamente, sobre aquellos bienes sobre los que las partes han discutido, pues resulta innecesaria la decisión sobre lo que no ha existido controversia y buena prueba de ello es que si todos los herederos hubieran estado de acuerdo en cuanto a los bienes a inventariar, no se habría hecho necesario acudir a este procedimiento.
En este sentido, la SAP Cádiz 12.07.04 señala que "la Ley de Enjuiciamiento Civil ha configurado el procedimiento para dilucidar las controversias sobre inclusión o exclusión de bienes en los procesos sobre división judicial de la herencia, como un verdadero incidente en trámite de formación de inventario, conforme se deduce del apartado 4 del artículo 794 de la misma, en el que además, se limitan los efectos de cosa juzgada material de la sentencia que concluye el incidente la cual no es susceptible de ser recurrida en casación, pues no pone fin al procedimiento sino a un incidente que se suscita en el mismo, todo ello conforme a la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de junio de 2003. Ello quiere decir que la discusión de cualquier extremo ajeno a la inclusión o exclusión de un concreto y determinado bien en el inventario es ajena al procedimiento que nos ocupa....".
El objeto de la presente resolución no es otro que resolver las cuestiones sobre las que se ha planteado controversia respecto de la inclusión o exclusión de algún concepto en el inventario ( SAP Salamanca, de 24-06-2002), o sobre el importe de las partidas, quedando reservado el avalúo de los bienes muebles e inmuebles al posterior procedimiento de liquidación del art. 810 de la LEC ( SAP Burgos, de 21-02-2003). Así pues, el juicio verbal a que da lugar la existencia de discrepancias sobre el inventario propuesto viene delimitado por las cuestiones concretas objeto de controversia sin que quepa introducir cuestiones nuevas no consignadas en el acta previa de formación de inventario( SAP Valencia, de 11 -02-2003); circunscribiéndose el objeto de la vista al debate sobre los bienes que el demandado habría pretendido incluir en el inventario, pues lo contrario situaría a la otra en situación de efectiva indefensión al privársele de la posibilidad de preparar las alegaciones y prueba respecto a tales hechos que hasta ese momento no conocía y no eran objeto de controversia ( SAP Asturias, de 05-02-2004).
Según el escrito de demanda, La mencionada Doña Tatiana otorgó testamento ante el Notario que fue de Aranda de Duero (Burgos), Don Jorge García Llorente, el día 3 de Mayo de 2007 (número 754 de su Protocolo) por el que en sus cláusulas patrimoniales dispuso: "En todos mis bienes, créditos, derechos y acciones, instituyo herederos, por iguales sextas partes, a mis cinco citados hijos y nieta, heredando los cinco primeros por cabezas y la ?última por estirpe, y con sustitución vulgar de cada uno a favor de su estirpe", tal como consta en el documento número 5 de los acompañados con la demanda.
Doña. Teodora -hija de Doña Tatiana- falleció en Burgos, el 17 de febrero de 2006, y según acta de Notoriedad de Declaración de Herederos Autorizada por la Notario de Lerma Doña. María José Sánchez Moreno, declaro única heredera a Doña. Elsa.
"1.- CASA CON CORRAL HOY COCHERA Y PATIO, EN LA DIRECCION000, EN EL CASCO URBANO DE TORRESANDINO (BURGOS). La casa consta de dos plantas y desván, con una superficie en planta baja de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, y el corral hoy cochera de una sola planta y con una superficie de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS. El patio con una superficie de TREINTA METROS CUADRADOS. Ocupa una superficie construida en planta baja de CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS, en planta alta CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRA-DOS, destinados a vivienda, Tiene una superficie total en planta baja de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, y una superficie construida aproximada según Certificación Catastral de TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS. INSCRIPCIÓN.- Carece de inscripción en el Registro de la Propiedad. TITULO.- Le pertenece por adjudicación al fallecimiento de su esposo Don Jenaro, mediante escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia, autorizada por el Notario de Burgos, Don Julio Sastre Martin, el día 15 de Noviembre de 2001, bajo el número 3.103 de su protocolo general. REFERENCIA CATASTRAL.- NUM000.
2.- FINCA URBANA.- CORRAL AL PAGO DE " DIRECCION001" O " DIRECCION002", HOY DIRECCION003, EN EL CASCO URBANO DE TORRESAN-DINO (BURGOS). Según documento que sirve de título: "que linda por la derecha entrando, con la vía pública; izquierda, con Noemi; al fondo, con Genoveva; y al frente, con la carretera. "Actualmente según Catastro tiene la siguiente descripción: FINCA URBANA.- EDIFICACI"N DE USO INDUSTRIAL, EN DIRECCION003, EN EL CASCO URBANO DE TORRESANDINO (BURGOS). La parcela tiene una superficie grafica de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS, sobre la misma se encuentra levantada una edificación de una sola planta y uso industrial con una superficie construida de DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS. Linda: Norte, Ayto. Torresandino (Av. Fuente Vieja, número 44); Sur, calle; Este, Josefina ( DIRECCION004); y Oeste, calle de su situación. INSCRIPCIÓN.- Carece de inscripción en el Registro de la Propiedad. REFERENCIA CATASTRAL.- NUM001.
3.- DIRECCION005, en el DIRECCION006, hoy finca urbana, solar al DIRECCION006 del casco urbano de Torresandino. Tiene una superficie de doce ·reas según documento privado de compraventa de 12 ·reas y dos centiáreas. INSCRIPCIÓN.- Carece de inscripción en el Registro de la Propiedad. REFERENCIA CATASTRAL.- NUM002.
4.- CORRAL CON PAJAR, TENADA Y COCHERA EN LA DIRECCION007, HOY DIRECCION008, en el casco urbano de Torresandino (Burgos). Tiene una superficie central de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, en torno a la cual se levantan los otros tres anejos de una sola planta, con superficies de OCHENTA Y TRES, CIENTO OCHO Y VEINTITRES METROS CUADRADOS, respectivamente. Según catastro, tiene una superficie construida de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS. REFERENCIA CATASTRAL.- NUM003
5.- FINCA RUSTICA al sito de DIRECCION009 de DOS HECTÁREAS VEINTIOCHO AREAS Y CUARENTA CENTIAREAS, de las cuales dos hectáreas veintiuna areas, veinte centiáreas, están en Olmedillo de Roa, y siete areas veinte centiáreas están en Torresandino. Linda, Norte, zona excluida de Villatuelda y Torresandino. Sur Arroyo y Camino; Esta finca NUM004; Oeste, arroyo. REFERENCIA CATASTRAL.- NUM005.
6.- FINCA RUSTICA al sito de DIRECCION010, de treinta y nueva ·reas y ochenta centiáreas, que linda: Norte, Camino de Torresandino, zona excluida y finca NUM006; Sur zona excluida y finca NUM007; Este, finca NUM008 y zona excluida; Oeste zona excluida y DIRECCION011. INSCRIPCI"N.- Registro Propiedad de Roa, al tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM010, finca NUM011. REFERENCIA CATASTRAL.- NUM012.
7.- FINCA RUSTICA, al sito de DIRECCION012, del Ayuntamiento de Torresandino (Burgos). Tierra de labor secano. Tiene una superficie de 13 ·reas 65 centi·reas. Linda: Norte, CaÒada y Corrales del convento; Sur, parcela n?mero NUM013 de Cipriano; Este, camino; y Oeste, finca NUM014 del mismo caudal. InscripciÛn.- carece de inscripciÛn en el registro de la propiedad. REFERENCIA CATASTRAL.- NUM015
8.- FINCA RUSTICA polígono DIRECCION013, Ayuntamiento de Torresandino (Burgos). Tiene una superficie de 27 ·reas 66 centiáreas, se encuentran sobre la misma las ruinas de un convento. Linda: norte, Corrales del convento y Cañada; sur, parcela número NUM016 de Nuria; Este coma parcela NUM017 de Gloria hoy del mismo caudal; y oeste parcela NUM018 del Ayuntamiento de Torresandino
9.- FINCA RUSTICA, AL SITO DE DIRECCION014, AYUNTAMIENTO DE TORRESANDINO (BURGOS). Tiene una superficie de veintitrés ·reas ochenta centiáreas. Linda: Norte, linde; Sur, arroyo; Este, Fernando; y Oeste, Luis Antonio.
10.- FINCA RUSTICA, AL SITIO DE DIRECCION015, AYUNTAMIENTO DE TORRESANDINO (BURGOS). Tiene una superficie de veinte ·reas dos centiáreas. Linda: Norte, arroyo; Sur, arroyo; Este, Fernando; y Oeste, Tatiana.
11.- FINCA RUSTICA, AL SITIO DE DIRECCION016, AYUNTAMIENTO DE TORRESANDINO (BURGOS). Tiene una superficie de noventa y cinco ·reas y catorce centiáreas. Linda: Norte, arroyo; Sur, arroyo; Este, Fernando; y Oeste, Tatiana.
12.- Los bienes muebles de la vivienda descrita al nº 1
13.- Saldos de las cuentas bancarias a nombre de Doña Tatiana.
14.- Enseres, joyas.
15.- Frutos y rentas de los bienes".
La parte demandada, tal como consta en el Acta de inventario de 27 de febrero se mostraron parcialmente disconformes con el inventario solicitado de contrario, en concreto con las partidas de activo:
número 1 porque entienden pertenece al 50% a la causante y el otro 50% era en origen del esposo ya fallecido.
número 3 por entender la finca propiedad del hijo de la causante, Don Elias desde el año 1995 y posteriormente transmitida por este.
número 4 por ser la finca al 100% de Don Jenaro.
número 5 por ser ganancial de Don Jenaro y transmitida por venta privada por Don Jenaro y su esposa al hijo Don Elias en el año 1999, y posteriormente donada por este y su esposa al hijo Don Gabriel en 2022.
número 6 por ser vendida por compraventa en el año 2007 entre Doña Tatiana y Don Elias.
Número 7 por ser vendida por todos los hermanos, salvo Doña Mariola a Don Elias en escritura pública, realizando Doña Mariola documento privado de compraventa respecto de Don Elias.
Número 8, por ser finca privativa del padre y objeto de escritura de adición de herencia del mismo.
Número 9, por ser de origen 100% de Don Jenaro.
Número 10, por ser vendida por Doña Tatiana a Don Elias en 2016 según escritura de compraventa.
Número 11, por ser vendida por Doña Tatiana a Don Elias en 2016 según escritura de compraventa.
Parcialmente número 12, teniendo en consideración que hace años los hermanos Pedro Francisco, Mariola, Estrella y también Doña Elsa se repartieron pequeños enseres y muebles.
Número 13, porque la cuenta de la Caixa fue objeto de reparto por la propia Caixa entre los hermanos y la cuenta de Ibercaja tenía un saldo muy pequeño, habiéndola provisionado en exclusiva el hermano Don Elias (motivo por el que se incluye una partica correspondiente en concepto de pasivo).
Número 14. Por desconocer la existencia de las mismas, salvo unos pendientes y una medalla que se manifiesta no obran en poder de los demandados, si bien en su día fueron regalados por estos a la madre.
Parcialmente número 15, se aceptan 150 euros/anuales desde el fallecimiento de Doña Tatiana hasta fecha actual a satisfacer por Don Gabriel -nieto de esta-. Se formula oposición a la inclusión de frutos y rentas de las fincas enumeradas en el inventario de la demandante, por cuanto se sostiene que no han de incluirse en el inventario por los motivos ya expuestos.
Además, la parte demandada introduce una partida de pasivo, siendo la siguiente: "cantidades que han sido abonadas en exclusiva por don Elias y qué deben figurar como deuda en la herencia de doña Tatiana debiendo ser satisfecha por partes iguales entre todos sus herederos e hijos si bien se ha atendido en exclusiva por el hijo Elias aportando en este acto copia de extracto bancario de cuántas cantidades han sido abonadas por el mismo".
En el trámite de alegaciones, al inicio del acto de juicio, la parte actora, a través de su Letrado, expresó conformidad con la parte demandada en los siguientes extremos, rectificando en los mismos su propuesta inicial de inventario, contenida en el escrito de demanda y reproducida al inicio de este fundamento de derecho:
Número 1, conformes con que no se incluya el 50% correspondiente al padre, incluyéndose exclusivamente el 50% de Doña Tatiana.
Número 4, conformes con que no se incluya por considerarla al 100% de Don Jenaro.
Número 7, conformes con la no inclusión por ser finca privativa del padre.
En conclusión, persiste la controversia entre las partes en cuanto a las siguientes partidas de activo, así como la partida de pasivo introducida por la parte demandada:
Número 3.- DIRECCION005, en el DIRECCION006, hoy finca urbana, solar al DIRECCION006 del casco urbano de Torresandino. Con superficie de doce áreas según documento privado de compraventa de 12 areas y dos centiáreas. INSCRIPCIÓN.- Carece de inscripción en el Registro de la Propiedad. REFERENCIA CATASTRAL.- NUM002.
Número 5.- FINCA RUSTICA al sito de DIRECCION009 de DOS HECTÁREAS VEINTIOCHO AREAS Y CUARENTA CENTIAREAS, de las cuales dos hectáreas veintiuna areas, veinte centiáreas, están en Olmedillo de Roa, y siete areas veinte centiáreas están en Torresandino. Linda, Norte, zona excluida de Villatuelda y Torresandino. Sur Arroyo y Camino; Esta finca NUM004; Oeste, arroyo. REFERENCIA CATASTRAL.- NUM005.
Número 6.- FINCA RUSTICA al sito de DIRECCION010, de treinta y nueva ·reas y ochenta centiáreas, que linda: Norte, Camino de Torresandino, zona excluida y finca NUM006; Sur zona excluida y finca NUM007; Este, finca NUM008 y zona excluida; Oeste zona excluida y DIRECCION011. INSCRIPCI"N.- Registro Propiedad de Roa, al tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM010, finca NUM011. REFERENCIA CATASTRAL.- NUM012.
Número 8.- FINCA RUSTICA DIRECCION013, Ayuntamiento de Torresandino (Burgos). Tiene una superficie de 27 ·reas 66 centiáreas, se encuentran sobre la misma las ruinas de un convento. Linda: norte, Corrales del convento y Cañada; sur, parcela número NUM016 de Nuria; Este coma parcela NUM017 de Gloria hoy del mismo caudal; y oeste parcela NUM018 del Ayuntamiento de Torresandino.
Número 9.- FINCA RUSTICA, AL SITO DE DIRECCION014, AYUNTAMIENTO DE TORRESANDINO (BURGOS). Tiene una superficie de veintitrés ·reas ochenta centiáreas. Linda: Norte, linde; Sur, arroyo; Este, Fernando; y Oeste, Luis Antonio.
Número 10.- FINCA RUSTICA, AL SITIO DE DIRECCION015, AYUNTAMIENTO DE TORRESANDINO (BURGOS). Tiene una superficie de veinte ·reas dos centiáreas. Linda: Norte, arroyo; Sur, arroyo; Este, Fernando; y Oeste, Tatiana.
Número 11.- FINCA RUSTICA, AL SITIO DE DIRECCION016, AYUNTAMIENTO DE TORRESANDINO (BURGOS). Tiene una superficie de noventa y cinco ·reas y catorce centiáreas. Linda: Norte, arroyo; Sur, arroyo; Este, Fernando; y Oeste, Tatiana.
13.- En lo relativo a la cuenta de Ibercaja.
15.- En lo relativo a frutos y rentas de las fincas. Número 3,5, 6, 8, 9, 10 y 11.
En cuanto a la finca Número 3.- DIRECCION005, en el DIRECCION006, hoy finca urbana, solar al DIRECCION006, ha de considerarse excluida de inventario por ser propiedad de Don Felipe. Ello en atención a la documentación aportada, puesto que por la parte demandada se mantiene que la misma ha sido objeto de compraventa a favor de Don Elias por sus padres, en base al documento nº 3 B que hace referencia a una escritura de compraventa otorgada por los cónyuges Don Jenaro y Doña Tatiana a favor de Don Elias. La parte demandante se opone, alegando que la finca objeto de compraventa no es la misma que aquella cuya inclusión en el presente inventario se pretende, en tanto la escritura de compraventa hace alusión a una superficie de 6 áreas, mientras que la restante documentación refiere doce áreas. No obstante, dicha diferencia ha sido justificada suficientemente de contrario, acreditándose que a posteriori y por acuerdo entre los hermanos, la finca -en toda su cabida- corresponde a Don Elias, aportándose al respecto los documentos 3ª, 3E y el 3C, que no han sido impugnados en cuanto a su autenticidad. Sobre las causas alegadas a favor de la inclusión, la parte demandante no prueba de ninguna forma el hecho alegado.
En cuanto a la finca número 5 FINCA RUSTICA al sito de DIRECCION009 , la misma ha de entenderse incluida en la herencia, la parte demandada aporta documental consistente en escritura de compraventa de la causante y su cónyuge a su hijo, Don Elias y una posterior escritura de compraventa de 2022, de Don Elias y Doña Zulima a favor de Don Gabriel -hijo de Don Elias-. La parte demandante, impugna la compraventa inicial alegando que la escritura incluye defectos, en especial que no menciona a Doña Tatiana como vendedora, sino exclusivamente a su marido, y no especifica el método de pago.
Efectivamente, examinada la escritura pública de compraventa de 1999, como vendedor figura exclusivamente Don Jenaro, sin intervención de su cónyuge, Doña Tatiana, pese a que la finca era un bien ganancial. Además, la escritura presenta errores y resulta ilegible parcialmente.
El artículo 1375 del Código Civil (CC) establece una regla general: en defecto de pacto en capitulaciones, la gestión y disposiciones de los bienes gananciales corresponde conjuntamente a los cónyuges. El artículo 1377 CC, con nueva redacción dada por la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, dispone que «para realizar actos de disposición a título oneroso sobre bienes gananciales se requerirá el consentimiento de ambos cónyuges. Añade el artículo 1377 CC, que si uno negare el consentimiento a la enajenación o estuviere impedido para prestarlo podrá el Juez autorizar uno o varios actos dispositivos cuando lo considere de interés para la familia. Excepcionalmente acordará las limitaciones o cautelas que estime convenientes.
Por lo manifestado, la documental obrante en autos no justifica de forma suficiente la exclusión de esta finca de la herencia de Doña Tatiana.
En cuanto a la finca número 6, FINCA RUSTICA al sito de DIRECCION010, la misma ha de excluirse del inventario. La parte demandada sostiene y prueba que la finca fue vendida por Doña Tatiana a Don Elias por constar así en Escritura Pública de 2007, El objeto de esta compraventa es: "1. Tierra secano plantada de viña en el término municipal de olmedillo de Roa al pago de Valdelozan catastrada al polígono DIRECCION017 con 16 áreas y 77 centiáreas [...] 2. Tierra secano plantada de viña en el término municipal de olmedillo de Roa al pago de valdelozan catastrada al polígono DIRECCION018".
En cuanto a la Finca número 8, FINCA RUSTICA polígono DIRECCION013, Ayuntamiento de Torresandino (Burgos), la misma no ha de ser incluida en el inventario, en tanto la documentación aportada por la parte demandada (documentos 8A y 8B) prueban que la misma era de Don Jenaro, por haber formado parte de su sucesión, constando en la Escritura pública de adición de herencia.
En cuanto a las fincas referidas en los números 9, 10 y 11 tampoco han de ser incluidas en el inventario, por no formar parte del patrimonio de Doña Tatiana a fecha de su fallecimiento, quedando este extremo suficientemente acreditado con la Escritura pública de compraventa de 16/01/2016 aportada por la parte demandada.
El número 12, referente a los bienes muebles de la vivienda de casa con corral hoy cochera y patio, en la DIRECCION000, han de incluirse en la herencia.
El número 13 no ha de incluirse como activo, toda vez que la parte demandante no alega las cuentas referidas y no prueba la existencia de saldos de ninguna forma, no habiendo aportado ningún documento al respecto, ni habiendo interesado oficios a las entidades bancarias correspondientes.
El número 14 no ha de incluirse en el inventario en concepto de activo, en tanto no especifica de que joyas se trata, ni se acredita su existencia ni su permanencia en el patrimonio de Doña Tatiana en el momento de su fallecimiento.
El número 15 ha de incluirse parcialmente en el inventario, incorporándose 150 euros/ anuales por cada año desde el fallecimiento de Doña Tatiana hasta la fecha de la presente resolución, sumando un total de 1050 euros y frutos y rentas de la finca rústica al sito de DIRECCION009 (número 5) desde la fecha del fallecimiento hasta la fecha de la presente resolución.
En cuanto al pasivo cuya inclusión solicita la parte demandada, el mismo n ha de incluirse en el inventario en tanto no ha sido aportada prueba alguna de las cantidades que se manifiesta ha satisfecho Don Elias, no siendo posible cuantificarlas ni realizar una liquidación respecto de los posibles saldos residuales y preexistentes en la cuenta.
Vistos los artículos de especial y general aplicación:
Fallo
Que
Deben fijarse las siguientes partidas en el inventario:
Sin especial pronunciamiento en costas.
La presente resolución no tendrá eficacia de cosa juzgada pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes en el juicio declarativo que corresponda.
Notifíquese la presente resolución a las partes, y firme que sea, líbrese el oportuno testimonio para uso de su derecho.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, que interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de veinte días. Previa consignación del correspondiente depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judicial, exigido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando, y firmo.

