Última revisión
14/01/2026
Sentencia Civil 161/2025 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Vilagarcía de Arousa nº 1, Rec. 917/2023 de 23 de junio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 23 de Junio de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1
Ponente: SOFIA LEONOR CASTRO VERDES
Nº de sentencia: 161/2025
Núm. Cendoj: 36060410012025100003
Núm. Ecli: ES:JPII:2025:368
Núm. Roj: SJPII 368:2025
Encabezamiento
AVDA. DE LA MARINA NUMERO 11-SEGUNDA PLANTA
Equipo/usuario: 7SC
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Fructuoso
Procurador/a Sr/a. MARIA SANJUAN CARRIL
Abogado/a Sr/a. ELENA SOMOZA GONZALEZ
DEMANDADO D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000
Procurador/a Sr/a. SENEN SOTO SANTIAGO
Abogado/a Sr/a. MARTA YAÑEZ LAMAS
En Vilagarcía de Arousa, a 23 de junio de 2025.
Vistos por Dª Sofía Leonor Castro Verdes, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de esta ciudad, los autos de juicio verbal tramitados por este Juzgado con número 917/2023, a instancia de D. Fructuoso, representado por la procuradora Sra. Sanjuan Carril, y asistido por la letrada Sra. Somoza González, contra la Comunidad de Propietarios de DIRECCION000, de Vilagarcía de Arousa, entidad representada por el procurador Sr. Soto Santiago, y asistida por el letrado Sr. Yáñez Lamas, sobre responsabilidad civil por daños.
Antecedentes
Después de conceder la palabra a la parte demandante para alegaciones en relación con la excepción de prescripción y falta de legitimación pasiva alegadas por la parte demandada, se acordó resolver, oportunamente, en sentencia, por tratarse de cuestiones de fondo.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, las partes propusieron la prueba que entendieron conveniente a su derecho, de la que se admitió la que fue estimada pertinente.
A instancia de la parte demandante se practicó prueba documental, la testifical de D. Olegario, y la pericial de D. Victorio.
A instancia de la entidad demandada, prueba documental, que se tuvo por reproducida, y la pericial de D. Borja.
Practicada la prueba, se dio la palabra a las partes para conclusiones, y se declararon los autos vistos para sentencia.
De todo ello quedó constancia en soporte apto para la reproducción de la imagen y el sonido.
Fundamentos
La causa de los daños no es de origen comunitaria, se encuentra en una arqueta propiedad de Unión Fenosa.
El valor de la reparación de los daños que indica la parte demandante no justifica la partida de pintura con los metros correspondientes y está por encima del valor de mercado.
Considera, en base al informe de su perito, que debe establecerse en la cantidad de 120 euros, sin incluir el IVA que no se justifica mediante la aportación de facturas.
Falta de legitimación pasiva.
En consecuencia, no constando la reparación de la causa origen de los daños en este caso, la prescripción que se alega debe ser desestimada.
Como manifestó el testigo, que es el actual arrendatario de la plaza de garaje, las filtraciones se producen cuando llueve abundantemente y hace viento, llegando a formarse un charco que se desplaza por debajo de la puerta del trastero, hacia la plaza de garaje colindante, ésta se encuentra en la planta - NUM000 y en la planta superior no existe un trastero, ni otra plaza de garaje. Una vecina que tiene su plaza a unos metros le ha comentado que también ha tenido problemas de humedad.
Tomando en consideración todas estas circunstancias y que no existe una prueba basada en datos concretos que permitan relacionar las filtraciones de forma directa y, como causa principal, con una avería o incidencia de la arqueta que se menciona, perteneciente a la Compañía Unión Fenosa, y no constando tampoco averías en las tuberías del edificio, deben ser asumidas las conclusiones del perito de la actora.
En cuanto a la cantidad reclamada, se considera suficientemente justificada, pues incluye, como aclaró el Sr. Victorio, los trabajos necesarios para restituir al perjudicado al estado anterior a la causación de los daños, dirigidos a lograr una reparación que respete una estética, que comprende tanto la pintura como el saneamiento de los paramentos, y se basa en precios de mercado, que deberá incluir el IVA, porque es un concepto cuyo pago se hace necesario cuando se llevan a cabo unos trabajos de reparación.
No se aporta dato objetivo alguno en el informe pericial de la parte demandada que acredite que la reparación efectuada pudiera llevarse a cabo por el importe que se indica, de 120 euros, el cual incluye mano de obra, pero no IVA, debiendo tenerse en cuenta, por otro lado, que desde que se emitió el informe pericial de la actora los precios se han encarecido, y los daños tienen carácter continuado.
En consecuencia, la demanda debe ser íntegramente estimada.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE ESTIMANDO EN SU INTEGRIDAD la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Sanjuan Carril, en nombre y representación de D. Fructuoso, contra la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, de Vilagarcía de Arousa, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad demandada a reparar la causa de las filtraciones y entrada de agua que se están produciendo en el cuarto-trastero propiedad del demandante y a abonar al demandante la cantidad de 363 euros, con los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, 28 de noviembre de 2023, y los procesales desde la fecha de esta sentencia.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, y hágaseles saber que es firme, y que contra dicha resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Dª Sofía Leonor Castro Verdes, magistrada-juez de este Juzgado y de su partido judicial.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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