Última revisión
18/06/2025
Sentencia Civil 80/2025 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segovia nº 1, Rec. 416/2022 de 24 de febrero del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 24 de Febrero de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1
Ponente: ANA DURO PALENCIA
Nº de sentencia: 80/2025
Núm. Cendoj: 40194410012025100001
Núm. Ecli: ES:JPII:2025:78
Núm. Roj: SJPII 78:2025
Encabezamiento
NUEVO EDIFIC. C/ GERARDO DIEGO, 3 - SALA VISTA Nº 1 - 40006- SEGOVIA
Equipo/usuario: EQC
Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Tania
Procurador/a Sr/a. MARIA ROSA MARIA Y PEMAN
Abogado/a Sr/a. JULIO GABRIEL SANZ OREJUDO
DEMANDADO D/ña. MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000
Procurador/a Sr/a. MARIA ANTONIA DE FRUTOS GARCIA
Abogado/a Sr/a. JULIAN SANZ GOMEZ
En Segovia a 24 de febrero de 2025.
Vistos por SSª. Dª. Ana Duro Palencia, Jueza Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de esta localidad, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos bajo el nº 416/22 y promovidos a instancia de DÑA. Tania representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Rosa María Peman y asistida por el Letrado D. Julio Sanz Orejudo contra la MANCOMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la DIRECCION000" representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Maria Antonia de Frutos García y asistida por el Letrado D. Julián Sanz Gómez, dicto la presente sentencia.
Antecedentes
El acto del juicio ha tenido lugar el día 17 de febrero de 2025 practicándose las pruebas admitidas, con el resultado que consta en la grabación audiovisual. Practicadas las pruebas correspondientes, las partes formularon oralmente sus conclusiones, quedando los autos conclusos para dictar Sentencia.
Fundamentos
Indica en síntesis la actora que es propietaria de vivienda en DIRECCION001, el cual se integra en la Mancomunidad de Propietarios DIRECCION000.
Así, expone que no está conforme con los acuerdos adoptados que fueron votados por los Presidentes o Representantes de los Portales o Bloques asistentes a dicha Junta al considerar que tanto en las liquidaciones de gastos de dichos ejercicios así como en el Presupuesto del ejercicio 2022 se incluían distintos conceptos entre ellos "reparaciones de tejados" y "cornisas de edificios" cuyo gastos sería imputable a las Comunidad de cada uno de los edificios donde se habían producido o podido producir dichos gastos. Asimismo, considera que la actora no debería satisfacer los arreglos de goteras y demás conceptos que se describen en el mismo correlativo.
Igualmente, respecto de la partida del ejercicio 2021 dedicado a la reparación de tejados, considera que la Mancomunidad no tiene cubiertas comunes sino que corresponde a cada una de las comunidad de cada uno de los edificios las reparaciones que deban hacerse en los tejados.
Por todo ello solicita que se declare la nulidad de los acuerdos reflejados en los puntos 2,3 y 6 del Acta impugnada, así como la práctica de una nueva liquidación presupuestaria.
Por su parte la demandada alega en primer lugar la falta de legitimación activa de la actora puesto que considera que la legitimidad para la impugnación del acta de una Mancomunidad corresponde al Presidente de la Comunidad que forma parte y, únicamente, podría hacerlo un integrante de la Comunidad si el presidente de ella se hubiere apartado de aquello acordado por la propia Comunidad. Por ello considera que un particular, en este caso la impugnante, no ostenta mandato representativo de la Comunidad.
Respecto del fondo del asunto sostiene que las reparaciones y arreglos acordados en la Junta que se impugna corresponden a deficiencias que afectan a elementos comunes de la Mancomunidad. Defiende que tanto los tejados como las estructuras y cubiertas están ligadas a las del bloque contiguo y sus cimientos son comunes, considerando que los gastos de reparación deben ser asumidos por la Mancomunidad.
En consecuencia, solicita la desestimación integra de la demanda con expresa condena en costas a la parte actora.
Entiende esta Juzgadora que de acuerdo con dicho precepto no existen excepciones específicas que excluyan a las Mancomunidades de Propietarios de la posibilidad de impugnar los acuerdos adoptados en sus juntas. Según lo establecido en el artículo 18 de la LPH, los acuerdos de las Mancomunidades pueden ser impugnados si son contrarios a la ley, a los estatutos de la comunidad, o si resultan gravemente perjudiciales para la comunidad o algún propietario. Esta disposición es de aplicación general y no contempla excepciones que excluyan a las Mancomunidades de Propietarios de su cumplimiento. Además, la ley no establece que la impugnación deba ser presentada obligatoriamente por el presidente de la comunidad.
Por ende, se considera que en el presente caso la actora ostenta la legitimación activa necesaria para ejercitar la demanda. Así, esta es propietaria d una vivienda sita en DIRECCION001 de un Bloque perteneciente a la Mancomunidad de Propietarios demandada; estuvo presente en la Junta de Propietarios y votó en contra de los acuerdos adoptados; se considera perjudicada por los acuerdos adoptados por entender que estos le obligan a satisfacer unos gastos que no son debidos y ha formulado la impugnación dentro del plazo legal establecido para ello.
En consecuencia, siendo evidente la relación jurídico procesal de los litigantes con el objeto del proceso procede desestimar la excepción planteada.
En consonancia con lo manifestado, compareció al juicio la perito de la demandada Dña. Leonor. Una vez se ratificó en su informe pericial, manifestó que La Mancomunidad " DIRECCION000" se trataba de la unión de cada comunidad de propietarios bloques sitos en DIRECCION001 y DIRECCION002, de Segovia. Refirió que la Mancomunidad está compuesta por varios bloques de vivienda que se construyeron entorno a patios vecinales.
Manifestó que, tras analizar el proyecto de obra, pudo comprobar que se trataba de una construcción única, con bloques de edificios, que comparten estructuras y otros elementos. En concreto, respecto de los elementos objeto de discusión, entiende que las cubiertas, aleros y bajantes de los tejados son elementos comunes de la Mancomunidad puesto que son el propio forjado estructural de la cubierta de los garajes. Igualmente sostiene que los tejados son elementos comunitarios debido a que comparten estructura e instalaciones, desde canalones hasta bajantes y desagües que acaban en los garajes hasta la acometida de saneamiento.
Pues bien, así las cosas, tas la valoración de la prueba pericial aportada en el presente procedimiento, se acoge lo manifestado por la perito de la demandada cuyas
conclusio nes constan claramente fundamentadas y son perfectamente sólidas. Por otro lado, la parte actora no ha presentado informe técnico o prueba alguna que contrarreste las conclusiones de la perito de la demandada, lo cual refuerza la fiabilidad y pertinencia de la prueba pericial admitida.
Por todo ello, procede la desestimación íntegra de la demanda.
Fallo
Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.
Esta sentencia no es firme, contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación deberán consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, con el concepto "recursos", la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones y juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- En el día de la fecha doy fe de su publicación.
