Sentencia Civil 146/2024 ...o del 2024

Última revisión
05/12/2024

Sentencia Civil 146/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Jerez de los Caballeros nº 1, Rec. 475/2019 de 25 de junio del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Junio de 2024

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1

Ponente: ANA MARIA GONZALEZ OLALLA

Nº de sentencia: 146/2024

Núm. Cendoj: 06070410012024100005

Núm. Ecli: ES:JPII:2024:251

Núm. Roj: SJPII 251:2024

Resumen:
OTRAS TESTAMENTARIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

JEREZ DE LOS CABALLEROS

SENTENCIA: 00146/2024

-

C/ PEPE RAMIREZ Nº 2 TELEF : CIVIL 924-751960- PENAL 924-751821- REG.CIV 924-730061/ 924- 730044

Teléfono:, Fax: 924730634

Correo electrónico:mixto1.jerezdeloscaballeros@justicia.es

Equipo/usuario: TP1

Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC

N.I.G.:06070 41 1 2019 0000442

PJV PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000475 /2019

Procedimiento origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000475 /2019

Sobre OTRAS TESTAMENTARIAS

DEMANDANTE D/ña. Magdalena

Procurador/a Sr/a. ANDRES ANTONIO CARRASCO BARROSO

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Augusto, Rebeca

Procurador/a Sr/a. , ALEJANDRO PEREZ-MONTES GIL

Abogado/a Sr/a. ,

SENTENCIA

En Jerez de los Caballeros, a 25 de junio de 2024.

VISTOS por el Iltre. Sra. Dña. ANA MARIA GONZÁLEZ OLALLA, JUEZ del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Jerez de los Caballeros, los presentes autos de Procedimiento de división de Herencia núm. 475/2019, en concreto pieza de Liquidación de Gananciales entre Dña. Augusto y Dña. Erica, en relación a la controversia existente sobre la inclusión o exclusión de bienes del inventario.

Antecedentes

PRIMERO.- El procurador de los tribunales D. Andrés Antonio Carrasco Barroso, en nombre y representación de Dña. Magdalena, presentó en fecha 1 de diciembre de 2022 propuesta de inventario de liquidación de sociedad gananciales.

SEGUNDO.- Admitida por decreto de 7 de diciembre de 2022, conferidos los traslados oportunos, las partes demandadas presentaron sus correspondientes escritos de alegaciones a la propuesta de formación de inventario.

TERCERO.- En fecha 1 de diciembre de 2022 se celebró comparecencia de formación de inventario, suscitándose controversia en la inclusión o exclusión de bienes por las partes de la cual se dejó constancia en acta de formación de inventario de igual fecha.

CUARTO. - En fecha 26 de julio de 2023 se ha celebrado la vista con la asistencia de las partes y el resultado que obra en grabaciones, quedando pendiente la práctica de prueba admitida, la cual finalmente se recibió quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO- En la tramitación de estos autos se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Fijación de hechos controvertidos.

En primer lugar, respecto del activo de la sociedad de gananciales, la parte actora solicita la inclusión de las siguientes partidas, mientras que la demandada se opone a la inclusión de la totalidad de las mismas.

1. Finca urbana núm. NUM000 sita en Jerez de los Caballeros.

2. Finca urbana núm. NUM001 sita en Jerez de los Caballeros.

3. Finca urbana núm. NUM002 sita en DIRECCION000 en Jerez de los Caballeros.

4. Finca urbana núm. NUM003 sita en DIRECCION001 en Jerez de los Caballeros.

En segundo lugar, no hay pasivo.

SEGUNDO. -De las partidas que habrán de incluirse en el activo.

En primer lugar, respecto de las fincas registrales núm. NUM000 y núm. NUM001 sitas ambas en Jerez de los Caballeros, no se argumenta por la demandada los motivos que conllevan su oposición a la inclusión en el pasivo, toda vez que consta perfectamente mediante notas simples (documentos n. 5 y 6 anexos a la propuesta de inventario de la actora), la inscripción de ambas fincas urbanas a favor de los dos finados y, miembros de la sociedad de gananciales, de hecho, se establece en dichas notas simples, el carácter 100% ganancial de dichos bienes. De contrario se argumenta que ambas fincas son privativas de D. Luis Miguel (el marido de la sociedad de gananciales y ya finado), si bien no consta documentalmente que dichos bienes fueren privativos del mismo, sino su carácter ganancial como de ello se deja consta registralmente.

En segundo lugar, respecto de la finca registral núm. NUM002 sita en DIRECCION000 en Jerez de los Caballeros, se argumenta por la actora el carácter ganancial de la misma, por tratarse de un bien adquirido durante el matrimonio de los finados, de forma conjunta. No obstante, la propia nota simple aportada por los mismos señala que en la actualidad se trata de una finca inscrita a favor Dña. Magdalena, la cual lo adquirió por donación, sin que en dicha nota se detalle quien fue el donante. Es con posterioridad, en la propia documentación aportada por la actora, cuando se detalla en el certificado de dominio, que dicha finca se adquirió por el finado D. Augusto con carácter privativo por título de compraventa según consta en escritura publica de compraventa en fecha 19 de mayo de 2006, momento en el que D. Augusto llevaba casi nueve años viudo, dado que Dña. Erica fallece en el año 1997.

Por ello, es imposible que dicha adquisición se produjere durante la vigencia de la sociedad de gananciales, toda vez que por fallecimiento se produce la disolución del régimen de gananciales. Es cierto que desde la disolución hasta su liquidación rige una comunidad postganancial, pero la misma quedara integrada por los bienes adquiridos de forma conjunta por el matrimonio, no con posterioridad por uno de los cónyuges, ya fallecido el anterior, cuando ya se ha disuelto pero no liquidado la sociedad ganancial.

Incluso aunque los cónyuges estuvieren casados en fuero de Baylo, la propia regulación de dicho fuero reconoce que únicamente formaran parte de la masa universal los bienes adquiridos por cualquier titulo durante el matrimonio, no una vez que se produce su extinción.

Por ello, procede la exclusión de dicha finca registral del activo de la sociedad de gananciales, al ser un bien privativo de D. Luis Miguel.

Por último, y, en tercer lugar, respecto de la finca urbana núm. NUM003 sita en DIRECCION001 en Jerez de los Caballeros, se alega por la actora que se trata igualmente de un bien ganancial. No obstante, la propia nota simple aportada por los mismos señala que en la actualidad se trata de una finca inscrita a favor Dña. Magdalena, la cual lo adquirió por donación, sin que en dicha nota se detalle quien fue el donante. Es con posterioridad, en la propia documentación aportada por la actora, cuando se detalla en el certificado de dominio, que dicha finca se adquirió por el finado D. Augusto con carácter privativo por título de compraventa 4/5 partes de la misma y 1/5 de la misma por herencia de su mujer, Dña. Erica.

En el presente caso, respecto de las 4/5 partes de la finca adquirida por compra a los hermanos Lucio, Debora, Carlos Antonio e Trinidad, se trata de una adquisición realizada a título de compraventa el 26 de septiembre de 1962 según consta en escritura pública adjunta a expediente de reanudación de tracto NUM004. En la fecha en que se realizó dicha adquisición D. Luis Miguel estaba casado con Dña. Agueda, según consta en certificado de matrimonio adjunto a la demanda del procedimiento principal de división de herencia de esta última, donde consta que la pareja contrajo matrimonio el 11 de septiembre de 1950, sin que se haya otorgado capitulaciones matrimoniales que cambiaran el régimen económico matrimonial, por lo que se aplica el Fuero de Baylo, de manera que con independencia del dinero con el que se realizare dicha adquisición, al ser durante el matrimonio, es ganancial. Por ello, se debe incluir las 4/5 partes de la finca en el activo de la sociedad de gananciales.

Por último, respecto de 1/5 parte de la finca registral, se dispone en dicho certificado de dominio que D. Augusto lo adquiere de su mujer Dña. Erica, por fallecimiento de la misma, si bien la finada falleció sin testar y cuya división de herencia trae causa de la presente pieza, por lo que D. Augusto en el momento de la adquisición no tenía condición de heredero, por lo que dicha quinta parte forma parte del patrimonio ganancial, al estar los cónyuges casados en régimen de Fuero de Baylo, e integrando el activo de la sociedad ganancial, exclusivamente en dicha quinta parte.

TERCERO.- No procede realizar pronunciamiento en materia de costas.

Fallo

ESTIMO parcialmentela demanda de FORMACION DE INVENTARIO DE PIEZA DE LIQUIDACION DE GANANCIALES de Dña. Augusto y Dña. Erica.

Se deberá incluirse en el ACTIVOlas siguientes partidas:

1. Finca urbana núm. NUM000 sita en Jerez de los Caballeros.

2. Finca urbana núm. NUM001 sita en Jerez de los Caballeros.

3. Finca urbana núm. NUM003 sita en DIRECCION001 en Jerez de los Caballeros.

En cuanto al PASIVOno se incluye ninguna partida.

No hago pronunciamiento sobre costas procesales.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia provincial de Badajoz, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la LEC

Así lo acuerda, manda y firma Dª. Ana María González Olalla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Jerez de los Caballeros.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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