Última revisión
05/12/2024
Sentencia Civil 146/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Jerez de los Caballeros nº 1, Rec. 475/2019 de 25 de junio del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 25 de Junio de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1
Ponente: ANA MARIA GONZALEZ OLALLA
Nº de sentencia: 146/2024
Núm. Cendoj: 06070410012024100005
Núm. Ecli: ES:JPII:2024:251
Núm. Roj: SJPII 251:2024
Encabezamiento
C/ PEPE RAMIREZ Nº 2 TELEF : CIVIL 924-751960- PENAL 924-751821- REG.CIV 924-730061/ 924- 730044
Equipo/usuario: TP1
Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC
Procedimiento origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000475 /2019
DEMANDANTE D/ña. Magdalena
Procurador/a Sr/a. ANDRES ANTONIO CARRASCO BARROSO
Abogado/a Sr/a.
DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Augusto, Rebeca
Procurador/a Sr/a. , ALEJANDRO PEREZ-MONTES GIL
Abogado/a Sr/a. ,
En Jerez de los Caballeros, a 25 de junio de 2024.
VISTOS por el Iltre. Sra. Dña. ANA MARIA GONZÁLEZ OLALLA, JUEZ del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Jerez de los Caballeros, los presentes autos de Procedimiento de división de Herencia núm. 475/2019, en concreto pieza de Liquidación de Gananciales entre Dña. Augusto y Dña. Erica, en relación a la controversia existente sobre la inclusión o exclusión de bienes del inventario.
Antecedentes
Fundamentos
En primer lugar, respecto del
1. Finca urbana núm. NUM000 sita en Jerez de los Caballeros.
2. Finca urbana núm. NUM001 sita en Jerez de los Caballeros.
3. Finca urbana núm. NUM002 sita en DIRECCION000 en Jerez de los Caballeros.
4. Finca urbana núm. NUM003 sita en DIRECCION001 en Jerez de los Caballeros.
En segundo lugar, no hay pasivo.
En primer lugar, respecto de
En segundo lugar, respecto de la
Por ello, es imposible que dicha adquisición se produjere durante la vigencia de la sociedad de gananciales, toda vez que por fallecimiento se produce la disolución del régimen de gananciales. Es cierto que desde la disolución hasta su liquidación rige una comunidad postganancial, pero la misma quedara integrada por los bienes adquiridos de forma conjunta por el matrimonio, no con posterioridad por uno de los cónyuges, ya fallecido el anterior, cuando ya se ha disuelto pero no liquidado la sociedad ganancial.
Incluso aunque los cónyuges estuvieren casados en fuero de Baylo, la propia regulación de dicho fuero reconoce que únicamente formaran parte de la masa universal los bienes adquiridos por cualquier titulo durante el matrimonio, no una vez que se produce su extinción.
Por ello, procede la exclusión de dicha finca registral del activo de la sociedad de gananciales, al ser un bien privativo de D. Luis Miguel.
Por último, y, en tercer lugar, respecto de la
En el presente caso, respecto de las 4/5 partes de la finca adquirida por compra a los hermanos Lucio, Debora, Carlos Antonio e Trinidad, se trata de una adquisición realizada a título de compraventa el 26 de septiembre de 1962 según consta en escritura pública adjunta a expediente de reanudación de tracto NUM004. En la fecha en que se realizó dicha adquisición D. Luis Miguel estaba casado con Dña. Agueda, según consta en certificado de matrimonio adjunto a la demanda del procedimiento principal de división de herencia de esta última, donde consta que la pareja contrajo matrimonio el 11 de septiembre de 1950, sin que se haya otorgado capitulaciones matrimoniales que cambiaran el régimen económico matrimonial, por lo que se aplica el Fuero de Baylo, de manera que con independencia del dinero con el que se realizare dicha adquisición, al ser durante el matrimonio, es ganancial. Por ello, se debe incluir las 4/5 partes de la finca en el activo de la sociedad de gananciales.
Por último, respecto de 1/5 parte de la finca registral, se dispone en dicho certificado de dominio que D. Augusto lo adquiere de su mujer Dña. Erica, por fallecimiento de la misma, si bien la finada falleció sin testar y cuya división de herencia trae causa de la presente pieza, por lo que D. Augusto en el momento de la adquisición no tenía condición de heredero, por lo que dicha quinta parte forma parte del patrimonio ganancial, al estar los cónyuges casados en régimen de Fuero de Baylo, e integrando el activo de la sociedad ganancial, exclusivamente en dicha quinta parte.
Fallo
Se deberá incluirse en el
1. Finca urbana núm. NUM000 sita en Jerez de los Caballeros.
2. Finca urbana núm. NUM001 sita en Jerez de los Caballeros.
3. Finca urbana núm. NUM003 sita en DIRECCION001 en Jerez de los Caballeros.
En cuanto al
No hago pronunciamiento sobre costas procesales.
Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en este juzgado para su resolución por la Ilma. Audiencia provincial de Badajoz, dentro de los veinte días siguientes a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la LEC
Así lo acuerda, manda y firma Dª. Ana María González Olalla, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Jerez de los Caballeros.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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