Última revisión
14/01/2025
Sentencia Civil 92/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Medina de Rioseco nº 1, Rec. 373/2022 de 28 de octubre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Octubre de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1
Ponente: MARIA DEL CARMEN PASTOR RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 92/2024
Núm. Cendoj: 47086410012024100001
Núm. Ecli: ES:JPII:2024:329
Núm. Roj: SJPII 329:2024
Encabezamiento
PLAZA MAYOR S/N
Equipo/usuario: C
Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Juan Enrique
Procurador/a Sr/a. NURIA BEKER FERNANDEZ-LLAMAZARES
DEMANDADO D/ña. Segundo
En Medina de Rioseco, a 28 de octubre de 2024.
Antecedentes
Por su parte el demandado D. Segundo, no compareció dentro del plazo para contestar la demanda y se le declaró en situación de rebeldía procesal.
Fundamentos
Alega la actora como fundamento de su pretensión que el demandante suscribió el día 1 de julio de 2020 con el demandado un contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en Saelices de Mayorga, DIRECCION000/, pactando un año de carencia en el pago de la renta mensual y que esta se abonaría en cantidad de 100€ mensuales desde el 1 de julio de 2021. Se acordaba que desde el comienzo de la vida del contrato se abonarían por parte del demandado todos los gastos derivados del uso de la vivienda. El demandado abandona la vivienda a finales de junio de 2022 sin haber abonado cantidad alguna.
Por otro lado, también tiene dicho el TS que ante supuestos de ausencia procesal injustificada, como es el caso, no es razonable ni equitativo llevar a cabo una valoración excesivamente formal y rigorista de la prueba aportada por el actor o una estricta y rígida aplicación de la regla sobre la distribución de la carga de la probatoria ("onus probando"), pues bien podría ocurrir "que se coloque a los rebeldes en mejor posición que a los no rebeldes y que se produzca una grave indefensión para el actor si la falta de los habituales medios probatorios se debe `precisamente a la incomparecencia e ignorado paradero de los demandados".
Así lo ha entendido también la denominada jurisprudencia menor ( SAP Jaén 10.5.1999, SAP Cádiz 25.1.00, entre otras). Exigir lo contrario supondría convertir la rebeldía no sólo en una cómoda defensa, sino también, en una situación de privilegio para el litigante rebelde, con flagrante infracción del principio de igualdad, aquí, en la posición de las partes en el proceso, constitucionalizado en el art. 14 de la C.E.
En relación con las reglas generales que sobre la distribución de la carga de la prueba se contienen en el art. 217 de la LEC, que impone la prueba de las obligaciones al que reclama su cumplimiento y la de su extinción al que se opone al mismo, de tal manera que corresponde al actor la probanza de los hechos en que fundamenta su demanda, sea cual sea la naturaleza positiva o negativa de los mismos. En este caso concreto, correspondería al actor probar que efectivamente el demandado recibió la vivienda en arrendamiento, devengándose las cantidades que se señalan en concepto de renta y gastos y que, como consecuencia de ello, se generó una deuda a su favor por la cantidad que se reclama en el presente procedimiento; y a la parte demandada corresponde la prueba del pago debido.
Trasladando lo que se acaba de señalar al presente caso y valorada en conciencia y en su conjunto la prueba practicada y obrante en autos, consistentes en pagos de Iberdrola, seguro de hogar, tasa de agua, tasa de alcantarillado, tasa de basuras, tasa de desagüe canalones y tasa entrada vehículos (documentos 1 a 7, a nombre de Juan Enrique. Reseñando esta Juzgadora que no ha sido aportado el contrato que refiere en la demanda de fecha 1 de julio de 2020, sin poder observarse, las estipulaciones, su duración, no existiendo prueba alguna de que dicho contrato se haya formalizado, y en el que se pacte una renta de 100 euros desde julio de 2021, así como los gastos derivados del uso de la vivienda. Concluyéndose que no ha quedado perfectamente acreditado el sustrato fáctico de la demanda rectora del presente procedimiento, esto es, la existencia de una relación arrendaticia entre las partes y que el demandado ha dejado de abonar las rentas que reclama y los gastos del uso de la vivienda, generando una deuda de 1.818,48 euros.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Juan Enrique, representado por la Procuradora Doña Nuria Becker Fernandez- Llamazares, contra D. Segundo debo ABSOLVER Y ABSUELVO a citado demandado de los pedimentos de la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe Recurso de Apelación que deberá interponerse ante este Juzgado para su resolución ante la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones, con inclusión del original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

