Última revisión
23/03/2026
Sentencia Civil 249/2025 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Aranda de Duero nº 1, Rec. 242/2015 de 28 de noviembre del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 26 min
Orden: Civil
Fecha: 28 de Noviembre de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1
Ponente: MARIA ASUNCION PAYO PAJARES
Nº de sentencia: 249/2025
Núm. Cendoj: 09018410012025100001
Núm. Ecli: ES:TICI:2025:212
Núm. Roj: STICI 212:2025
Encabezamiento
CL SANTIAGO 9
Equipo/usuario: TI1
Modelo: 045700 SENTENCIA
Procedimiento origen: /
D/ña. Encarnacion, Fermín , Adela , Leon
Procurador/a Sr/a. ALFREDO RODRIGUEZ BUENO, ALFREDO RODRIGUEZ BUENO , ALFREDO RODRIGUEZ BUENO ,
Abogado/a Sr/a. , , , Leon
D/ña. Victoriano, Lucio
Procurador/a Sr/a. VIRGINIA GUTIERREZ DE LA CRUZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN
Abogado/a Sr/a. ,
Procedimiento: DIVISION HERENCIA 0000242/2015
En Aranda de Duero, a 28 de noviembre de dos mil veinticinco.
DÑA. M ASUNCIÓN PAYO PAJARES Juez del Tribunal de Instancia plaza 1 de Aranda de Duero y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal 242-15 seguidos ante este Juzgado, entre
Antecedentes
Por la representación de la parte actora Encarnacion, D. Fermín y Adela y por la representación de la parte demandada D. Lucio, se presentaron escrito de impugnación a dicho cuaderno particional.
Por diligencia de ordenación se convocó a las partes a la comparecencia del art 787.3 LEC. celebrándose la vista con diferentes suspensiones (por no habérsele dado traslado al contador partido de los escritos de oposición y por no citación del perito al acto de la vista), con el resultado que consta en la grabación, quedando los autos para dictar Sentencia.
Fundamentos
-
-
-
Tal y como se ya se dijo en el acta de formación de Inventario de fecha 22 de julio de 2015 (acontecimiento 15) deberá hacerse la previa disolución y liquidación de la sociedad de gananciales conforme se determina en el cuaderno particional y en consecuencia en sede de liquidación de sociedad de gananciales cabe desestimar la oposición de la actora y confirmar para la determinación de la mitad de gananciales de la viuda, la llamada por el contador "resta" de la parte proporcional recibida por su hijo Victoriano, 6.300,40.-€, puesto que dicha cantidad fue donada (más otro tanto) por la sociedad de gananciales al hijo, se hace a los fines contables de determinar el haber ganancial, tras lo cual, queda la cantidad ganancial total, a repartir al 50%.
Igualmente habrá de estarse a la valoración pericial de los
Nos encontramos en una sucesión en la que concurren herderos forzosos con otros que también lo son en la que el testador a alguno de ellos deja sólo la legítima estricta.
Es esclarecedora en esta materia la STS nº 13/2025, de 7 de enero, que indica:
«En la sentencia 807/2023, de 24 de mayo, dijimos que las incorrecciones terminológicas del Código civil y la manera poco clara con la que regula la materia han propiciado que se produzcan confusiones entre las operaciones de colación ( art. 1035 CC) y las de "computación" o reunión ficticia de donaciones ( art. 818.III CC) , que la jurisprudencia de esta sala, de acuerdo con la doctrina, ha distinguido recientemente en las sentencias del TS nº 473/2018, de 20 de julio, STS nº 468/2019, de 17 de septiembre, y STS 419/2021, de 21 de junio, entre otras.
» A estos efectos podemos recordar, sintéticamente, que la computación es una operación mental para calcular las legítimas que consiste en sumar al valor líquido de los bienes relictos todas las donaciones o liberalidades realizadas en vida por el causante, tanto a extraños como a legitimarios ( art. 818 CC) .
» La computación permite fijar la base de cálculo de la legítima global del grupo de legitimarios de que se trate y la parte disponible. Realizado este cálculo, con la finalidad de defensa de los derechos de los distintos legitimarios, y con el fin de comprobar si han recibido o van a poder recibir lo que les corresponda o si es preciso realizar ajustes o reducciones en caso de que haya lesión de la legítima, procede realizar las operaciones de imputación. La imputación consiste en cargar o colocar las distintas atribuciones por cualquier título (donaciones, legados e institución de heredero) en la porción o porciones correspondientes en el sistema de legítimas (legítima, mejora o parte libre) y en la cuenta de cada beneficiario, en función en cada caso de la clase de beneficiaros que concurran (hijos, extraños, cónyuge viudo), conforme a los arts. 819, 820, 825, 828, en relación con los arts. 636, 654 y 656 CC, entre otros.
» La colación, en cambio, es una operación particional ("en la cuenta de partición", dice el art. 1035 CC) , que tiene la consecuencia de que el legitimario que fue donatario tomará en el momento de la partición de menos todo lo que ya había recibido antes por donación. Salvo previsión en contrario del causante ( art. 1036 CC) , hay que interpretar que la donación hecha al legitimario es un pago a cuenta. Subyace la presuposición por el legislador de que el causante, si no dice lo contrario, querría que lo donado a un legitimario sea un adelanto de lo que le pueda corresponder en su herencia cuando muera.
» La colación, al insertarse en las operaciones particionales requiere la existencia de una comunidad hereditaria, en la que sean partícipes a título de heredero los legitimarios ("heredero forzoso", art. 1035 CC) . De modo que la colación no afecta al no legitimario, aunque sea instituido heredero. Otra cosa es que las donaciones que haya podido recibir el no legitimario sí se tengan en cuenta a efectos de la computación para el cálculo de la legítima ( art. 818 CC) , y si las donaciones son inoficiosas y no respetan la legítima, podrán reducirse a instancias de los legitimarios perjudicados.
» La opinión mayoritaria excluye de la colación a los legitimarios que, aun siendo llamados como herederos, lo sean solo a su legítima estricta, por presuponer que no quería el causante que recibieran nada más, con independencia de que lo que reciban no sea de la misma naturaleza y calidad».
A la vista de lo expuesto debe desestimarse la oposición de la parte demandada y Dña Encarnacion como donataria, debe recibir de menos lo que ya había recibido antes por donación en aplicación de lo prevenido en el art 1035 CC
Por otro lado también deberá desestimarse la oposición en el sentido pretendido de incluir en la herencia al hijo del causante D, Victoriano puesto que no es parte en el procedimiento tal y como se estableció ya en DIOR de 1 de octubre de 2015 y alegaciones de la propia parte sobre la pretensión de nulidad ejercitada de contrario por no haber traído como parte al procedimiento a D. Victoriano que finalizó por Auto desestimatorio de la nulidad de fecha 30.5.2018.
Vistos los Artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
- declaro disuelta la sociedad de gananciales constituida por D. Ismael y Adela y liquidada la misma con el pago a la viuda de su mitad de gananciales con las adjudicaciones hechas en el cuaderno particional,
- debo acordar y acuerdo que la redacción del cuaderno particional recoja con el reflejo que proceda en cuanto a la operaciones particionales:
- que la valoración de los vehículos agrícolas especiales NUM001, NUM002 y NUM003 tenga en cuenta las características técnicas de los mismos,
- que los intereses del dinero colacionable se debe a la masa y éste interés será el interés del dinero vigente al momento en que se practique la partición desde el día que se abre la sucesión,
aprobando y manteniendo el resto del contenido del cuaderno particional.
No se hace expresa condena en costas.
Contra la presente resolución, cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, manda y firma doña M Asunción Payo Pajares, Juez del Tribunal de Instancia plaza 1 de Aranda de Duero. Doy fe.
LA JUEZA
