Última revisión
06/03/2025
Sentencia Civil 144/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arenas de San Pedro nº 1, Rec. 394/2022 de 03 de diciembre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Diciembre de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1
Ponente: ARANTZA ESCOBAL SACRAMENTO
Nº de sentencia: 144/2024
Núm. Cendoj: 05014410012024100002
Núm. Ecli: ES:JPII:2024:430
Núm. Roj: SJPII 430:2024
Encabezamiento
PLAZA CONDESTABLE DAVALOS S/N
Equipo/usuario: SGD
Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE
Procedimiento origen: /
D/ña. Carlos Jesús, Purificacion , Nicolasa , Imanol , Rosario
Procurador/a Sr/a. JESUS CARLOS DUTIL RADILLO, JESUS CARLOS DUTIL RADILLO , JESUS CARLOS DUTIL RADILLO , JESUS CARLOS DUTIL RADILLO , JESUS CARLOS DUTIL RADILLO
Abogado/a Sr/a. SALOME JARA FRAILE, SALOME JARA FRAILE , SALOME JARA FRAILE , SALOME JARA FRAILE , SALOME JARA FRAILE
DEMANDADO D/ña. Sagrario
Procurador/a Sr/a. SUSANA IGLESIAS PARRA
Abogado/a Sr/a. CRISTINA GARCÍA MUÑOZ
En Arenas de San Pedro, a 3 de diciembre de 2024
Vistos los presentes autos de Juicio Verbal-División Herencia número 394/2022 por mí, doña Arantza Escobal Sacramento, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Arenas de San Pedro, seguidos ante este Juzgado sobre división judicial de patrimonio hereditario con previa liquidación de la sociedad de gananciales, a instancia del Procurador de los Tribunales don Jesús Carlos Dutil Radillo, actuando en nombre y representación de don Carlos Jesús, doña Purificacion, doña Nicolasa, don Imanol y doña Rosario, contra doña Sagrario, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Iglesias Parra, dicto la presente resolución en base a los siguientes
Antecedentes
Al inicio de la vista se fijaron los hechos controvertidos, ratificándose cada parte en su respectivo escrito. Y tras la práctica de la prueba que fue admitida, se concedió un breve trámite de conclusiones, quedando a continuación los autos vistos para el dictado de la presente resolución.
Fundamentos
Al haber fallecido los cónyuges casados en régimen de gananciales, causantes de la herencia cuya división se pretende en el presente caso, con carácter previo a proceder a la división judicial del patrimonio de los causantes, hay que liquidar tal sociedad de gananciales. La propia Audiencia Provincial de Ávila, Sección 1ª, en la SAP nº 96/2021, de 23 de marzo de 2021, entre otras, dispone que
Junto con ello, debe tenerse en cuenta que el artículo 1392.1 del Código Civil dispone que la sociedad de gananciales se disuelve cuando se disuelva el matrimonio, lo que tendrá lugar por fallecimiento de uno de los esposos, de conformidad con el artículo 85 del mismo texto legal. Una vez disuelta la sociedad de gananciales, y conforme a lo establecido en los artículos 1.396 y siguientes del Código Civil, deberá procederse a su liquidación mediante el inventario del activo y pasivo de la sociedad, y posterior liquidación, avalúo y adjudicación entre las partes implicadas. Sobre este punto, es pacífica la jurisprudencia que admite los posibles acuerdos a los que pueden llegar las partes en cualquier de las fases.
Asimismo, como señala la reciente SAP de A Coruña, Sección 4ª, nº 341/2021, de 18 de octubre de 2021, entre otras muchas,
Debe tenerse también presente la
La cuestión básica en este tipo de pleitos, especialmente, se centra en la carga de la prueba; ésta se encuentra consagrada en los números 2 y 3 del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a la cual corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca, y a la demandada los hechos extintivos, excluyentes o impeditivos.
"... D).- Que según resulta evidente por aplicación directa de los preceptos legales correspondientes a los hechos declarados, los HEREDEROS AB-INTESTATO del causante Don Rodolfo, son sus tres hijos llamados: Nicolasa, Imanol y Rosario..."
Partiendo de la controversia reflejada, debe tenerse en cuenta, en primer lugar, lo dispuesto en el artículo 85 el CC (en relación con el artículo 1392.1 del mismo texto legal), según el cual
- Finca Urbana - Vivienda con referencia catastral NUM000, sita en El Raso - Candeleda (Ávila), DIRECCION000, se levanta sobre un solar de una superficie de 68 metros cuadrados. Planta baja destinada a vivienda y parte primera destinada a desván con 68 metros cuadrados cada planta. Linda: Frente, con calle de su situación; Derecha, entrando con Alejandra; Izquierda, con Sabino y Francisca; y, Fondo, con DIRECCION001. Título: Dicha vivienda fue adquirida por Don Amador y Doña Inés constante el matrimonio por compra a los herederos de Don Edemiro formalizado en documento privado sin que conste en nuestro poder dicho documento. No consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Valoración Oficial: 25.689,31 €.
- Cuenta a la vista número NUM001 abierta en CaixaBank con un saldo a fecha de 11 de junio de 2.021 de 5.682,93 € según certificado expedido por la Oficina de Candeleda el día 9 de julio de 2.021.
El metálico no sido incluido por la parte actora como bien ganancial pero como la parte demandada pretende que se trate de un bien ganancial vamos a proceder a examinar tanto su posible carácter ganancial como cuantía este apartado.
Respecto de la
A don Edemiro: le tocó la parte norte de la Finca DIRECCION003 y 1/3 de la Casa de DIRECCION002.
A doña Purificacion: le tocó la parte de la entrada de la Finca DIRECCION003 y el solar de Candeleda.
A don Imanol (fallecido): le tocó la parte norte de la Finca DIRECCION004, un secadero de pimientos en la parte sur de la misma y 1/3 de la casa de DIRECCION002.
A doña Sagrario (demandada): le tocó la parte sur de la Finca DIRECCION004 y 1/3 de la casa de DIRECCION002.
Señala la demandada que, tras ello, cada hijo fue legalizando como donación mediante escritura pública lo que les había tocado, salvo la casa de DIRECCION002. En apoyo de sus pretensiones presenta como documentos n.º 2 y 3 la nota que doña Purificacion redactó de su puño y letra con el resultado del sorteo.
Pues bien, en relación con dichos documentos se trata de un documento elaborado unilateralmente por doña Purificacion, no está firmado ni por el matrimonio causante ni por los hijos que supuestamente recibieron dicho inmueble, tan solo aparece la firma de doña Purificacion y no consta ni siquiera la fecha del documento. Es obvio, que no se puede otorgar valor probatorio a dicho documento, por lo anteriormente señalado y porque habiendo impugnado la actora su valor probatorio la demandada no ha desplegado ninguna prueba tendente a acreditar lo reflejado en dicho documento, más allá de la testifical de don Pedro Miguel que es marido de la demandada y cuyo testimonio, desde el punto de vista de esta Juzgadora, carece de objetividad, por dicha relación de parentesco con la demanda y por tener un claro interés en el objeto del presente pleito, pudiendo haber aportado otros testigos u otros elementos probatorios y no lo hizo. Pero es que, además, no existe escritura pública de donación, siendo irrelevante la alegación de la demanda señalando que la escritura de donación no se otorgó porque la vivienda de DIRECCION002 había sido utilizada por el matrimonio causante hasta su fallecimiento, cómo si ocurrió con el resto de los bienes inmuebles que el matrimonio causante donó a sus cuatro hijos. Y así, es preciso tener en cuanta el artículo 633 del Código Civil que señala lo siguiente:
Por tanto, los documentos aportados por la demandada no cumplen con los requisitos de forma «ad solemnitatem» que exige el artículo 633 del Código Civil para las donaciones de bienes inmuebles. Así, la Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo 282/2012 de 30 de abril de 20212 en su Fundamento de Derecho Segundo señala lo siguiente:
En cuanto al
De la documentación que obra en las actuaciones, en concreto, la contestación de CAIXBANK de fecha 16 de febrero de 2023 (acontecimiento 168) se desprende que el único titular la cuenta bancaria es don Amador, por lo que de ninguna manera se peude considerar ganancial, sin que en ningún otro documento aparezca doña Inés como titular de dicha cuenta, no habiendo la demandada desplegado ninguna actividad probatoria para acreditar dicho extremo, más allá de meras alegaciones.
En cuanto al saldo existente en la cuenta, la cantidad existente a fecha del fallecimiento de don Amador, que es la fecha que ha de tomarse como referencia, era de 5.682,93 euros, tal y como se desprende de la contestación efectuada por CAIXABANK al Oficio de fecha 31 de octubre de 2022. En dicho documento con fecha 14 de noviembre de 2022 (acontecimiento 122) se pueden observar todos los movimientos de la cuenta en cuestión en los últimos diez años hasta el 12 de junio de 2021, un día antes al fallecimiento de don Amador. En cuanto a las disposiciones de dinero que dice la demandada que se efectuaron los días 18 de noviembre de 2019 y el 27 de diciembre de 2019, en los extractos de CAIXABANK que obra en el EJE como acontecimiento 167 y 169 en el apartado "DNI del titular/autorizado" podemos observar el DNI de don Amador quedando acreditado que fue él mismo quine realizó dichas disposiciones. Y respecto del plazo fijo que tiene don Amador igualmente ha quedado acreditado que dicho producto financiero fue constituido y cancelado antes de que los ahora actores tuvieran firma reconocida, que la tuvieron según certificado de CAIXABANK de fecha 16 de febrero de 2023 (acontecimiento 168) a partir del 8 de agosto de 2018, por lo que difícilmente podrían haber accedido a dicho dinero.
En definitiva, de la documentación obrante en autos consta que saldo existente en la cuenta a fecha del fallecimiento de don Amador era de 5.682,93 euros, tal y como se desprende de la contestación efectuada por CAIXABANK (acontecimiento 122) al Oficio de fecha 31 de octubre de 2022, sin que la parte demanda haya probado ninguna de sus alegaciones.
- Finca Urbana - Vivienda con referencia catastral NUM000, sita en DIRECCION002 - Candeleda (Ávila), DIRECCION000, se levanta sobre un solar de una superficie de 68 metros cuadrados. Planta baja destinada a vivienda y parte primera destinada a desván con 68 metros cuadrados cada planta. Linda: Frente, con calle de su situación; Derecha, entrando con Alejandra; Izquierda, con Sabino y Francisca; y, Fondo, con DIRECCION001. Título: Dicha vivienda fue adquirida por Don Amador y Doña Inés constante el matrimonio por compra a los herederos de Don Edemiro formalizado en documento privado sin que conste en nuestro poder dicho documento. No consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Valoración Oficial: 25.689,31 €.
- No existe ningún pasivo de carácter ganancial.
- Cuenta a la vista número NUM001 abierta en CaixaBank con un saldo a fecha de 11 de junio de 2.021 de 5.682,93 € según certificado expedido por la Oficina de Candeleda el día 9 de julio de 2.021.
Como ya hemos indicado y razonado anteriormente, en lo que se refiere al único punto controvertido en relación con los bienes privativos de don Amador, se considera acertada la propuesta de inventario efectuada por la parte actora, por lo que acordándose la inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales existente entre don Carlos Jesús y doña Inés, los bienes, derechos y/o deudas recogidas en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución, se acuerda que el
- Finca Urbana - Vivienda con referencia catastral NUM000, sita en DIRECCION002 - Candeleda (Ávila), DIRECCION000, se levanta sobre un solar de una superficie de 68 metros cuadrados. Planta baja destinada a vivienda y parte primera destinada a desván con 68 metros cuadrados cada planta. Linda: Frente, con calle de su situación; Derecha, entrando con Alejandra; Izquierda, con Sabino y Francisca; y, Fondo, con DIRECCION001. Título: Dicha vivienda fue adquirida por Don Amador y Doña Inés constante el matrimonio por compra a los herederos de Don Edemiro formalizado en documento privado sin que conste en nuestro poder dicho documento. No consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Valoración Oficial: 25.689,31 €.
- Cuenta a la vista número NUM001 abierta en CaixaBank con un saldo a fecha de 11 de junio de 2.021 de 5.682,93 € según certificado expedido por la Oficina de Candeleda el día 9 de julio de 2.021.
- No existe ningún pasivo.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos.
Fallo
1.- DECLARO LA INCLUSIÓN EN EL INVENTARIO de la sociedad de gananciales existente entre los causantes don Amador y doña Inés, los bienes, derechos y/o deudas recogidas en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente resolución.
2.- Se acuerda que el HABER HEREDITARIO DE don Ángel Daniel y doña Angelica está integrado por las siguientes partidas:
- Finca Urbana - Vivienda con referencia catastral NUM000, sita en DIRECCION002 - Candeleda (Ávila), DIRECCION000, se levanta sobre un solar de una superficie de 68 metros cuadrados. Planta baja destinada a vivienda y parte primera destinada a desván con 68 metros cuadrados cada planta. Linda: Frente, con calle de su situación; Derecha, entrando con Alejandra; Izquierda, con Sabino y Francisca; y, Fondo, con DIRECCION001. Título: Dicha vivienda fue adquirida por Don Amador y Doña Inés constante el matrimonio por compra a los herederos de Don Edemiro formalizado en documento privado sin que conste en nuestro poder dicho documento. No consta inscrita en el Registro de la Propiedad. Valoración Oficial: 25.689,31 €.
- Cuenta a la vista número NUM001 abierta en CaixaBank con un saldo a fecha de 11 de junio de 2.021 de 5.682,93 € según certificado expedido por la Oficina de Candeleda el día 9 de julio de 2.021.
- No existe ningún pasivo.
Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones lo pronuncia, manda y firma, Arantza Escobal sacramento, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Arenas de San Pedro.
