Última revisión
18/03/2026
Sentencia Civil 208/2025 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villanueva de la Serena nº 1, Rec. 831/2024 de 31 de octubre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Octubre de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1
Ponente: NEREA FUENTES GUARDIA
Nº de sentencia: 208/2025
Núm. Cendoj: 06153410012025100002
Núm. Ecli: ES:TICI:2025:167
Núm. Roj: STICI 167:2025
Encabezamiento
CL VIRIATO 1 CIVIL 924849727
Equipo/usuario: GP1
Modelo: N28960 SENTENCIA INVENTARIO DIVISION HERENCIA
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Adriano, Petra , Enrique , Modesto
Procurador/a Sr/a. PILAR TORRES MARTINEZ, PILAR TORRES MARTINEZ , PILAR TORRES MARTINEZ , PILAR TORRES MARTINEZ
Abogado/a Sr/a. MANUEL TAPIA PEÑA, MANUEL TAPIA PEÑA , MANUEL TAPIA PEÑA , MANUEL TAPIA PEÑA
DEMANDADO D/ña. Paulino
Procurador/a Sr/a. MARÍA DOLORES TORRES VALENCIA
Abogado/a Sr/a. MARIA CARMEN TORRES PINEDA
En Villanueva de la Serena, a 31 de octubre de 2025.
Vistos por doña Nerea Fuentes Guardia, Jueza titular del Tribunal de Instancia e Instrucción plaza número uno de Villanueva de la Serena los presentes autos de juicio verbal sobre formación de inventario de caudal hereditario seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 831/2024 en el que han sido parte como demandante-herederos don Adriano, doña Petra, don Enrique y don Modesto representadas por la Procuradora en los Tribunales doña Pilar Torres Martínez y bajo la asistencia Letrada de don Manuel Tapia Peña y como demandada don Paulino, representado por la Procuradora en los Tribunales doña María Dolores Torres Pineda y bajo la asistencia Letrada de doña María Carmen Torres Pineda, procede al dictado de la presente resolución de acuerdo con los siguientes
Antecedentes
El 27 de marzo de 2025 tuvo lugar la vista en la que las partes personadas se ratificaron en los escritos presentados obrantes en autos sobre el activo y pasivo integrante de la sociedad de gananciales y el caudal hereditario. Por la parte actora y la demandada se propusieron y fueron admitidos los medios de prueba que constan en soporte de grabación. Tras la práctica de la prueba, las partes formularon sus conclusiones quedando a continuación pendientes de dictar sentencia.
Fundamentos
Las partes litigantes están de acuerdo con incluir en el activo de la sociedad de gananciales los siguientes bienes:
1. FINCA URBANA. CASA: Vivienda Unifamiliar adosada en DIRECCION000 de Entrerríos (Badajoz): Finca registral nº NUM000 de Entrerríos, inscrita en el Registro de la Propiedad de Villanueva de la Serena, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003. URBANA.- Casa señalada con el DIRECCION000, del casco urbano de Entrerrios, en este término. Su solar ocupa una superficie de cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados, de los que tiene la vivienda, de dos plantas, ciento dieciocho metros, correspondiendo sesenta y dos metros a la primera planta y cincuenta y seis metros a la segunda planta, y las dependencias ocupan noventa y siete metros. Linda por la derecha entrando, con casa DIRECCION001; izquierda, casa de maestros; fondo, DIRECCION002.
Localización: DIRECCION000 de Entrerríos (Badajoz).
Ref.Catastra1: NUM004
Valoración: inmueble DIRECCION000: 89.726,51.
2. FINCA RÚSTICA. PARCELA AGRÍCOLA. TASACIÓN DE 1,5 HAS DE LA DIRECCION003 DE VILLANUEVA DE LA SERENA: Finca registral nº NUM005 de Entrerríos, inscrita en el Registro de la Propiedad de Villanueva de la Serena, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM006. RUSTICA: Parcela número NUM007, en la Explotación de la Entidad Local Menor de Entrerríos, en este término, de cabida cuatro hectáreas, cincuenta y dos áreas y cincuenta centiáreas, que linda por norte, pista de servicio que la separa de la parcela número NUM008; este, parcela número NUM009; sur, parcela número NUM010 y NUM011; oeste, pista de servicio que la separa de la parcela número NUM012.
Ref.Catastra1: NUM013 Valoración: 53.728,10 €.
1. FACTURA PERITO TASACIÓN VIVIENDA: Factura DIRECCION004 09 05 2024 valoración casa por DIRECCION004 CB, y que ascienden a 484 €.
2. FACTURA PERITO TASACIÓN RÚSTICA, CULTIVOS Y MAQUINARÍA AGRÍCOLA: Factura DIRECCION004 09 05 2024 valoración casa por DIRECCION004 CB, y que ascienden a 484 €.
Además, conforme a lo dispuesto en los artículos 794 Ley de Enjuiciamiento Civil y 657 y 659 del Código Civil el inventario debe partir de los bienes y derechos existentes en el momento del fallecimiento del causante, cuya pertenencia haya resultado probada (carga probatoria que incumbe a quién propone su inclusión) en ese momento de apertura de la sucesión. Sin perjuicio de que la omisión de alguno de ellos se complete o adicione ulteriormente, según lo dispuesto en el artículo 1079 del Código Civil.
Por último, rigen las normas del art. 217 LEC respecto de la carga de la prueba, esto es:
1.
La demandante valora la plantación frutal en 3.283 euros y la plantación olivar en 9.380 euros.
La demandada se opone. Explica que el valor de los cultivos asciende a cero euros porque los terrenos pertenecen al Ayuntamiento y los árboles al suelo. Subsidiariamente, estaría de acuerdo con el valor de los cultivos estimado por la demandante, pero de ello habría que deducir varios gastos como el canon del río, las curas y las podas que sufragó Paulino para mantener esos árboles.
La demandante que pretende el acceso de la partida al activo del inventario no ofrece prueba alguna del título que el causante ostenta respecto del bien en cuestión. De la documental aportada por la demandada (documento número 3 del ramo documental que consta en el acontecimiento número 75 del expediente judicial) se advierte que el causante era arrendatario de dos huertos familiares, número NUM015 y número NUM016, que se corresponden con las Parcelas Catastrales número DIRECCION005 y DIRECCION006, perteneciente a la Finca Registral número NUM017, Inscrita en el Registro de la Propiedad de Villanueva de la Serena, en el tomo NUM018, Libro NUM019, Folio NUM020, Inscripción NUM021, titularidad de la entidad local menor de Entrerríos.
Consta igualmente un cambio de adjudicatario de los huertos familiares en virtud de resolución de la Alcaldía de fecha 8 de noviembre de 2024 a favor de don Paulino. En el mencionado documento se especifica que, de conformidad con la Ley de Arrendamiento Rústicos, art. 24. e) el arrendamiento termina por muerte del arrendatario, quedando a salvo el derecho de sus sucesores legítimos. A falta de designación del testador y de aquel que tenga la condición de agricultor joven, los sucesores tendrán que escoger entre ellos, por mayoría, al que se subrogará en las condiciones y derechos del arrendatario fallecido. El Ayuntamiento de Entrerríos aprobó el cambio de adjudicatario de los huertos interesado en virtud del acuerdo alcanzado entre los hermanos don Adriano, doña Petra, don Paulino y don Enrique, así consta en la declaración jurada que obra en el acontecimiento número 75 del expediente judicial.
El derecho de arrendamiento que ostentaba el causante no es susceptible de ser incluido en el activo de la masa hereditaria porque se extinguió con la muerte de don Eduardo. Cuestión distinta es el pacto alcanzado por la mayoría de los hermanos a fin de subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendatario.
En consecuencia, no procede la inclusión de la partida número tres en el activo de la masa hereditaria.
1 Toro 1 (fabricación artesanal). 700
2 Toro 2 (Car-Gar, S.L.). 1.200
3 Tractor New Holland TN 95FA. 12.000
4 Sembradora 1 cuerpo (Checci & Magli) 300
5 Compresor tijeras 500
6 Mochila Fitosa 600 litros con barras y barras herbicidas.700
7 Cosquilde Noli 600
8 Atomizador Fitosa de 1.500 l. 1.500
9 Remolque de 4.500 kg 800
10 Cultivador de 3 brazos 200
11 Gradas de 14 discos 500
12 Motosierra Husqvarna 61 150
13 Motosierra Husqvarna T436 200
14 Vibro Trueno 200
15 4 Mantas 40
16 1 Motor riego Minseur 14 C.V. (parcela DIRECCION003). 300
17 1 Motor riego Lombardini 14 C.V. 300
18 1 Motor Diter 9 C.V. (parcela NUM014) 300
19 1 Motor Lombardini 8,5 C.V. ( DIRECCION005). 300
VALOR TOTAL MAQUINARIA 20.790
Respecto del tractor (concepto número 3) consta en el documento 5 b) del acontecimiento número 75 del expediente digital que Modesto acepta que Eduardo y Paulino se queden la tractor matrícula NUM022 por el precio de 15.000 euros. Ante este documento, el cual aparece firmado por los tres hermanos intervinientes, la demandada no ha impugnado la autenticidad de las firmas ni tampoco ha expuesto que el tractor del contrato que consta en la prueba documental del ramo aportado por la demandada sea un tractor distinto al aquí discutido, por lo que únicamente ha de formar parte del activo hereditario la mitad del tractor, que es la porción que corresponde al causante.
En cuanto al toro Toro 2 (Car-Gar, S.L.), no consta en el procedimiento prueba alguna de que pertenezca en parte a don Paulino, por lo que se incluye íntegramente en el haber hereditario.
La demandante interesa que se incluya el saldo bancario de la CUENTA ENTIDAD BANCA PUEYO NUM023 cuyo saldo bancario a fecha 29 de diciembre de 2023 ascendía a 59.637,03 €. Y el saldo bancario de la CUENTA ENTIDAD BANCO SANTANDER número NUM024 cuyo saldo bancario a fecha 29 de diciembre de 2023 ascendía a 6.999, 51 euros.
La demandada sostiene que de esas cuentas bancarias se han abonado numerosos gastos a cargo de la propia herencia yacente y que esta debe las campañas agrícolas de 2019 a 2023 a don Paulino, el demandado, por importe de 57.815, 18 euros.
Coincidiendo ambas partes en la inclusión del bien, procede su inclusión en el activo hereditario y excede el objeto y el alcance de la presente resolución determinar el importe del dinero líquido. Por un lado, se ha de tomar como referencia la fecha de la muerte del testador, por otro lado, es obvio que la masa hereditaria, desde el fallecimiento del causante, ha asumido y sigue asumiendo cargos derivados del propio mantenimiento de los bienes que conforman el activo, por ejemplo. En consecuencia, el importe concreto de las cuentas se ha de especificar en la fase de liquidación de la herencia.
Procede la inclusión de las dos cuentas bancarias descritas en el activo de la masa hereditaria.
En el documento 5 b) del acontecimiento número 75 del expediente digital consta un documento manuscrito firmado por don Modesto, don Paulino y don Eduardo, el causante, en el que don Modesto, además de atribuir a sus dos hermanos el tractor, en fecha 12 de enero de 2022 reconoce que debe a Paulino y a Eduardo 7.816, 38 euros.
El artículo 659 del Código Civil dispone que "la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte." Esto incluye créditos frente a herederos, que deben ser liquidados como parte del activo hereditario. El hecho de que el testador no mencione expresamente el crédito no significa que lo haya condonado, la jurisprudencia y doctrina exigen una manifestación clara de voluntad de condonación para que el crédito se extinga.
La demandante que se opone a la inclusión no ofrece prueba alguna respecto del pago, cumplimiento o la condonación, por lo que debe incorporarse al activo de la masa hereditaria un crédito por importe de 3.908, 19 euros (la mitad de la deuda que Modesto reconoció respecto de Paulino y Eduardo en el año 2022).
1 Factura 27 03 2019 NIARSA por importe de 31,21euros.
2 Factura 12 02 2020 Talleres Sam Electricidad SL por importe de 119,87 euros.
3 Factura 15 06 2020 Agricola Villanovense SL por importe de 377,04 euros.
4 Factura 22 07 2020 NIARSA por importe de 22,37 euros.
5 Albarán 19 01 2021 Agriveal de Don Benito SL por importe de 255,07 euros.
6 Factura 03 02 2021 Agriveal de Don Benito SL por importe de 336,42 euros.
7 Factura 19 12 2023 Agriveal de Don Benito SL por importe de 3078,24
8 Factura 30 12 2023 Talleres Agricola Villanueva SL por importe de 1451,72 euros.
De la anterior relación de facturas resulta un pasivo que asciende a 5.671,94 euros según la demandante.
La demandada se opone a su inclusión.
Para sostener su pretensión, la demandante propuso la testifical de don Braulio, yerno de Modesto, quien admitió haber abonado los conceptos expuestos en las facturas que constan en los acontecimientos número 14 a 21 del expediente judicial.
De la prueba practicada no ha quedado acreditado que las facturas cuya inclusión pretende la demandante en el pasivo de la masa hereditaria sean debidas por el causante. La demandada cuestionó la fecha de las facturas toda vez que se emitieron una vez que don Paulino y don Eduardo separaron su trabajo agrícola respecto de don Modesto. No hay concepto en las facturas que pruebe que son debidas por bienes propios del causante o por trabajados efectuados a este y que, como consecuencia de ello, deba incluirse en el pasivo.
No se admite la inclusión de la partida número 3 del pasivo.
1. Las campañas del año 2019 al año 2023, cuyo importe asciende a 57.815, 18 euros.
2. El importe del arrendamiento de los dos huertos por importe de 338, 27 euros y 271, 20 euros, respectivamente.
3. La quinta parte del cultivo de las naranjas, aproximadamente 6.000 kilogramos cuyo valor en el mercado asciende a 4.995 euros.
Para sostener la inclusión de la partida, la demandada propuso la testifical de doña Miriam, hija de don Paulino y graduada en Dirección y Administración de Empresas, que fue admitida a fin de que explicase la documental relativa a la contabilidad obrante en autos. Doña Miriam explicó que los hermanos Modesto, Paulino y el causante Eduardo trabajaban el campo juntos y repartían las ganancias. En el año 2019 se separaron y ella junto con su prima Miriam, formalizaron la contabilidad a fin de dar a cada hermano el importe económico correspondiente a su trabajo y derechos.
Tras ello, su tío Eduardo y su padre Paulino continuaron trabajando el campo y juntos y repartiendo las ganancias. La cuenta bancaria estaba a nombre de su tío, su padre sacaba el dinero que necesitaba, pero en las últimas campañas acordaron dejar el dinero en la cuenta con el objeto de comprar unos terrenos. Por este motivo, de las campañas agrícolas del año 2019 a las del año 2023, desde la cuenta bancaria de don Eduardo habría de abonársele a su padre la mitad del beneficio económico.
Para sostener su pretensión, la demanda presenta una ingente cantidad de prueba documental (acontecimientos número 75 a 80), toda ella impugnada por la demandante.
No duda esta Juzgadora de la relación económica que existió entre los tres hermanos, don Modesto, don Paulino y don Eduardo. Tampoco del hecho de que don Eduardo y don Paulino continuasen en el ejercicio conjunto de la explotación agrícola hasta la muerte del causante. Ahora bien, resulta absolutamente incomprensible la contabilidad manuscrita llevada por los hermanos y, acogiendo el argumento de la demandada, carece de cualquier formalidad ni apoyo documental oficial que otorgue veracidad a la deuda reclamada.
La prueba del desconcierto es que la propia demandada interesó una prueba pericial económica para comprobar los cálculos presentados. Prueba que se desestimó porque únicamente compete a esta acreditar el objeto de su pretensión, sin que su inactividad pueda ser suplida mediante una prueba instada por el órgano judicial, cuya viabilidad y objeto, en todo caso, sería cuestionable.
A fecha de la muerte del causante, 29 de diciembre de 2023, en la cuenta bancaria de la entidad Banca Pueyo, acontecimiento número 82 del expediente digital, el activo ascendía a 59.637,03 euros. Con anterioridad a esta fecha, no se aprecian transferencias a Paulino por campañas agrícolas ni ingresos concretos a fin de poder justificar las ganancias anuales por la actividad desarrollada. Misma conclusión extrae esta Juzgadora del examen de los extractos bancarios que constan respecto de la cuenta titularidad de don Eduardo en Banco Santander, acontecimiento número 85 del expediente digital.
En definitiva, siendo insuficiente la contabilidad manuscrita presentada, no consta contrato alguno, ganancias ni declaración de las ganancias a la Agencia Tributaria, documentos oficiales y legales que apoyen un pronunciamiento favorable a las pretensiones de la demandada.
Respecto del arrendamiento de los huertos, ya se ha resuelto que no forman parte del haber hereditario, por lo que carece de objeto su resolución en el presente fundamento jurídico.
En cuanto a la quinta parte del cultivo de naranjas, no se esgrimió prueba en el plenario que acreditase tal derecho a favor de don Paulino.
Fallo
Estimar parcialmente la demanda presentada por don Adriano, doña Petra, don Enrique y don Modesto contra don Paulino declarando que el inventario hereditario del causante don Eduardo a fecha de su muerte, esto es, 29 de diciembre de 2023, estaba conformado por los siguientes bienes:
1. FINCA URBANA. CASA: Vivienda Unifamiliar adosada en DIRECCION000 de Entrerríos (Badajoz): Finca registral nº NUM000 de Entrerríos, inscrita en el Registro de la Propiedad de Villanueva de la Serena, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003. URBANA.- Casa señalada con el DIRECCION000, del casco urbano de Entrerrios, en este término. Su solar ocupa una superficie de cuatrocientos noventa y cinco metros cuadrados, de los que tiene la vivienda, de dos plantas, ciento dieciocho metros, correspondiendo sesenta y dos metros a la primera planta y cincuenta y seis metros a la segunda planta, y las dependencias ocupan noventa y siete metros. Linda por la derecha entrando, con casa DIRECCION001; izquierda, casa de maestros; fondo, DIRECCION002.
Localización: DIRECCION000 de Entrerríos (Badajoz).
Ref.Catastra1: NUM004
Valoración: inmueble DIRECCION000: 89.726,51.
2. FINCA RÚSTICA. PARCELA AGRÍCOLA. TASACIÓN DE 1,5 HAS DE LA DIRECCION003 DE VILLANUEVA DE LA SERENA: Finca registral nº NUM005 de Entrerríos, inscrita en el Registro de la Propiedad de Villanueva de la Serena, Tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM006. RUSTICA: Parcela número NUM007, en la Explotación de la Entidad Local Menor de Entrerríos, en este término, de cabida cuatro hectáreas, cincuenta y dos áreas y cincuenta centiáreas, que linda por norte, pista de servicio que la separa de la parcela número NUM008; este, parcela número NUM009; sur, parcela número NUM010 y NUM011; oeste, pista de servicio que la separa de la parcela número NUM012.
Ref.Catastra1: NUM013 Valoración: 53.728,10 €.
3. MAQUINARIA AGRÍCOLA:
1 Toro 1 (fabricación artesanal). 700
2 Toro 2 (Car-Gar, S.L.). 1.200
3 EL 50 % DEL Tractor New Holland TN 95FA. 12.000
4 Sembradora 1 cuerpo (Checci & Magli) 300
5 Compresor tijeras 500
6 Mochila Fitosa 600 litros con barras y barras herbicidas.700
7 Cosquilde Noli 600
8 Atomizador Fitosa de 1.500 l. 1.500
9 Remolque de 4.500 kg 800
10 Cultivador de 3 brazos 200
11 Gradas de 14 discos 500
12 Motosierra Husqvarna 61 150
13 Motosierra Husqvarna T436 200
14 Vibro Trueno 200
15 4 Mantas 40
16 1 Motor riego Minseur 14 C.V. ( DIRECCION003). 300
17 1 Motor riego Lombardini 14 C.V. 300
18 1 Motor Diter 9 C.V. ( DIRECCION006) 300
19 1 Motor Lombardini 8,5 C.V. ( DIRECCION005). 300
VALOR TOTAL MAQUINARIA 14.790
4. DINERO:
El saldo bancario de la CUENTA ENTIDAD BANCA PUEYO NUM023 cuyo saldo bancario a fecha 29 de diciembre de 2023 ascendía a 59.637,03 €. Y el saldo bancario de la CUENTA ENTIDAD BANCO SANTANDER número NUM024 cuyo saldo bancario a fecha 29 de diciembre de 2023 ascendía a 6.999, 51 euros. A estos importes habrá de descontarse los gastos que haya asumido y deba asumir la masa hereditaria.
5. DERECHO DE CRÉDITO:
Crédito a favor de la masa hereditaria por importe de 3.908, 19 euros contra el heredero don Modesto.
1. FACTURA PERITO TASACIÓN VIVIENDA: Factura DIRECCION004 09 05 2024 valoración casa por DIRECCION004 CB, y que ascienden a 484 €.
2. FACTURA PERITO TASACIÓN RÚSTICA, CULTIVOS Y MAQUINARÍA AGRÍCOLA: Factura DIRECCION004 09 05 2024 valoración casa por DIRECCION004 CB, y que ascienden a 484 €.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrá interponerse recurso de apelación. Además, quedan a salvo los derechos de terceros en los términos del art. 794 LEC ya mencionado.
El recurso se interpondrá por medio de escrito ante la Audiencia Provincial de Badajoz en el plazo de VEINTE DÍAS desde el día siguiente de la notificación de la esta resolución debiendo acompañarse copia de dicha resolución y exponer las alegaciones en que se base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 LEC) , previa acreditación de haberse consignado 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones correspondiente ( disposición adicional 15ª L.O.1/2009 de 3 Noviembre),
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

