Última revisión
06/04/2026
Sentencia Civil 278/2025 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Palencia nº 1, Rec. 287/2023 de 09 de diciembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Diciembre de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1
Ponente: CARMEN HERNANZ SANCHEZ
Nº de sentencia: 278/2025
Núm. Cendoj: 34120410012025100013
Núm. Ecli: ES:TICI:2025:185
Núm. Roj: STICI 185:2025
Encabezamiento
PLAZA DE LOS JUZGADOS S/N
Equipo/usuario: MMA
Modelo: M68330 SENTENCIA TEXTO LIBRE ART 542 TRLC
Procedimiento origen: S1C SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000287 /2023
ACREEDOR , ACREEDOR , ACREEDOR D/ña. AEAT, TGSS TGSS , FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID
Procurador/a Sr/a. , ,
Abogado/a Sr/a. ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL , LETRADO DE FOGASA
CONCURSADO D/ña. Alejandra
Procurador/a Sr/a. MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA
Abogado/a Sr/a. REBECA JUANES PEREZ
En Palencia, a nueve de diciembre de dos mil veinticinco.
Antecedentes
Fundamentos
La TGSS se opone al entender que solo debe exonerarse en lo que reste de los 325,48 euros que considera como créditos privilegiados.
El arti?culo 486 TRLC en relación al ámbito de aplicación de la exoneración de pasivo insatisfecho prevé:
En este sentido el art. 487 y 488 TRLC prevén:
En el caso que aquí nos ocupa, se considera que la parte solicitante cumple los requisitos subjetivos y objetivos enunciados.
Estamos ante un deudor persona natural que no consta que haya sido condenado a penas privativas de libertad por los delitos transcritos. No consta que se le haya sancionado por resolución administrativa firme, se le haya declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero declarado culpable. Y finalmente, no parece que se hayan incumplido deberes de colaboración y de información ni haya proporcionado información falsa o engañosa o se haya comportado de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento.
Finalmente, no consta que se haya visto inmersa en exoneración previa.
Partiendo del hecho de que la parte ha presentado la solicitud de EPI en forma ex artículo 37 ter.2: "en el caso de que, dentro de plazo, ningún legitimado hubiera formulado esa solicitud, el deudor que fuera persona natural podrá presentar solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho". Nos hallamos así en el ámbito del art. 486.2º:
"El deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos y condiciones establecidos en esta ley, siempre que sea deudor de buena fe:
2ºCon liquidación de la masa activa sujetándose en este caso la exoneración al régimen previsto en la subsección 2ª de la sección 3ª siguiente si la causa de conclusión del concurso fuera la finalización de la fase de liquidación de la masa activa o la insuficiencia de esa masa para satisfacer los créditos contra la masa".
Ello implica una remisión a los artículos 501 y 502 TRLC:
1. En los casos de concurso sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación de la masa activa el concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar bien desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados puedan solicitar el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, bien desde la emisión del informe por el administrador concursal nombrado si no apreciare indicios suficientes para la continuación del procedimiento.
2. Las mismas reglas se aplicarán en los casos de insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa y en los que, liquidada la masa activa, el líquido obtenido fuera insuficiente para el pago de la totalidad de los créditos concursales reconocidos. El concursado podrá presentar ante el juez del concurso solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro del plazo de audiencia concedido a las partes para formular oposición a la solicitud de conclusión del concurso.
3. En la solicitud el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas establecidas en esta ley que impiden obtener la exoneración, y acompañar las declaraciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud que se hubieran presentado o debido presentarse.
4. El letrado de la Administración de Justicia dará traslado de la solicitud del deudor a la administración concursal y a los acreedores personados para que dentro del plazo de diez días aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión de la exoneración.
Artículo 502 Resolución sobre la solicitud
1. Si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad a la solicitud del deudor o no se opusieran a ella dentro del plazo legal, el juez del concurso, previa verificación de la concurrencia de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley, concederá la exoneración del pasivo insatisfecho en la resolución en la que declare la conclusión del concurso.
2. La oposición solo podrá fundarse en la falta de alguno de los presupuestos y requisitos establecidos en esta ley. La oposición se sustanciará por el trámite del incidente concursal.
3. No podrá dictarse auto de conclusión del concurso hasta que gane firmeza la resolución que recaiga en el incidente concediendo o denegando la exoneración solicitada.
En consecuencia, procederá la exoneración de la totalidad del crédito ordinario, si bien del crédito de la AEAT se exonera la cantidad de 5.985,26 euros y de la TGSS 749,75 euros al amparo de lo previsto en el artículo 489.1 número 5º TRLC.
Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda presentada por la TGSS contra DOÑA Alejandra, y se acuerda la exoneración de los siguientes créditos concursales:
Respecto al crédito de la AEAT se exonera la cantidad de 5.985,26 euros y de la TGSS 749,75 euros, al amparo de lo previsto en el artículo 489.1 número 5º TRLC.
Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palencia ex artículo 547 TRLC.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
