Sentencia Civil 102/2025 ...l del 2025

Última revisión
04/08/2025

Sentencia Civil 102/2025 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Coria nº 1, Rec. 37/2021 de 09 de abril del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Abril de 2025

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1

Ponente: MARIA VICTORIA GARCIA COPETUDO

Nº de sentencia: 102/2025

Núm. Cendoj: 10067410012025100001

Núm. Ecli: ES:JPII:2025:150

Núm. Roj: SJPII 150:2025

Resumen:
OTRAS TESTAMENTARIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1

CORIA

SENTENCIA: 00102/2025

AVENIDA PUENTE NUEVO 12

Teléfono: 0034927500230,Fax: 0034927501334

Correo electrónico:MIXTO1.CORIA@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: 3

Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC

N.I.G.:10067 41 1 2021 0000089

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000037 /2021

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS TESTAMENTARIAS

DEMANDANTE D/ña. Camila

Procurador/a Sr/a. ANA MARIA FERNANDEZ FABIAN

Abogado/a Sr/a.

D/ña. Santiaga, Petra , Adelina , Roman

Procurador/a Sr/a. FRANCISCO NAVARRO HERNANDEZ, FRANCISCO NAVARRO HERNANDEZ , ,

Abogado/a Sr/a. , , ,

SENTENCIA 00102/2025

En Coria, a 9 de abril de 2025.

D. ª María Victoria García Copetudo, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Coria, habiendo visto los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 37/2021, seguidos a instancia de Camila representada por la Procuradora Ana María Fernández Fabián y asistida del Letrado Miguel Hernández Pérez siendo partes demandadas Santiaga, Petra representadas ambas por el Procurador Francisco Navarro con la asistencia letrada de Nuria Cerván Muñoz y Antonieta; Adelina en situación de rebeldía procesal y Roman fallecido sin descendencia, sobre nulidad de causa de desheredación testamentaria, en los que aparecen y son de aplicación los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación procesal de Camila, se suplicaba al Juzgado dictara Sentencia estimando íntegramente la demanda declarando la inexistencia o injusta de la causa de desheredación de doña Camila establecida en la cláusula segunda del testamento otorgado por su padre Artemio el 19 de agosto de 2014 y se declare el derecho de la representada a la legítima de 2/3 que le corresponde así como la declaración de nulidad de la estipulación cuarta del testamento otorgado el 19 de agosto de 2014 y la nulidad de la cláusula primera del testamento de 19 de agosto de 2014 en la medida necesaria para cubrir la legítima de la desheredada, con expresa de condena en costas a las demandadas.

SEGUNDO.-Mediante Decreto fue admitida a trámite la demanda, acordándose dar traslado a la demandada, emplazándola para que en el plazo de veinte días compareciera en legal forma y contestara a la misma.

Dentro del plazo conferido, se presentó escrito de contestación por la representación de Petra y Santiaga por la que se interesaba la íntegra desestimación de la demanda. Adelina no presentó escrito de contestación en tiempo y forma por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal y por último se constató que Roman había fallecido sin descendencia alguna.

TERCERO.-Por Diligencia de Ordenación se convocó a las partes a la Audiencia Previa al juicio ordinario del art. 414 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que tuvo lugar el 14 de enero de 2025. Tras la fijación por las partes de los hechos controvertidos (se limitaron estos a determinar la procedencia de la causa de desheredación), prosiguió la audiencia para la proposición y admisión de prueba. Admitida toda la prueba propuesta que fue considerada pertinente y útil, se puso fecha para la celebración del juicio, dándose por terminada la Audiencia Previa. La vista tuvo lugar finalmente el día 8 de abril de 2025.

CUARTO. -En el día señalado se celebró el acto del juicio, con asistencia de las partes debidamente asistidas y representadas. Abierto el acto, se practicó la prueba admitida, consistente en reproducción de la documental y declaraciones de partes y testigos que habían sido acordadas en la audiencia previa. Finalmente, se formularon oralmente conclusiones sobre los hechos controvertidos y resumen de pruebas, quedando las actuaciones pendientes de dictar Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-En el presente procedimiento se estudia la legitimidad de la causa de desheredación.

La causa de desheredación recogida en el testamento es la segunda de las previstas en el art. 853 CC, que emplea la siguiente fórmula:

<< Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas en el artículo 756 con los números 2, 3, 5 y 6, las siguientes:

1.ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

2.ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.>>.

Sobre esta materia existe abundante jurisprudencia, debiendo resaltar la de nuestra Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, que ha tenido la oportunidad de pronunciarse en varias ocasiones al respecto, siendo la última sentencia publicada la de 23 de noviembre de 2022, nº 789/2022.

La primera de las advertencias de la sentencia, y que debe destacarse en esta causa, es la que se hace en relación con la carga de la prueba, pues el régimen ordinario de la carga de la prueba se ve alterado por el dictado del art. 850 CC. Y así, la precitada resolución nos recuerda que:

<< El artículo 850 del Código Civil dispone que " La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare"; es decir, basta que la parte que impugna el testamento niegue la certeza de la causa de desheredación para que corresponda a quien defiende el testamento (es decir, los herederos del testador) la obligación de probar la certeza de la causa de desheredación; lo contrario, implicaría invertir impropiamente la carga de la prueba.

De este modo, con independencia de lo que alegue o pruebe el desheredado, el heredero del testador tiene que probar, de manera sólida y categórica, la certeza de la causa desheredación, porque la legítima de los herederos forzosos debe preservarse, y no puede privarse de la misma sin causa suficientemente justificada>>.

Alega la parte actora que Artemio falleció el día 4 de febrero de 2017. Artemio estaba divorciado de sus únicas nupcias de Raquel, de cuyo matrimonio tuvo a una única hija que es la hoy actora. Don Artemio otorgó testamento el 19 de agosto de 2014 por el que expone: "PRIMERA: Lega a sus hermanos Santiaga, Petra, Adelina y Roman sus derechos sobre la casas sitas en la DIRECCION000 de Valverde del Fresno (Cáceres).

Deshereda a su única hija, por la causa expresada en el artículo 853.2 del Código Civil, al haberle injuriado gravemente de palabra, y maltratado de obra, durante los últimos años, en términos que el Tribunal Supremo ha considerado propios de la aplicación de dicha causa, conforme recoge la sentencia nº258/2014, de tres de Junio de dos mil catorce, por no haberle dirigido la palabra, y ni siquiera preguntado por su salud mermada, desde hace ocho años, causando un gran dolor al testador.

Manifiesta que la casa de la DIRECCION001 de Valverde del Fresno, junto con el corral de su trasera, de trescientos metros cuadrados (300 m2), con diez olivos y una higuera, fueron pagados con su dinero y adquiridos a nombre de dicha hija, como ella misma reconoció en el juicio de divorcio de sus padres, y que le abonó TRES MIL EUROS (3.000,00€) en cuenta corriente, dinero que desea se traiga a colación para el caso de no respetarse su voluntad de desheredar a dicha hija, o aun admitiéndose la validez y eficacia de la desheredación, ésta tuviese descendencia con derecho a la legítima al tiempo del fallecimiento del testador.

Sin perjuicio de lo anterior, Instituye herederos universales de todos sus bienes a sus hermanas Santiaga y Petra. Sustituye a los designados como herederos o legatarios en las cláusulas PRIMERA y CUARTA en caso de premoriencia, conmoriencia o incapacidad, por sus descendientes , por cabeza los de grado más próximo y por estirpe los de grados más remotos en defecto de los más próximos. Revoca cualquier testamento que con anterioridad a este acto pudiera tener otorgado".

Alega la parte actora que era el causante el que no quiso relacionarse con su hija existiendo incluso episodios de violencia.

Se alega por la demanda que la causa de desheredación era justa puesto que su hija jamás atendió a su padre enfermo y vulnerable. Es cierta la existencia del episodio que obra con una sentencia 11 años anterior al fallecimiento si bien también es cierto que el causante tenía un trastorno paranoide de la personalidad. El padre, arrepentido del episodio de violencia incluso compró una casa a su hija y le entregó 3.000 euros. El testamento que deshereda a la actora es de 2014, 5 años después del divorcio y 10 después del episodio de violencia.

Alega la demandada que el causante estaba muy enfermo y que solo sus hermanas lo atendían.

En caso de que no se admita la desheredación se interesa que se traiga a colación el valor de la vivienda y los 3.000 euros que dio el padre a la hija.

Por último los gastos de entierro y funeral que ascendieron a 2.747,52 euros.

Por ello, habiendo negado Doña Camila la concurrencia de la causa alegada por su padre, debe ser la parte demandada la que demuestre que la misma sí concurre.

Debe recalcarse que don Artemio desheredó a su hija por la causa prevista en el artículo 853.2 del Código Civil al haberlo injuriado gravemente de palabra y maltratado de obra durante los últimos años. Quedando acreditada la nula relación de Camila con su padre.

A tenor de lo anterior, la STS 556/2023, de 19 de abril, con cita de otras resoluciones propias y anteriores, nos recuerda que:

<< En el sistema legal vigente no toda falta de relación afectiva o de trato familiar puede ser enmarcada, por vía interpretativa, en las causas de desheredación establecidas de modo tasado por el legislador. Es preciso ponderar y valorar si, en atención a las circunstancias del caso, el distanciamiento y la falta de relación son imputables al legitimario y además han causado un menoscabo físico o psíquico al testador con entidad como para poder reconducirlos a la causa legal del " maltrato de obra" prevista en el art. 853.2.ª CC >>.

En otro orden, y como dispone la SAP 3/2022, de 12 de enero, de nuestra AP, en un razonamiento compartido en este caso y de total aplicación al mismo: <>.

A fin de acreditar si concurre o no la causa de desheredación habrá que examinar cada una de las pruebas practicadas, así como la documental obrante en autos.

Camila, parte actora, refiere que la relación con su padre era muy mala. En el año 2004 hubo un procedimiento penal en el que condenaron a su padre. Después de eso no retomaron la relación, dice que no es cierto que su padre le comprara una casa. Ella pasaba los veranos cuando era joven con su prima Isidora. Nunca han hecho un amago de atropello. Ella cuando veía a su padre se iba porque le tenía miedo. Dice que no le ha dicho "te vas a morir como un perro". A ella le dijeron las vecinas que su padre había muerto. No la llamó su prima Isidora por teléfono.

A preguntas de su letrado, niega la totalidad de insultos. Su padre no ha intentado volver a tener relación con ella. Ni a través de él ni de terceras personas. Sus tías no cuidaron a sus padres. Ella no tiene hijos.

Rogelio, marido de Camila, vive con Camila desde 2004. Su padre intentó impedir la relación y como consecuencia de ello casi agrede a Camila. Siempre ha pasado de Camila. Jamás Camila ha insultado a su padre. Se casó con Camila en 2014. Su suegro vivía en Valverde. Camila no tiene hijos. La casa no la compró su padre sino su madre. Él jamás ha insultado a su suegro en presencia de su hija.

Raquel, el padre de Camila no quería que ella estuviera con Rogelio. Camila jamás ha insultado a su padre. Camila no tiene hijos. Ni recuerda cuando es la última vez que vio a Camila con su padre. Desde el juicio que tuvo con su hija no volvió a ver a su hija. Nunca ha oído incidentes entre Rogelio y Artemio. La casa de la hija la compró ella con dinero que le dejó su padre.

Ceferino, testigo de la parte demandada, a preguntas de su letrada, en relación con los posibles incidentes entre Camila y su padre han sido múltiples. En varias ocasiones ha tenido que ir a buscar a su tío al pueblo porque estaba totalmente deprimido, no quería comer, estaba alterado, agitado, ... lo llamaban para que fuera a recogerlo. Que insultaban a Artemio lo trataban "como a un perro". Continuamente tenía problemas con su hija y Rogelio, que estaban continuamente insultándolo. No lo vio llorar tanto que cuando hablaba de su hija. En cuanto a la condena con la hija no sabe con exactitud. Sabe que tuvo un episodio con Camila por la relación con Rogelio. Le consta que tuvieron un problema pero que luego intentó arreglar las cosas con su hija. La relación con su hija perjudicaba la salud de Artemio. Es el hijo de Santiaga, una de las demandadas. Él presencialmente lo único que sabe es que su tío estaba mal y las risas de su tía. Él no ha oído a Camila decir loco, sino que se lo ha contado su tío.

Romeo, testigo de la parte demandada, padre de Isidora, él ha visto como Camila y el marido insultaban un día a su padre, llamándole borracho, inútil,... y más cosas. Él lo ha visto.

Isidora, testigo propuesto por la parte demandada, pasaba los veranos en Valverde y tenía relación con su prima Camila. Desde pequeña hasta que dejaron de tener relación. El último verano que tuvo relación con ella sería hace 20 años. Ella ha presenciado episodios de Camila con su padre. Ella mantuvo relación con su prima durante dos veranos. El último verano que fue igual en 2006-2005 ella tenía relación son su prima y Rogelio y muchas veces cuando iban al mercadillo su tío se sentaba en la puerta de la iglesia y ella vio como buscaba el conflicto con su padre. Y había visto en alguna ocasión pasar por el lado de su padre y decir "qué mal huele, asesino, asqueroso, ... ". Eso lo ha oído ella y está segura de que Artemio también lo ha oído. En cuanto a presenciar algún incidente, ella ha visto como su prima ha buscado el encontronazo con su padre y su padre lo evitaba. Su madre le ha contado algún incidente con un coche, pero eso no lo ha visto ella. En los años sucesivos años a 2006 tiene conocimiento de que los incidentes entre Camila y Artemio se repetían. Ella es hija de Petra. Ella los insultos si los ha visto, lo del coche lo sabe por referencia porque su tío llamaba a su madre. Artemio le compra la casa a Camila, pero no sabe exactamente el año.

Para finalizar, debe traerse a colación la Sentencia de fecha 28 de Junio de 1.993, en la que el Alto Tribunal significó que:

< nº 2º del artículo 853 del Código Civil , pues las alusiones genéricas que aducen los herederos, referidas a otras injurias o insultos, no pueden tenerse en cuenta dada su falta de justificación suficiente; y mucho más cuando ha de imponerse una interpretación restrictiva de la institución, que no solo proclama el artículo 848 del texto legal, sino también la abundante jurisprudencia, orientada en la defensa de sucesión legitimaria; no admitiéndose: ni la analogía, ni la interpretación extintiva, ni siquiera la argumentación de "minoris ad maiorem". (....) Hasta aquí la interpretación puramente jurídica de los preceptos que regulan la institución; la falta de relación afectiva y comunicación entre la hija y el padre, el abandono sentimental sufrido por éste durante su última enfermedad, la ausencia de interés, demostrado por la hija, en relación con los problemas del padre, etc, etc, son circunstancias y hechos que de ser ciertos, corresponden al campo de la moral, que escapan a la apreciación y a la valorización jurídica, y que en definitiva solo están sometidos al tribunal de la conciencia.>>.

A la vista de las testificales y la documental obrante en autos resulta acreditado que el propio testamento en su cláusula segunda dice que deshereda a su hija al haberlo injuriado y maltratado. Son varios los testigos que refieren haber oído insultos bien directamente al ser testigos presenciales como haberlo sabido por referencia de su propio tío. A lo anterior añadir que la propia Camila refiere que no tenía relación ninguna con su padre, que huía de él, que no se acercaba. Queda patente por la documental que la situación de Artemio de salud no era buena y aún así su hija no tuvo un acercamiento a su padre para cuidarlo, sino todo lo contrario, intentaba no acercarse a él.

Por todo ello, a tenor de la normativa vigente, de la jurisprudencia expuesta, de los hechos alegados y del resultado de la prueba practicada, debe decirse que la concurrencia de la causa de desheredación ha quedado acreditada.

SEGUNDO.- Costas procesales.

De conformidad con lo señalado en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habiendo visto DESESTIMADAS todas sus pretensiones, se imponen a la parte actora las costas del presente procedimiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por Camila frente a Santiaga, Petra, Adelina Y Roman y absuelvo a estos últimos de los pedimentos efectuados en su contra. Con imposición de costas a la parte actora.

Contra esta sentencia puede interponerse Recurso de Apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación informando a los litigantes que no se admitirá dicho Recurso si, al interponerlo, no han acreditado la consignación de un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Tribunal.

Lo mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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