Sentencia Civil 156/2024 ...e del 2024

Última revisión
10/01/2025

Sentencia Civil 156/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Haro nº 2, Rec. 140/2023 de 01 de octubre del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2024

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2

Ponente: SUSANA SAENZ GARCIA

Nº de sentencia: 156/2024

Núm. Cendoj: 26071410022024100003

Núm. Ecli: ES:JPII:2024:307

Núm. Roj: SJPII 307:2024

Resumen:
OTRAS TESTAMENTARIAS

Encabezamiento

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2

HARO

SENTENCIA: 00156/2024

PLAZA DE CASTAÑARES, S/N "EDIFICIO CID PATERNINA"

Teléfono: 941313085-941313067,Fax: 941311203

Correo electrónico:instanciainstruccion2.haro@larioja.org

Equipo/usuario: IFI

Modelo: N04390

N.I.G.:26071 41 1 2023 0000247

PJV PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000140 /2023

Procedimiento origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000140 /2023

Sobre OTRAS TESTAMENTARIAS

DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Adela, Blas

Procurador/a Sr/a. LUIS OJEDA VERDE, LUIS OJEDA VERDE

Abogado/a Sr/a. DAVID ANTONIO DEL POZO IBAÑEZ, DAVID ANTONIO DEL POZO IBAÑEZ

DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Belen, Milagrosa , Irene

Procurador/a Sr/a. MARIA NIEVES LOPEZ TORRE, MARIA NIEVES LOPEZ TORRE , MARIA NIEVES LOPEZ TORRE

Abogado/a Sr/a. ANA MARIA GIL PALACIOS, ANA MARIA GIL PALACIOS , ANA MARIA GIL PALACIOS

S E N T E N C I A 156/24

En Haro, a 1 de octubre de 2024

Vistos por D.ª Susana Sáenz García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Haro, los presentes Autos de División de Herencia número 140/23, seguidos a instancia de Adela y Blas representados por el Procurador D. Luis Ojeda Verde frente a Belen, Milagrosa y Irene, representado por la Procuradora María Nieves López Torre, todos ellos asistidos de Letrado, para la formación de Inventario, ha dictado esta sentencia, con base en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Adela y Blas presentaron ante este Juzgado solicitud de división judicial de la herencia y formación de inventario de Alejo y doña Elisenda, alegando los hechos y fundamentos de Derecho que constan en el correspondiente escrito, y que aquí se dan por reproducidos, y, con propuesta de inventario suplicó la formación del mismo con citación de los interesados.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la solicitud se citó a las partes a la formación de inventario, sin que llegaran a acuerdo alguno, respecto de las partidas del activo y del pasivo; y, se citó a las partes a una vista.

TERCERO.-Llegado el día que venía señalado, la vista se celebró, practicándose las pruebas que fueron propuestas por las partes y que fueron admitidas, con el resultado que obra en autos, tras lo cual se declararon los Autos conclusos para dictar la Resolución procedente en derecho.

Fundamentos

PRIMERO.-La LEC en el ámbito regulador de la intervención del caudal hereditario, determina en el artículo 794 de la LEC, que: 1. Citados todos los que menciona el artículo anterior, en el día y hora señalados, procederá el Secretario Judicial, con los que concurran, a formar el inventario, el cual contendrá la relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren. 2.Si por disposición testamentaria se hubieren establecido reglas especiales para el inventario de los bienes de la herencia, se formará éste con sujeción a dichas reglas. 3.Cuando no se pudiere terminar el inventario en el día señalado se continuará en los siguientes. 4.Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, el secretario judicial hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal. La sentencia que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario dejará a salvo los derechos de terceros; y, prevé, de este modo, un incidente de exclusión o inclusión de bienes en el inventario del caudal hereditario, que tiene por objeto la determinación, enumeración y constancia de bienes y derechos y, por tanto, la formación y composición del inventario.

SEGUNDO.- Adela y Blas formularon la propuesta de inventario con las precisiones y correcciones efectuadas en la comparecencia señalada y celebrada con asistencia de las partes e interesó la inclusión en el activo y pasivo de la herencia de su madre y su padre , Alejo y doña Elisenda ,habiendo otorgado testamento.

En este caso los causantes pactaron en capitulaciones matrimoniales otorgados el día 16 de junio de 2017 el régimen de separación de bienes, según la escritura de capitulaciones matrimoniales, del documento 7.

Frente a la propuesta de inventario trascrita y alegaciones de la parte actora, según la comparecencia y la vista señalada:

Los otros hijos, Belen, Milagrosa y Irene, están de acuerdo con el inventario presentado por los actores, a salvo de varías consideraciones , pues considera que deben revisarse de dicho inventario del documento 11 de la demanda, ciertos bienes , que procedemos a resolver:

1.- Bien inmueble rustico en Rodezno en el DIRECCION000, finca inscrita con numero NUM000 , que la demandada considera que debe incluirse en el activo y en los bienes gananciales, y sin embargo, la demandante se opone y alega que no debe incluirse en el inventario, y ni es ganancial ni privativo pues fue vendido.

Según la documental aportada, documento 2 de la más documental, dicha finca rustica fue vendida en fecha 4 de octubre de 2019, antes del fallecimiento de los causantes ,a "Viñedos La Rioja Alta S.L" , por lo que debe desestimarse la pretensión de la demandada.

2.- Finca " DIRECCION001" rústica de DIRECCION002, DIRECCION003, inscrita con número NUM001, que la demandada considera que forma parte del activo pero que es ganancial, y la demandante se opone y considera que forma parte del activo y es privativa de Irene .

La demandada alega que dicha finca fue adquirida por compra a doña Flora, por el matrimonio, hace más de cincuenta años, por lo tanto dado que la escritura de capitulaciones matrimoniales se hizo en el año 2017 , en aquel entonces el régimen económico era el de gananciales, y por lo tanto debe incluirse como activo y ganancial, pero ello no se acredita con prueba alguna, ni testifical ni documento alguno, sin embargo, la demandante aporta la firma de todos los hijos en el documento 10 inventario de fecha 13 de julio de 2020, donde todos están de acuerdo en incluirla como privativa de Irene, por lo que debe aplicarse la doctrina de los actos propios..

Por lo tanto dicha finca debe tenerse como activo y privativa de Irene

3.- Finca " DIRECCION004" de DIRECCION002, DIRECCION005, inscrita con número NUM002.

La demandada considera que esta finca es ganancial y debe incluirse en el activo, que fue cedida a Blas en donación según el documento 5, por lo que debe computarse el valor de lo donado.

La demandante se opone a incluirla en el inventario pues alega que ha sido vendida a un tercero.

Según el documento 3 de la más documental, la finca ha sido vendida a Severiano , por lo que se ha demostrado la alegación de la parte actora , por lo que no procede incluirla en el inventario.

4.- Valoración de la maquinaria en la cantidad actualizada de 20.000 euros, que según la demandada debe incluirse como activo y ganancial.

La demandante se opone a su inclusión en el inventario.

Según el documento 10, firmado por todos los hijos, se le otorga valor 0, y afirma la demandante que se incluyó solo para darlo de baja, por lo que entiendo que no procede incluirlo en el inventario.

5.- Dinero de cantidad 162.896,99 euros, en la cuneta BBVA acabada en NUM003, que según la demandada este dinero debe incluirse como activo.

Sin embargo, la demandante se opone a su inclusión en el inventario.

Entiendo que este dinero ya ha sido liquidado, por lo que no procede u inclusión en el inventario, según los documentos 4 y 4 bis.

6. Crédito de la sociedad de gananciales frente a Blas por las cuotas abonadas a la comunidad de regantes de DIRECCION002, por importe de 4.237,41 euros.

La demandante se opone a su inclusión en el inventario.

Según el documento 5 de la más documental, dichas facturas son de fecha 20 de noviembre de 2017 y 20 de abril de 2019, por lo que en aquel entonces los causantes vivían, por lo tanto , no forman parte de la herencia yacente, y por lo tanto n procede su inclusión en el inventario.

7.-Finca rustica DIRECCION006, finca registral número NUM004, que la demandada considera es un bien privativo de Alejo y debe incluirse en el activo del inventario.

La demandante se opone y alega que no debe incluirse en el inventario.

Según el documento 6 de la más documental, la finca se adjudicó a Blas por lo que no procede su inclusión en el inventario.

8.Los derechos de plantación o concesión administrativa de viñedo por la valoración que realice en su caso el perito, que según la demandada deben incluirse en el inventario en el activo y privativos de Alejo.

La demandante se opone.

Entiendo que dichos bienes no deben incluirse en el inventario pues del interrogatorio de parte se ha demostrado que los derechos se adjudicaron a Blas, como así declaró el mismo.

9.-Sobre el dinero de la cuenta acabada en NUM005 del BBVA por importe de 43.803,61 euros, ya nos hemos pronunciado y no procede su inclusión en el inventario, al haber sido ya liquidado, como dijimos anteriormente. Credito de doña Irene frente a su hijo don Blas , por los embargos personales cargados en la cuenta, por importe de 1.425 euros, que no procede su inclusión en el inventario, por no haber sido acreditado por la demandada que esos embargos sean de Blas.

10.Deuda con Juan por las actuaciones realizadas de DIRECCION007 de Haro, que según la demandada debe formar parte del pasivo, por importe de 25.844,17 euros

Entiendo que la demandada no ha acreditado dichos trabajos, pues no aporta informe pericial que los justifique debidamente, por lo que no procede su inclusión en el inventario.

11.Los gastos funerarios por importe de 3.611,98 euros, que la demandada considera deben incluirse en el inventario como pasivo.

Entiendo que no procede su inclusión en el inventario pues han sido ya abonados, y ya no son deuda, según se acredita en la documental.

Por todo lo anterior, procede estimar la propuesta de inventario realizado por Adela y Blas en el documento 11.

TERCERO.-El procedimiento a que se refiere el ya trascrito 794 de la LEC aparece configurado como un incidente en el trámite de formación de inventario ( ATS de 1 de febrero de 2011,entre otros) para el supuesto de controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en la herencia de cuya partición se trate; y, su objeto queda limitado a resolver si existe titulación o prueba suficiente sobre la inclusión o exclusión, sin que pueda plantearse o decidirse en el mismo la validez, nulidad o eficacia del título o del negocio jurídico esgrimido, según opinión doctrinal mayoritaria (Sentencias de la SAP de León, 3 de mayo de 2013 , de Madrid, 26 de febrero de 2013 , y de Cáceres, 1 de octubre de 2013, entre otras).

En las operaciones que comprende la partición de la herencia, el inventario es, por tanto, la relación o enumeración de los bienes y derechos y de las deudas que comprenden el patrimonio hereditario que sea objeto de dicha partición, descritos de forma que sean perfectamente identificables.

Al respecto, la valoración conjunta de cuanta prueba documental ha sido traída a las actuaciones por aplicación de los arts. 319 y ss de la LEC con relación a las manifestaciones de las partes efectuadas en el interrogatorio ex art. 316 del mismo Cuerpo Legal, y, tomando en consideración cual es la finalidad de la presente fase del procedimiento ex arts. 659 -La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte-y 1051 y ss del mismo Cuerpo Legal .

CUARTO.-Conforme a cuanto se ha expuesto, procede la estimación de la solicitud efectuada por la actora; y, fijar como bienes incluidos en el caudal hereditario los que establece en su propuesta y que figura en la demanda, documento 11, con las precisiones que se realizaran; sin que en esta fase procesal de formación de inventario deba efectuarse pronunciamiento alguno sobre la valoración de los bienes y derechos, por cuanto, tal cuestión es posterior y propia de las operaciones particionales, según se desprende inequívocamente de los artículos 783 a 786, especialmente el 786.2.2º, de la LEC.

QUINTO.-De conformidad con el art. 394 LEC, respecto a las costas, dado que se estiman las pretensiones planteadas por la actora se imponen las costas a la demandada.

En atención a lo expuesto

Fallo

ESTIMOla solicitud de INVENTARIOformulada por Adela y Blas representados por la Procuradora D.ª Luis Ojeda Verde frente a Belen, Milagrosa y Irene, representado por la Procuradora María Nieves López Torre.

y, en consecuencia, conforme a la propuesta de la parte actora, DECLARO INCLUIDOSen el INVENTARIOde los causantes, Alejo y doña Elisenda, los aportados en la demanda ,como propuesta de INVENTARIOformulada por Adela y Blas en el documento 11.

Se imponen las costas a la demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución con indicación de que contra ella cabe interponer recurso de apelaciónpara ante la Audiencia Provincial de La Rioja.

Quede testimonio de la presente resolución en los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma, D.ª Susana Sáenz García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Haro.-Doy fe

LA MAGISTRADO/JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

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