Última revisión
10/01/2025
Sentencia Civil 156/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Haro nº 2, Rec. 140/2023 de 01 de octubre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2
Ponente: SUSANA SAENZ GARCIA
Nº de sentencia: 156/2024
Núm. Cendoj: 26071410022024100003
Núm. Ecli: ES:JPII:2024:307
Núm. Roj: SJPII 307:2024
Encabezamiento
PLAZA DE CASTAÑARES, S/N "EDIFICIO CID PATERNINA"
Equipo/usuario: IFI
Modelo: N04390
Procedimiento origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000140 /2023
DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Adela, Blas
Procurador/a Sr/a. LUIS OJEDA VERDE, LUIS OJEDA VERDE
Abogado/a Sr/a. DAVID ANTONIO DEL POZO IBAÑEZ, DAVID ANTONIO DEL POZO IBAÑEZ
DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Belen, Milagrosa , Irene
Procurador/a Sr/a. MARIA NIEVES LOPEZ TORRE, MARIA NIEVES LOPEZ TORRE , MARIA NIEVES LOPEZ TORRE
Abogado/a Sr/a. ANA MARIA GIL PALACIOS, ANA MARIA GIL PALACIOS , ANA MARIA GIL PALACIOS
En Haro, a 1 de octubre de 2024
Vistos por D.ª Susana Sáenz García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Haro, los presentes Autos de División de Herencia número 140/23, seguidos a instancia de Adela y Blas representados por el Procurador D. Luis Ojeda Verde frente a Belen, Milagrosa y Irene, representado por la Procuradora María Nieves López Torre, todos ellos asistidos de Letrado, para la formación de Inventario, ha dictado esta sentencia, con base en los siguientes
Antecedentes
Fundamentos
En este caso los causantes pactaron en capitulaciones matrimoniales otorgados el día 16 de junio de 2017 el régimen de separación de bienes, según la escritura de capitulaciones matrimoniales, del documento 7.
Frente a la propuesta de inventario trascrita y alegaciones de la parte actora, según la comparecencia y la vista señalada:
Los otros hijos, Belen, Milagrosa y Irene, están de acuerdo con el inventario presentado por los actores, a salvo de varías consideraciones , pues considera que deben revisarse de dicho inventario del documento 11 de la demanda, ciertos bienes , que procedemos a resolver:
1.- Bien inmueble rustico en Rodezno en el DIRECCION000, finca inscrita con numero NUM000 , que la demandada considera que debe incluirse en el activo y en los bienes gananciales, y sin embargo, la demandante se opone y alega que no debe incluirse en el inventario, y ni es ganancial ni privativo pues fue vendido.
Según la documental aportada, documento 2 de la más documental, dicha finca rustica fue vendida en fecha 4 de octubre de 2019, antes del fallecimiento de los causantes ,a "Viñedos La Rioja Alta S.L" , por lo que debe desestimarse la pretensión de la demandada.
2.- Finca " DIRECCION001" rústica de DIRECCION002, DIRECCION003, inscrita con número NUM001, que la demandada considera que forma parte del activo pero que es ganancial, y la demandante se opone y considera que forma parte del activo y es privativa de Irene .
La demandada alega que dicha finca fue adquirida por compra a doña Flora, por el matrimonio, hace más de cincuenta años, por lo tanto dado que la escritura de capitulaciones matrimoniales se hizo en el año 2017 , en aquel entonces el régimen económico era el de gananciales, y por lo tanto debe incluirse como activo y ganancial, pero ello no se acredita con prueba alguna, ni testifical ni documento alguno, sin embargo, la demandante aporta la firma de todos los hijos en el documento 10 inventario de fecha 13 de julio de 2020, donde todos están de acuerdo en incluirla como privativa de Irene, por lo que debe aplicarse la doctrina de los actos propios..
Por lo tanto dicha finca debe tenerse como activo y privativa de Irene
3.- Finca " DIRECCION004" de DIRECCION002, DIRECCION005, inscrita con número NUM002.
La demandada considera que esta finca es ganancial y debe incluirse en el activo, que fue cedida a Blas en donación según el documento 5, por lo que debe computarse el valor de lo donado.
La demandante se opone a incluirla en el inventario pues alega que ha sido vendida a un tercero.
Según el documento 3 de la más documental, la finca ha sido vendida a Severiano , por lo que se ha demostrado la alegación de la parte actora , por lo que no procede incluirla en el inventario.
4.- Valoración de la maquinaria en la cantidad actualizada de 20.000 euros, que según la demandada debe incluirse como activo y ganancial.
La demandante se opone a su inclusión en el inventario.
Según el documento 10, firmado por todos los hijos, se le otorga valor 0, y afirma la demandante que se incluyó solo para darlo de baja, por lo que entiendo que no procede incluirlo en el inventario.
5.- Dinero de cantidad 162.896,99 euros, en la cuneta BBVA acabada en NUM003, que según la demandada este dinero debe incluirse como activo.
Sin embargo, la demandante se opone a su inclusión en el inventario.
Entiendo que este dinero ya ha sido liquidado, por lo que no procede u inclusión en el inventario, según los documentos 4 y 4 bis.
6. Crédito de la sociedad de gananciales frente a Blas por las cuotas abonadas a la comunidad de regantes de DIRECCION002, por importe de 4.237,41 euros.
La demandante se opone a su inclusión en el inventario.
Según el documento 5 de la más documental, dichas facturas son de fecha 20 de noviembre de 2017 y 20 de abril de 2019, por lo que en aquel entonces los causantes vivían, por lo tanto , no forman parte de la herencia yacente, y por lo tanto n procede su inclusión en el inventario.
7.-Finca rustica DIRECCION006, finca registral número NUM004, que la demandada considera es un bien privativo de Alejo y debe incluirse en el activo del inventario.
La demandante se opone y alega que no debe incluirse en el inventario.
Según el documento 6 de la más documental, la finca se adjudicó a Blas por lo que no procede su inclusión en el inventario.
8.Los derechos de plantación o concesión administrativa de viñedo por la valoración que realice en su caso el perito, que según la demandada deben incluirse en el inventario en el activo y privativos de Alejo.
La demandante se opone.
Entiendo que dichos bienes no deben incluirse en el inventario pues del interrogatorio de parte se ha demostrado que los derechos se adjudicaron a Blas, como así declaró el mismo.
9.-Sobre el dinero de la cuenta acabada en NUM005 del BBVA por importe de 43.803,61 euros, ya nos hemos pronunciado y no procede su inclusión en el inventario, al haber sido ya liquidado, como dijimos anteriormente. Credito de doña Irene frente a su hijo don Blas , por los embargos personales cargados en la cuenta, por importe de 1.425 euros, que no procede su inclusión en el inventario, por no haber sido acreditado por la demandada que esos embargos sean de Blas.
10.Deuda con Juan por las actuaciones realizadas de DIRECCION007 de Haro, que según la demandada debe formar parte del pasivo, por importe de 25.844,17 euros
Entiendo que la demandada no ha acreditado dichos trabajos, pues no aporta informe pericial que los justifique debidamente, por lo que no procede su inclusión en el inventario.
11.Los gastos funerarios por importe de 3.611,98 euros, que la demandada considera deben incluirse en el inventario como pasivo.
Entiendo que no procede su inclusión en el inventario pues han sido ya abonados, y ya no son deuda, según se acredita en la documental.
Por todo lo anterior, procede estimar la propuesta de inventario realizado por Adela y Blas en el documento 11.
En las operaciones que comprende la partición de la herencia, el inventario es, por tanto, la relación o enumeración de los bienes y derechos y de las deudas que comprenden el patrimonio hereditario que sea objeto de dicha partición, descritos de forma que sean perfectamente identificables.
Al respecto, la valoración conjunta de cuanta prueba documental ha sido traída a las actuaciones por aplicación de los arts. 319 y ss de la LEC con relación a las manifestaciones de las partes efectuadas en el interrogatorio ex art. 316 del mismo Cuerpo Legal, y, tomando en consideración cual es la finalidad de la presente fase del procedimiento ex arts. 659 -La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte-y 1051 y ss del mismo Cuerpo Legal .
En atención a lo expuesto
Fallo
y, en consecuencia, conforme a la propuesta de la parte actora,
Notifíquese a las partes la presente resolución con indicación de que contra ella cabe interponer
Quede testimonio de la presente resolución en los autos de su razón y archívese la original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.
Así lo acuerda, manda y firma, D.ª Susana Sáenz García, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Haro.-Doy fe
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