Última revisión
26/03/2026
Sentencia Civil 9/2026 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ponteareas nº 2, Rec. 882/2024 de 12 de enero del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Enero de 2026
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2
Ponente: CARMEN PASTOR PINILLA
Nº de sentencia: 9/2026
Núm. Cendoj: 36042410022026100002
Núm. Ecli: ES:TICI:2026:25
Núm. Roj: STICI 25:2026
Encabezamiento
AVDA. DE GALICIA S/N (ANTIGUO JDO. DE 1ª INST. E INSTR. Nº2)
Equipo/usuario: 4
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Ariadna
Procurador/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER ZUÑIGA CABALLERO
Abogado/a Sr/a. PATRICIA HORTENSIA IGLESIAS FERNANDEZ
DEMANDADO D/ña. Octavio
Procurador/a Sr/a. GERMAN FERNANDEZ SAMPEDRO
Abogado/a Sr/a. ALFREDO RAMON RODRIGUEZ VARELA
En Ponteareas, a doce de enero de dos mil veintiséis.
Vistos por DOÑA CARMEN PASTOR PINILLA, Magistrada de la plaza nº 2 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ponteareas, los presentes autos de JUICIO VERBAL NÚM. 882/2024, seguidos en este Juzgado entre partes, de una, como demandante, Dª Ariadna, representada por el Procurador D. Francisco Javier Zúñiga Caballero, y como demandado D. Octavio, representado por el Procurador D. Germán Fernández Sampedro, sobre juicio verbal.
Antecedentes
Fundamentos
El demandado se opone a la demanda alegando: 1) que el vehículo se encontraba en perfectas condiciones; 2) que no se acredita un reconocimiento expreso de los defectos; 3)que las actuaciones en el vehículo fueron las que las partes estimaron necesarias para que el vehículo se encontrase a disposición de ser aceptado; 4) que en el momento de la compra, la compradora firmó tener conocimiento de un desgaste del 80 % del vehículo; 5) que en cualquier caso el vehículo funciona perfectamente con el catalizador que tiene desde la compra; 6) en todo caso, esa pieza sería más barata; 7) que el vehículo no padecía vicios ocultos; 8) que la acción prescribe a los seis meses desde la adquisición.
Así, y en cuanto a la responsabilidad contractual, y teniendo en cuenta la alegación de prescripción del demandado (aunque parece referirse a la caducidad de la acción de vicios ocultos, dada la alegación, se procederá al análisis de la prescripción) dispone el art. 9 de la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo:
"1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad."
A tenor de la documentación aportada cabe deducir que el contrato de compraventa se firmó el 27 de abril de 2023. En los documentos relativos a las reparaciones y defectos reconocidos lo cierto es que no consta fecha, pero, en cualquier caso, siendo la demanda de 18 de septiembre de 2024, y conforme al citado artículo 9, la acción no se encuentra prescrita.
Analizando ahora si procede o no la reclamación efectuada debe decirse que si bien la demandante habla de una serie de defectos que fueron reconocidos por el demandado y que el vehículo se entregó en perfectas condiciones, lo cierto es que, en el contrato de compraventa, aunque no se especifica a qué se refiere con exactitud, sí se hace referencia a que el automóvil presenta un desgaste del 80 %, porcentaje muy elevado como para entender que el coche era plenamente apto.
En el informe pericial aportado se habla de una serie de defectos y se entiende correcta la propuesta de reparación del taller Zina Móvil aportado por la actora, que prevé sustituir el silenciador, el depósito de aceite y colocar el tubo catalizador, adicionando además el perito la puesta a punto dado el tiempo que ha estado parado. Dicho informe no ha sido contradicho por ningún otro y el hecho de que el vehículo tuviese un desgaste, ello no debe implicar que no sea apto para el uso para el que está pensado, pues de otro modo carecería de cualquier sentido la compraventa del mismo.
Con independencia de que después de la firma del contrato y de la entrega del vehículo se reconociesen o no una serie de defectos, se entiende que el vendedor debe responder de los mismos conforme a la acción ejercitada.
Por ello, procede la estimación de la demanda condenando al demandado a proceder a la reparación del vehículo.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo
Las costas deberán ser abonadas por la parte demandada.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que resolverá la Audiencia Provincial de Pontevedra, debiendo interponerse ante la Audiencia Provincial, en un plazo de VEINTE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Así por esta mi resolución lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
