Sentencia Civil 219/2025 ...o del 2025

Última revisión
10/11/2025

Sentencia Civil 219/2025 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ribeira nº 2, Rec. 241/2022 de 03 de julio del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Julio de 2025

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2

Ponente: ANA CONSUELO PIÑEIRO GARCIA

Nº de sentencia: 219/2025

Núm. Cendoj: 15073410022025100011

Núm. Ecli: ES:JPII:2025:323

Núm. Roj: SJPII 323:2025

Resumen:
JURISDICCION VOLUNTARIA GENERAL

Encabezamiento

SEC. UNICA TRIBUNAL INSTA. PRZ. 2

RIBEIRA

SENTENCIA: 00219/2025

(ANTIGUO JUZ MIXTO 2) RÚA BARBANZA ESQUINA MARIÑO DE RIVERA S/N

Teléfono: 881997353/54 (PENAL),Fax: 881997351/52 (CIVIL)

Correo electrónico:unica2.ribeira@xustiza.gal

Equipo/usuario: EO

Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC

N.I.G.:15030 42 1 2022 0000788

X09 CURATELA 0000241 /2022

Procedimiento origen: ICP INCAPACITACION 0000517 /2021

Sobre JURISDICCION VOLUNTARIA GENERAL

INTERVINIENTE D/ña. INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

DEMANDADO D/ña. Adela

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Dos de Ribeira.

Curatela 241/2022

Sentencia

En Ribeira a 3 de Julio de 2025.

Vistos por doña Ana Consuelo Piñeiro García, Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Dos de Ribeira,los autos de Procedimiento de medidas de apoyo a la capacidad jurídica, registrados con el número 241/2022,en el que han intervenido como parte como demandante el Ministerio Fiscaly como demandada doña Adela.

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 21 de enero de 2023 se dictó decreto acordando, a la vista de que por el Ministerio Fiscal se había presentado escrito instando la tramitación del correspondiente expediente de Jurisdicción Voluntaria con el fin de solicitar la curatela de doña Adela, cumpliéndose los requisitos legales y habiéndose presentado junto con la solicitud de curatela los documentos pertinentes, admitir a trámite la solicitud y sustanciar el correspondiente procedimiento de jurisdicción voluntaria por los trámites previstos en los artículos 44 y ss. de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria y de la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

SEGUNDO.-Por providencia de fecha 21 de enero de 2023 se acuerda la práctica de las siguientes diligencias: -Averiguación patrimonial y seguridad social través del punto neutro judicial de doña Adela -Librar oficio al Instituto de Medicina Legal de Galicia (IMELGA) para que se emita informe médico forense en relación con doña Adela, informando acerca de su capacidad en el ámbito patrimonial y económico, personal y médico; así como para determinar las medidas de apoyo en su caso necesarias.

Posteriormente, por providencia de fecha 12 de diciembre de 2024 se acordó solicitar de los servicios del IMELGA una ampliación del informe emitido, especificando las causas/limitaciones que justifiquen la necesidad de adopción de medidas de apoyo respecto a doña Adela.

TERCERO.-Recibido el informe de ampliación solicitado se convocó a una comparecencia al Ministerio Fiscal, a doña Adela y a don Ceferino, pareja de la anterior, señalándose para su celebración el día 18 de junio de 2025, señalando para la celebración de la entrevista entre la autoridad judicial y doña Adela el mismo día y hora de la comparecencia, librándose al efecto la correspondiente cédula de citación.

CUARTO.-En el acto de la vista de comparecencia por el Ministerio Fiscal se manifestó que, tras el examen del contenido tanto del informe médico forense emitido y como de su ampliación, se desistía de la solicitud de adopción de medidas de apoyo en relación con doña Adela, por no considerarse necesarias a la vista de las conclusiones de los informes.

Fundamentos

PRIMERO.-El día 3 de septiembre de 2021 entró en vigor la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta ley propicia el cambio de un sistema en el que predominaba la sustitución de las personas con discapacidad en la toma de decisiones por otro basado en el respeto a su voluntad y preferencias y en la promoción de su autonomía. Por tanto, en virtud de la nueva norma, no se puede modificar la capacidad de obrar de aquella persona en la que se aprecie discapacidad, sino determinar los actos para los que requiere apoyo.

Tal y como señala la sentencia Núm. 589/2021 del Tribunal Supremo dictada en Pleno por la Sala Civil en fecha 8 de septiembre de 2021:

" La Ley 8/2021, de 2 de junio, constituye una profunda reforma del tratamiento civil y procesal de la capacidad de las personas, que pretende incorporar las exigencias del art. 12 de la Convención de Nueva York, de 13 de diciembre de 2006. La reforma suprime la declaración de incapacidad y se centra en la provisión de los apoyos necesarios que una persona con discapacidad pueda precisar "para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica", con la "finalidad (de) permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad" ( art. 249 CCC ) Sin perjuicio de la adopción de las salvaguardas oportunas para asegurar que el ejercicio de las medidas de apoyo se acomoda a los criterios legales, y en particular, que atienda a la voluntad, deseos y preferencias de la persona que las requiera.

La provisión de apoyos judiciales deja de tener un carácter preferente y se supedita a la ausencia o insuficiencia de las medidas previstas por el propio interesado. Y, en cualquier caso, como dispone el art. 269 CC , "las medidas tomadas por la autoridad judicial en el procedimiento de provisión de apoyos serán proporcionadas a las necesidades de la persona que las precise, respetarán siempre la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica y atenderán en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias".

Consiguientemente, el anterior régimen de guarda legal (tutela y la curatela), para quienes precisan el apoyo de modo continuado, ha sido reemplazado por la curatela, cuyo contenido y extensión debe ser precisado por la resolución judicial que la acuerde "en armonía con la situación y circunstancias de la persona con discapacidad y con sus necesidades de apoyo" ( párrafo 5 del art. 250 CCC )

La reforma afecta al Código civil, sobre todo a la provisión de apoyos y su régimen legal, y también al procedimiento de provisión judicial de apoyos, que será un expediente de jurisdicción voluntaria, salvo que haya oposición, en cuyo caso deberá iniciarse un procedimiento especial de carácter contradictorio, que es, en esencia, una adaptación del procedimiento anterior.

(...)

De la propia regulación legal, contenida en los arts. 249 y ss. CC , así como del reseñado art. 12 de la Convención, se extraen los elementos caracterizadores del nuevo régimen legal de provisión de apoyos: i) es aplicable a personas mayores de edad o menores emancipadas que precisen una medida de apoyo para el adecuado ejercicio de su capacidad jurídica; ii) la finalidad de estas medidas de apoyo es "permitir el desarrollo pleno de su personalidad y su desenvolvimiento jurídico en condiciones de igualdad" y han de estar "inspiradas en el respeto a la dignidad de la persona y en la tutela de sus derechos fundamentales"; iii) las medidas judiciales de apoyo tienen un carácter subsidiario respecto de las medidas voluntarias de apoyo, por lo que sólo se acordaran en defecto o insuficiencia de estas últimas; iv) no se precisa ningún previo pronunciamiento sobre la capacidad de la persona; y v) la provisión judicial de apoyos debe ajustarse a los principios de necesidad y proporcionalidad, ha de respetar la máxima autonomía de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y debe atenderse en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias.

La reforma ha suprimido la tutela y concentra en la curatela todas las medidas judiciales de apoyo continuado. En sí mismo y más allá de la aplicación de la regulación legal sobre su provisión, del nombramiento de la(s) persona(s) designada(s) curador(es), del ejercicio y la extinción, la denominación " curatela" no aporta información precisa sobre el contenido de las medidas de apoyo y su alcance. El contenido de la curatela puede llegar a ser muy amplio, desde la simple y puntual asistencia para una actividad diaria, hasta la representación,en supuestos excepcionales. Es el juez quien debe precisar este contenido en la resolución que acuerde o modifique las medidas."

A la hora de determinar la procedencia de las medidas y su contenido, el juez necesariamente ha de tener en cuenta las directrices legales previstas en el art. 268 CC: las medidas tomadas por el juez en el procedimiento de provisión de apoyos deben responder a las necesidades de la persona que las precise y ser proporcionadas a esta necesidad, han de respetar "la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica"y atender "en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias".

En segundo lugar, debe tenerse presente que bajo el reseñado principio de intervención mínima y de respeto al máximo de la autonomía de la persona con discapacidad, la ley presenta como regla general que el contenido de la curatela consista en las medidas de asistencia que fueran necesarias en ese caso. Consecuentemente, el párrafo segundo del art. 269 CC establece que el juez debe precisar "los actos para los que la persona requiere asistencia del curador en el ejercicio de su capacidad jurídica atendiendo a sus concretas necesidades de apoyo".No obstante, cuando sea necesario, al resultar insuficientes las medidas asistenciales, cabría dotar a la curatela de funciones de representación, lo que ocurrirá, por regla general, cuando la discapacidad afecte directamente a la capacidad de tomar decisiones y de autodeterminación, con frecuencia por haber quedado afectada gravemente la propia consciencia, presupuesto de cualquier decisión de autogobierno, o, incluso, en otros casos, por haber quedado afectada la voluntad, supuestos en los que puede resultar necesaria la constitución de una curatela con funciones representativas para que el afectado pueda ejercitar sus derechos por medio de su curador. El párrafo tercero del art. 269 CC recoge el carácter excepcional de asunción de la representación legal y la exigencia de determinar el alcance de la representación con previsión expresa de los casos en los que sea necesaria esa representación: "sólo en los casos excepcionales en los que resulte imprescindible por las circunstancias de la persona con discapacidad, la autoridad judicial determinará en resolución motivada los actos concretos en los que el curador habrá de asumir la representación de la persona con discapacidad".

En tercer lugar, el art. 269 CC establece como límite al contenido de la curatela el que no podrá incluir la mera privación de derechos. Con ello la ley quiere evitar que la discapacidad pueda justificar directamente una privación de derechos, sin perjuicio de las limitaciones que puede conllevar la medida de apoyo acordada, por eso habla de "mera privación de derechos".

SEGUNDO.-En la vista celebrada el día 18 de junio de 2025, por el Ministerio Fiscal se e manifestó que, a la vista del contenido del informe médico forense y de su ampliación, no se apreciaban razones que justificasen la adopción de medidas de apoyo en favor de en doña Adela.

Examinado los informes citados, de los mismos no se infiere que doña Adela sufra una enfermedad que limite su capacidad de decisión; ni que se encuentre impedida para tomar sus propias decisiones. La Ley establece la obligación de respetar "la máxima autonomía de esta en el ejercicio de su capacidad jurídica"y atender "en todo caso a su voluntad, deseos y preferencias".

El médico forense concluyó en su informe de fecha 27 de diciembre de 2024 que doña Adela padece dos patologías, trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad a tratamiento farmacológico y Trastorno límite de la personalidad, que merman la autonomía de la paciente ante situaciones con una mínima complejidad, en relación tanto con el déficit en concentración y planificación evidenciados, añadiendo que la propia paciente relata dificultad para tareas como cocinar para retener lo que lee, o no haber pasado periodo de prueba en trabajo de camarera, como ante situaciones de estrés/conflicto (riesgo de desorganización conductual e impulsividad, con conductas perjudiciales para la propia paciente, destacando episodio presentado en 2019-2020, con situación de exclusión social e indigencia). No obstante lo anterior, se informa también que la doña Adela cursó Estudios de ESO y de Formación Profesional en atención socio-sanitaria y se deduce del informe que es el abandono de las pautas de medicación lo que ha producido en el pasado una desorganización conductual.

Deben citarse aquí las "CONSIDERACIONES MÉDICO FORENSES"del informe emitido en fecha 11 de diciembre de 2024:

"Nos encontramos ante un paciente de 24años de edad, que relata antecedentes de Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, a tratamiento farmacológico, así como un Trastorno límite de la personalidad. En la documentación aportada se recogió un periodo, entre 2019 y 2020 de descompensación y desorganización conductual, en relación con descompensación de sus patologías secundario a diversos estresantes (abandono del tratamiento pautado, consumo de tóxicos, supuesta situación de violencia de género y situación económica precaria/situación de indigencia). Finalizó estudios primarios (ESO) y FP grado medio en rama socio-sanitaria. Verbaliza reconocimiento de situación de discapacidad de un 34%, así como perceptora de RISGA/RAI como víctima de violencia de género.

La exploración psicopatológica realizada a Dña Adela (DNI NUM000), ha evidenciado una cierta puerilidad en el comportamiento, con tendencia a simplificación, sin datos que lleven a sospechar de posible deficiencia intelectual/coeficiente intelectual límite, impresionando de caracterial. No déficits mnésicos significativos ni datos de ideación delirante. Realiza correctamente las pruebas de lecto-escritura y las operaciones aritméticas básicas. Destaca déficit en la fluencia fonética y en la prueba del reloj (sin ser capaz de situar correctamente las agujas), sin otros déficits significativos en la prueba de Addenbrookes. Conoce la moneda actual y aproxima coste de artículos cotidianos, así como gestión de su economía, relatando una situación de precariedad económica. Reconoce enfermedades y tratamientos, así como repercusiones, principalmente en relación con periodos de estrés y baja tolerancia a la frustración/conflictos, con episodios de dificultad para la concentración. Refiere autonomía en las actividades básicas de la vida diaria y en las actividades cotidianas. Debemos recordar que los criterios diagnósticos generales del TRASTORNO POR DÉFICIT DE ATENCIÓN CON HIPERACTIVIDAD se caracterizan porque seis o más de los síntomas de desatención han persistido por lo menos durante 6 meses, con una intensidad que es desadaptativa e incoherente con el nivel de desarrollo; debiendo darse el mismo supuesto para los síntomas de hiperactividad-impulsividad. Son síntomas de desatención: a menudo no presta atención suficiente a los detalles o incurre en errores por descuido en las tareas escolares, en el trabajo o en otras actividades a menudo tiene dificultades para mantener la atención en tareas o en actividades lúdicas a menudo parece no escuchar cuando se le habla directamente a menudo no sigue instrucciones y no finaliza tareas escolares, encargos u obligaciones en el centro de trabajo (no se debe a comportamiento negativista o a incapacidad para comprender instrucciones) a menudo tiene dificultades para organizar tareas y actividades a menudo evita, le disgusta o es renuente en cuento a dedicarse a tareas que requieran un esfuerzo mental sostenido (como trabajos escolares o domésticos) a menudo extravía objetos necesarios para tareas o actividades (p ej juguetes, ejercicios escolares, lápices, libros o herramientas) a menudo se distrae fácilmente por estímulos irrelevantes a menudo es descuidado en las actividades diarias

Son síntomas de hiperactividad: a menudo mueve en exceso manos y pies, o se remueve en el asiento a menudo abandona su asiento en la clase o en otras situaciones en que se espera que permanezca sentado a menudo corre o salta excesivamente en situaciones en que es inapropiado hacerlo (en adolescentes o adultos puede limitarse a sentimientos subjetivos de inquietud) a menudo tiene dificultades para jugar o dedicarse tranquilamente a actividades de ocio a menudo está en marcha o suele actuar como si tuviera un motor a menudo habla en exceso

Son síntomas de impulsividad: a menudo precipita respuestas antes de haber sido completadas las preguntas a menudo tiene dificultades para guardar turno a menudo interrumpe o se inmiscuye en las actividades de otros (p ej se entromete en conversaciones o juegos) Algunos de los síntomas de hiperactividad-impulsividad o desatención que causaban alteraciones estaban presentes antes de los 7 años. Además, algunas alteraciones provocadas por los síntomas se presentan en dos o más ambientes (ej. escuela o trabajo y la casa). Deben existir pruebas claras de un deterioro clínicamente significativo de la actividad social, académica o laboral. Así mismo, debemos recordar que los criterios diagnósticos generales de los TRASTORNOS DE LA PERSONALIDAD se caracterizan por un patrón permanente de experiencia interna y de comportamiento que se aparta acusadamente de las expectativas de la cultura del sujeto, manifestándose en dos o más de las siguientes áreas: cognición (formas de percibirse e interpretarse a uno mismo, a los demás y a los acontecimientos), afectividad (intensidad, labilidad, adecuación), actividad interpersonal y/o en el control de impulsos. Este patrón persistente es inflexible y se extiende a una amplia gama de situaciones personales y sociales, provocando malestar o deterioro de diversas áreas de la vida (social, laboral, personal,...). Dentro de los trastornos de la personalidad nos encontramos tres grandes grupos: los denominados sujetos "extraños y excéntricos" (esquizoides, esquizotípicos o paranoides), los denominados sujetos "inmaduros" (histriónicos, narcisistas, antisociales,o límites) y los denominados sujetos "temerosos" (evitadores, dependientes, o compulsivos). El segundo grupo (grupo B), se caracteriza por sujetos con una labilidad afectiva (inestabilidad emocional) y una peculiar emotividad, que va acompañada de conductas descontroladas o socialmente inconvenientes. No es infrecuente observar en estos pacientes clínica compatible con más de un trastorno de la personalidad (ej histriónico y límite).

Los TRASTORNOS LÍMITE DE LA PERSONALIDAD, se caracterizan por un patrón general de inestabilidad en las relaciones interpersonales, la autoimagen y la efectividad, y una notable impulsividad, que comienza a la edad adulta, y se dan en diversos contextos, como lo indican cinco (o más) de los siguientes ítems: 7 esfuerzos frenéticos para evitar un abandono real o imaginario; un patrón de relaciones interpersonales inestables e intensas caracterizado por la alternancia entre los extremos de idealización y devaluación; alteración de la identidad: autoimagen o sentido de sí mismo acusado y persistentemente inestable; impulsividad en al menos dos áreas que es potencialmente dañina para sí mismo (gastos, sexo, abuso de sustancias, conducción temeraria, atracones de comida,...); comportamientos, intentos o amenazas suicidas recurrentes, o comportamientos de automutilación; inestabilidad afectiva debida a una notable reactividad del estado de ánimo (episodios de intensa disforia, irritabilidad o ansiedad, que suelen durar unas horas y rara vez unos días): sentimientos crónicos de vacío; ira inapropiada e intensa o dificultadas para controlar la ira (muestras frecuentes de mal genio, enfadado constantemente); ideación paranoide transitoria relacionada con el estrés o síntomas disociativos graves.

En relación con la pericia solicitada debemos indicar que en el momento actual no se han evidenciado datos que orienten hacia la existencia de una patología psiquiátrica mayor que pudiese anular o limitar de forma grave la capacidad de autogobierno de la paciente. Sí debemos indicar que el trastorno por déficit de atención e hiperactividad y el trastorno límite de la personalidad que padece la paciente condicionan su respuesta ante ciertos estímulos/requerimientos de la vida diaria, principalmente en actividades complejas o ante situaciones de estrés/conflicto, siendo necesaria una cierta supervisión y ayudas puntuales. En relación con las distintas cuestiones debemos indicar:?A. Si es factible el uso de medios de lectura fácil: la paciente realiza correctamente las pruebas de lecto-escritura. ?B. Voluntad, deseos y preferencias que manifieste la persona en relación con los apoyos que pudiera precisar: la paciente relata deseo de continuar conviviendo en el momento actual con la madre y la pareja, que condiciona igualmente a situación económica precaria, valorando posibilidad de tener ella y su pareja un domicilio, y poder convivir con la hija (en el momento actual con familiares, con contactos en fines de semana), de conseguir mejorar su situación económica.?C. "Características del apoyo: simple asistencia/información adecuada, supervisión en los distintos ámbitos o sustitución/prestación del consentimiento por representación:" nos encontramos ante una paciente con datos de un Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad/TDAH, a tratamiento farmacológico, y un trastorno límite de la personalidad. Si bien estas patologías no merman de forma grave la autonomía de la paciente en las distintas actividades cotidianas, sí llevan a la necesidad de una cierta supervisión de tercera persona, principalmente ante situación de estrés/conflicto(con riesgo de descompensación de su trastorno límite y conductas perjudiciales, como el presentado en 2019-2020) o aquellas cuestiones con una cierta complejidad o que se aparten de lo habitual (en paciente a tratamiento por Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad).

En relación con las distintas actividades a realizar por la paciente, debemos precisar:?"1.Habilidades de la vida independiente:"-"Autocuidado: aseo personal, vestirse, comer, desplazamiento etc": la paciente presenta autonomía en estas actividades, requiriendo una cierta supervisión y ayudas puntuales, en relación con situaciones de estrés/conflicto o que se aparten de lo habitual.-"Instrumentales cotidianas: comprar, preparar la comida, limpiar la casa, telefonear, respuesta ante la necesidad de ayuda etc": la paciente presenta cierta autonomía en estas actividades, requiriendo supervisión y ayudas puntuales, en relación con déficit de atención/concentración, y ante situaciones de estrés/frustración(la propia paciente relata dificultad para actividades como cocinar, evidenciándose en la entrevista dificultad en actividades con una cierta complejidad, como la prueba del reloj).?"2.Habilidades económico-jurídico-administrativas:"-"Conocimiento de su situación económica": la paciente aproxima situación económica (cuantía de pensión y gestión de la misma), razonando su gestión. Describe una situación de precariedad económica, constando como únicos ingresos una renta de inserción social/Risga. -"Capacidad para tomar decisiones de contenido económico: seguimiento efectivo de sus cuentas corrientes, de sus ingresos y gastos, apertura de cuentas, domiciliación de recibos, uso de tarjetas, etc": si bien la paciente presenta una cierta autonomía para estas cuestiones, sí requerirá supervisión y ayudas puntuales, en aquellas cuestiones con una cierta dificultad o ante situaciones de estrés/conflicto, en relación con los déficits asociados a sus patologías (TDAH y trastorno límite de la personalidad).-"Capacidad para el manejo diario de dinero de bolsillo: gastos de uso cotidiano de carácter menor": la paciente conoce la moneda actual, con autonomía en esta área.?"3.Habilidades sobre la salud:"-"Manejo de medicamentos": la paciente presenta autonomía en esta área, requiriendo una cierta supervisión y ayudas puntuales, con riesgo de descontrol/desorganización ante situaciones de cierta complejidad (como cambios en el tratamiento o periodos de polimedicación) o ante situaciones de estrés.-"Seguimiento de pautas alimenticias": similar a la anterior cuestión.-"Autocuidado: cuidado de heridas, úlceras etc": similar a la anterior cuestión. - "Consentimiento del tratamiento": la paciente puede requerir ayuda y supervisión en esta área, debiendo explicársele de forma simplificada las distintas cuestiones, comprobando que las entiende.?"4. Habilidades en relación con este procedimiento:" -"Conoce el objeto del procedimiento" "Conoce sus consecuencias": si bien la paciente presenta una cierta autonomía en esta área, los déficits evidenciados (déficit de atención y trastorno límite de la personalidad), condicionan la necesidad de supervisión y ayudas puntuales, debiéndosele explicar de forma simplificada las distintas cuestiones, comprobando que las entiende.?"5.Capacidad contractual:"-"Conoce el alcance de: préstamos, donaciones, cualesquiera otros actos de disposición patrimonial": los déficits evidenciados limitan la autonomía de la paciente en aquellas cuestiones con una cierta dificultad, requiriendo se le expliquen las distintas cuestiones de forma simplificada, comprobando que las entiende, y que sus decisiones no están condicionadas por sus patologías (déficit de atención/concentración, o por descompensación de su trastorno límite de la personalidad).

Todo ello condiciona una situación de vulnerabilidad y de funcionamiento precario, con necesidad de supervisión en situaciones con una cierta complejidad (planificación económica, capacidad contractual, trámites burocráticos-judiciales similares, capacidad para consentir tratamientos no simples/elección entre posibilidades terapéuticas) y ante situaciones de estrés/conflictos."

Así las cosas, y atendiendo fundamentalmente a las pautas legales ya expresadas, en este momento no procede adoptar ninguna medida de apoyo.

TERCERO.-Dadas las especiales circunstancias que concurren en los procedimientos de incapacitación, y en aplicación de lo establecido en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no ha lugar a condenar en costas.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que no procede en este momento adoptar medidas de apoyo a la capacidad de doña Adela, DNI NUM000.

Ello sin perjuicio de que se vuelvan a solicitar en un momento posterior si cambiasen las circunstancias.

No ha lugar a condenar en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra ella cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación.

Así lo pronuncio, mando y firma doña Ana Consuelo Piñeiro García, de lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la dictó, en el día de su fecha, hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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