Última revisión
09/12/2025
Sentencia Civil 124/2025 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puertollano nº 2, Rec. 1167/2022 de 30 de junio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Junio de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2
Ponente: ELENA JIMENEZ SANCHEZ
Nº de sentencia: 124/2025
Núm. Cendoj: 13071410022025100001
Núm. Ecli: ES:JPII:2025:342
Núm. Roj: SJPII 342:2025
Encabezamiento
C/ CRUCES, 8
Equipo/usuario: LGM
Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Socorro
Procurador/a Sr/a. GUILLERMO RODRIGUEZ PETIT
Abogado/a Sr/a. ANTONIO FERNANDEZ SALGADO
D/ña. Carlos Ramón, Romeo , Mariana
Procurador/a Sr/a. CRISTINA PALOMO BAUTISTA, , CRISTINA PALOMO BAUTISTA
Abogado/a Sr/a. CARLOS MIGUEL RUEDA LOBO, CARLOS MIGUEL RUEDA LOBO , CARLOS MIGUEL RUEDA LOBO
En Puertollano (Ciudad Real), a 30 de junio de 2025.
Vistos por Dña. ELENA JIMÉNEZ SÁNCHEZ, Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Puertollano y su Partido Judicial, los presentes Autos de DIVISIÓN DE HERENCIA nº1167/2022, instados por Dña. Socorro, representada por el Procurador D. GUILLERMO RODRÍGUEZ PETIT y asistida por el Letrado D. ANTONIO FERNÁNDEZ DELGADO; contra D. Mario, D. Carlos Ramón, Dña. Mariana (y sus hijos menores de edad) representadas por la Procuradora Dña. CRISTINA PALOMO BAUTISTA y asistidas por el Letrado D. CARLOS MIGUEL RUEDA LOBO.
Antecedentes
Fundamentos
El art. 659 del Código Civil dispone que la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte. Conforme el art. 1.059 del Código Civil cuando los herederos mayores de edad no se entiendan sobre el modo de hacer la partición, quedará a salvo su derecho para que la ejerciten en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El haber hereditario del causante está integrado por el activo consistente en los bienes y derechos que tuviese a su muerte y por el pasivo consistente en las obligaciones o deudas de que respondiese el mismo. Y siguiendo la SAP de Madrid, Sección 19ª, núm. 40/2017 de 1 febrero (AC 2017\416), hemos de tener en cuenta que conforme a las SSTS de 5 de julio de 1994 ( RJ 1994, 6428), 14 de julio de 1994, 21 de abril de 1997 (RJ 1997, 3248) y 22 de febrero de 2006 (RJ 2006, 900), y SAP de Valencia, Sección 8ª, de 25 de enero de 2016 (JUR 2016, 150204), el criterio mayoritario de las Audiencias Provinciales, consiste en que el procedimiento de formación de inventario se configura en la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil como un incidente ínsito en el ámbito del juicio especial de división judicial de la herencia, cuyo límite se encuentra en la necesidad de dilucidar si hay titulación o prueba suficiente para decidir la inclusión o exclusión de un determinado bien o derecho en el haber hereditario, sin que puedan plantearse, ni decidirse en el incidente procesal de referencia la validez, nulidad o eficacia del título o del negocio jurídico por el que ese bien se integró o salió del patrimonio del causante, para lo cual habrá que acudir al proceso declarativo que corresponda - SSAP de Sevilla, Sección 5ª, de 2 de marzo de 2009 ( JUR 2009, 275558), Guadalajara de 18 de mayo de 2011 (JUR 2011, 225105), Y Santa Cruz de Tenerife de 4 de mayo de 2012 (JUR 2012, 313593)-.
La parte demandante solicita que en el caudal relicto se recojan los siguientes
1º.-) Inmueble: MITAD INDIVISA (50%) de una vivienda inscrita como finca NUM000 del Registro de la Propiedad de DIRECCION000 (CR), sito en C/ DIRECCION001 (antiguo nº NUM001 según RP) de DIRECCION002 ( NUM002 Ciudad Real), de 9Cm² de superficie útil. Ref. Catastral: NUM003, valor de la mitad indivisa del causante: 35.000,00€.
Se adjunta como DOCUMENTO 5 nota simple.
2°.-) Inmueble: local bajo inscrito como finca NUM004 del Registro de la Propiedad de DIRECCION000 (CR), sito en DIRECCION001 (antiguo nº NUM001 según RP) de DIRECCION002 (13.440 Ciudad Real), de superficie útil 45,93m². Ref. Catastral: NUM003, valor: 20.000,00€.
Se adjunta como DOCUMENTO 5 nota simple.
3º.-) Saldos en cuenta bancaria de BANKIA (antes CAJA MADRID hoy CAIXABANK): N° de cuenta: NUM005: 18,09€.
Se adjunta como DOCUMENTO 6 certificado de saldos en cuentas de BANKIA
4°.-) Indemnización pendiente de pago por seguro de vida con MAPFRE, nº de póliza NUM006.
Se adjunta como DOCUMENTO 7 certificado del Ministerio de Justicia sobre seguros de vida.
1. PRÉSTAMO HIPOTECARIO con la Caja de Ahorros de Madrid (hoy CAIXABANK), con n° NUM007, por un capital de 90.000€ suscrito en fecha 11/01/2008. Este préstamo grava una finca que no es propiedad del causante.
Pendiente de pago: 47.550,84€.
Se aporta escritura de préstamo hipotecario, como DOCUMENTO 8.
Se aporta como DOCUMENTO 9 certificado del banco sobre saldo pendiente.
2. PRÉSTAMO personal con CAIXABANK, con NUM008, deuda vencida en abril 2022: 1.262,50€. n°
Consta en el DOCUMENTO 10.
3. Préstamo hipotecario con el BBVA NUM009, que grava el local propiedad del causante, sito en DIRECCION001 de DIRECCION002.
Se adjunta como DOCUMENTO 11 escritura de préstamo hipotecario.
Se desconoce el importe vencido e impagado. Se adjuntan como DOCUMENTO 12 varios recibidos impagados.
4. SALDOS DEUDORES CUENTAS BANKIA:
N° de cuenta: NUM010: -205,54€.
N° de cuenta: NUM011: -355,77€.
N° de cuenta: NUM012:-199,83€.
Tarjeta de crédito NUM013: -384,29€.
Consta en el DOCUMENTO 6 (saldos Bankia).
Se adjunta, por último, como DOCUMENTO 13 certificado del banco GLOBALCAJA, que indica saldos inexistentes en las cuentas del causante.
Se personan en la defensa de D. Carlos Ramón, D. Romeo Y D. Mariana (que actúa también en defensa de sus hijos menores de edad), con Procurador y Abogado.
Por la parte demandante se ratifica en la propuesta de inventario formulada.
Por la parte demandada alegan que no tienen legitimación como hijos del causante al estar
Examinadas las posturas de las partes y los documentos obrantes en autos, se valora libremente la prueba de manera conjunta y teniendo en cuenta las reglas de la carga de la prueba de conformidad con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En consecuencia, se acepta la división judicial de la herencia formulada por la parte demandante, en tanto en cuanto no ha sido cuestionada por ninguno de los intervinientes y obedece a la realidad del caudal relicto del causante.
Los demandados se encuentran desheredados por lo que carecen de legitimación pasiva. Por el
De conformidad con lo establecido en el artículo 394 LEC no procede hacer expresa imposición de las costas procesales dada la especial naturaleza del presente procedimiento.
Fallo
1º.-) Inmueble: MITAD INDIVISA (50%) de una vivienda inscrita como finca NUM000 del Registro de la Propiedad de DIRECCION000 (CR), sito en C/ DIRECCION001 (antiguo nº NUM001 según RP) de DIRECCION002 (13.440 Ciudad Real), de 9Cm² de superficie útil. Ref. Catastral: NUM003, valor de la mitad indivisa del causante: 35.000,00€.
2°.-) Inmueble: local bajo inscrito como finca NUM004 del Registro de la Propiedad de DIRECCION000 (CR), sito en DIRECCION001 (antiguo nº NUM001 según RP) de DIRECCION002 (13.440 Ciudad Real), de superficie útil 45,93m². Ref. Catastral: NUM003, valor: 20.000,00€.
3º.-) Saldos en cuenta bancaria de BANKIA (antes CAJA MADRID hoy CAIXABANK): N° de cuenta: NUM005: 18,09€.
4°.-) Indemnización pendiente de pago por seguro de vida con MAPFRE, nº de póliza NUM006.
1. PRÉSTAMO HIPOTECARIO con la Caja de Ahorros de Madrid (hoy CAIXABANK), con n° NUM007, por un capital de 90.000€ suscrito en fecha 11/01/2008. Este préstamo grava una finca que no es propiedad del causante.
Pendiente de pago: 47.550,84€.
2. PRÉSTAMO personal con CAIXABANK, con NUM008, deuda vencida en abril 2022: 1.262,50€. n°
3. Préstamo hipotecario con el BBVA NUM009, que grava el local propiedad del causante, sito en DIRECCION001 de DIRECCION002.
4. SALDOS DEUDORES CUENTAS BANKIA:
N° de cuenta: NUM010: -205,54€.
N° de cuenta: NUM011: -355,77€.
N° de cuenta: NUM012:-199,83€.
Tarjeta de crédito NUM013: -384,29€.
No procede hacer expresa imposición de las costas procesales dada la especial naturaleza del presente procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelación para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Ciudad Real. El recurso de apelación se interpondrá ante el Juzgado que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito... b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación. La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. La Letrada de la Administración de Justicia verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera Instancia la pronuncia, manda y firma, Dña. ELENA JIMÉNEZ SÁNCHEZ, Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº2 de Puertollano y su Partido Judicial. Doy fe.-
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
