Última revisión
26/03/2026
Sentencia Civil 3/2026 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Caldas de Reis nº 2, Rec. 240/2025 de 07 de enero del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Enero de 2026
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2
Ponente: SABELA SIABA CRESPO
Nº de sentencia: 3/2026
Núm. Cendoj: 36005410022026100001
Núm. Ecli: ES:TICI:2026:32
Núm. Roj: STICI 32:2026
Encabezamiento
AVENIDA DE ROMÁN LÓPEZ Nº5
Equipo/usuario: SS
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Faustino
Procurador/a Sr/a. MARIA LUISA RENDO COUTO
Abogado/a Sr/a. LUIS MIGUEL REY LAJOS
D/ña. Isidro, Leocadia
Procurador/a Sr/a. ANA ISABEL SANTA CECILIA ESCUDERO, ANA ISABEL SANTA CECILIA ESCUDERO
Abogado/a Sr/a. NOA RODRIGUEZ FERNANDEZ,
En Caldas de Reis, a 7 de enero de 2026
Antecedentes
Fundamentos
El artículo 263 de la Ley de Derecho Civil de Galicia, indica que
Por su parte, el artículo 813 CC establece que
En el caso que nos ocupa, en el testamento de Tania, otorgado el 12 de marzo de 2020 ante el Notario de Caldas de Reis, D. Jose Mª Graiño, protocolo nº 444, se fundamenta la causa de desheredación de sus cinco hijos en el apartado primero del artículo 263.2 y 4 de la LDCG, así, la controversia pivota sobre la cuestión de si existía efectivamente esa justa causa para desheredar al demandante.
El hecho de que no existía relación de ningún tipo entre el demandante y su madre se desprende de toda la prueba practicada, tanto de las testificales practicadas a instancia de ambas partes como de la documental, se evidencia que durante los últimos años de su vida Dª Tania no tuvo contacto con su hijo Faustino. Sin embargo, no toda pérdida de contacto puede ser enmarcada automáticamente como causa de desheredación por vía del artículo 263.2º y 4º, sobre esta cuestión se pronuncia, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª, de lo Civil) nº 556/2023, de 19 de abril de 2023, en relación con la interpretación de la causa de desheredación equivalente en el derecho civil común ( artículo 853.2º CC) y establece que el causante puede sancionar con la desheredación, no solo las conductas de maltrato físico sino también las de daño psicológico contra su persona, mayoritariamente consistentes en el abandono o desprecio de los descendientes hacia ellos, solos o enfermos, en el último tramo de su vida, tratando así de atender a la realidad social en la que vivimos y de dar respuesta a las situaciones de menosprecio y abandono a las que pueden verse expuestas las personas vulnerables de edad avanzada. En esta misma línea, con respecto a la falta de relación o trato, en su Sentencia nº 401/2018, de 27 de junio, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sostuvo que una falta de relación continuada e imputable al desheredado podría ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, podría configurarse como una causa de desheredación, en esta línea, establece que no resulta equitativo que quien renuncia a las relaciones familiares y al respaldo y ayuda de todo tipo que estas comportan, pueda verse beneficiado después por una institución jurídica que encuentra su fundamento, precisamente en los vínculos parentales.
En el presente caso, de las testificales, así como del certificado de empadronamiento aportado se infiere que desde aproximadamente el año 2014, cuando Faustino dejó de convivir con su madre, no volvió a tener contacto con ella, si bien es cierto que no se ha dado cuenta de ningún altercado o conflicto particular entre ambos, lo cierto es que durante los últimos cinco últimos años de su vida el demandante no visitó ni estableció contacto alguno con su madre. No se ha probado de ningún modo que el demandante hubiera supervisado junto con sus hermanos el estado de salud y las condiciones de vida de su progenitora, es más, Lorenza ha referido que únicamente coincidió con alguna de las hijas un par de veces en casa de Tania y en su declaración, la persona que prestó servicios de asistencia a la difunta, Zulima, también manifestó que nunca llegó a conocer ni a tener contacto alguno con Faustino. Tampoco se ha demostrado que hubiera comunicación o intento de comunicación vía telefónica o por ningún otro medio por parte del demandante. Por otro lado, Tania tuvo que ser ingresada en el hospital en diversas ocasiones siendo que tampoco hay acreditación de que el demandante la hubiera acompañado en ninguna de ellas durante los últimos años o que hubiera acudido a visitarla al hospital, tampoco durante su último ingreso que finalizó con su fallecimiento en 2021, así, todos los testigos han indicado que fueron Isidro y Leocadia quienes estuvieron con ella durante sus últimos días y que únicamente dos de sus hijas, Ramona e Belen, acudieron a visitarla. En este sentido, Isidro, en su interrogatorio manifestó que Tania estaba afectada por el hecho de que sus hijos no fueran a visitarla y en particular el demandante al que le tenía un especial cariño. En este sentido, se pone de manifiesto que el demandante no solo se desentendió de atender y de cuidar a su madre, si no que se desvinculó totalmente de ella con el consiguiente abandono afectivo y la soledad familiar que Tania se vio obligada a aceptar durante los últimos años de su vida. Tania necesitó durante su última etapa vital ayuda para poder llevar a cabo muchos actos de la vida cotidiana como ir al control médico del
En definitiva, la demanda no puede ser estimada.
Vistos los artículos y preceptos aplicables al caso y demás de general y de pertinente aplicación,
Fallo
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta en nombre y representación de Faustino frente a Isidro y Leocadia y como consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos formulados en su contra, con condena en costas a la parte demandante.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y puede impugnarse mediante recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra ( artículo 455 LEC).
Llévese el original de esta resolución al Libro de Sentencias de este Juzgado, dejando testimonio de la misma en los autos de su razón.
Así por esta mi Sentencia, lo acuerda, manda y firma S.Sª. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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