Sentencia Civil 162/2025 ...o del 2025

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18/03/2026

Sentencia Civil 162/2025 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Almendralejo nº 3, Rec. 595/2022 de 31 de julio del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Julio de 2025

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3

Ponente: EVA MARIA REYES GOMEZ

Nº de sentencia: 162/2025

Núm. Cendoj: 06011410032025100004

Núm. Ecli: ES:TICI:2025:70

Núm. Roj: STICI 70:2025

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

AV JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA 112 B

Teléfono: 924677652,Fax: 924 677 651

Correo electrónico:mixto3.almendralejo@justicia.es

Equipo/usuario: MSM

Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC

N.I.G.:06011 41 1 2022 0001943

DIH DIVISION HERENCIA 0000595 /2022

Procedimiento origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000595 /2022

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Cosme, Adela , Zaida , Antonia

Procurador/a Sr/a. GUADALUPE CANDIDA RIESCO COLLADO, GUADALUPE CANDIDA RIESCO COLLADO , GUADALUPE CANDIDA RIESCO COLLADO , GUADALUPE CANDIDA RIESCO COLLADO

Abogado/a Sr/a. GEMA GARCÍA GARCÍA, GEMA GARCÍA GARCÍA , GEMA GARCÍA GARCÍA , GEMA GARCÍA GARCÍA

DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Adelaida, Angustia

Procurador/a Sr/a. FERNANDO SABIDO MORENO, FERNANDO SABIDO MORENO

Abogado/a Sr/a. MIGUEL CABALLERO GARCIA, MIGUEL CABALLERO GARCIA

S E N T E N C I A

/2025

En Almendralejo, a 31 de julio de 2025.

Visto por mí, Dª. EVA MARIA REYES GOMEZ, Juez del Juzgado n.º 3, Sección Civil de Almendralejo, los presentes autos n.º 595/2022de formación de inventario( art. 794.4 LEC )en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales acumulado a división judicial de herencia testada de D. Feliciano, promovidos porD. Cosme, D.ª Adela, D.ª Antonia y D.ª Zaida, representados por la Procuradora D.ª Guadalupe Riesco Collado y asistidos por la Letrada D.ª Gema García García, frente aD.ª Adelaida y D.ª Angustia, representadas por el Procurador D. Fernando Sabido Moreno y asistidas por el Letrado D. Miguel Caballero García, se dicta la presente sentencia para resolver las controversias suscitadas en el trámite de formación de inventario, conforme al artículo 794.4 de la LEC, dentro del procedimiento acumulado de liquidación de sociedad de gananciales y división judicial de la herencia testada de D. Feliciano, en relación con la inclusión, exclusión y calificación de determinados bienes.

Antecedentes

PRIMERO. -Por los demandantes, mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2022 que, por turno de reparto, correspondió a este Juzgado, se instó la liquidación de la sociedad de gananciales, acumulando la acción de división judicial de la herencia testada de D. Feliciano, que fue admitida a trámite por Decreto de fecha 15 de marzo de 2024. Posteriormente, se acordó la suspensión de la comparecencia para la formación de inventario, señalándose nueva fecha por diligencia de ordenación dictada el 18 de octubre de 2024.

SEGUNDO. -Llegado que fue el día señalado, se celebró la comparecencia sin que existiera conformidad entre las partes respecto a la formación de inventario, tal y como aparece reflejado en el acta levantada por la Letrada de la Administración de Justicia de este Juzgado y citando a las partes a la vista prevista para determinar qué bienes deben formar parte del inventario hereditario.

TERCERO. -En la sustanciación del presente juicio se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. -Por la parte actora se insta la liquidación de la sociedad de gananciales, con acumulación de la división judicial de la herencia. Celebrada la comparecencia para formación de inventario sin avenencia, según acta de la Letrada de la Administración de Justicia, la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda e inventario y presentó adición, que obra en autos y se tiene por reproducida; la parte demandada mostró su disconformidad y anunció la inclusión del pasivo, comprometiéndose a formalizarlo en escrito en legal forma, que obra igualmente en autos y se tiene por reproducido; recibida la causa a prueba y practicada la prueba propuesta y admitida (fundamentalmente documental pública y privada, con la obrante en autos por reproducida), quedaron los autos vistos para sentencia.

En primer lugar, se advierte que el acta de formación de inventario de 24 de enero de 2025 no recoge expresamente partidas concretas aceptadas de común acuerdo por todas las partes, ni consta en autos relación alguna firmada que refleje qué bienes fueron incluidos sin controversia. No obstante, conforme al principio dispositivo y a la ausencia de oposición expresa, podránentenderse como aceptadas a efectos inventariales aquellas partidas que, sin haber sido expresamente recogidas ni impugnadas por las partes, hayan sido mencionadas en los escritos iniciales o adiciones sin que se formulara oposición alguna a su inclusión.

SEGUNDO.-El incidente de formación de inventario se tramita por los cauces del juicio verbal y se resuelve por sentencia, dejando a salvo los derechos de terceros ( art. 794.4 LEC). Consta acta de comparecencia y escritos de adición/impugnación de las partes, que se tienen por reproducidos. La carga de la prueba corresponde a quien afirma los hechos constitutivos de su pretensión ( art. 217 LEC) ; la prueba se valora en conjunto ( art. 348 LEC) , atendiendo a la fuerza probatoria de los documentos públicos y privados ( arts. 317, 319 y 326 LEC). En este trámite procede únicamente decidir la inclusión o exclusión de partidas del inventario, sin fijación de valores ni adjudicaciones, con la reserva de avalúo y concreción para fase ulterior o ejecución ( art. 219.2 LEC) .

Todos los pronunciamientos de este fundamento se formulan a solos efectos inventariales, sin perjuicio de terceros y sin prejuzgar acciones declarativas ulteriores ni la valoración, que se concretará en ejecución ( arts. 794.4 y 219.2 LEC) .

TERCERO.-Con carácter previo, quedan aprobadas en sus propios términos las partidas no controvertidas del inventario, según acta y adiciones de ambas partes, con posibilidad de rectificación de errores materiales o aritméticos en ejecución y sin perjuicio de terceros ( art. 794.4 LEC). Rige la presunción de ganancialidad ( art. 1361 CC). La confesión del consorte sobre el carácter privativo del precio, unida al título e inscripción, determina la privatividad del bien ( arts. 1324 CC y 95 RH). Las inversiones gananciales en bienes privativos generan crédito de reembolso a favor de la sociedad ( art. 1358 CC) que se integra en el activo de la liquidación ( art. 1397.3 CC). Se aplicará, en lo no dicho, la distribución de cargas probatorias del art. 217 LEC.

Las partidas que se relacionan a continuación conservan la numeración empleada en el inventario inicial y sus adiciones, conforme a lo actuado, sin perjuicio de que algunas no lleven número por tratarse de inclusiones complementarias. Dicha numeración se mantiene a efectos de concordancia con los escritos y documentos obrantes en autos.

Aplicando lo anterior, se acuerda:

3) URBANA - DIRECCION000 (finca reg. NUM000, Almendralejo).

Privativa. Consta título e inscripción con confesión de privatividad; quien sostiene su ganancialidad no ha probado el pago con caudal común ( arts. 1324 CC, 95 RH y 217 LEC). Se desestima la ganancialidad. Crédito de reembolso a favor de la sociedad por amortizaciones del préstamo de rehabilitación (UNICAJA), que se inventariara como partida n.º 12 del ACTIVO, con actualización y reserva de cuantificación (certificación/pericial), deduciéndose pagos privativos acreditados.

4)RÚSTICA-Olivar " DIRECCION001" (ganancial). Se mantiene su ganancialidad. Los frutos, rentas y ayudas PAC se resuelven en el ordinal 3) de la Adición.

5) RÚSTICA - " DIRECCION002" (finca reg. NUM001, antes NUM002).

Privativa por precio privativo confesado; no desvirtuada con prueba bastante. Se desestima la ganancialidad ( arts. 1324 CC y 95 RH).

6) Depósito IBERCAJA (antes Caja 3) nº NUM003.

Se incluye en el ACTIVO el saldo a la fecha del óbito: 29.926,35 €, con reserva de depuración de movimientos y calificación (ganancial/privativo) por su origen.

7)Depósito BANCO SANTANDER nº NUM004.

Se incluye en el ACTIVO el saldo a la fecha del óbito: 613,12 €, con iguales reservas.

8)Vehículo SUZUKI Santana NUM005. Ganancial por presunción ( art. 1361 CC). Gastos de seguro/ITV/reparaciones posteriores al óbito: excluidos (administración); anteriores: solo si se acreditan.

9) Ajuar doméstico/mobiliario/enseres de DIRECCION000. Se incluye en el ACTIVO, con reserva de identificación y tasación; se excluye lo que se acredite privativo.

12) (Subsidiario n.º 3) Crédito por las amortizaciones satisfechas (importe actualizado), a efectos estrictamente inventariales y sin perjuicio del ejercicio de la acción de reembolso del art. 1358 CC; sin duplicidad con el crédito de reembolso reconocido en el ordinal 3), que se entenderá único a efectos liquidatorios.

A continuación se incluyen las partidas introducidas mediante adición posterior, manteniendo la numeración que figura en los escritos aportados, aunque parcialmente coincidente con la del inventario inicial, sin que ello implique duplicidad ni error.

1) DIRECCION003, Badajoz).

Ganancial. Se incluye en el ACTIVO conforme a la adición.

2) Joyas y relojes (reloj OMEGA oro; anillo con brillante; pisacorbatas oro -escudo de Almendralejo-; dos juegos de gemelos; relojes varios). Se incluyen en el ACTIVO hereditario a efectos inventariales, con tasación pericial; la exclusión exige título privativo o causa probada ( art. 217 LEC). A efectos estrictamente inventariales, se acuerda su inclusión en el activo con reserva de identificación, naturaleza, titularidad y valoración, sin perjuicio de terceros.

3) Frutos, rentas y subvenciones PAC (desde 14/09/2020). Se incluyen, a favor de la comunidad hereditaria e integrándose en el activo hereditario, los devengados por la finca n.º 4 (olivar - " DIRECCION001") desde 14/09/2020, con deducción de gastos necesarios acreditados; se excluyen los de la finca n.º 5 ( DIRECCION002") por su carácter privativo.

4) (Subsidiario frutos/rentas/PAC) Solo si los oficios acreditan que D.ª Angustia y/o D.ª Adelaida solicitaron o percibieron en su propio nombre frutos, rentas y/o subvenciones PAC de la finca n.º 4 a partir del 14/09/2020, se reconoce a favor de la comunidad hereditaria crédito frente a aquellas por el saldo neto (ingresos menos gastos necesarios acreditados), a concretar en ejecución; en otro caso, no procede. Se circunscribe exclusivamente a la finca n.º 4, quedando excluida el n.º 5 por su carácter privativo y sin duplicidad con el ordinal 3).

A efectos estrictamente inventariales, dichas partidas se integran en el activo del caudal relicto del causante, y no en el haber de la sociedad de gananciales, al haber sido devengadas con posterioridad al óbito. Su valoración, exigibilidad y eventual reparto se remite a la fase de ejecución o, en su caso, a procedimiento declarativo posterior, sin que la presente resolución prejuzgue el derecho material de ninguna de las partes.

5) Enseres y mobiliario de los bienes n.º 1 (Coquina) y n.º 2 (Guadalupe), además del ya incluido n.º 3 ( DIRECCION000). Se incluyen en el ACTIVO por destino familiar/presunción ganancial, con reserva de identificación y tasación; exclusión de lo que se acredite privativo.

6) Tractor viñero, remolque, carro de tratamiento y aperos varios.

Se incluyen en el ACTIVO como gananciales por presunción; gastos: mismo criterio temporal que el del n.º 8.

7) Caja fuerte en DIRECCION000 y su contenido. Inclusión ad cautelam; apertura, aseguramiento e inventariado en ejecución; reserva de naturaleza, titularidad y valoración; sin perjuicio de terceros.

PASIVO (IBI, comunidad y suministros). Se integran únicamente: (i) los importes devengados y exigibles a la fecha del óbito (2011), como pasivo hereditario del causante; y (ii) en su caso, los devengados con anterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, como deuda ganancial, siempre que se acrediten. Se excluyen los posteriores: hasta el 14/09/2020 (fecha de extinción del usufructo vidual) tienen naturaleza de gasto ordinario imputable al usufructo universal de la madre y, desde entonces, son de cargo de quien detente la posesión o, en su defecto, de la comunidad hereditaria en proporción a sus cuotas. Respecto de bienes privativos de la esposa, tales gastos no integran pasivo alguno. Reserva de cuantificación para fase ulterior o, en su caso, ejecución ( art. 219.2 LEC) .

Sin perjuicio de las partidas no controvertidas ya aprobadas, se reitera su inclusión en el activo o pasivo cuando resulten conexas con otras pretensiones discutidas o con efectos accesorios aún no cuantificados, sin que ello implique reconsideración alguna.

A efectos de exhaustividad y motivación suficiente, se deja constancia de que todas las partidas solicitadas por las partes, tanto las incluidas en la demanda inicial como en los escritos de adición e impugnación, han sido analizadas y objeto de decisión en esta resolución. Aquellas no controvertidas se tienen por aprobadas a efectos estrictamente inventariales, aun cuando no consten detalladas en el acta, y las controvertidas han sido expresamente resueltas. La valoración económica, la naturaleza definitiva y las adjudicaciones se difieren a la fase de liquidación o ejecución, conforme a los arts. 794 y 219.2 LEC.

Por todo lo expuesto, y en aplicación de los principios de legalidad, disponibilidad y economía procesal, se tienen por aprobadas a efectos estrictamente inventariales aquellas partidas cuya inclusión haya sido solicitada sin oposición por ninguna de las partes, aun cuando no consten detalladas en el acta de formación de inventario, sin perjuicio de su precisión, rectificación o exclusión en fase de liquidación si así se solicitara conforme a Derecho.

CUARTO.-Atendiendo a la especial naturaleza del presente incidente y procedimiento en el que queda subsumido, no contemplando el artículo 794 LEC previsión expresa sobre costas, no procede efectuar pronunciamiento alguno al respecto.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE, ESTIMANDO PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por las partes en el presente incidente de formación de inventario, apruebo el inventario de bienes y deudas con sujeción a los pronunciamientos contenidos en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución, incorporándose al activo y pasivo las partidas allí relacionadas con arreglo a los criterios de naturaleza, titularidad, valoración, exclusión y reserva expresamente declarados, sin perjuicio de terceros y sin prejuzgar las adjudicaciones ni valoraciones definitivas, que habrán de determinarse en la fase de ejecución o en el procedimiento de liquidación que corresponda.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas.

Líbrese testimonio de la sentencia y únase a las actuaciones, insertándose el original en el libro de sentencias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Badajoz, Sección Tercera, con sede en Mérida.

Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, debiendo notificarse a las partes en la forma determinada en la ley; lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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