Última revisión
18/03/2026
Sentencia Civil 162/2025 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Almendralejo nº 3, Rec. 595/2022 de 31 de julio del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 31 de Julio de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3
Ponente: EVA MARIA REYES GOMEZ
Nº de sentencia: 162/2025
Núm. Cendoj: 06011410032025100004
Núm. Ecli: ES:TICI:2025:70
Núm. Roj: STICI 70:2025
Encabezamiento
AV JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA 112 B
Equipo/usuario: MSM
Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC
Procedimiento origen: LSG LIQUIDACION SOCIEDADES GANANCIALES 0000595 /2022
DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Cosme, Adela , Zaida , Antonia
Procurador/a Sr/a. GUADALUPE CANDIDA RIESCO COLLADO, GUADALUPE CANDIDA RIESCO COLLADO , GUADALUPE CANDIDA RIESCO COLLADO , GUADALUPE CANDIDA RIESCO COLLADO
Abogado/a Sr/a. GEMA GARCÍA GARCÍA, GEMA GARCÍA GARCÍA , GEMA GARCÍA GARCÍA , GEMA GARCÍA GARCÍA
DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Adelaida, Angustia
Procurador/a Sr/a. FERNANDO SABIDO MORENO, FERNANDO SABIDO MORENO
Abogado/a Sr/a. MIGUEL CABALLERO GARCIA, MIGUEL CABALLERO GARCIA
En Almendralejo, a 31 de julio de 2025.
Visto por mí, Dª. EVA MARIA REYES GOMEZ, Juez del Juzgado n.º 3, Sección Civil de Almendralejo, los presentes autos n.º
Antecedentes
Fundamentos
En primer lugar, se advierte que el acta de formación de inventario de 24 de enero de 2025 no recoge expresamente partidas concretas aceptadas de común acuerdo por todas las partes, ni consta en autos relación alguna firmada que refleje qué bienes fueron incluidos sin controversia. No obstante, conforme al principio dispositivo y a la ausencia de oposición expresa,
Todos los pronunciamientos de este fundamento se formulan a solos efectos inventariales, sin perjuicio de terceros y sin prejuzgar acciones declarativas ulteriores ni la valoración, que se concretará en ejecución ( arts. 794.4 y 219.2 LEC) .
Las partidas que se relacionan a continuación conservan la numeración empleada en el inventario inicial y sus adiciones, conforme a lo actuado, sin perjuicio de que algunas no lleven número por tratarse de inclusiones complementarias. Dicha numeración se mantiene a efectos de concordancia con los escritos y documentos obrantes en autos.
3) URBANA - DIRECCION000 (finca reg. NUM000, Almendralejo).
Privativa. Consta título e inscripción con confesión de privatividad; quien sostiene su ganancialidad no ha probado el pago con caudal común ( arts. 1324 CC, 95 RH y 217 LEC). Se desestima la ganancialidad. Crédito de reembolso a favor de la sociedad por amortizaciones del préstamo de rehabilitación (UNICAJA), que se inventariara como partida n.º 12 del ACTIVO, con actualización y reserva de cuantificación (certificación/pericial), deduciéndose pagos privativos acreditados.
4)RÚSTICA-Olivar " DIRECCION001" (ganancial). Se mantiene su ganancialidad. Los frutos, rentas y ayudas PAC se resuelven en el ordinal 3) de la Adición.
5) RÚSTICA - " DIRECCION002" (finca reg. NUM001, antes NUM002).
Privativa por precio privativo confesado; no desvirtuada con prueba bastante. Se desestima la ganancialidad ( arts. 1324 CC y 95 RH).
6) Depósito IBERCAJA (antes Caja 3) nº NUM003.
Se incluye en el ACTIVO el saldo a la fecha del óbito: 29.926,35 €, con reserva de depuración de movimientos y calificación (ganancial/privativo) por su origen.
7)Depósito BANCO SANTANDER nº NUM004.
Se incluye en el ACTIVO el saldo a la fecha del óbito: 613,12 €, con iguales reservas.
8)Vehículo SUZUKI Santana NUM005. Ganancial por presunción ( art. 1361 CC). Gastos de seguro/ITV/reparaciones posteriores al óbito: excluidos (administración); anteriores: solo si se acreditan.
9) Ajuar doméstico/mobiliario/enseres de DIRECCION000. Se incluye en el ACTIVO, con reserva de identificación y tasación; se excluye lo que se acredite privativo.
12) (Subsidiario n.º 3) Crédito por las amortizaciones satisfechas (importe actualizado), a efectos estrictamente inventariales y sin perjuicio del ejercicio de la acción de reembolso del art. 1358 CC; sin duplicidad con el crédito de reembolso reconocido en el ordinal 3), que se entenderá único a efectos liquidatorios.
A continuación se incluyen las partidas introducidas mediante adición posterior, manteniendo la numeración que figura en los escritos aportados, aunque parcialmente coincidente con la del inventario inicial, sin que ello implique duplicidad ni error.
1) DIRECCION003, Badajoz).
Ganancial. Se incluye en el ACTIVO conforme a la adición.
2) Joyas y relojes (reloj OMEGA oro; anillo con brillante; pisacorbatas oro -escudo de Almendralejo-; dos juegos de gemelos; relojes varios). Se incluyen en el ACTIVO hereditario a efectos inventariales, con tasación pericial; la exclusión exige título privativo o causa probada ( art. 217 LEC). A efectos estrictamente inventariales, se acuerda su inclusión en el activo con reserva de identificación, naturaleza, titularidad y valoración, sin perjuicio de terceros.
3) Frutos, rentas y subvenciones PAC (desde 14/09/2020). Se incluyen, a favor de la comunidad hereditaria e integrándose en el activo hereditario, los devengados por la finca n.º 4 (olivar - " DIRECCION001") desde 14/09/2020, con deducción de gastos necesarios acreditados; se excluyen los de la finca n.º 5 ( DIRECCION002") por su carácter privativo.
4) (Subsidiario frutos/rentas/PAC) Solo si los oficios acreditan que D.ª Angustia y/o D.ª Adelaida solicitaron o percibieron en su propio nombre frutos, rentas y/o subvenciones PAC de la finca n.º 4 a partir del 14/09/2020, se reconoce a favor de la comunidad hereditaria crédito frente a aquellas por el saldo neto (ingresos menos gastos necesarios acreditados), a concretar en ejecución; en otro caso, no procede. Se circunscribe exclusivamente a la finca n.º 4, quedando excluida el n.º 5 por su carácter privativo y sin duplicidad con el ordinal 3).
A efectos estrictamente inventariales, dichas partidas se integran en el activo del caudal relicto del causante, y no en el haber de la sociedad de gananciales, al haber sido devengadas con posterioridad al óbito. Su valoración, exigibilidad y eventual reparto se remite a la fase de ejecución o, en su caso, a procedimiento declarativo posterior, sin que la presente resolución prejuzgue el derecho material de ninguna de las partes.
5) Enseres y mobiliario de los bienes n.º 1 (Coquina) y n.º 2 (Guadalupe), además del ya incluido n.º 3 ( DIRECCION000). Se incluyen en el ACTIVO por destino familiar/presunción ganancial, con reserva de identificación y tasación; exclusión de lo que se acredite privativo.
6) Tractor viñero, remolque, carro de tratamiento y aperos varios.
Se incluyen en el ACTIVO como gananciales por presunción; gastos: mismo criterio temporal que el del n.º 8.
7) Caja fuerte en DIRECCION000 y su contenido. Inclusión ad cautelam; apertura, aseguramiento e inventariado en ejecución; reserva de naturaleza, titularidad y valoración; sin perjuicio de terceros.
PASIVO (IBI, comunidad y suministros). Se integran únicamente: (i) los importes devengados y exigibles a la fecha del óbito (2011), como pasivo hereditario del causante; y (ii) en su caso, los devengados con anterioridad a la disolución de la sociedad de gananciales, como deuda ganancial, siempre que se acrediten. Se excluyen los posteriores: hasta el 14/09/2020 (fecha de extinción del usufructo vidual) tienen naturaleza de gasto ordinario imputable al usufructo universal de la madre y, desde entonces, son de cargo de quien detente la posesión o, en su defecto, de la comunidad hereditaria en proporción a sus cuotas. Respecto de bienes privativos de la esposa, tales gastos no integran pasivo alguno. Reserva de cuantificación para fase ulterior o, en su caso, ejecución ( art. 219.2 LEC) .
Sin perjuicio de las partidas no controvertidas ya aprobadas, se reitera su inclusión en el activo o pasivo cuando resulten conexas con otras pretensiones discutidas o con efectos accesorios aún no cuantificados, sin que ello implique reconsideración alguna.
A efectos de exhaustividad y motivación suficiente, se deja constancia de que todas las partidas solicitadas por las partes, tanto las incluidas en la demanda inicial como en los escritos de adición e impugnación, han sido analizadas y objeto de decisión en esta resolución. Aquellas no controvertidas se tienen por aprobadas a efectos estrictamente inventariales, aun cuando no consten detalladas en el acta, y las controvertidas han sido expresamente resueltas. La valoración económica, la naturaleza definitiva y las adjudicaciones se difieren a la fase de liquidación o ejecución, conforme a los arts. 794 y 219.2 LEC.
Por todo lo expuesto, y en aplicación de los principios de legalidad, disponibilidad y economía procesal, se tienen por aprobadas a efectos estrictamente inventariales aquellas partidas cuya inclusión haya sido solicitada sin oposición por ninguna de las partes, aun cuando no consten detalladas en el acta de formación de inventario, sin perjuicio de su precisión, rectificación o exclusión en fase de liquidación si así se solicitara conforme a Derecho.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
