Última revisión
11/12/2024
Sentencia Civil 98/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Palencia nº 4, Rec. 689/2022 de 19 de junio del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 19 de Junio de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4
Ponente: MARIA JESUS SERNA GALLARDO
Nº de sentencia: 98/2024
Núm. Cendoj: 34120410042024100003
Núm. Ecli: ES:JPII:2024:274
Núm. Roj: SJPII 274:2024
Encabezamiento
PLAZA DE LOS JUZGADOS, S/N
Equipo/usuario: MSG
Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC
Procedimiento origen: /
D/ña. Clemente, Braulio
Procurador/a Sr/a. MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA, MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA
Abogado/a Sr/a. IGNACIO JAVIER SANTOS IZQUIERDO, IGNACIO JAVIER SANTOS IZQUIERDO
D/ña. Paulina, Doroteo
Procurador/a Sr/a. JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE
Abogado/a Sr/a. JESUS MARIANO RODRIGUEZ MARTIN, JESUS ANTONIO PEREZ LOPEZ
En Palencia, a 19 de junio de 2024
La Ilma. Sra. María Jesús Serna Gallardo, magistrada juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Palencia, ha visto los presentes autos de formación de inventario seguidos con el número 689/2022, a instancia de la procuradora doña Mª Begoña González Sousa, en representación de don Clemente y don Braulio asistidos por el Letrado don Ignacio Javier Santos Izquierdo frente a don Doroteo, representado por el procurador Sr. Fernández de la Reguera y asistido por el letrado don Jesús Pérez López y doña Paulina representa por el procurador don José Carlos Hidalgo Freire y asistida por el letrado don Jesús Mariano Rodríguez Martín.
Antecedentes
Fundamentos
Si bien no se aporta con la demanda una propuesta formalizada al efecto, de la documental aportada y de lo manifestado por la actora se desprende que
ACTIVO
I.
1º- Finca NUM000 al tomo NUM001 libro NUM002 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Palencia. DIRECCION000. Mide 103 metros cuadrados de superficie (...) Cuota; 2,7169%. Referencia catastral: No Consta. No coordinada Gráficamente con el Catastro.
2º.- Vivienda VPO sita en DIRECCION001 (Madrid). Sujeta a régimen de comunidad con cuota del 6,87%. Ocupa una superficie útil de ochenta y seis metros doce decímetros cuadrados. Inscrita en el registro de la propiedad núm. 33 de Madrid núm. NUM003 tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006.
3º.- Local planta Baja izquierda entrando, de la casa sita en Palencia, en la C/ General Mola, núm. 21. Mide sesenta metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados de superficie útil. Consta de una sola nave destinada a local comercial, con entrada directa en independiente desde la calle. Cuota; 9,50 %. Referencia catastral: No Consta. No coordinada Gráficamente con el Catastro. Finca 21013 al tomo 7 del libro 3 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Palencia.
4º.- Parcela de terreno en término de Maello, sito en la urbanización DIRECCION002, de doscientos metros cuadrados de superficie. Sobre esta parcela se constituye una vivienda tipo NUM007 de cuarenta y siete metros cuadrados de superficie en una sola planta. Finca registral NUM008 al tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM011 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Ávila.
PASIVO
1º- crédito a favor de don Braulio por importe de 132 euros correspondiente a la Tasa por prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos del piso sito en la DIRECCION001 de Madrid del ejercicio 2016.
En la Junta de herederos renunció expresamente a las partidas del pasivo que se sustentaban en los documentos 12, 13, 14, 16, 17, 18 y 19.
Por la representación procesal de don Doroteo, mediante escrito de 24 de enero de 2023 se aceptan los cuatro inmuebles que conforman el activo de la propuesta de inventario. Se admite también la correspondiente al pasivo por el pago de impuesto de residuos pero interesa la inclusión en el pasivo de un crédito a su favor por importe de 114.726 euros, que desglosa de la siguiente manera;
PASIVO
1º- Gasto por importe de 2.440 euros en concepto de sepelio y columbario tanatorio de Palencia.
2º- Gastos derivados de la vivienda sita en la DIRECCION001 de Madrid por importe de 15.150 euros.
3º.- crédito a favor de don Doroteo por el pago de las nóminas de la empleada de hogar que asistía a su madre por importe de 32.600 euros.
4º.- crédito a favor de don Doroteo por el pago de la cotización a la seguridad social de la citada empleada por importe de 5640 euros.
5º.- crédito a favor de don Doroteo por el pago de las nóminas de la empleada de hogar suplente por importe de 10.660 euros.
6º.- gastos de alimentación de su progenitora por importe de 15.880 euros.
7º.- gastos médicos no cubiertos por la seguridad social por importe de 3.190 euros
8º.- gastos de comunidad y garaje de la vivienda sita en la DIRECCION000 de Palencia por importe de 11.615 euros.
9º.- gastos de agua, luz y teléfono de la citada vivienda por importe de 6.112,80 euros.
10º.- gastos derivados del seguro y la entrada de vehículos de la C/ General Mola por importe de 1.194 euros.
11º.- reclamación de recibos de la agencia tributaria por importe de 755.84 euros.
12º mantenimiento de saldos por importe de 9.500 euros.
Por la representación procesal de doña Paulina se aceptó el inventario propuesto por don Clemente y don Braulio con las modificaciones introducidas en Junta de Herederos oponiéndose a la inclusión de las partidas de pasivo introducidas por don Doroteo.
De lo aportado se desprende que se abonaron las siguientes facturas por los siguientes importes, factura NUM012 por importe de 181,50 euros, factura NUM013 por importe de 172,43, factura NUM014 por importe de 172,43, factura NUM015 por importe de 172,43, factura NUM016 por importe 166,38 euros, factura NUM017 por importe de 166,38 euros, factura NUM018 por importe de 508,20 euros y factura NUM019 por importe de 216 euros, lo que hace un total de
El artículo 1.063 del Código Civil establece que
De los conceptos cuya inclusión se solicita que pudieran aceptarse al amparo de este artículo, queda acreditado;
1.- Que el 5 de noviembre de 2018 se abonó a la Agencia Tributaria de Madrid 755,84 euros en relación con la vivienda sita en DIRECCION001, (11ª partida del pasivo) de los que 556,91 respondían al impuesto de bienes inmuebles urbanos y de gestión de residuos urbanos, 85,60 euros a intereses de demora y 111,38 a la sanción por apremio. Se trata de un gasto inherente a la citada vivienda que forma parte del haber hereditario por lo que ha de ser incluido.
2.- En relación con los gastos de agua, luz y teléfono de la vivienda sita en la DIRECCION000 (9º partida del pasivo), se desconoce porque han sido mantenidos y abonados por el heredero. No se puede considerar que se trata de una impensa útil para el mantenimiento de la vivienda por lo que no puede aceptarse su inclusión.
3.- No sucede lo mismo con los gastos de comunidad y garaje (8º partida cuya inclusión se solicita) ya que mientras la citada vivienda se encuentre dentro del haber comunitario dichas obligaciones han de ser satisfechas por todos los herederos al tratarse de obligaciones propter rem vinculadas a la titularidad de la propia vivienda.
En relación con las derramas por los gastos de instalación de ascensor de dicha fecha constan derramas bimensuales de distintas cantidades así como varias cuotas extraordinarias que se giran el 15 de septiembre, octubre, diciembre de 2022 y 15 de enero de 2023. En concreto
El importe total abonado por los gastos de dicho inmueble asciende a
Cuestión distinta es que doña Rosario hubiera realizado la contratación y asumido con sus propios medios los honorarios de dichas empleadas requiriendo en un momento dado a don Doroteo su pago. En ese caso, sí pudiera estimarse la existencia de un crédito a favor del heredero frente a la masa, pero no es el caso, pues parece que es don Doroteo quien voluntariamente contrata a estas dos personas para cubrir una necesidad.
Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la propuesta del inventario de bienes del caudal relicto de los causantes presentado por la procuradora Dña. Mª Begoña González Sousa, en representación de don Clemente y don Braulio debo ACORDAR que forman parte del inventario los siguientes bienes;
ACTIVO
II.
1º- Finca NUM000 al tomo NUM001 libro NUM002 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Palencia. DIRECCION000. Mide 103 metros cuadrados de superficie (...) Cuota; 2,7169%. Referencia catastral: No Consta. No coordinada Gráficamente con el Catastro.
2º.- Vivienda VPO sita en DIRECCION001 (Madrid). Sujeta a régimen de comunidad con cuota del 6,87%. Ocupa una superficie útil de ochenta y seis metros doce decímetros cuadrados. Inscrita en el registro de la propiedad núm. 33 de Madrid núm. NUM003 tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006.
3º.- Local planta Baja izquierda entrando, de la casa sita en Palencia, en la C/ General Mola, núm. 21. Mide sesenta metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados de superficie útil. Consta de una sola nave destinada a local comercial, con entrada directa en independiente desde la calle. Cuota; 9,50 %. Referencia catastral: No Consta. No coordinada Gráficamente con el Catastro. Finca 21013 al tomo 7 del libro 3 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Palencia.
4º.- Parcela de terreno en término de Maello, sito en la urbanización DIRECCION002, de doscientos metros cuadrados de superficie. Sobre esta parcela se constituye una vivienda tipo NUM007 de cuarenta y siete metros cuadrados de superficie en una sola planta. Finca registral NUM008 al tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM011 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Ávila.
PASIVO
1º- crédito a favor de don Braulio por importe de
2º- Crédito derivado del abono de los gastos derivados de la vivienda sita en la DIRECCION001 de Madrid a favor de don Doroteo por importe de
3º.- Crédito a favor de don Doroteo derivado del abono de los gastos de comunidad y garaje de la vivienda sita en la DIRECCION000 de Palencia por
4º.- Crédito a favor de don Doroteo derivado del abono de los gastos de entrada de vehículos de la C/ General Mola por importe de
5º.- Crédito a favor de don Doroteo derivado del abono reclamación de recibos de la agencia tributaria por importe de
6º- Crédito a favor de don Doroteo por importe de
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme; Contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACION ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la ILTMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA.
Para interponer dicho recurso de apelación, de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, debe constituirse con carácter previo un depósito de 50 euros ingresándose en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, debiendo ser acreditado dicho extremo, ya que si no se realiza dicho depósito no se admitirá ningún recurso, sin perjuicio del plazo de dos días que tiene el recurrente para subsanar cualquier defecto, omisión o error en la constitución del referido depósito, y en el caso de no efectuarse la subsanación se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso.
Llévese el original al libro de sentencia.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

