Sentencia Civil 98/2024 J...o del 2024

Última revisión
11/12/2024

Sentencia Civil 98/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Palencia nº 4, Rec. 689/2022 de 19 de junio del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Junio de 2024

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4

Ponente: MARIA JESUS SERNA GALLARDO

Nº de sentencia: 98/2024

Núm. Cendoj: 34120410042024100003

Núm. Ecli: ES:JPII:2024:274

Núm. Roj: SJPII 274:2024

Resumen:
RECLAMACION DE CANTIDAD

Encabezamiento

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4

PALENCIA

SENTENCIA: 00098/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PLAZA DE LOS JUZGADOS, S/N

Teléfono: 979168715,Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSG

Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC

N.I.G.:34120 41 1 2022 0004227

DIH DIVISION HERENCIA 0000689 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMACION DE CANTIDAD

D/ña. Clemente, Braulio

Procurador/a Sr/a. MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA, MARIA BEGOÑA GONZALEZ SOUSA

Abogado/a Sr/a. IGNACIO JAVIER SANTOS IZQUIERDO, IGNACIO JAVIER SANTOS IZQUIERDO

D/ña. Paulina, Doroteo

Procurador/a Sr/a. JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE, FERNANDO JOSE FERNANDEZ DE LA REGUERA CALLE

Abogado/a Sr/a. JESUS MARIANO RODRIGUEZ MARTIN, JESUS ANTONIO PEREZ LOPEZ

S E N T E N C I A nº 98/2024

En Palencia, a 19 de junio de 2024

La Ilma. Sra. María Jesús Serna Gallardo, magistrada juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de Palencia, ha visto los presentes autos de formación de inventario seguidos con el número 689/2022, a instancia de la procuradora doña Mª Begoña González Sousa, en representación de don Clemente y don Braulio asistidos por el Letrado don Ignacio Javier Santos Izquierdo frente a don Doroteo, representado por el procurador Sr. Fernández de la Reguera y asistido por el letrado don Jesús Pérez López y doña Paulina representa por el procurador don José Carlos Hidalgo Freire y asistida por el letrado don Jesús Mariano Rodríguez Martín.

Antecedentes

PRIMERO.-Por turno de reparto correspondió conocer a este juzgado de la solicitud de división judicial de la herencia presentada el 7 de diciembre de 2022 por doña Mª Begoña González Sousa, en representación Clemente y don Braulio. Admitida a trámite la solicitud por Decreto de 20 de diciembre de 2022, se convocó a los herederos de don Doroteo y doña Rosario para la formación de inventario.

SEGUNDO.-En fecha 25 de enero de 2023 se celebró la audiencia legalmente prevista a la cual comparecieron todos los herederos manifestando estar en vías de alcanzar un acuerdo. Se interesó nuevamente la convocatoria que se celebró el 19 de julio de 2023. En dicho acto la parte promovente realizó su propuesta de inventario. Las partes manifestaron su conformidad con el activo recogido por los promoventes, pero no con el pasivo pretendiendo las partes en litigio incluir partidas asumidas por cada uno de ellos que pretenden hacer valer frente a la masa hereditaria.

TERCERO.-Como se suscitó controversia sobre dichas partidas se citó a las partes a la celebración de una vista al objeto de formar el inventario, continuando la tramitación conforme a lo previsto para el juicio verbal. La vista se celebró el día 2 de octubre de 2023, compareciendo a dicho acto las partes debidamente representadas y asistidas, llevándose a cabo los medios probatorios que constan en acta, todo ello con el resultado que obra en autos. Las partes formularon las conclusiones quedando seguidamente los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- OBJETO DEL PROCESO: El presente litigio tiene por objeto la formación del inventario de la herencia de don Doroteo y doña Rosario. El artículo 794.4 de la LEC establece que: "Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, el Letrado de la Administración de Justicia hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

La sentencia que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario dejará a salvo los derechos de terceros".

Si bien no se aporta con la demanda una propuesta formalizada al efecto, de la documental aportada y de lo manifestado por la actora se desprende que la propuesta de inventario realizadapor Clemente y don Braulio que instó la división judicial de la herencia, recoge las siguientes partidas:

ACTIVO

I. Fincas

1º- Finca NUM000 al tomo NUM001 libro NUM002 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Palencia. DIRECCION000. Mide 103 metros cuadrados de superficie (...) Cuota; 2,7169%. Referencia catastral: No Consta. No coordinada Gráficamente con el Catastro.

2º.- Vivienda VPO sita en DIRECCION001 (Madrid). Sujeta a régimen de comunidad con cuota del 6,87%. Ocupa una superficie útil de ochenta y seis metros doce decímetros cuadrados. Inscrita en el registro de la propiedad núm. 33 de Madrid núm. NUM003 tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006.

3º.- Local planta Baja izquierda entrando, de la casa sita en Palencia, en la C/ General Mola, núm. 21. Mide sesenta metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados de superficie útil. Consta de una sola nave destinada a local comercial, con entrada directa en independiente desde la calle. Cuota; 9,50 %. Referencia catastral: No Consta. No coordinada Gráficamente con el Catastro. Finca 21013 al tomo 7 del libro 3 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Palencia.

4º.- Parcela de terreno en término de Maello, sito en la urbanización DIRECCION002, de doscientos metros cuadrados de superficie. Sobre esta parcela se constituye una vivienda tipo NUM007 de cuarenta y siete metros cuadrados de superficie en una sola planta. Finca registral NUM008 al tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM011 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Ávila.

PASIVO

1º- crédito a favor de don Braulio por importe de 132 euros correspondiente a la Tasa por prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos del piso sito en la DIRECCION001 de Madrid del ejercicio 2016.

En la Junta de herederos renunció expresamente a las partidas del pasivo que se sustentaban en los documentos 12, 13, 14, 16, 17, 18 y 19.

Por la representación procesal de don Doroteo, mediante escrito de 24 de enero de 2023 se aceptan los cuatro inmuebles que conforman el activo de la propuesta de inventario. Se admite también la correspondiente al pasivo por el pago de impuesto de residuos pero interesa la inclusión en el pasivo de un crédito a su favor por importe de 114.726 euros, que desglosa de la siguiente manera;

PASIVO

1º- Gasto por importe de 2.440 euros en concepto de sepelio y columbario tanatorio de Palencia.

2º- Gastos derivados de la vivienda sita en la DIRECCION001 de Madrid por importe de 15.150 euros.

3º.- crédito a favor de don Doroteo por el pago de las nóminas de la empleada de hogar que asistía a su madre por importe de 32.600 euros.

4º.- crédito a favor de don Doroteo por el pago de la cotización a la seguridad social de la citada empleada por importe de 5640 euros.

5º.- crédito a favor de don Doroteo por el pago de las nóminas de la empleada de hogar suplente por importe de 10.660 euros.

6º.- gastos de alimentación de su progenitora por importe de 15.880 euros.

7º.- gastos médicos no cubiertos por la seguridad social por importe de 3.190 euros

8º.- gastos de comunidad y garaje de la vivienda sita en la DIRECCION000 de Palencia por importe de 11.615 euros.

9º.- gastos de agua, luz y teléfono de la citada vivienda por importe de 6.112,80 euros.

10º.- gastos derivados del seguro y la entrada de vehículos de la C/ General Mola por importe de 1.194 euros.

11º.- reclamación de recibos de la agencia tributaria por importe de 755.84 euros.

12º mantenimiento de saldos por importe de 9.500 euros.

Por la representación procesal de doña Paulina se aceptó el inventario propuesto por don Clemente y don Braulio con las modificaciones introducidas en Junta de Herederos oponiéndose a la inclusión de las partidas de pasivo introducidas por don Doroteo.

SEGUNDO.- VALORACIÓN PROBATORIA: El artículo 1894 del CC establece que 1894 del CC "Los gastos funerarios proporcionados a la calidad de la persona y a los usos de la localidad deberán ser satisfechos, aunque el difunto no hubiese dejado bienes, por aquellos que en vida habrían tenido la obligación de alimentarle."

De lo aportado se desprende que se abonaron las siguientes facturas por los siguientes importes, factura NUM012 por importe de 181,50 euros, factura NUM013 por importe de 172,43, factura NUM014 por importe de 172,43, factura NUM015 por importe de 172,43, factura NUM016 por importe 166,38 euros, factura NUM017 por importe de 166,38 euros, factura NUM018 por importe de 508,20 euros y factura NUM019 por importe de 216 euros, lo que hace un total de 1.755,75 euros.

El artículo 1.063 del Código Civil establece que "Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia".

De los conceptos cuya inclusión se solicita que pudieran aceptarse al amparo de este artículo, queda acreditado;

1.- Que el 5 de noviembre de 2018 se abonó a la Agencia Tributaria de Madrid 755,84 euros en relación con la vivienda sita en DIRECCION001, (11ª partida del pasivo) de los que 556,91 respondían al impuesto de bienes inmuebles urbanos y de gestión de residuos urbanos, 85,60 euros a intereses de demora y 111,38 a la sanción por apremio. Se trata de un gasto inherente a la citada vivienda que forma parte del haber hereditario por lo que ha de ser incluido.

2.- En relación con los gastos de agua, luz y teléfono de la vivienda sita en la DIRECCION000 (9º partida del pasivo), se desconoce porque han sido mantenidos y abonados por el heredero. No se puede considerar que se trata de una impensa útil para el mantenimiento de la vivienda por lo que no puede aceptarse su inclusión.

3.- No sucede lo mismo con los gastos de comunidad y garaje (8º partida cuya inclusión se solicita) ya que mientras la citada vivienda se encuentre dentro del haber comunitario dichas obligaciones han de ser satisfechas por todos los herederos al tratarse de obligaciones propter rem vinculadas a la titularidad de la propia vivienda. Del año 2016se aportan abonos de las cuotas de abril a diciembre por importe de 87,12 euros cada una de ellas, así como la cuota del garaje del mes de enero por importe de 9,47 euros. Es decir, un total de 793,55 euros. Del año 2017se aportan los abonos de ocho mensualidades por importe de 87,12 euros, la de abril por importe de 87,42 y octubre, noviembre y diciembre por importe de 80,14 lo que supone un total de 1024,8 euros. Del año 2018contamos con un extracto correspondiente al mes de enero por importe de 80,14 euros y las restantes mensualidades por importe de 83,15 euros, así como tres derramas extraordinarias por importe de 222,38 euros, por la instalación del ascensor. Es decir, un total de 1661,93 euros. Del año 2019se documentan pagos por importe de 83,15 euros el mes de enero y de 103,04 las restantes mensualidades lo que supone un total de 1216,59 euros. En el año 2020se documentan dos mensualidades de 103,04 euros y diez de 118,77 euros los que hace un total de 1393,78 euros de cuotas ordinarias a lo que procede sumar una derrama por cambio de ventanas por importe de 257,25 euros que hace un total de 1.651,03 €. En el año 2021don Doroteo abona las doce cuotas ordinarias por importe de 118,77 euros lo que hace un total de 1425,24 euros. A dicha cantidad hay que sumarle una derrama por el cambio del a puerta del portal que asciende a 144,74 euros, lo que hace un total de 1569,98 euros. En 2022don Doroteo abona en enero 118,77 euros y en las restantes mensualidades 130,54 a mayores abona una derrama por importe de 130,36 y otras cuatro para reparación de la fachada por importe de 96,10 euros cada una de ellas. Es decir, 1554,71 euros de gastos ordinarios y 514,76 euros de gastos extraordinarios lo que hace un total de 2069,47 euros.Finalmente, en 2023se realizó un abono de en enero 130,54 euros, más otros dos ingresos de 104,25 euros y otros dos de 138,77 euros lo que hace un total de 616,58 €. Es decir, 10.603,93 € en total por este concepto.

4.-Por la misma razón se admite el impuesto de entrada de vehículos abonado desde 2016 (partida 10ª del pasivo propuesta), constando acreditados los pagos en 2016, 2017 y 2018 por importe de 42,66 euros cada anualidad, es decir, 127,98 euros.Esto sin perjuicio de cómo se cuantifique la partida al momento de la realización del cuaderno particional.

5.-En virtud del artículo 1063 del CC ha de incluirse igualmente los gastos inherentes a la vivienda sita en la DIRECCION001 de Madrid (propuesta como partida 2º) que se han devengado tras el fallecimiento de doña Rosario. Del año 2016se aportan abonos de las cuotas de abril a diciembre por importe de 4 mensualidades de 50 euros y cuatro de 70,40 euros, es decir, 481,6 euros. Del año 2017 se aportan recibos de doce mensualidades, seis de ellos por importe de 50 euros, uno por importe de 70,40 euros y cinco por importe de 70,46 euros, es decir, 722,7 euros. Del año 2018 se aportan recibos de 12 mensualidades, seis por importe de 50 euros, el de enero por importe de 70,46 y otros cinco por importe de 70,51 lo que hace un total de 723,01 euros. En el año 2019 se abonan cinco recibos de 70,56 y siete recibos de 50 euros lo que arroja un total de 702,8 euros. En el año 2020 don Doroteo asumió las cuotas ordinarias de dicha comunidad por los siguientes importes seis mensualidades por importe de 50 euros, enero por importe de 70,56, marzo por importe de 70,61 euros, mayo y julio por importe de 87,07 euros y septiembre y noviembre por importe de 70,61 euros lo que hace un total de 756,53 euros. Del año 2021 solo se aportan once facturas, no constando la factura de diciembre, cinco de ellas alternas tiene un importe de 50 euros, la factura de enero de 70,61 euros y las restantes aportadas de 70,64 euros lo que arroja un total de 673,81 euros. Del año 2022 se aportan 12 facturas, seis por importe de 50 euros, la de enero por importe de 70,64 euros y las restantes por importe de 70,85 euros lo que hace un total de 724,89 euros.Finalmente se aportan facturas del año 2023 por importe de 70,85 euros, 92 euros y 113,04 euros. Todo ello hace un total de 5.061,23 euros.

En relación con las derramas por los gastos de instalación de ascensor de dicha fecha constan derramas bimensuales de distintas cantidades así como varias cuotas extraordinarias que se giran el 15 de septiembre, octubre, diciembre de 2022 y 15 de enero de 2023. En concreto en 2016se giran dos recibos por importe de 55 euros. Es decir 110 euros. En 2017se giran recibos en enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre por importe de 55 euros, es decir 330 euros. En 2018,se giran seis recibos las mismas mensualidades por importe de 55 euros y otro más el mes de diciembre por importe de 40 euros, lo que hace un total de 370 euros. En 2019se giran cuatro cargos de 60 euros, uno de 55 euros y otro de 40 euros lo que hace un total de 335 euros. En 2020se giran recibos en enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre por importe de 60 euros, lo que hace un total de 360 euros. En 2021se giran los mismos recibos bimensuales y por le mismo importe y a mayores uno extraordinario por importe de 125 euros el 15 de enero de 2021 lo que hace un total de 485 euros. En 2022se hicieron 11 pagos, el 1/1/2022, el 1/3/2022 y el 1/5/2022 por importe de 60 euros cada uno el 1/7/2022, el 1/9/2022 y el 1/11/2022 por importe de 70 euros y los días 15 de julio y agosto por importe de 65 euros y los 15 de septiembre, octubre y diciembre por importe de 87,16 euros, lo que hace un total de 781,48 euros.Finalmente, en 2023 seis pagos por un total de 363,16 euros.Todo ello supone un total de 3134,64 euros.

El importe total abonado por los gastos de dicho inmueble asciende a 8195,87 euros.

6.-En relación a las comisiones de mantenimiento de saldos (partida 12), se aporta una cuenta de titularidad conjunta de CaixaBank de Doroteo y su madre Rosario donde efectivamente se iban cobrado comisiones por mantenimiento, no teniendo ningún sentido que no se cerrara dicha cuenta, siendo Doroteo como cotitular quien debió adoptar dicha decisión por lo que no puede imputar dichos gastos a los restantes coherederos.

7.-En crédito a favor de don Doroteo por el pago de las nóminas de las empleadas de hogar que asistían a su madre (partidas 3, 4 y 5), manifiestan los restantes herederos que el contrato está realizado a su nombre y que no se contó con su aquiescencia para interesar este servicio. Se aporta por don Doroteo informe hospitalario de doña Rosario de fecha 14 de enero de 2021 y posteriormente se da de alta como empleada de hogar a doña Berta el 14 de febrero de ese mismo año por que está acreditado, aunque sea de manera indiciaria, que el servicio contratado por don Doroteo lo era a favor de su madre. No constan aportadas las nóminas de esta persona, pero sí los pagos a la Seguridad socia de 136,92 euros mensuales durante todo el 2011 lo que hace un total de 1.506,12 euros. Sí se aporta, sin embargo, cuatro nóminas de Eva (desde abril a mayo de 2012) por importe de 748,30 euros que hacen un total de 2.993,2 euros. Dicho esto, y constatado que no fue consensuado este servicio entendemos que se incluye dentro de la obligación de prestar alimentos ya que la contratación no la hizo doña Rosario sino don Doroteo a favor de su madre. El artículo 142 del CC establece que se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. La asistencia a una persona de avanzada edad debe englobarse en dicho concepto. El artículo 145 del CC establece que cuando recaiga sobre dos o más personas la obligación de dar alimentos se repartirá entre ellas le pago de la pensión en cantidad proporcional a su caudal respectivo. Es decir, que aunque los dos hijos, actuales herederos, venían obligados a afrontar estos gastos o a asumir, en su caso los cuidados de forma directa no lo tienen que hacer en una misma proporción sino en atención a sus posibilidades, por lo que no puede incluirse como pasivo del inventario teniendo un tratamiento jurídico distinto. El mencionado artículo establece el derecho de repetición del alimentante que por el estado de necesidad de los alimentistas y la falta de cooperación de los demás obligados a prestarlos, los haya satisfecho. Ahora bien, este precepto, que se refiere a los casos en que se trate de varios alimentantes obligados al pago dentro del mismo grado y precisa de resolución judicial donde se determina dicha obligación y en que cuantía.

Cuestión distinta es que doña Rosario hubiera realizado la contratación y asumido con sus propios medios los honorarios de dichas empleadas requiriendo en un momento dado a don Doroteo su pago. En ese caso, sí pudiera estimarse la existencia de un crédito a favor del heredero frente a la masa, pero no es el caso, pues parece que es don Doroteo quien voluntariamente contrata a estas dos personas para cubrir una necesidad.

8.-En cuanto a los gastos de alimentación y los gastos médicos (partidas 6ª y 7ª) no solo no están acreditados, sino que se englobarían también dentro de lo que puede considerarse alimentos en sentido estricto. Del examen de los extractos de la cuenta corriente de CAIXABANK NUM020 titularidad de doña Rosario se aprecia que doña Rosario contaba con una pensión muy pequeña por importe de 404,80 que no le permitía hacer frente a todos los gastos derivados de su activo patrimonial. Cubrió exclusivamente recibos de supracomunidad de propietarios, calefacción y comisiones de mantenimiento, que se siguieron cargando hasta el 1 de abril de 2020. No podemos estimar que con esos ingresos pudiera cubrir gastos de alimentación y farmacia. Se reflejan tres transferencias de fondos por parte de don Doroteo, la primera de 20 de enero de 2009 por importe de 3000 euros y otras dos por importe de 2000 euros el 23 de octubre de 2013 y de 2500 euros el 14 de enero de 2014. No obstante, no sabemos a qué gastos se destinaron dichos importes o si las transferencias se hicieron a título de liberalidad. Es más, el hecho de que haya dejado pasar tanto tiempo sin reclamar a los otros hermanos confirma que el disponente, en la cuantía que fuera, realizó dichos ingresos a título gratuito a favor de su progenitora.

TERCERO.-COSTAS: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394.1 LEC: "En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho", habiendo sido objeto de inclusión parte de las partidas controvertidas no procede hacer especial pronunciamiento en costas.

Vistos los artículos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la propuesta del inventario de bienes del caudal relicto de los causantes presentado por la procuradora Dña. Mª Begoña González Sousa, en representación de don Clemente y don Braulio debo ACORDAR que forman parte del inventario los siguientes bienes;

ACTIVO

II. Fincas

1º- Finca NUM000 al tomo NUM001 libro NUM002 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Palencia. DIRECCION000. Mide 103 metros cuadrados de superficie (...) Cuota; 2,7169%. Referencia catastral: No Consta. No coordinada Gráficamente con el Catastro.

2º.- Vivienda VPO sita en DIRECCION001 (Madrid). Sujeta a régimen de comunidad con cuota del 6,87%. Ocupa una superficie útil de ochenta y seis metros doce decímetros cuadrados. Inscrita en el registro de la propiedad núm. 33 de Madrid núm. NUM003 tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006.

3º.- Local planta Baja izquierda entrando, de la casa sita en Palencia, en la C/ General Mola, núm. 21. Mide sesenta metros y cincuenta y siete decímetros cuadrados de superficie útil. Consta de una sola nave destinada a local comercial, con entrada directa en independiente desde la calle. Cuota; 9,50 %. Referencia catastral: No Consta. No coordinada Gráficamente con el Catastro. Finca 21013 al tomo 7 del libro 3 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Palencia.

4º.- Parcela de terreno en término de Maello, sito en la urbanización DIRECCION002, de doscientos metros cuadrados de superficie. Sobre esta parcela se constituye una vivienda tipo NUM007 de cuarenta y siete metros cuadrados de superficie en una sola planta. Finca registral NUM008 al tomo NUM009, libro NUM010, folio NUM011 del Registro de la Propiedad núm. 1 de Ávila.

PASIVO

1º- crédito a favor de don Braulio por importe de 132 euroscorrespondiente a la Tasa por prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos del piso sito en la DIRECCION001 de Madrid del ejercicio 2016.

2º- Crédito derivado del abono de los gastos derivados de la vivienda sita en la DIRECCION001 de Madrid a favor de don Doroteo por importe de 8195,87 euros.

3º.- Crédito a favor de don Doroteo derivado del abono de los gastos de comunidad y garaje de la vivienda sita en la DIRECCION000 de Palencia por 10.603,93 €en total.

4º.- Crédito a favor de don Doroteo derivado del abono de los gastos de entrada de vehículos de la C/ General Mola por importe de 127,98 euros.

5º.- Crédito a favor de don Doroteo derivado del abono reclamación de recibos de la agencia tributaria por importe de 755.84 euros.

6º- Crédito a favor de don Doroteo por importe de 1.755,75 eurosen concepto de sepelio y columbario en el tanatorio de Palencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme; Contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACION ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la ILTMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALENCIA.

Para interponer dicho recurso de apelación, de acuerdo con la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, debe constituirse con carácter previo un depósito de 50 euros ingresándose en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, debiendo ser acreditado dicho extremo, ya que si no se realiza dicho depósito no se admitirá ningún recurso, sin perjuicio del plazo de dos días que tiene el recurrente para subsanar cualquier defecto, omisión o error en la constitución del referido depósito, y en el caso de no efectuarse la subsanación se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso.

Llévese el original al libro de sentencia.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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