Sentencia Civil 232/2024 ...o del 2024

Última revisión
11/12/2024

Sentencia Civil 232/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segovia nº 5, Rec. 480/2023 de 05 de julio del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Julio de 2024

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5

Ponente: ALICIA MANZANO COBOS

Nº de sentencia: 232/2024

Núm. Cendoj: 40194410052024100004

Núm. Ecli: ES:JPII:2024:247

Núm. Roj: SJPII 247:2024

Resumen:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Encabezamiento

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5

SEGOVIA

SENTENCIA: 00232/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA GERARDO DIEGO 3

Teléfono: 921466101-921463009,Fax:

Correo electrónico:mixto5.segovia@justicia.es

Equipo/usuario: PEN

Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC

N.I.G.:40194 41 1 2023 0002808

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000480 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Fermín, Inmaculada

Procurador/a Sr/a. MARIA ANTONIA DE FRUTOS GARCIA, MARIA ANTONIA DE FRUTOS GARCIA

Abogado/a Sr/a. JOSE IGNACIO GONZALEZ OCHOA, JOSE IGNACIO GONZALEZ OCHOA

DEMANDADO D/ña. CP Nº DIRECCION000

Procurador/a Sr/a. REBECA MARTIN BLANCO

Abogado/a Sr/a. JULIA VICTORIA GONZALEZ-HERRERO GONZALEZ

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000480 /2023.

JUEZ QUE LA DICTA: ALICIA MANZANO COBOS

Lugar: SEGOVIA.

Demandante: Fermín, Inmaculada .

Abogado: JOSE IGNACIO GONZALEZ OCHOA.

Procurador: MARIA ANTONIA DE FRUTOS GARCIA.

Demandado: CP Nº DIRECCION000.

Abogado: JULIA VICTORIA GONZALEZ-HERRERO GONZALEZ.

Procurador: REBECA MARTIN BLANCO.

SENTENCIA Nº232/2024

En Segovia a cinco de julio de dos mil veinticuatro.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la Procuradora Sra. María-Antonia De Frutos García, en la representación acreditada de Fermín y de Inmaculada se presentó demanda de juicio ordinario, contra la Comunidad de Propietarios del nº DIRECCION000 de Segovia. Demanda en la que, tras exponer los hechos y los Fundamentos de Derecho que estimó oportunos, terminaba por solicitar se dicte Sentencia por la que estimando de manera íntegra esta demanda, se acuerde en su fallo lo siguiente:

1)Declarar como plenamente ajustada a derecho la impugnación efectuada por los demandante del Acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada en Asamblea General Extraordinaria del pasado 4 de julio de 2023.

2)Declarar como plenamente nulo, ineficaz e invalido, contrario a la ley a derecho y gravemente lesivo para los intereses y derechos de los actores el citado Acuerdo tomado en la Asamblea de que se ha venido hablando, anulando el mismo en toda su extensión y dejándole sin efecto de clase alguna.

3)Declarar la obligación inmediata y urgente de anotación de los anteriores extremos en los libros correspondientes de la citada comunidad de propietarios a los efectos precisos.

4)Declarar expresamente la condena en costas de esta litis para la comunidad de propietarios demandada.

5)Declarar la obligación expresa de dicha comunidad demandada de estar y pasar por todas y cada una de las precedentes declaraciones a los fines correspondientes.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda se dio traslado de la misma y de los documentos aportados a la parte demandada a fin de que, dentro del plazo legalmente establecido, formulase escrito de contestación a la demanda.

Por la Procuradora Sra. Rebeca Martín Blanco, en la representación acreditada, presentó escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la misma con las alegaciones obrantes en autos. Solicitando se dicte Sentencia por la que desestimando íntegramente la demanda absuelva a mi representada de las peticiones de condena formuladas frente a ella, con expresa imposición a la actora de las costas causadas.

TERCERO.-Las partes fueron convocadas a la celebración del acto de audiencia previa que tuvo lugar en los términos que constan en la grabación levantada a tal efecto. Las partes efectuaron, por su orden, las alegaciones que tuvieron por oportunas. Se procedió a la fijación de los hechos controvertidos. Concluyendo el acto con la solicitud y admisión de los medios de prueba correspondientes. Señalando día y hora para la celebración del juicio correspondiente.

CUARTO.-Llegado el día y hora señalado para el acto del juicio, este tuvo lugar en los términos que constan en la grabación levantada a tal efecto. Comenzando con la práctica de la prueba propuesta y admitida, consistente en documental, e interrogatorio de partes. Para terminar con las alegaciones finales en los términos que constan en la grabación.

Quedando los autos vistos para dictar resolución.

Fundamentos

PRIMERO.-Para la resolución del presente deben de tenerse en cuenta los siguientes artículos:

Artículo 16 LPH:

"1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

2. La convocatoria de las Juntas la hará el presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.

Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.

Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a "quórum".

La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto, será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

3. La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados. La Junta podrá reunirse válidamente aun sin la convocatoria del presidente, siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan."

-El artículo 18 LPH establece:

"1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.

b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la comunidad de propietarios."

SEGUNDO.-A través de la presente demanda la parte demandante ejercita acción impugnatoria del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios demandada en la Asamblea General Extraordinaria de fecha 4 de julio de 2023 cuyo único punto del orden del día rezaba lo siguiente: "propuesta y aprobación si procede de la oferta económica para llevar a cabo las obras de sustitución de los dos ascensores para que se suba a la séptima planta y baje a cota 0 mediante la correspondiente derrama individual por vivienda y/o local con arreglo al coeficiente de participación financiado a cuatro meses (doc. Nº 11 de la demanda).

Acordándose en dicho acta aprobar la sustitución de los dos ascensores para subir a la planta 7ª y bajar a la cota 0, junto con la oferta económica de ascensores Zener en 110.000 euros. (doc. Nº 11 de la demanda).

Siendo dicho acta notificada al demandante, Fermín, en fecha 17 de julio de 2023, sin que se le haya notificado a la demandante, Inmaculada.

La parte demandante, como propietaria de inmueble sito en la referida comunidad de propietarios, funda su impugnación, a lo largo de la demanda, en dos alegaciones:

- La primera de ellas es que dicho acuerdo afecta a su propiedad por cuanto que, con tales obras, al bajar el ascensor a cota 0, afectan a un cuarto que la parte demandante dice ser de su propiedad con las alegaciones obrantes en autos.

Si bien, tal y como se pone de manifiesto por la parte demandada en su escrito de contestación, y no ha sido negado por la parte demandante, resulta que la titularidad del cuarto aludido y que la parte demandada pretende utilizar para colocar el ascensor conforme al acuerdo que consta en el acta objeto de impugnación, es objeto de procedimiento seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Segovia, procedimiento ordinario nº 468/2023, y que se encuentra pendiente de celebración del juicio correspondiente.

Por lo que no puede ser objeto de pronunciamiento en la presente Sentencia.

-En segundo lugar, la parte demandante sostiene la impugnación del acta, afirmando la vulneración de lo previsto en el art. 16.2 LPH habida cuenta de que en el orden del día de la convocatoria no se hace constar el listado de propietarios morosos, trascribiendo únicamente la imposibilidad de voto de los propietarios que, al momento de celebrarse la Junta no está al corriente del pago de sus obligaciones comunitarias (doc. Nº 12 de la demanda).

A la luz de dicho documento nº 12, y de la prueba practicada en el acto del juicio consistente en interrogatorio de parte, resulta que a la fecha de la convocatoria no existía ningún propietario moroso, como tampoco a la fecha de la presente. Con lo que, si no existen propietarios morosos, no es posible hacer listado. Siendo correcta la advertencia que se hace constar en la convocatoria conforme al art. 15.2 LPH.

Y, por último, alega que la convocatoria infringe lo previsto en el art. 16.3 LPH al no haber sido avisada la parte ahora demandante en el modo y con la antelación prevista en dicho precepto.

Dicho motivo de impugnación debe de ser estimado. Habida cuenta de que del doc. Nº 13 de la demanda se desprende que la parte demandante, además de recibir la convocatoria a través de carga ordinaria, lo recibió en fecha 7 de julio de 2023. Esto es, después de la celebración de la junta. Con ello se privó a la parte demandante no solo de asistir a la Junta, sino de votar en la misma, y de hacer las alegaciones oportunas. No estando privado de ello al no concurrir el mismo la excepción prevista en el art. 15.2 LPH. Sin que por la parte demandada se haya practicado prueba en contrario. Esto es, de la debida convocatoria y comunicación a la parte ahora demandante.

Pero es que, además, y como consecuencia de ello el acuerdo adoptado por la comunidad de Propietarios, objeto de impugnación, podría afectar al derecho de propiedad de la parte demandante conforme al art. 18.1 c) LPH. Ello por cuanto que en el acta se hizo constar: A continuación, el Sr. Presidente dio lectura a otro informe realizado por la letrado Julia Victoria González Herrero "Estudiado el certificado registral de la finca NUM000, no aparece ningún espacio situado en la planta cero que pertenezca de forma individual a ninguno de los copropietarios de dicho inmueble, ni se encuentra diferenciado de forma alguna por lo que, necesariamente, dicho espacio es propiedad de la comunidad de propietarios, formando parte de los elementos comunes de la misma."

Resultando que, tal y como se ha referido con anterioridad, la propiedad de ese espacio sí es objeto de discusión por l parte demandante, y se sigue procedimiento judicial al respecto ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Segovia. Sin que la parte demandante pudiera alegar nada al respecto en dicho acta al no estar debidamente convocado.

Por ello, procede declarar la nulidad de dicho acuerdo, prosperando la impugnación formulada por la parte demandante.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 394.1 LEC procede la imposición de costas a la parte demandada.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. María Antonia De Frutos García, en representación de Fermín y de Inmaculada, contra la Comunidad de Propietarios del nº DIRECCION000 de Segovia, declaro:

1)nulo, ineficaz e invalido, el acuerdo adopto en la Asamblea General Extraordinaria de la comunidad de propietarios demandada de fecha 4 de julio de 2023 por ser gravemente lesivo para los intereses y derechos de la parte demandante, dejándole sin efecto de clase alguna. Debiendo la Comunidad de Propietarios estar y pasar por dicha declaración.

2)Obligando a la Comunidad de Propietarios a la inmediata y urgente de anotación de la anterior declaración en los libros correspondientes de la citada comunidad de propietarios a los efectos precisos.

MODO DE IMPUGNACIÓN:mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de SEGOVIA ( artículo 455 LECn).

El recurso se interpondrápor medio de escrito presentado en este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución, citando la resolución apelada, las alegaciones en que se base la impugnación y los pronunciamientos que impugna ( artículo 458-1 y 2 de la LEC, según redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de Octubre).

Para admitir a trámite el recurso de apelación interpuesto será requisito necesario que la parte recurrente acredite de forma simultánea haber constituido depósito por importe de CINCUENTA EUROS ( 50 EUROS ), mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, sin perjuicio de la obligación del Secretario Judicial de verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos. Están exentos de constituir el depósito para recurrir el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos, así como los que gocen del beneficio de justicia gratuita ( Disposición Adicional decimoquinta de la LOPJ )".

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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