Última revisión
26/03/2026
Sentencia Civil 38/2026 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segovia nº 6, Rec. 643/2021 de 12 de enero del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Enero de 2026
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6
Ponente: SILVIA CONDE GARCIA
Nº de sentencia: 38/2026
Núm. Cendoj: 40194410062026100004
Núm. Ecli: ES:TICI:2026:33
Núm. Roj: STICI 33:2026
Encabezamiento
AVENIDA GERARDO DIEGO 3
Equipo/usuario: XX
Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE
Procedimiento origen: OR3 ORDINARIO IMPUGN. ACUERDOS SOCIALES-249.1.3 0000643 /2021
D/ña. Rodolfo, Visitacion
Procurador/a Sr/a. MARIA NURIA GONZALEZ SANTOYO, MARIA NURIA GONZALEZ SANTOYO
Abogado/a Sr/a. JERCINA BENITO GOMEZ, JERCINA BENITO GOMEZ
DEMANDADO D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 DE SEGOVIA
Procurador/a Sr/a. MARIA ARANZAZU APRELL LASAGABASTER
Abogado/a Sr/a.
En Segovia, a 12 de Enero de 2026.
Vistos, por Doña SILVIA CONDE GARCIA, Jueza Sustituta de la Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Segovia, los autos de los presentes autos de
Antecedentes
1) Declare la nulidad del acuerdo 2º adoptado por la Junta de Propietarios de la DIRECCION000, con fecha 27 de septiembre 2021 mediante el que concluyó en Junta los profesionales a los que se encargaba la redacción del Proyecto, se acordó que partidas debía incluir el Proyecto y se ordena a la propiedad del DIRECCION001 a asumir el 60% del pago de los Honorarios de los profesionales a los que se encargó el Proyecto.
2) Declare la nulidad del acuerdo 3º adoptado por la Junta de Propietarios de la DIRECCION000, con fecha 27 de septiembre 2021.
3) Condene a la Comunidad demandada al pago de las costas procesales.
No habiendo llegado a un acuerdo o transacción, fijados los hechos controvertidos, se admitió como prueba: la documental obrante en las actuaciones, interrogatorio de los demandantes y testificales en las personas de Dº Dimas y de Dº Gregorio. En el acto de la audiencia previa se convocó a las partes para la celebración del juicio ordinario que se celebró el día 1 de febrero de 2024.
Fundamentos
La parte demandada plantea la caducidad del plazo de impugnación de los acuerdos y en el caso de no ser estimada, la desestimación de la demanda sobre la base de que en el procedimiento judicial se ha dictado Auto de fecha 4 de enero de 2022 por el que se requiere a la parte ejecutada, Comunidad de Propietarios DIRECCION000 y a Dº Rodolfo y Dª Visitacion para que en el plazo de un mes procedan a iniciar todos los trámites necesarios para dar cumplimiento a la Sentencia; que, en fecha 27/09/2021 la Junta de Propietarios acordó: a) Contratar al arquitecto Dº Emilio para la redacción del proyecto de ejecución de las obras de reparación descritas en el anexo V del informe pericial y redactado por el propio Sr. Emilio, todo ello conforme lo fijado en Sentencia, b) Contratar al arquitecto-Técnico Dº Segundo para realizar la Dirección de ejecución de las obras conforme el proyecto redactado, así como para la redacción del Estudio Básico de Seguridad y Salud de las mismas; c) Contratar a la empresa "Prorefor" ( Dionisio) en base al presupuesto presentado para la realización de las obras que competen a la Comunidad de Propietarios. d) Emitir sendas derramas extraordinarias para cubrir los gastos que competen a la Comunidad de Propietarios para la contratación de tales servicios; que los acuerdos son para dar respuesta urgente e inaplazable a un requerimiento de fecha de 27 de agosto de 2021 dictado por el Ayuntamiento de Segovia para presentar un proyecto en el plazo de un mes y al objeto de evitar cualquier tipo de sanción; que los acuerdos no son contrarios a la Ley dado que en la convocatoria de la Junta no se refleja la relación de vecinos con deudas vencidas con la Comunidad y ello se debió a que en la anterior junta general ordinaria, celebrada en fecha 11/03/2022 y en la que se aprobaron las cuentas, no hubo acuerdo de liquidación de posibles deudas.
El artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece:
En cuanto al voto de propietarios morosos, el apartado segundo del artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal señala
La Sentencia de 12 de abril de 2011 de la Audiencia Provincial de la Coruña [Roj: SAP C 954/2011] destaca
De un examen de la prueba practicada en el acto de juicio, documental y testificales. El testigo Dº Dimas, en su condición de Secretario y Administrador de la Comunidad, manifestó en sede judicial que lo que se acordó en la Junta fue ratificar la contratación al arquitecto Dº Emilio para la redacción del proyecto y dirección de la obra, persona que era el perito en el procedimiento judicial que obligó a la comunidad a realizar una serie de obras y mejor conocía el asunto; que la adopción de los acuerdos fue por la urgencia y dado que ese día finalizaba el plazo que les había dado el Ayuntamiento de Segovia para la presentación de la documentación; que las obras se han iniciado cuando se ha podido y han tenido que cambiar de empresa constructora en tres ocasiones porque la primera pretendía elevar los precios del presupuesto y la segunda las dilataba varios meses; que el proyecto se ha hecho global y siendo que los actores quedaron obligados a pagar el 60% de los técnicos como derrama extraordinaria, evaluando lo dispuesto en la sentencia en que se condenó solidariamente a los demandantes (por la obra realizada en su vivienda) y a la comunidad de hacer determinadas obras pero el pago de resto de obras, licencias y ocupación de la vía pública se ha aplicado conforme al coeficiente general de la comunidad; que observó que en la anterior Junta de Propietarios ordinaria se aprobaron las cuentas en las que había morosidad y no se privó de voto, que a él no le fue posible verificar los datos para la celebración de la Junta de Propietarios Extraordinaria y no se inhabilitó a nadie para votar, que luego analizó cada resultado y ha comprobado que las mayorías no se verían alteradas por los votos de los propietarios morosos, dando por buena la votación de los acuerdos.
Por otro lado, Dº Gregorio, en su condición de Presidente de la Comunidad de Propietarios en la fecha del acuerdo desde finales del año 2022 y mediados del año 2023, indicó que poco recordaba de aquello porque además vendieron la vivienda que era propiedad de sus padres pero indicó que lo que él entendió es que la sentencia era un proyecto unitario y que la comunidad debía de realizar una serie de obras por los daños causados al vecino de abajo y a la estructura de la vivienda y que los requirieron reiteradamente del Ayuntamiento bajo sanción, que personalmente tuvieron una reunión con el servicio del urbanismo porque estaban a punto de multarles y llegaron a un acuerdo de ejecutar las obras de inmediato; que en la reunión de la Junta hubo una gran debate porque era un problema de tiempo y que algunos propietarios decían que ellos no tenían que pagar nada porque los que habían causado los daños habían sido los demandantes pero que al final él propuso que, como había que dar cumplimiento a la sentencia y no se especificaba porcentajes, la distribución fuera del 60% y 40 % para la comunidad, lo que se aprobó por todos los propietarios a excepción de los actores.
Pues bien, el resultado de la prueba practicada determina que los acuerdos o ratificación de acuerdos, impugnados por los demandantes, no adolecen de defectos materiales y/o sustantivos y han de ser declarados válidos y conforme a la ley y estatutos.
En particular, la impugnación de los acuerdos por falta de quórum en las votaciones por haberse contabilizado votos de propietarios con deudas pendientes cabe señalar que ni en la convocatoria, ni en el Acta de la Junta de Propietarios (documentos nº 7 y 8 de la demanda) se hace referencia alguna a la existencia de propietarios que no estuvieran al corriente en el pago de deudas vencidas a la comunidad y la advertencia de la privación del derecho de voto, tampoco se aporta ningún acuerdo de la comunidad de propietarios que lo indique y si los demandantes era conocedores de esa circunstancia su obligación era haberlo puesto de manifiesto en la Junta; además conforme lo manifestado por el Administrador no había constatación clara de la existencia de propietarios morosos con la Comunidad.
En cuanto a que los acuerdos supongan un grave perjuicio para los demandantes que no tenga obligación jurídica de soportarlos o entrañen abuso de derecho también debe ser desestimada, no es un hecho discutido la existencia de una sentencia de fecha 23 de febrero de 2021 dictada en el procedimiento ORD 244/2020 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Segovia (documentos nº 3 y 4 de la demanda), resolución firme que ha de acatarse y cumplirse pero también existía por parte del Ayuntamiento de Segovia un requerimiento bajo apercibimiento de sanción a la Comunidad a fin de que se llevaran a cabo unas obras, tal y como manifestaron los dos testigos, de modo que los acuerdos adoptados se hicieron para evitar que la Comunidad fuera sancionada y para cumplir una resolución judicial respecto a la cual y particularmente, también venían obligados los propios demandantes.
Por todo ello, la demanda ha de ser desestimada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que
Notifíquese la presente Sentencia a las partes en legal forma.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
