Sentencia Civil 40/2026 J...o del 2026

Última revisión
26/03/2026

Sentencia Civil 40/2026 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Segovia nº 6, Rec. 686/2022 de 12 de enero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 12 de Enero de 2026

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6

Ponente: SILVIA CONDE GARCIA

Nº de sentencia: 40/2026

Núm. Cendoj: 40194410062026100005

Núm. Ecli: ES:TICI:2026:34

Núm. Roj: STICI 34:2026

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

PLAZA Nº 6 DE LA SECCION CIVIL Y DE INSTRUCCION DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

SEGOVIA

SENTENCIA: 00040/2026

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA GERARDO DIEGO 3

Teléfono: 921 463009,Fax:

Correo electrónico:scej.segovia@justicia.es

Equipo/usuario: XX

Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE

N.I.G.:40194 41 1 2022 0004101

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000686 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE, D/ña. Victoriano, Coral

Procurador/a Sr/a. SONIA GOMEZ GONZALEZ, SONIA GOMEZ GONZALEZ

Abogado/a Sr/a. FERNANDO POLO PUENTES, FERNANDO POLO PUENTES

DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Eugenio, VIVEROS SECUEDUCTOS SL , Susana

Procurador/a Sr/a. CAROLINA SEGOVIA HERRERO, CAROLINA SEGOVIA HERRERO , CAROLINA SEGOVIA HERRERO

Abogado/a Sr/a. , ,

SENTENCIA Nº40/2026

En Segovia, a 12 de Enero de 2026.

Vistos, por Doña SILVIA CONDE GARCIA, Jueza Sustituta de la Plaza número 6 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Segovia, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO SOBRE ACCION DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUALregistrados con el número 686/2022promovidos por Dº Victoriano y Dª Coral representados por la Procuradora Sra. Gómez González y asistidos del Letrado Dº Fernando Polo Puentes frente a la entidad VIVEROS SECUEDUCTOS S.L., Dº Teodoro y Dª Susana representados por la Procuradora Sra. Segovia Herrero y asistidos del Letrado Dº José María Ruíz Puerta, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente Sentencia;

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 30 de noviembre de 2022, por la Procuradora Sra. Gómez González en representación de Dº Victoriano y Dª Coral se presentó demanda de juicio ordinario contra la entidad VIVEROS SECUEDUCTOS S.L., Dº Teodoro y Dª Susana en la que tras la cita de los hechos y fundamentos que consideraba convenientes a su interés solicitaba que se dictara sentencia en la que, estimando la demanda

1)Declare el incumplimiento por VIVEROS SECUEDUCTOS S.L. y por D. Teodoro de la obligación que a ellos incumbía concretada en el ordinal 3, punto a- Cobro de Clientes y contenida en la certificación de fecha 10 de Agosto de 2.021, firmada por todos los entonces socios de VIVEROS SECUEDUCTOS S.L.

2)En virtud de tal declaración, condene a los demandados a abonar solidariamente a los actores los daños y perjuicios, cuantificados por las partes en el Acuerdo incumplido apartado 3 a) en el importe de 551.246,47 €.

3)Condene a los demandados solidariamente al pago de los intereses, así como de las costas procesales.

SEGUNDO.-Mediante Decreto de fecha 16 de enero de 2022 se admitió a trámite la demanda y se emplazó a las partes demandadas al objeto de que comparecieran en autos y contestara a la misma, lo que hicieron conjuntamente oponiéndose a las pretensiones de contrario e interesando una sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas.

TERCERO.-Convocadas las partes para la correspondiente audiencia previa, la misma tuvo lugar el día 9 de noviembre de 2023, compareciendo las partes debidamente asistidas y representadas.

No habiendo llegado a un acuerdo o transacción, fijados los hechos controvertidos, se admitió como prueba: la documental obrante en las actuaciones, oficio a Caixabank, interrogatorio a ambas partes, testificales en las personas de Dº Domingo Dº Olegario, Dº Ángel Jesús, Dº Tomás, Dº Everardo, Dª Clemencia, Dº Artemio, Dº Isidro como representante legal de la entidad Fresas Nuevos Materiales (FNM) S.A, entidad El Pino Cobita S.L., entidad Tierras del Condado S.L., Dº Roman y Dª Lucía y Dª Loreto.

En el acto de la audiencia previa se convocó a las partes para la celebración del juicio ordinario que finalmente se celebró el día 5 de junio de 2024.

CUARTO.-Llegado el día señalado para juicio y abierto el acto, se practicó la prueba admitida excepto el interrogatorio de Dº Teodoro derivado de la enfermedad que padece y de Dº Victoriano por renuncia, el testigo Dº Artemio por aplicación del artículo 363 LEC y de las entidades el Pino Cobita S.L. y entidad Tierras del Condado por incomparecencia, tras lo cual, concedida la palabra a las partes para conclusiones finales, quedaron las actuaciones conclusas para dictar sentencia.

QUINTO.-Por providencia de fecha 7 de octubre de 2025 se informó a las partes del cambio de juzgadora para el dictado de sentencia, mostrando conformidad para que así fuera.

SEXTO.-En la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales excepto el tiempo para dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-En las presentes actuaciones, la parte actora ejercita una acción de incumplimiento contractual e indemnización de daños y perjuicios que cifra en la cantidad de 551.246,47 Euros sobre la base de los siguientes hechos: que Dº Victoriano, Dº Genaro y Dº Teodoro constituyeron en 1996 una sociedad denomina "VIVEROS SECUEDUCTOS S.L.", en la que cada uno de ellos era titular de 800 participaciones sociales; que, aunque los tres hermanos eran socios y administradores solidarios, el administrador de hecho fue Dº Teodoro, encargándose de la llevanza de la sociedad y de todas sus funciones propias y actuando como factor notorio.; que, en fecha 10 de agosto de 2021, por medio de escritura pública se suscribieron acuerdos sociales, en esencia, una reducción del capital y la marcha de Dº Victoriano y Dº Genaro de la sociedad, quedando únicamente Dº Teodoro, como único socio y administradores solidarios sus hijos Dº Domingo y Dº Olegario; que también se acordó el cobro de los créditos sociales y, previo a la firma, la parte demandada hizo entrega a los abogados de Dº Teodoro un pendrive con una serie de documentación relativa a una relación de créditos a reclamar (facturas, albaranes..etc.) si bien con reserva del derecho a poder revisarla; que, después de suscritos los acuerdos sociales y verificada la documentación entregada, los abogados de la parte demandante se percataron que la misma era totalmente inadecuada e insuficiente para poder llegar reclamar los créditos en vía judicial dado que la misma contenía deudas prescritas, facturas sin albaranes de entrega, facturas que no se correspondían con el contenido de los albaranes, facturas emitidas a nombre de personas no identificadas...etc.; que, la dirección letrada de Dº Victoriano y Dº Genaro ha tratado en numerosas ocasiones de que por la parte demandada les hagan entrega de una documentación completa y necesaria para la reclamación judicial de créditos, suponiendo dicha negativa un incumplimiento absoluto de lo acordado; que los demandados se han aprovechado de la buena fe de la parte demandante porque conocían de ante mano que existían deudas que ya se habían reclamado judicialmente y en cuanto a las otras que la documentación era incompleta y esta información la ocultaron en aras a conseguir la firma de los acuerdos sociales; que Dº Genaro falleció el día 4 de Mayo de 2022 y siendo su hermano Dº Victoriano su único heredero; que, se presentó procedimiento de Diligencias preliminares nº 399/2022 tramitado ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Segovia a fin de que la parte demandada aportara la documentación necesaria para la reclamación judicial de créditos y que, de igual manera, la nueva documentación resultó incompleta y contraria al pacto suscrito pero además se descubrió que, antes de los acuerdos sociales, la sociedad había dado un poder general para pleitos al abogado Dº Ángel Jesús, sin que los socios Dº Victoriano y Dº Genaro lo supieran, y que por éste se habían reclamado deudas con la firma de Dº Teodoro, cuya demanda tenía que ser hecha por los letrados de la parte demandante porque no eran deudores que se reservaron para su cobro los propios demandados; que la parte demandada no ha cumplido con otras obligaciones porque en relación al cobro de la deuda con la entidad El Pino Cobita S.L no ha dado la parte correspondiente al resto de socios y que relación a otras deudas (entidad Tierras del Condado S.L.. Valdefrio, SL o Dº Eleuterio) han hecho quitas de deudas sin el consentimiento expreso de los letrados Dº Fernando Polo y Dª Elena Martín; que no ha sido posible alcanzar un acuerdo extrajudicial.

La parte demandada plantea la falta de legitimación pasiva de Dª Susana dado que su actuación se limita a ser la esposa de Dº Teodoro y de fondo interesa la desestimación de la demanda sobre la base de que no es cierto que Dº Teodoro se encargara en exclusiva la llevanza de la sociedad y ejercido las funciones propias de su cargo porque sus hermanos y, particularmente, el demandante Dº Victoriano ejerció también su cargo como administrador y los tres socios fueron conocedores de la marcha de la sociedad; que se pactó la marcha de la parte demandante de la sociedad mediante la reducción de capital social y siendo que las deudas no se repartieron sino que se valoraron en cero euros ante la imposibilidad de determinar la deuda real de los clientes porque contablemente figuraban unas cifras que no eran reales (por problemas con la documentación, por no ser reconocida la deuda -en todo o en parte- por los clientes, por prescripción, por insolvencia, etc.) y se reconocía que si fuera posible cobrar alguna cantidad, la misma se dividiría en tres porciones; que el pacto fue entregar la documentación de la que se dispusiera y que dicha obligación fue cumplida por cuanto el mismo día de la firma de la escritura, se facilitó a Dº Victoriano y a Dº Genaro (representado por su sobrino Dº Maximo) un pendrive con toda la documentación disponible; que el otorgamiento del poder general fue un ligero retraso por una imposibilidad sobrevenida dado que era el mes de agosto; que no ha existido un incumplimiento grave y esencial de lo pactado con fundamento para reclamar la indemnización fijada en la cláusula penal que asciende a más de quinientos mil euros dado que además no ha existido ocultación de información y las obligaciones que garantizaban están cumplidas al haber sido entregada la documentación social disponible; que Viveros Secueductos S.L. no ha hecho quitas a clientes sino que en ocasiones se ha tenido que hacer ajustes por errores en la facturación.

SEGUNDO.-Expuestos los argumentos de cada uno de los litigantes, por lo que atañe a la falta de legitimación pasiva de Dª Susana ha de traerse a colación lo dispuesto en el artículo 10 LEC que dispone: "Se considera parte procesal legítima, atendiendo al tenor literal del artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil : "Serán considerados partes legítimas quienes comparezcan y actúen en juicio como titulares de la relación jurídica u objeto litigioso. Se exceptúan los casos en que por ley se atribuya legitimación a persona distinta del titular".

La legitimación pasiva corresponde a la figura del socio que incumple con la obligación asumida en el acuerdo social y, en el presente caso, el socio era Dº Teodoro y es incluso la persona a la que se pide se declare que ha incumplido las obligaciones pactadas y de la que derivaría la consiguiente responsabilidad.

Procede por tanto estimar la excepción de falta de legitimación pasiva y desestimar la demanda interpuesta frente a Dª Coral.

TERCERO.-En cuanto al fondo del asunto, el objeto de este procedimiento se centra exclusivamente en una acción de incumplimiento contractual de un punto concreto de una serie de acuerdos sociales, no se ha ejercitado una acción de nulidad de los acuerdos por posible vicio del consentimiento, ni tampoco acciones sociales en relación a la administración de la codemandada Viveros Secueductos S.L. que ni siquiera este órgano judicial es competente para el conocimiento de las mismas.

El artículo 1124 del Código Civil dispone "La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos. También podrá pedir la resolución, aun después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible. El Tribunal decretará las resolución que se reclame, a no haber causas justificadas que le autoricen para señalar plazo".El artículo 1.101 del Código Civil regula la responsabilidad contractual de cualquiera de los contratantes estableciendo "Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas".

Centrada la cuestión en el marco de aplicabilidad del artículo 1.124 del CC hay que recordar que para el éxito de la acción resolutoria que se contempla como remedio excepcional frente al principio general de conservación del negocio es preciso que concurran los siguientes requisitos: a) que se trate de un contrato con prestaciones recíprocas; b) que el actor haya dado cumplimiento a las obligaciones que a él le incumbían; c) que el demandado haya incumplido de modo grave y esencial sus obligaciones, en términos tales que tenga importancia o trascendencia para la economía de los interesados, genere la frustración del fin del contrato o que impida la satisfacción de las legítimas expectativas o aspiraciones económicas de la otra parte, en definitiva, que quiebre la finalidad económica del contrato; d) que el incumplimiento no sea justificado por un hecho imprevisto o extraordinario o una alteración en las circunstancias de naturaleza tal que provoquen una onerosidad sobrevenida de las prestaciones contractuales y hagan desaparecer la base del negocio, que no cupiera prever al momento de su concierto.

La controversia se centra exclusivamente en la probanza del incumplimiento del punto tercero a) del acuerdo plasmado en la escritura pública de reducción de capital social de fecha 10 de agosto de 2021 (documento nº 1 de la demanda), cuya literalidad es la siguiente: "Dada la imposibilidad de determinar la deuda real de clientes, las partes aceptan cifrarlas en cero, pero también acuerdan intentar cobrarlas a través de VIVEROS SECUEDUCTOS S.L., de forma que el resultado de los recobros, si se produjeran, se partiría en tres partes, facturando D. Victoriano y D. Genaro correspondieran.

En la actualidad hay en tramitación seis demandas, en las que no ha recaído resolución adjunta al acta (relación que no se facilitó en ningún momento).

Para ello, en el plazo de los díez días siguientes a la firma de la reducción del capital social, VIVEROS SECUEDUCTOS S.L. hará llegar a los abogados D. Fernando Polo Puentes a su email DIRECCION000, y a Dª. María Elena Martín Martín a su email DIRECCION001, poniendo en copia a D. José María Ruiz Puerta en su correo electrónico DIRECCION002 la relación total de deudores de VIVEROS SECUEDUCTOS S.L., con las facturas y los albaranes de entrega de los que se disponga, y un poder general para pleitos de VIVEROS SECUEDUCTOS S.L. a favor de los mencionados tres abogados, con facultad especial para nombrar procuradores de cualquier lugar de España, y poder proceder a reclamar las deudas de los clientes, sin perjuicio de las demandas ya entabladas.

Los mencionados Letrados interpondrán monitorios o declarativos que procedan salvo que hayan llegado a acuerdos de pago que no excedan de los dos años.

Todas las comunicaciones entre D. Fernando Polo Puentes y Dª. María Elena Martín Martín con VIVEROS SECUEDUCTOS S.L. se llevarán a cabo exclusivamente a través de D. José María Ruiz Puerta, bien directamente, bien poniéndole en copia de los correos electrónicos, con quien se realizarán todas las gestiones, rendiciones de cuenta, y demás comunicaciones que se deban realizar.

Para el inicio de las acciones, se procederá por el procedimiento monitorio, salvo que las partes estén de acuerdo en que deban iniciarse procedimientos declarativos contra algún cliente concreto.

Los gastos de los indicados Letrados, y los Procuradores, serán abonados por VIVEROS SECUEDUCTOS S.L., D. Victoriano y D. Genaro por terceras partes iguales, haciéndose la provisión de fondos en el plazo de tres días desde que los mencionados Letrados hagan la solicitud.

En caso de condena judicial contra el cliente, VIVEROS SECUEDUCTOS S.L. tendrá un plazo de dos días, contados desde la transferencia judicial o el cobro del mandamiento de pago, para transferir a D. Victoriano y D. Genaro una tercera parte del recobro, respectivamente.

En caso de condena judicial contra VIVEROS SECUEDUCTOS S.L., las costas procesales serán sufragadas por la partes en su respectiva proporción, debiendo abonarlas D. Victoriano y D. Genaro en el plazo de los dos días siguientes desde la firmeza de la tasación de costas, sin necesidad de requerimiento alguno.

No obstante lo cual, D. Teodoro, después de haber proporcionado la anterior documentación, se reserva iniciar las reclamaciones de cobro extrajudicialmente sobre los siguientes clientes:

1. VIVEROS HEROLD S.L.

2. TIERRAS DEL CONDADO S.L.

3. VALDEFRÍO S.L.

4. FRESDELUX S.L.

5. FRUTAS CHITÍN S.L.U.

6. RIVERA DE MATALASCAÑAS S.L.

7. SCA NUETRA SEÑORA DE LA BELLA

8. FINCA EL MORAL S.L.

9. Faustino

10. SURDEPLANS S.A.

11. Eleuterio.

Estos clientes deberán ser cobrados en el plazo de seis meses desde la entrega de la documentación, o mediante acuerdos de pago aplazado que no exceda de dos años, siempre que esos acuerdos se formalicen en el plazo de los seis meses indicados, y, si no fuera posible, los Letrados indicados podrán ejercer las acciones judiciales correspondientes a VIVEROS SECUEDUCTOS S.L. que sean oportunas. No cabe acordar ninguna quita sin el consentimiento expreso de los letrados D. Fernando Polo y Dª. Elena Martín.

Del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este apartado de cobro de clientes responde, personal y solidariamente con VIVEROS SECUEDUCTOS S.L. D. Eugenio. En particular, si no facilitara la documentación social disponible para el inicio de acciones y el otorgamiento de poderes en el plazo de los diez días siguientes a la reducción de capital social, D. Teodoro y VIVEROS SECUEDUCTOS S.L. deberán abonar, con carácter solidario, la cantidad de 551.246,47 € por mitades, a D. Genaro y D. Victoriano.

D. Teodoro deberá a sus hermanos D. Victoriano y D. Genaro, en la proporción que les corresponde, toda cantidad que haya sido abonada por un cliente y no se haya reflejado en la contabilidad, siempre que dicha cantidad no fuera ingresada en VIVEROS SECUEDUCTOS S.L. sino que hubiera sido cobrada personalmente por D. Teodoro y no ingresada en la sociedad o repartida entre hermanos".

Pues bien, analizando la prueba practicada en el acto del juicio, documental, interrogatorio de parte y testificales. La codemandada Dª Susana manifestó que está casada en régimen de sociedad de gananciales con Dº Teodoro, que era su marido quién se ocupaba de la llevanza de la empresa y no ella, que desconoce todos los temas relativos a la misma.

Dº Domingo, en su condición de administrador solidario de la entidad Viveros Secueductos S.L, señaló que sus padres están casados en sociedad de gananciales, que lleva trabajando en la empresa desde los 17 años; que el proceso de negociación de separación de los socios fue largo, unos dos años, que venían de años de mala administración y gestión de la sociedad y que el acuerdo fue como un "traga" bajo amenaza de quitar a su padre de la sociedad y echarle a él y a su hermano; que cómo no se sabía cuál era la cantidad exacta de los créditos a cobrar y había mucha documentación, se hizo una oferta a Dº Genaro y Dº Victoriano de quita de deudas y espera y cobrar una determinada cantidad, propuesta que no aceptaron porque no querían pagar impuestos y se puso el crédito a cero, reservándose su padre el cobró directo de aquellos créditos con aquellas empresas con las que seguían manteniendo relación comercial; que la documentación se entregó antes de la firma del acuerdo y que han ido cumpliendo según han ido cobrando las deudas.

Dº Olegario, en su condición de administrador solidario de la entidad Viveros Secueductos S.L, indicó que sus padres están casados en sociedad de gananciales, que la empresa la gestionaba tanto su padre como sus tíos y había una asesoría fiscal externa por Dº Tomás ; que se ha entregado a la parte demandante toda la documentación que había, que no sabían si los clientes iban a pagar o no y que los abogados de ambas partes conocían estos extremos; que Dº Victoriano y Dº Genaro tenían conocimiento de todo y sabe que una empleada Loreto les deba la información que pedían; que el crédito se valoró en cero euros porque eran deudas de dudoso cobro y que intentaron llegar a un acuerdo adquiriendo ellos la deuda pendiente, abonando a la parte demandante 200.000 Euros pero que no lo aceptaron; que el pacto fue una imposición porque Dº Victoriano trató de imponer su mayoría (con apoyo de Dº Genaro) y que siempre querían más bajo el "tragala" de echar a su padre y a ellos fuera de la empresa; que él buscó y contrataron a Dº Ángel Jesús para reclamar deudas y que esto lo conocían sus tíos que revisaban las cuentas; que los abogados de Dº Victoriano no han reclamado ninguna deuda y no han pedido información a los clientes.

El testigo Dº Ángel Jesús, señaló que es un abogado de Madrid y que por mediación de Dº Olegario, se encargó de cobrar facturas impagadas de la entidad Viveros Secueductos S.L a través del procedimiento monitorio para evitar gastos y que solo en uno de los casos se le otorgó un poder general, que los procesos están vivos, en ejecución pero siendo créditos incobrables hasta el momento, que sus honorarios se pagan si se cobran las deudas y el último abono fue anterior a la época covid.

El testigo Dº Tomás, era el asesor fiscal de la empresa Viveros Secueductos S.L hasta el año 2023, se ratificó en el documento nº 4 de la demanda, por el que certifica que los socios Dº Victoriano y Dº Genaro no estaban al margen de la sociedad; que las facturas se las llevaban los tres hermanos indistintamente; que no participó en la negociación de los acuerdos sociales; que la correspondencia social la recibía de Dº Victoriano; que la contabilidad que él llevaba no fue impugnada por los socios.

El testigo Dº Everardo, asesor fiscal de Dº Victoriano y Dº Genaro, vino a manifestar que estuvo presente en las negociaciones pero a Dº Teodoro no le conoce porque nunca fue; que él bajaba al despacho de Dº Tomás porque desconocían el estado de la empresa y con un "esfuerzo de buena fe" daba por bueno las cuentas que le entregaba; que si bien las deudas se fijaron en cero para no pagar impuestos, el cálculo era de 551.246,47 Euros, dos terceras partes que correspondían a Dº Victoriano y Dº Genaro de clientes de dudoso cobro (descartando los deudores de muy dudoso cobro), pero desconociendo la cantidad final a cobrar; que se descartaron los deudores; que la parte demandada se reservó una serie de clientes para reclamar las deudas extrajudicialmente y el resto se tenía que pasar la documentación a los abogados del demandante para reclamarlo judicialmente y no ha sido entregada; que no se podían hacer quitas sin el consentimiento de los abogados del demandante; que Dº Victoriano y Dº Genaro no han visto ninguna factura; que conoce que los letrados del demandante no han efectuado ninguna reclamación judicial pero el motivo lo desconoce.

La testigo Dª Clemencia, hija del demandante, señaló que Dº Teodoro era el que gestionaba la sociedad, junto a su esposa Dª Coral y que su padre (Dº Victoriano) se dedicaba a las labores del campo; que ella en el mes de octubre trabajaba y se encargaba de colocar los contratos, nóminas y cheques de la mayor parte de los trabajadores; que, después de los acuerdos sociales, como desconocían datos de los deudores, ella misma se encargó de buscar números de teléfono por internet para ver si tales clientes iban a pagar o no y uno de ellos (Pino Cobita, SL) le comunicó que ya había pagado en metálico a Dº Teodoro y que otro había efectuado la transferencia a un número de cuenta de Dº Teodoro; que se enteraron después de la firma que había un abogado (Dº Ángel Jesús) que estaba cobrando deudas; que el crédito se puso a cero pero no era real sino se hizo a efectos fiscales; que ellos actuaron con buena fe y que cedieron el cobro de aquellos créditos que mantenían relación comercial con los demandados; que la única manera de asegurarse el cobro de las deudas fue poner una cifra elevada de responsabilidad; que la indemnización de 551.246,47 Euros se refería al incumplimiento de todas las obligaciones (no solo de la entrega de la documentación) y la parte demandada ha hecho quitas de deudas sin su consentimiento, que el poder para pleitos lo hicieron fuera de plazo, que no se ha hecho entrega de la documentación porque el pendrive no servía para nada; que su padre no abría la correspondencia postal sino que la dejaba en administración; que los letrados del demandante han enviado burofax a diferentes empresas para el cobro de las deudas.

El testigo Dº Isidro, representante legal de la mercantil Fresas Nuevos Materiales (FNM) S.A indicó que conoce a Dº Teodoro y luego a su hijo Dº Domingo, que él desconoce la existencia de algún requerimiento y todas las cuestiones por las que fue preguntado las desconocía porque las lleva su abogado.

El testigo Dº Roman, asesor laboral de la codemandada, se ratificó en el documento nº 3 de la contestación de la demanda.

La testigo Dª Lucía, nuera de Dº Teodoro y mujer de Dº Domingo, indicó que ella trabaja en la empresa como administrativa y antes como peón agrícola, que los tres hermanos la gestionaban, Dº Teodoro se ocupaba de la parte comercial en Huelva y Dº Victoriano y Dº Genaro llevaban la parte laboral y la cosecha del cereal; que la negociación fue una imposición de la parte demandante dado que tenía la mayoría en el órgano de administración bajo amenaza de echar a Dº Teodoro y despedir a sus hijos sino se hacían las cosas como ellos proponían; que en un principio se pactó el reparto de deudas por terceras partes pero que como la otra parte no quiso, es cuando vieron que no se podía cifrar los créditos en una cantidad concreta y se puso cero para evitar pagar impuestos por un dinero que no se sabía si realmente se iba a recibir; que dicha cláusula se introdujo en beneficio de la parte demandante; que todos eran conocedores de que la administración era deficiente y que faltaba documentación y que entregaron aquella de la que disponían; que el poder general de pleitos no se pudo hacer porque era el mes de agosto y el notario no estaba y que la otra parte lo entendió y se quedaron tranquilos.

La testigo Dª Loreto, administrativa de la codemandada desde octubre del año 2017 señaló que la gestión de la empresa la llevaban los tres hermanos; que empezó a poner en orden los cobros y los pagos porque estaba echo un "poco caos"; que la correspondencia postal iba a la casa de Dº Victoriano y que este se lo llevaba a Dº Tomás; que le constó bastantes años que le dieran a ella directamente la contabilidad de la empresa; que estuvo buscando toda la documentación que pudo, la ordenó y digitalizó y luego la copió en un pendrive y se la dio a Dº Domingo o a Dº Olegario para que se la entregara a los abogados de los demandantes; que con la empresa Tierras del Condado, SL tuvo que hacer una factura rectificativa porque le dijeron que no habían recibido parte de las plantas; que las deudas eran difíciles de cobrar, con empresas que ya no existían o con deudas prescritas; que, después de la separación de los socios, pusieron una cuenta nueva para la sociedad.

Valoradas las pruebas practicadas conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta la razón de ciencia dada por los testigos, y puestas en relación las unas con otras, la parte demandante tenía una posición mayoritaria y dominante, además Dº Victoriano y los letrados intervinientes que le asesoraron eran plenamente conocedores de que no tenían documentación suficiente y que los créditos existentes eran de dudoso cobro de modo que sobre estas cuestiones conocían la situación existente y aun así fijaron un acuerdo accediendo a poner los créditos a cero e intentar cobrar las deudas y con unas obligaciones poco claras, dejándolo como a la suerte de reparto de clientes entre las partes, con límites de plazos, bajo una especie de aprobación de los letrados Dº Fernando Polo y Dª Elena Martín y la confianza de la buena fe entre las partes cuando ya existía una desconfianza mutua entre ellas derivada de una ruptura familiar. Pues bien, la parte demandante tenía la carga de probar el incumplimiento de lo pactado con arreglo al art. 217.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de una forma grave y esencial máxime cuando pide una indemnización tan alta basada en la aplicación de una clausula penal y la interpretación de las clausulas oscuras en los contratos no puede favorecer a la parte que haya ocasionado la oscuridad, ex. art. 1288 del Código Civil y, en el presente caso, no lo ha hecho, en el acuerdo figura la existencia de créditos judicializados, la actuación de Dº Ángel Jesús fue anterior al acuerdo impugnado y como él mismo dijo los créditos se mantienen como incobrables, Dº Victoriano tenía acceso a la contabilidad porque llevaba las facturas a Dº Tomás y podía dirigirse a él o su empleada Dª Loreto para acceder a la información, Dº Everardo es asesor fiscal de Dº Victoriano y conoce lo que su mandatario le ha contado con un testimonio parcial y sesgado, insistiendo en que la documentación no se ha entregado pero desconociendo hechos que ni siquiera se han negado como es que los demandados entregaron un pendrive con una serie de información antes de la firma de la escritura, en igual sentido, fue el testimonio de Dª Clemencia más cuando ella misma admitió que ayudaba a su padre (Dº Victoriano) en su empresa y la de Dª Lucía porque todos ellos son familia y con intereses directos en el pleito según en la posición en la que se encuentren. Finalmente, los testigos indicaron que a las reuniones de la negociación no asistió Dº Teodoro sino que fueron sus hijos y su mujer lo que muestra que este codemandado estuvo o se le mantuvo al margen del acuerdo y mal pudo encargarse del tema relativo a la entrega de la documentación o del cobro de créditos.

Por todo ello, la demanda debe ser íntegramente desestimada.

CUARTO.- A pesar de la desestimación de la demanda, se considera que no debe imponerse las costas a la parte demandante porque existen dudas de hecho, es decir, no hay prueba cumplida de los hechos constitutivos de su pretensión pero sus alegaciones y la prueba que presenta introducen al principio una apariencia o sospecha de realidad que, aun cuando no es prueba suficiente, llevan el sentir de la justicia a no imponerle las costas de conformidad con el artículo 394 de la LEC.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que desestimando la demandainterpuesta por Dº Victoriano y Dª Coral representados por la Procuradora Sra. Gómez González frente a la entidad VIVEROS SECUEDUCTOS S.L., Dº Teodoro y Dª Susana representados por la Procuradora Sra. Segovia Herrero, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra;sin imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes en legal forma.

MODO DE IMPUGNACIÓN:Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del plazo de veinte días en la forma prevista en el artículo 458 Ley de Enjuiciamiento Civil para su conocimiento y fallo por la Ilma. Audiencia Provincial de Segovia.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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