Última revisión
25/03/2026
Sentencia Civil 193/2025 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Javier nº 6, Rec. 101/2023 de 20 de noviembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6
Ponente: MANUEL INGELMO MARTIN
Nº de sentencia: 193/2025
Núm. Cendoj: 30035410062025100001
Núm. Ecli: ES:TICI:2025:238
Núm. Roj: STICI 238:2025
Encabezamiento
CL NARCISO YEPES 1
Equipo/usuario: FAT
Modelo: N28960 SENTENCIA INVENTARIO DIVISION HERENCIA
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. Carmela, Emma
Procurador/a Sr/a. INMACULADA DE ALBA Y VEGA, INMACULADA DE ALBA Y VEGA
Abogado/a Sr/a. CARMELO GALAN JIMENEZ, CARMELO GALAN JIMENEZ
DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Antonio, Casilda, Marcelino
Procurador/a Sr/a. GABRIEL FRANCISCO GARCIA RUANO, ALICIA ROS HERNANDEZ, ALICIA ROS HERNANDEZ
Abogado/a Sr/a. , JAVIER GALLEGO SANCHEZ, JAVIER GALLEGO SANCHEZ
En San Javier, a 20 de noviembre de 2025
D. Manuel Ingelmo Martín, Magistrado-Juez de la Plaza Judicial núm. 6 del Tribunal de Instancia de San Javier, ha visto los presentes autos sobre oposición a inventario de división judicial de herencia, registrados bajo el número 101/2023, que se instaron por
Antecedentes
A la vista de la discrepancia, se acordó citar a las partes a la vista prevenida en el artículo 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Fundamentos
2. Si por disposición testamentaria se hubieren establecido reglas especiales para el inventario de los bienes de la herencia, se formará éste con sujeción a dichas reglas.
3. Cuando no se pudiere terminar el inventario en el día señalado se continuará en los siguientes.
4. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, el Letrado de la Administración de Justicia hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.
La sentencia que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario dejará a salvo los derechos de terceros."
En este sentido, partiendo del acta de formación de inventario de 13 de marzo de 2024, del escrito de conformidad presentado por la representación procesal de D. Antonio, del escrito de oposición y ampliación de inventario presentado por la representación procesal de los demandados y de las aclaraciones realizadas al inicio de la vista, la única cuestión controvertida descansa en la inclusión en el inventario de la herencia de la mitad de los frutos y rentas procedentes del alquiler de la Casa Vivienda de dos plantas y torreón ubicada en la DIRECCION000, de la localidad de Motril.
En relación con la cuestión controvertida, puntualizar previamente que existe conformidad entre las partes sobre la inclusión en el inventario de la herencia del pleno dominio de la mitad indivisa de dicho inmueble y que, a la vista de las pruebas aportadas (en especial, las testificales en la vista de los arrendatarios y el contrato de alquiler que obra al
Pues bien, sentado lo anterior, concluir que no procede la inclusión en el inventario de la herencia de las rentas obtenidas a raíz del alquiler de este inmueble, pues, tal y como consta en el testamento otorgado por la causante, el pleno dominio de la mitad indivisa que pertenecía a Dª. Amparo fue legado en favor de tres de sus cuatro hijos (las demandantes y el padre del demandado allanado), excluyendo de dicho legado al padre de los demandados D. Marcelino y Dª. Casilda. Tratándose de un legado de cosa específica y determinada, propia de la testadora, entra en juego lo dispuesto en el artículo 882 del Código Civil, que reza así "Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte."
En consecuencia, las rentas del alquiler del inmueble litigioso, todas ellas devengadas con posterioridad al óbito de la causante, pertenecían
Finalmente, con relación a la pretensión de nulidad e ineficacia del contrato de arrendamiento que la defensa de los demandados formuló en fase de conclusiones, no constituye el objeto del presente procedimiento, sin perjuicio de su derecho a ejercitar la acción de nulidad en el declarativo correspondiente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
S e acuerda APROBAR el inventario de los bienes de la herencia de
A)
1. Pleno dominio de la mitad indivisa de Casa Vivienda de dos plantas y torreón en DIRECCION000, de la localidad de Motril. Es la Finca inscrita en el Registro de la propiedad de Motril número 2 al tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, Finca Registral Num. NUM003.
2. Saldo bancario de la cuenta corriente de la entidad Caja Rural de Granada núm. NUM004.
B)
1. Deuda de la comunidad hereditaria para con Dª. Carmela, Dª. Emma y D. Antonio por la mitad del importe de la cuota de IBI del inmueble de la DIRECCION000, de la localidad de Motril, correspondiente a los años 2020, 2021, 2022 y 2023.
Todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme. Contra esta resolución cabe recurso de
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta mi Sentencia, lo acuerda y firma D. Manuel Ingelmo Martín, Magistrado-Juez de la Plaza Judicial núm. 6 del Tribunal de Instancia de San Javier.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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