Sentencia Civil 193/2025 ...e del 2025

Última revisión
25/03/2026

Sentencia Civil 193/2025 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de San Javier nº 6, Rec. 101/2023 de 20 de noviembre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2025

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6

Ponente: MANUEL INGELMO MARTIN

Nº de sentencia: 193/2025

Núm. Cendoj: 30035410062025100001

Núm. Ecli: ES:TICI:2025:238

Núm. Roj: STICI 238:2025

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

CL NARCISO YEPES 1

Teléfono: 0034968333600,Fax:

Correo electrónico:SCG.SANJAVIER@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: FAT

Modelo: N28960 SENTENCIA INVENTARIO DIVISION HERENCIA

N.I.G.:30035 41 1 2023 0000233

DIH DIVISION HERENCIA 0000101 / 2023

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE, DEMANDANTE D/ña. Carmela, Emma

Procurador/a Sr/a. INMACULADA DE ALBA Y VEGA, INMACULADA DE ALBA Y VEGA

Abogado/a Sr/a. CARMELO GALAN JIMENEZ, CARMELO GALAN JIMENEZ

DEMANDADO, DEMANDADO, DEMANDADO D/ña. Antonio, Casilda, Marcelino

Procurador/a Sr/a. GABRIEL FRANCISCO GARCIA RUANO, ALICIA ROS HERNANDEZ, ALICIA ROS HERNANDEZ

Abogado/a Sr/a. , JAVIER GALLEGO SANCHEZ, JAVIER GALLEGO SANCHEZ

Tribunal de Instancia de San Javier

Plaza Judicial núm. 6

Formación de inventario en Procedimiento de División de Herencia 101/2023

SENTENCIA

En San Javier, a 20 de noviembre de 2025

D. Manuel Ingelmo Martín, Magistrado-Juez de la Plaza Judicial núm. 6 del Tribunal de Instancia de San Javier, ha visto los presentes autos sobre oposición a inventario de división judicial de herencia, registrados bajo el número 101/2023, que se instaron por Dª. Carmela y Dª. Emma, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª. Inmaculada de Alba y Vega y asistidas por el Letrado D. Carmelo Galán Jiménez, frente a D. Antonio, representado por el Procurador de los Tribunales D. Gabriel García Ruano y asistido por el Letrado D. Fernando Garvayo Aguado, y frente a Dª. Casilda y D. Marcelino, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Ros Hernández y asistidos por el Letrado D. Javier Gallego y Sánchez-Rollón.

Antecedentes

PRIMERO.En fecha 13 de enero de 2023 se remitió a este Juzgado escrito de demanda de solicitud de división judicial de herencia presentado por la representación procesal de Dª. Carmela y Dª. Emma con respecto a la herencia de Dª. Amparo.

SEGUNDO. -Por Decreto de fecha 1 de febrero de 2024 se admitió a trámite la demanda y se acordó señalar para el día 13 de marzo de 2024 la celebración del acta para formación de inventario.

TERCERO. -El día y hora señalados asistieron ambas partes, debidamente representadas y asistidas por Procuradores y Letrados, teniendo lugar la celebración del acta, manifestando las partes haber sido imposible llegar a un acuerdo.

A la vista de la discrepancia, se acordó citar a las partes a la vista prevenida en el artículo 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO. -Tras varias vicisitudes procesales, por mor de Diligencia de Ordenación de 12 de junio de 2025 se fijó fecha para la celebración de la vista.

QUINTO. -El día 12 de noviembre de 2025 tuvo lugar el acto de la vista a la que asistieron ambas partes. Comprobada la controversia, se practicaron las pruebas admitidas, con el resultado obrarte en el acta grabada y, declarándose finalizado el acto del juicio, quedó visto para sentencia.

SEXTO. -En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. -Dispone el artículo 794 de la LEC que "1. Citados todos los que menciona el artículo anterior, en el día y hora señalados, procederá el Letrado de la Administración de Justicia, con los que concurran, a formar el inventario, el cual contendrá la relación de los bienes de la herencia y de las escrituras, documentos y papeles de importancia que se encuentren.

2. Si por disposición testamentaria se hubieren establecido reglas especiales para el inventario de los bienes de la herencia, se formará éste con sujeción a dichas reglas.

3. Cuando no se pudiere terminar el inventario en el día señalado se continuará en los siguientes.

4. Si se suscitare controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario, el Letrado de la Administración de Justicia hará constar en el acta las pretensiones de cada una de las partes sobre los referidos bienes y su fundamentación jurídica, y citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto para el juicio verbal.

La sentencia que se pronuncie sobre la inclusión o exclusión de bienes en el inventario dejará a salvo los derechos de terceros."

SEGUNDO. -En el caso de autos las demandantes interesan la división judicial de la herencia de su madre Dª. Amparo, fallecida el 21 de marzo de 2020, con citación de los nietos de esta, D. Antonio, Dª. Casilda y D. Marcelino, por premoriencia de sus padres D. Antonio y D. Everardo (a la sazón hijos de la causante). La causante otorgó testamento ante el Notario de Motril, D. José Luis Angulo Martín, en fecha 14 de abril de 2005, aportándose por la demandante copia del citado testamento (acontecimiento 5).

En este sentido, partiendo del acta de formación de inventario de 13 de marzo de 2024, del escrito de conformidad presentado por la representación procesal de D. Antonio, del escrito de oposición y ampliación de inventario presentado por la representación procesal de los demandados y de las aclaraciones realizadas al inicio de la vista, la única cuestión controvertida descansa en la inclusión en el inventario de la herencia de la mitad de los frutos y rentas procedentes del alquiler de la Casa Vivienda de dos plantas y torreón ubicada en la DIRECCION000, de la localidad de Motril.

En relación con la cuestión controvertida, puntualizar previamente que existe conformidad entre las partes sobre la inclusión en el inventario de la herencia del pleno dominio de la mitad indivisa de dicho inmueble y que, a la vista de las pruebas aportadas (en especial, las testificales en la vista de los arrendatarios y el contrato de alquiler que obra al acontecimiento 105),la vivienda en cuestión se encuentra alquilada desde el 1 de abril de 2021 (con posterioridad al fallecimiento de la causante).

Pues bien, sentado lo anterior, concluir que no procede la inclusión en el inventario de la herencia de las rentas obtenidas a raíz del alquiler de este inmueble, pues, tal y como consta en el testamento otorgado por la causante, el pleno dominio de la mitad indivisa que pertenecía a Dª. Amparo fue legado en favor de tres de sus cuatro hijos (las demandantes y el padre del demandado allanado), excluyendo de dicho legado al padre de los demandados D. Marcelino y Dª. Casilda. Tratándose de un legado de cosa específica y determinada, propia de la testadora, entra en juego lo dispuesto en el artículo 882 del Código Civil, que reza así "Cuando el legado es de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere, y hace suyos los frutos o rentas pendientes, pero no las rentas devengadas y no satisfechas antes de la muerte."

En consecuencia, las rentas del alquiler del inmueble litigioso, todas ellas devengadas con posterioridad al óbito de la causante, pertenecían ab initioa los legatarios (las demandantes y D. Antonio por sucesión de su padre) y, por tanto, no forman parte de la comunidad hereditaria; y ello sin perjuicio de que con posterioridad se analice la inoficiosidad del legado (en la fase correspondiente de partición en sentido estricto) y de que el legatario no adquiera la posesión hasta que se la entregue el heredero.

Finalmente, con relación a la pretensión de nulidad e ineficacia del contrato de arrendamiento que la defensa de los demandados formuló en fase de conclusiones, no constituye el objeto del presente procedimiento, sin perjuicio de su derecho a ejercitar la acción de nulidad en el declarativo correspondiente.

TERCERO. -En materia de costas, de conformidad con el principio de vencimiento objetivo establecido en el artículo 394 LEC y dada la estimación íntegra de la demanda, procede imponerlas a la parte demandada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

S e acuerda APROBAR el inventario de los bienes de la herencia de Dª. Amparo en la siguiente forma:

A) ACTIVO

1. Pleno dominio de la mitad indivisa de Casa Vivienda de dos plantas y torreón en DIRECCION000, de la localidad de Motril. Es la Finca inscrita en el Registro de la propiedad de Motril número 2 al tomo NUM000, Libro NUM001, Folio NUM002, Finca Registral Num. NUM003.

2. Saldo bancario de la cuenta corriente de la entidad Caja Rural de Granada núm. NUM004.

B) PASIV O

1. Deuda de la comunidad hereditaria para con Dª. Carmela, Dª. Emma y D. Antonio por la mitad del importe de la cuota de IBI del inmueble de la DIRECCION000, de la localidad de Motril, correspondiente a los años 2020, 2021, 2022 y 2023.

Todo ello, con expresa imposición de costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme. Contra esta resolución cabe recurso de APELACIÓNante la Audiencia Provincial de Murcia ( artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de VEINTE DÍAShábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 L.E.C.) .

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi Sentencia, lo acuerda y firma D. Manuel Ingelmo Martín, Magistrado-Juez de la Plaza Judicial núm. 6 del Tribunal de Instancia de San Javier.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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