Última revisión
25/02/2026
Sentencia Civil 278/2025 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Palencia nº 6, Rec. 55/2023 de 27 de octubre del 2025
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Tiempo de lectura: 38 min
Orden: Civil
Fecha: 27 de Octubre de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6
Ponente: MARIA DEL SOL GONZALEZ ENCINAS
Nº de sentencia: 278/2025
Núm. Cendoj: 34120410062025100002
Núm. Ecli: ES:TICI:2025:142
Núm. Roj: STICI 142:2025
Encabezamiento
PZA. DE LOS JUZGADOS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)
Equipo/usuario: EA2
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Jesús Manuel, COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000
Procurador/a Sr/a. MIGUEL EDUARDO HERRERO BETEGON, MIGUEL EDUARDO HERRERO BETEGON
Abogado/a Sr/a. SOLEDAD FERNANDEZ SIMON, SOLEDAD FERNANDEZ SIMON
DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Apolonio, SAR RESTAPAL S.L. "RESTAURANTE LA BALASTERA" , - COMUNIDAD HEREDITARIA Y/O HEREDEROS IGNORADOS DE DON Lucio , Lucio
Procurador/a Sr/a. , NATALIA DIAZ RICO , ,
Abogado/a Sr/a. , ALBERTO ARZÚA MOURONTE , ,
En Palencia a veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.
Vistos por Dª María del Sol González Encinas, Magistrada-Jueza del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Palencia, los presentes autos de juicio ordinario 55/2023 en ejercicio de acción reivindicatoria de suelo y negatoria de servidumbre de paso de tuberías y canalizaciones (elementos privativos), y acción reivindicatoria de suelo y negatoria de servidumbre de paso de tuberías y canalizaciones y acción de eliminación de obras consentidas (elementos comunes) a instancia de D. Miguel Eduardo Herrero Betegón, Procurador de los Tribunales y de D. Jesús Manuel actuando en nombre propio y de la comunidad hereditaria de D. Severino, Dª Adela, Dª Adelaida y Dª Inocencia, y en beneficio de la Comunidad de Propietarios DIRECCION001 y bajo la dirección letrada de Dª Soledad Fernández Simón frente a, D. Apolonio y D. Lucio (Comunidad hereditaria), declarados en situación de rebeldía procesal y SAR RESTAPAL S..L. "RESTAURANTE LA BALASTERA" representados por Dª Natalia Díez Rico y asistido por el letrado, D. Alberto Arzúa Mouronte.
Antecedentes
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SAR RESTAPAL S.L. "RESTAURANTE LA BALASTERA" representado por Dª Natalia Díez Rico presentaron escrito de contestación a la demanda en fecha 8 de octubre de 2023. En dicha contestación, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminaba con el suplico al Juzgado interesando la desestimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora.
D. Apolonio y la Comunidad Hereditaria de D. Lucio fueron declarados en situación de rebeldía procesal por diligencia de ordenación de fecha 17 de enero de 2024.
La Audiencia Previa tuvo lugar el día 7 de mayo de 2024, a las 11:00 horas en la que, tras la falta de acuerdo entre las partes y la alegación de la falta de legitimación activa, se admitieron como prueba el interrogatorio de parte, la testifical, la pericial y la documental, señalándose el juicio para el día 11 de julio de 2025 a las 10:00 horas.
La vista fue suspendida por providencia de fecha 9 de julio de 2024, celebrándose el día 6 de noviembre de 2024 a las 9:00 horas. En dicha vista, tras la práctica de la prueba y la exposición por los letrados de ambas partes de sus conclusiones, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.
Fundamentos
Por la representación de la parte actora se ejercita acción reivindicatoria de suelo y negatoria de servidumbre de paso de tuberías y canalizaciones (elementos privativos), y acción reivindicatoria de suelo y negatoria de servidumbre de paso de tuberías y canalizaciones y acción de eliminación de obras consentidas (elementos comunes) frente a la demandada e interesa que se dicte sentencia por la que:
1º.- Se declare que se ha producido una intrusión en la propiedad de los actores del garaje nº NUM000 de la CP DIRECCION001 de Palencia, en concreto en su vuelo, por las obras realizadas en el local sito en DIRECCION002 de Palencia, -finca registral Núm. NUM001, al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, en el Registro de la Propiedad Nº 1
de Palencia; y finca registral Núm. NUM005, al Tomo NUM006, Libro NUM007, Folio NUM008, en el Registro de la Propiedad Nº 1 de Palencia- de colocación de tuberías de abastecimiento y saneamiento; con una anchura medida de 14 cms y una longitud en las tuberías de abastecimiento de 5 metros y saneamiento de 9 metros, conforme se dispone en el informe pericial que se adjunta, o, se acredite en el momento procesal oportuno.
2º.- Se declare que no existe una servidumbre legal o carga que grave la propiedad de los actores, de soportar las tuberías de abastecimiento y saneamiento colgadas en el vuelo del garaje ni la reducción de altura útil del garaje para vehículos.
3º.- Se declare que se ha producido una intrusión en la propiedad de CP DIRECCION001 de Palencia, en concreto en su vuelo por las obras realizadas en el local sito en DIRECCION002 de Palencia --finca registral Núm. NUM001, al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, en el Registro de la Propiedad Nº 1 de Palencia; y finca registral Núm. NUM005, al Tomo NUM006, Libro NUM007, Folio NUM008, en el Registro de la Propiedad Nº 1 de Palencia-, de colocación de tuberías de abastecimiento y saneamiento, con una anchura media de 14 cms. y una longitud en las tuberías de abastecimiento de 32 metros y en las de saneamiento, de 22 metros; conforme se dispone en el informe pericial que se adjunta, o, se acredite en el momento procesal oportuno.
4º.- Se declare que no existe una servidumbre legal o carga que grave la propiedad de la Comunidad de Propietarios o elementos comunes, de soportar las tuberías de abastecimiento y saneamiento colgadas en el vuelo ni la reducción de altura útil de las zonas comunes para vehículos desde la entrada hasta el garaje de los actores.
5º.- Se declare que se han realizado por la codemandada SAR
RESTAPAL, S.L., obras inconsentidas, que afectan a elementos comunes del edificio, forjado (perforaciones), y estructura, modificaciones del colector de saneamiento, limitación de la altura libre de paso de vehículos; y colocación de tuberías de abastecimiento y saneamiento, con limitación de altura y riesgo de vertidos.
6º.- Se condene solidariamente a los codemandados a devolver la propiedad del vuelo intrusado de los actores y Comunidad de Propietarios y a realizar todos los trabajos necesarios para dejar el garaje de mis representados, así como todos los elementos comunes, en el estado anterior y en perfecto estado, eliminando las perforaciones y las tuberías de abastecimiento y saneamiento colocadas, en el garaje de los actores y
en las zonas comunes desde la entrada hasta este garaje; así como a abonar, licencia de obras o tasa de declaración responsable, proyecto técnico o memoria valorada, dirección técnica y coordinación de seguridad, si fuera necesario; absteniéndose de realizar en el futuro ningún acto de intrusión o perturbación en la posesión de los bienes reivindicados.
La representación de la parte demandada alegó la excepción de falta de legitimación activa, y para el caso de no ser estimada dicha excepción, interesó la desestimación de la demanda al entender que, los estatutos de la Comunidad permiten la realización material de las obras para el uso y disfrute de los locales comerciales, no han afectado a elementos estructurales del edificio, la servidumbre de saneamiento existía sin que se trate de una red de saneamiento nueva, y habían sido autorizadas por la Junta de Propietarios autorizada con anterioridad como se recogía en el Acta de fecha 26 de abril de 2022.
En relación a esta cuestión, el STC núm. 115/1999 de 14 de julio
Sentada la doctrina expuesta, en el presente caso, no nos encontramos ante
? Acreditación del derecho de propiedad por parte del demandante.
? Identificación clara y precisa del bien objeto de la reclamación.
? Posesión injustificada del inmueble por parte del demandado.
En el presente supuesto se han acreditado conforme al art 217 de la LEC
Pues bien, de declaración testifical de D. Pedro Miguel (anterior titular de garaje y presidente de la comunidad en el año 2016), de D. Celso (propietario del garaje nº NUM009), y de D. Marcelino(propietario del garaje nº NUM010) se constata que, los que tienen actualmente el Restaurante Nueva Balastera (y lo llevan desde entonces), en 2006 hacen una primera obra perforando los forjados del edificio, colocan todo el entramado de tuberías que cuelgan en el techo de las plazas de garaje, bastante pegados a éste; al tener problemas porque no tenía mucha caída, ocasionaron fugas, atranques y daños en la pintura de algunos vehículos por lo que, hicieron una segunda reforma, dando más caída y ocupando parte de la altura de las plazas de garaje y zonas comunes. Todas estas reformas se hicieron sin el consentimiento de la Comunidad de Propietarios. Por su parte, D. Edemiro, administrador de la comunidad entre los años 2008 a 2019, indicó que las obras ya estaban realizadas cuando comenzó como administrador, no constando autorización en las actas de la comunidad, y habiéndose producido atranques en esas tuberías en varias ocasiones. En el mismo sentido, Dª Angustia, actual administradora, manifestó que había una petición anterior a ocupar su cargo para tratase el tema de los daños, y posteriormente, tras la pandemia, se convocó una reunión para tratar estos temas.
Merece destacar, por su carácter ilustrativo, los informes periciales emitidos por D. Darío, tanto para la comunidad de propietarios de DIRECCION001 de marzo de 2021, como para D. Jesús Manuel de octubre de 2022 (acont. 7 y 20) donde se indica que" Se trata de unas tuberías de colectores del tipo pvc de diferentes diámetros, que previsiblemente dan servicio a los diferentes aparatos sanitarios de que dispone el local de DIRECCION003.
Se alega por la parte demandada que los estatutos de la Comunidad permiten la realización material de las obras objeto del presente procedimiento. En los estatutos se hace constar expresamente"2.- Reservas. La Cooperativa
Así, pues, queda acreditada la posesión injustificada del inmueble por la parte demandada, al realizar
Fallo
Que debo
1º.- Declaro que se ha producido una intrusión en la propiedad
de los actores del garaje nº NUM000 de la CP DIRECCION001 de Palencia, en concreto en su vuelo, por las obras realizadas en el local sito en DIRECCION002 de Palencia, -finca registral Núm. NUM001, al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, en el Registro de la Propiedad Nº 1
de Palencia; y finca registral Núm. NUM005, al Tomo NUM006, Libro NUM007, Folio NUM008, en el Registro de la Propiedad Nº 1 de Palencia- de colocación de tuberías de abastecimiento y saneamiento; con una anchura medida de 14 cms y una longitud en las tuberías de abastecimiento de 5 metros y saneamiento de 9 metros, conforme se dispone en el informe pericial
de D. Darío.
2º.- Declaro que no existe una servidumbre legal o carga que
grave la propiedad de los actores, de soportar las tuberías de
abastecimiento y saneamiento colgadas en el vuelo del garaje ni la reducción de altura útil del garaje para vehículos.
3º.- Declaro que se ha producido una intrusión en la propiedad
de CP DIRECCION001 de Palencia, en concreto en su vuelo por las obras realizadas en el local sito en DIRECCION002 de Palencia --finca registral Núm. NUM001, al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, en el Registro de la Propiedad Nº 1 de Palencia; y finca registral Núm.
NUM005, al Tomo NUM006, Libro NUM007, Folio NUM008, en el Registro de la Propiedad Nº 1 de Palencia-, de colocación de tuberías de abastecimiento y saneamiento, con una anchura media de 14 cms. y una longitud en las tuberías de abastecimiento de 32 metros y en las de saneamiento, de 22 metros; conforme se dispone en el informe pericial que se adjunta, o, se acredite en el momento procesal oportuno.
4º.- Declaro que no existe una servidumbre legal o carga que
grave la propiedad de la Comunidad de Propietarios o elementos
comunes, de soportar las tuberías de abastecimiento y saneamiento colgadas en el vuelo ni la reducción de altura útil de las zonas comunes para vehículos desde la entrada hasta el garaje de los actores.
5º.- Declaro que se han realizado por la codemandada SAR
RESTAPAL, S.L., obras inconsentidas, que afectan a elementos comunes del edificio, forjado (perforaciones), y estructura, modificaciones del colector de saneamiento, limitación de la altura libre de paso de vehículos; y colocación de tuberías de abastecimiento y saneamiento, con limitación de altura y riesgo de vertidos.
6º.- Condeno solidariamente a los codemandados a devolver la
propiedad del vuelo intrusado de los actores y Comunidad de Propietarios y a realizar todos los trabajos necesarios para dejar el garaje de mis representados, así como todos los elementos comunes, en el estado anterior y en perfecto estado, eliminando las perforaciones y las tuberías de abastecimiento y saneamiento colocadas, en el garaje de los actores y
en las zonas comunes desde la entrada hasta este garaje; así como a abonar, licencia de obras o tasa de declaración responsable, proyecto técnico o memoria valorada, dirección técnica y coordinación de seguridad, si fuera necesario; absteniéndose de realizar en el futuro ningún acto de intrusión o perturbación en la posesión de los bienes
reivindicados.
7º.- Se imponen las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución
Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

