Sentencia Civil 83/2025 J...l del 2025

Última revisión
08/10/2025

Sentencia Civil 83/2025 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Palencia nº 6, Rec. 84/2023 de 07 de abril del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 07 de Abril de 2025

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6

Ponente: MARIA NURIA GARCIA GIL

Nº de sentencia: 83/2025

Núm. Cendoj: 34120410062025100001

Núm. Ecli: ES:JPII:2025:297

Núm. Roj: SJPII 297:2025

Resumen:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Encabezamiento

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 PALENCIA

SENTENCIA: 00083/2025

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PZA. DE LOS JUZGADOS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 0034979168752,Fax: Correo electrónico:

Equipo/usuario: EA2

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.:34120 41 1 2023 0000516

OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000084 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Celsa, Juan María

Procurador/a Sr/a. ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO, ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO

Abogado/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER CAMAZON LINACERO, FRANCISCO JAVIER CAMAZON LINACERO

DEMANDADO D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 PALENCIA

Procurador/a Sr/a. NATALIA DIAZ RICO

Abogado/a Sr/a. ALBERTO RODRIGUEZ GARDUÑO

SENTENCIA N º 83/2025

En Palencia, a 7 de abril de 2024.

Dª Nuria García Gil, Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Palencia y su Partido Judicial, vistos los autos del Juicio Ordinario N º 84/23, en el que han sido partes Dª Celsa y D. Juan María, representados por la Procuradora Dª. ANA ISABEL BAHILLO TAMAYO y asistida por el letrado D. Francisco Camazón Linacero, como demandante y la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª Natalia Díaz Rico y asistida por el Letrado D. Alberto Rodríguez Garduño, como demandada.

Antecedentes

PRIMERO.-Los presentes autos traen causa de la demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, presentada por la representación procesal de Dª Celsa y D. Juan María el día 9/02/23 en la que tras citar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de pertinente aplicación terminaba solicitando se dictare sentencia por la que, estimando la demanda se declarara anulado o nulo de pleno derecho el Acuerdo de la Junta General Extraordinaria de la Comunidad de fecha 9 de noviembre del año 2022, notificado a la actora con fecha 30 de noviembre de 2022, al ser contrario a los Estatutos y a la Ley de Propiedad Horizontal y al artículo 396 del C. Civil, con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda, mediante Decreto se dio traslado de la misma y de los documentos presentados a la demandada, emplazándoles para que contestaran a la misma en el plazo de 20 días. Mediante escrito presentado el día 25/09/23 por la representación procesal de la demandada, contestaban a la demanda, citando hechos y fundamentos de derecho que estimaban de aplicación pertinente, y terminaba solicitando que se desestimara íntegramente la demanda, con imposición de costas a la actora.

TERCERO.-Por diligencia de ordenación se citó a las partes a la Audiencia Previa prevista en los Art. 414 y ss. de la LEC, a cuyo acto comparecieron ambas partes, sin que en la misma se lograra una transacción. Solicitado y admitido el recibimiento del pleito a prueba, se solicitó y admitió, la documental, interrogatorio de parte, testifical y pericial.

Llegado el día del juicio, se practicó la prueba propuesta y admitida, a excepción del interrogatorio de parte, que fue renunciado por la actora y una vez formuladas las conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia

SEXTO.-En la tramitación de este Juicio se han observado las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.-Ejercita la parte actoraacción frente a la Comunidad de propietarios de la DIRECCION000, de la localidad de Palencia en el ejercicio de la acción de impugnación del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria de propietarios de fecha 9 de noviembre de 2022, notificada a la parte con fecha 30 de noviembre de 2022. Refiere la parte actora que es propietaria, en pleno dominio, de una vivienda sita en el mencionado edificio, concretamente en el DIRECCION000, que con fecha 9 de noviembre de 2022 se celebró Junta General Extraordinaria de propietarios en la que se adoptó el siguiente acuerdo: denegar la solicitud de la actora propietaria de la vivienda DIRECCION001, que proponía para conectar su vivienda al gas natural, la instalación de los tubos por la fachada interior y por el descansillo del DIRECCION002. Habiendo procedido a la votación a voz alzada por parte de los propietarios presentes y representados, el resultado fue de tres votos a favor, cinco en contra y una abstención.

Que por la presente demanda la actora impugna el acuerdo de denegación por considerar que es contrario a los Estatutos, a la Ley de propiedad horizontal y C. Civil, teniendo en cuenta que otros comuneros ya lo tienen instalado y siendo viable su instalación conforme a lo indicado por el Ayuntamiento de Palencia, mediante el informe del Concejal Delegado de Urbanismo y el informe del Ingeniero D. Calixto de Ingenieros S.L.P.

La parte demandadase opone excepcionando con carácter previo la caducidad de la acción ejercitada por la actora y se oponen a la instalación de gas propuesta por la misma, teniendo en cuenta que pretende instalar el tubo de gas a través del descansillo y zonas comunes, siendo esta la única razón que ha provocado la oposición de la mayoría de los vecinos, que han considerado que se compromete la seguridad, ante una posible fuga de gas, que podría dar lugar a un embolsamiento y provocar una explosión o incendio. Asegurando que algún vecino y otros de los inmuebles colindantes, han ejecutado la instalación de gas por la fachada exterior, sin que conste expediente sancionador al respecto, ofreciendo la Comunidad otras posibilidades de instalación, la eléctrica con tarifas económicas y la posibilidad de instalar bajando los tubos por la cubierta y el pequeño patio interior de su vivienda y que también sirva ese patio como salida de humos de la caldera de gas a instalar en su cocina. Interpretando asimismo que el propio Ayuntamiento no niega la opción de instalación a través de la fachada por lo que refiere en el artículo 13. 2 del informe que emite a solicitud de la Comunidad, anexo 4 que acompaña al escrito de demanda.

En cuanto a la excepción de caducidad de la acciónque plantea la demandada debe ser desestimada por los motivos que pasamos a exponer a continuación, la demandada sostiene que en fecha 10 de marzo de 2022, tuvo lugar una primera Junta General Ordinaria en cuyo orden del día ya se incluyó un punto sexto, que proponía el estudio de la propuesta del propietario de la vivienda DIRECCION001, para conectar su vivienda al gas natural mediante la instalación de los tubos por la fachada interior y por el descansillo del DIRECCION002, acuerdo a tomar por la Junta de Propietarios, anexo II del escrito de demanda, propuesta que fue comentada y discutida por parte de todos los asistentes y que se sometió a votación dando un resultado de 3 votos a favor de la propuesta, 3 votos en contra y 1 abstención, por tanto este acta y acuerdo de fecha 10-03-2022, no aprobaba la ejecución propuesta por la actora y devino firme al no haber sido impugnada por ésta. Resultando ciertos todos los hechos expuestos, la demandada desconoce que tal votación no resultó definitiva, porque en aquella Junta los allí presentes decidieron después de realizar esa votación, que el actor expusiera a los técnicos de la empresa instaladora del gas la posibilidad de bajar los tubos por el pequeño patio interior de su vivienda y que también sirviera este patio como salida de los humos de la caldera de gas a instalar en su cocina. Por tanto, dejando abierta esa posibilidad y su viabilidad, se pospuso la decisión definitiva y la votación a la Junta General Extraordinaria de 9 de noviembre de 2022, en la que después de exponer el informe técnico del Ayuntamiento y el informe del perito de la actora, se procedió a la votación a voz alzada, acordando por mayoría de 5 contra 3, denegar dicha autorización, de forma definitiva. Por todo lo expuesto, la demanda frente a ese acuerdo, se presentó en tiempo y forma, dentro del plazo que determina el artículo 18 de la LPH, teniendo en cuenta la fecha de notificación del Acta a la actora, el 30 de noviembre de 2022.

SEGUNDO.-Determinadas las cuestiones controvertidas la resolución del presente procedimiento pasa por determinar la prosperabilidad de la impugnación del acuerdo de 9 de noviembre de 2022, de la Junta de propietarios, relativo a la denegación de la autorización solicitada por la actora que proponía para conectar su vivienda al gas natural, la instalación de los tubos por la fachada interior y por el descansillo del DIRECCION002, protegidos convenientemente y disimulados con pladur o yeso.

Dispone la Ley de Propiedad Horizontal, Impugnación acuerdo. Artículo 18

1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:

· a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la Comunidad de propietarios.

· b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.

· c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho.

2. Estarán legitimados para la impugnación de estos acuerdos los propietarios que hubiesen salvado su voto en la Junta, los ausentes por cualquier causa y los que indebidamente hubiesen sido privados de su derecho de voto. Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios.

3. La acción caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año. Para los propietarios ausentes dicho plazo se computará a partir de la comunicación del acuerdo conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.

4. La impugnación de los acuerdos de la Junta no suspenderá su ejecución, salvo que el juez así lo disponga con carácter cautelar, a solicitud del demandante, oída la Comunidad de propietarios.

Expuesto lo anterior, las razones por las que la actora impugna dicho acuerdo parten de la documental que se aporta, anexo IV, que detalla lo informado en la Notificación del Concejal Delegado de Urbanismo. D Humberto en fecha 5 de octubre de 2022. Concluyendo que no siendo absolutamente necesaria la instalación exterior la normativa urbanística aplicable, no permite su ejecución vista por la fachada del edificio, basándose en que la Jefa del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística ha considerado que el planeamiento aplicable a la parcela es el Plan General de Ordenación Urbana aprobado mediante Orden FOM/1848/2008 de 16 de octubre y Orden

FYM 297/2015 de 1 de abril y el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Palencia, aprobado definitivamente el 11 de marzo de 1999 e incorporado como planeamiento asumido en el vigente PGOU, ficha URPI-8, recogiendo el artículo 13 Ornato e instalaciones, en su apartado 2 que las instalaciones de los edificios tanto de saneamiento, como el Agua, Electricidad, Telefonía, Gas o cualquier otra que atañe a servicio que puedan realizarse en un futuro, ej: TV por cable, etc..., no se ejecutaran nunca vistas por la fachada del edificio. Si fuere absolutamente necesaria la instalación exterior, será objeto de Proyecto detallado en el que se plantearán las medidas de ocultamiento o disimulo para la instalación. Quedan excluidos de este artículo las bajantes de pluviales. También obra en el expediente, informe del Sr. Ingeniero Técnico Industrial Municipal del 08/08/2022,en el que se manifestaba que no existía inconveniente al trazado propuesto en el informe técnico presentado, siempre que se cumplan las medidas de seguridad indicadas en el mismo, envainado de las tuberías en las zonas que discurren empotradas y colocación de llave de corte antes de acceder al inmueble, así como cumplimiento de la normativa sectorial. Siguiendo con la documental en el informe de fecha 18 de julio de 2024,que elabora la adjunta al Jefe de Servicio del PGOU del Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, se reitera el régimen urbanístico de aplicación y en concreto el artículo 13 apartado 2 referido al Ornato e Instalaciones, concluyendo que conforme al informe emitido por el Sr. Ingeniero Técnico Industrial Municipal en el expediente asociado NUM000 y no siendo absolutamente necesaria la ejecución de la instalación a través de la fachada exterior, la normativa urbanística aplicable no permite su ejecución vista por la fachada del edificio. Informe de fecha 11 de septiembre de 2024,que emite el Ingeniero Técnico Industrial Municipal a solicitud realizada por la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000" para autorizar la ejecución de una acometida de gas natural a la vivienda sita en la DIRECCION001 de Palencia, que concluye que no existiendo ninguna derivación de gas en la fachada principal del edificio y no habiendo presentado ningún impedimento técnico o legal para la ejecución del trazado por el patio de luces y zonas comunes y tal y como se indica en el informe emitido por el Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, la normativa urbanística aplicable no permite la ejecución vista por la fachada del edificio.

Analizada la documental que hemos expuesto y a los efectos de centrar el objeto de debate debemos entrar a conocer a través de la testifical y pericial que se ha llevado a cabo, si es absolutamente necesaria la instalación exterior de la acometida de gas natural y si se ha permitido por la Corporación Local ese tipo de instalaciones, en casos similares al enjuiciado en este caso.

Empezando con la testifical de D. Gabino, vecino del inmueble y en concreto del DIRECCION003, confirmó que en el edificio en un primer momento no existía instalación de gas y que la razón principal para denegar al actor su propuesta de instalación es la seguridad, dado que su propuesta obliga a ejecutar las instalaciones atravesando las zonas comunes. Su instalación se hizo de forma externa, por encima de la cubierta y saliendo por el patio de luces, en 30 años no ha tenido problemas. Asegurando que hay otras instalaciones exteriores en la zona. D. Ambrosio, Secretario-Administrador de la Comunidad desde el año 2019, confirmó que en las 2 Juntas que se realizaron, no se contempló la propuesta de instalación de los actores, porque ese tipo de instalación atravesando las zonas comunes, generaba preocupación por un posible escape de gas que se podría embolsar y provocar una explosión, contemplando la posibilidad de ejecutar una instalación más segura por la fachada exterior, cubriendo los tubos para respetar la estética. Teniendo en cuenta que en el mismo edificio, vecinos como Gabino, ejecutó ese tipo de instalación por la fachada y el Ayuntamiento la certificó e incluso en edificios colindantes y de la DIRECCION004, a la vuelta de la manzana, se pueden observar a través de las fotografías, la existencia de instalaciones y tuberías que discurren por las fachadas exteriores. La legislación permite la instalación de tubos de electricidad, fontanería, fibra óptica, Tv por cable... en la fachada exterior. Asegurando que cuando se hizo la consulta al Ayuntamiento, la respuesta que se recibió no se pude interpretar como una prohibición, se indicaba "que no siendo absolutamente necesario", expresión que se repite en los distintos informes que se han emitido, tanto el de octubre de 2022, como en el de julio de 2024. Llegando a la conclusión que el único proyecto que el actor presenta al Ayuntamiento es la instalación de gas por el interior, cuando la normativa permite si existe causa, como en este caso que se compromete la seguridad de todo el edificio, que la instalación se pueda ejecutar por el exterior. En el DIRECCION005 de la misma calle existen este tipo de instalaciones, así lo hace constar el perito al que la Comunidad encargó su informe y aparecen esas instalaciones en las fotografías que se adjuntan. D. Maximo, vecino del inmueble del DIRECCION006, aseguró que es propietario de su vivienda desde el año 85 y que el gas se instaló después. Algún vecino solicitó la instalación cuando él era Presidente y no se contempló la instalación por el interior del inmueble, porque era muy compleja, tenía que atravesar escalera y rellanos, por todas las zonas comunes y se comprometía la estabilidad y seguridad del edificio, existiendo la alternativa de realizarla de forma exterior, por el patio. Serían cuatro vecinos, cuyas viviendas dan a la calle principal, si quieren instalar el gas, los que tendrían que hacerlo por el interior, con una instalación compleja, larga y con codos, no pudiéndose comparar con la realizada por otros vecinos que sus casas dan al patio interior. Confirmando que en el nº 4 de esta misma calle existen 3 instalaciones en la fachada externa y en el suyo una exterior la de un vecino Gabino. Insistiendo en que conoce los informes del Ayuntamiento y que las instalaciones de los vecinos, cuyas casas dan al patio interior, han sido muy cortas porque salían directamente, por eso no está a favor de la instalación por el interior, atravesando las zonas comunes. Dª Gregoria, vecina del inmueble del DIRECCION007, instaló el gas desde el principio por el tejado y el patio interior, su instalación se ejecutó sin acceso a terceros, sin embargo, la que solicitan los actores supone atravesar los descansillos donde están las viviendas, considerando que si existe otra posibilidad por el tejado es la que se debe elegir. En la misma calle en 3 o 4 viviendas, incluida la de la Secretaria del Ayuntamiento la instalación discurre por la fachada exterior. En el DIRECCION005 son tres viviendas y un local comercial. En las Juntas ya sea indicado que existen estas instalaciones externas y que la única razón que existe para denegar la propuesta del vecino es la seguridad. Su vecino Gabino la tiene exterior y los tubos que se observan por fuera guardan la estética, se pintan y casi no se ven. En los informes del Ayuntamiento se recoge la coletilla "si fuere absolutamente necesario", por tanto, se ofrece la posibilidad de instalación externa cuando existe una causa justificada. La instalación en el local del nº 4, se ha hecho recientemente y según le han informado, en una calle próxima General Mola, ha habido últimamente algún escape de gas en instalaciones interiores.

En cuanto a los informes periciales, D. Calixto, perito de la actora, ratificó el informe que realizó en mayo de 2022, indicando que conforme a la normativa de aplicación y tal y como ha expuesto el Ayuntamiento en sus distintos informes, la instalación por la fachada exterior no está permitida, solo pueden las viviendas que dan al patio interior, tal y como indica en la página 6, la única alternativa técnica, es el paso de la instalación individual de la vivienda por el descansillo de la escalera interpuesto entre esta y el patio interior. Reconoce que el artículo 13. 2 que detallan los técnicos del Ayuntamiento en sus informes, contempla una coletilla en la que se indica que si fuere absolutamente necesario, se podría ejecutar la instalación de otra forma, siempre que se adjuntará proyecto detallado. Asegura no recordar si las solicitudes al Ayuntamiento por parte de los actores, solo contemplaban la propuesta de ejecutar la instalación interior. Confirmando que a las instalaciones que atravesaran las zonas comunes, se les exigirían muchas medidas de seguridad y que la razón principal por las que se deniega la instalación por la fachada exterior, es la ornamental. Mostrándole las fotografías que se adjuntan en los informes, confirma la existencia de instalaciones de gas y de otros servicios que van por las fachadas externas, en concreto en el DIRECCION004 y otra paralela. Preguntado si todo ese tipo de instalaciones contravienen la normativa, asegura que no, insistiendo que las instalaciones, tanto exteriores como interiores, son seguras, si existiera un escape los tubos van rodeados de una vaina que conduciría el gas al exterior, son mecanismos que no fallan nunca. El perito de la demandada D. Anton, ratificó sus informes, manifestando que giró visita al inmueble el 8 de noviembre del 2023, adjuntando fotografías desde el exterior y desde las zonas comunes del interior. Las instalaciones de gas desde la cubierta al patio interior, son de los inmuebles que tienen las cocinas colindantes y en otra situación distinta están las viviendas que dan a la calle. Con exhibición de las fotografías que acompañan a su informe, pág. 8 y ss, ratificó que en la DIRECCION004 son visibles desde el exterior los tubos y acometidas de instalaciones de gas en fachada exterior, en la DIRECCION005 las instalaciones pasan desapercibidas, en tonos marrón oscuro, con perfiles decorativos e incluso en la página 11 se observan otras instalaciones, cajas de telefonía y cableado. Afirma que la instalación de la actora es legal y viable técnicamente, pero la normativa, en concreto el artículo 13 apartado 2, recoge otra posibilidad cuando es absolutamente necesario y en este caso es el Ayuntamiento el que debería dar la opción de instalación externa por razones de seguridad. La única razón que argumenta el Ayuntamiento es estética, la normativa a la que hace referencia y que aplica a la solicitud viene determinada porque el inmueble está dentro del casco urbano. Por tanto, técnicamente las dos soluciones son viables y no estamos ante un edificio que esté catalogado como de especial interés, bajo su punto de vista es común y se debe primar la seguridad. Al final el Ayuntamiento da prioridad a un plan de reforma interior, pero la instalación en fachada no supone una agresión a la estética dado que es imperceptible. Al final con proyecto detallado y siendo absolutamente necesaria le ejecución por el exterior, si primamos la seguridad, el Ayuntamiento lo debe permitir. Si bien es cierto que en los distintos informes y con el plan especial no se puede ejecutar la instalación exterior, habrá que buscar siempre una solución técnica para preservar la seguridad.

Partiendo de la interpretación que debemos dar a la normativa de aplicación, el objeto de debate se centra en analizar el artículo 13. 2, Ornato e Instalaciones del Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Casco Antiguo de Palencia, aprobado definitivamente el 11 de marzo de 1999 e incorporado como planeamiento asumido en el vigente PGOU, ficha URPI-8. Son dos las premisas de las que debemos partir, la primera es un artículo que va referido a la estética, pero el edificio objeto de este pleito, carece de todo tipo de nivel de protección en el vigente planeamiento urbanístico, así lo han reconocido ambos peritos en su declaración, D. Calixto, perito de la actora, que ha afirmado que no está afectado y que la razón de la negativa del Ayuntamiento, es únicamente ornamental y D. Anton, perito de la demandada, que asegura que es un edificio común y que la negativa del Ayuntamiento es estética, por estar dentro del Casco Urbano. Por tanto, estamos ante un edificio común y para la instalación del gas solicitada la negativa del Ayuntamiento se ha basado en motivos ornamentales y estéticos, sin más, así lo ratifican los peritos. La segunda premisa pasa por la interpretación de los términos que contiene dicho artículo y en concreto la coletilla a la que todos los testigos y peritos aluden "si fuere absolutamente necesaria la instalación exterior, esta será objeto de Proyecto detallado, en el que se plantearán las medidas de ocultamiento o disimulo para la instalación"

La postura del administrador de la comunidad D. Ambrosio es coincidente con las explicaciones que el mismo efectuó en el acto de la vista, pudiéndose concluir que en los dos informes que ha emitido el Ayuntamiento, el de 5 de octubre de 2022, a solicitud de los actores y el posterior de 18 de julio de 2024 que solicitó la Comunidad de Propietarios, contienen esa excepción a la regla general. No pudiendo obviar que en ninguno de esos informes se contiene una prohibición expresa a que se pueda ejecutar una instalación por la fachada exterior, lo que se está dictaminando es una regla general de instalación por razones estéticas, que puede ser sustituida por otro tipo de instalación si fuera absolutamente necesario, así lo han asegurado también los peritos intervinientes.

Respecto al plan de instalación propuesto por la actora y defendido por el perito Sr. Calixto, no se ha dudado de su viabilidad, así lo ha confirmado el

Ingeniero Técnico Industrial Municipal, en su informe de 11 de septiembre de 2024, basándose en el informe pericial de la actora y en el informe presentado por la Comunidad de Propietarios del Sr. Anton, que asegura que es legal y viable técnicamente, pero en forma alguna el técnico del Ayuntamiento ha analizado otras posibilidades de instalación, al considerar que en la fachada principal del DIRECCION000, no se ha ejecutado ninguna derivación individual de gas y que no existiendo impedimento técnico y legal para la ejecución del trazado, por el patio de luces y zonas comunes, la normativa urbanística aplicable no permite la ejecución vista por la fachada del edificio. Por todo lo expuesto, esta Juzgadora considera, que los informes del Ayuntamiento se han limitado a aplicar la regla general, pero no han entrado a valorar si existía una razón absolutamente necesaria para no ejecutar la instalación en la forma propuesta, un impedimento técnico o legal, desconociendo por tanto la verdadera razón por la que la Comunidad apoyándose en la excepción que la normativa contiene, apuesta por la instalación externa y mucho menos el técnico del Ayuntamiento ha analizado y tenido en cuenta a la hora de elaborar el informe, la realidad exterior de la zona en la que se encuentra ubicado el edificio, que resulta acreditada en los informes periciales y que se ha visto confirmada por las declaraciones de los testigos y las fotografías que se adjuntan en los informes periciales.

El informe del perito de la demandada Sr. Anton, en su trámite de conclusiones asegura que en otras fachadas del mismo edificio visibles desde la calle aparecen numerosos tramos de tuberías de gas, sin que ello suponga un menoscabo crucial para la estética del edificio. Se adjuntan fotografías en anejos a continuación, del mismo edificio en sus fachadas visibles desde la DIRECCION000 y en su tramo de fachada a la DIRECCION004 con la que forma esquina. Estos conductos corresponden a conductos generales y a viviendas cuyas cocinas no tienen contacto directo con los patios de luces y evitaron el trazado por las fachadas. Conclusiones que se ven ratificadas en el acto de la vista, incluso por el perito de la parte actora, que no puede negar en su declaración, a la vista de las fotografías nº 8 y ss del informe de la demandada, la existencia en el DIRECCION005 y de la DIRECCION004 de instalaciones de gas por la fachada exterior e incluso la existencia de otras instalaciones, tubos, acometidas y cableado de telefonía y otros servicios, como dice el Sr. Anton, con perfiles decorativos en tonos marrón oscuro, que respetan la estética de la fachada y que pasan desapercibidos. Estas conclusiones se ven ratificadas por las declaraciones de los testigos, D. Gabino, propietario del DIRECCION003, que explica con todo detalle su instalación de gas exterior, por encima de la cubierta y que atraviesa el patio de luces hasta su cocina, instalación de hace unos 30 años y que no le ha dado ningún problema. El administrador de la Comunidad Sr. Ambrosio que ha asegurado que existen instalaciones de gas en fachada exterior en el DIRECCION005 y dando la vuelta a la manzana en edificios de la DIRECCION004. Otro vecino Maximo en concreto del DIRECCION008, que fue presidente de la Comunidad, confirmó que en el DIRECCION005, las instalaciones de gas se han ejecutado por la fachada exterior, incluso en el nº 6 D. Gabino la tiene exterior. Por último, Dª Gregoria incluso ha confirmado que en el DIRECCION005, hay tres vecinos con instalaciones de gas en fachada exterior, uno de ellos la Secretaria del Ayuntamiento y que el local comercial sito en ese inmueble, la ha instalado recientemente.

De conformidad con la documentación obrante (informes del Ayuntamiento e informes periciales,), las explicaciones ofrecidas en el acto de juicio por testigos y peritos; el contenido de la normativa y valorando la situación externa de otros inmuebles de la zona ya citados, no puede prosperar la impugnación del acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios en la Junta General Extraordinaria de 9 de noviembre de 2022, relativo a denegar la autorización a los actores para la instalación solicitada, considerando esta Juzgadora que por encima del puro ornamento o estética, debe primar la seguridad que sin duda se compromete ejecutando la instalación propuesta, que atraviesa el descansillo de la escalera, instalación que podrían solicitar las otras tres viviendas que se encuentran en la misma situación que los actores y que resultaría compleja (de largo recorrido y con codos), como ha detallado el que fuera Presidente de la Comunidad y vecino del inmueble D. Maximo y el perito de la demandada Sr. Anton. Es el propio Ayuntamiento el que ha primado la seguridad o ha encontrado absolutamente necesaria la instalación exterior,en el caso de las instalaciones de gas y otros servicios que se han ejecutado en las fachadas del inmueble y local del DIRECCION005 y de inmuebles de la DIRECCION004, como se puede observar en las fotografías que acompañan a los informes periciales y que han sido ratificadas por los dos peritos intervinientes. Por todo lo expuesto, al tratarse de un edificio común y al comprometerse la seguridad, no pudiendo desconocer el incidente de Pedro Antonio al que alude el perito de la demandada y habiéndose autorizado la instalación por la fachada exterior en otros edificios de la inmediaciones, será el Ayuntamiento el que deberá replantearse sus informes, dado que la normativa no contiene una prohibición expresa y permite otra alternativa de instalación por la fachada exterior, cuando es absolutamente necesario como en el presente caso, no pudiendo desconocer que ese tipo de instalación se ha venido permitiendo en inmuebles de la zona de similares características, por todo ello se considera que la opción de conducir el gas a la vivienda por la cubierta y la fachada al exterior deberá ser aceptada, confirmando el acuerdo impugnado.

Lo expuesto conlleva desestimar la demanda interpuesta por la parte actora.

TERCERO.- Habida cuenta de la desestimación de la demanda las costas se deberían imponer a la parte actora, ( artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento civil) , pero en este caso se considera que la actora se ha visto obligada a impugnar el acuerdo, teniendo en cuenta el informe emitido en fecha 8 de agosto de 2022 por el Sr. Ingeniero Técnico Industrial del Ayuntamiento, en el que se indicaba que no existía inconveniente al trazado propuesto en su informe técnico, por tanto existiendo dudas de hecho y de derecho que ha podido propiciar el informe de un tercero no interviniente en el presente pleito, considera esta Juzgadora que no debe haber imposición de las costas.

Fallo

Debo desestimar la demanda interpuesta por Dª Celsa y D. Juan María, absolviendo a la Comunidad de los pedimentos formulados en su contra, confirmando el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios en la Junta General Extraordinaria de 9 de noviembre de 2022, sin expresa imposición de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer Recurso de Apelaciónen el plazo de los veinte días siguientes, y que deberá interponerse ante este Juzgado y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Palencia.

En el momento de la interposición del recurso deberá acreditarse la consignación en la cuenta de consignación de este Juzgado de la suma de 50 Euros conforme a la Disposición Adicional 15 de la LOPJ en la redacción dada por la LO. 1/2009 de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo, Dª Nuria García Gil, Magistrado Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Palencia y su partido judicial.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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