Última revisión
11/09/2023
Sentencia Civil 66/2023 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tafalla nº 2, Rec. 362/2022 de 28 de abril del 2023
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2023
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Tafalla
Ponente: MARIA MONTSERRAT GARCIA BLANCO
Nº de sentencia: 66/2023
Núm. Cendoj: 31227410022023100101
Núm. Ecli: ES:JPII:2023:136
Núm. Roj: SJPII 136:2023
Encabezamiento
En Tafalla a 28 de abril de 2023
.Vistos por D.ª Mª Montserrat García Blanco, Juez Sustituta del juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tafalla , el presente procedimiento de
Antecedentes
Fundamentos
Entrando ya en las cuestiones referidas al orden personal, en relación con la responsabilidad parental (patria Potestad) y guardia y custodia, se solicita por la madre la titularidad y ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia exclusiva: El Ministerio Fiscal interesa que se fijen también medidas a para el nuevo hijo, que la guardia y custodia de ambos hijos sea ejercida por la madre y que la patria potestad se ejercida conjunta de ambos progenitores
En este caso, se dice por la madre , que vive actualmente en Atajona con sus dos hijos de corta edad , así como con un hijo de nueve años de otro padre .En interrogatorio en la vista manifiesta que el último contacto con el padre fue hace quince días y fue a casa pro los hijos.En relación con las visitas del padre a los hijos, dice la madre que va cuando puede Que el padre es autónomo en paquetería para correo exprés , trabaja por las noches y fines de semana también de lunes a Domingo Que no tiene día fijo en que venga a visitar , pues de lunes a jueves no visita a los menores y los sábados y domingos , una vez o máximo dos veces un par de horas lleva a los menores a las 12 del día y los trae a las 7 d e la tarde . Manifiesta igualmente la madre , que carece de familiares en Navarra .
Debe señalarse que por la madre se está pidiendo la titularidad de la patria potestad y su ejercicio .A este respecto
A la vista de lo actuado y del procedimiento en que nos encontramos, no cabe un pronunciamiento en tal sentido de privación de la patria potestad al padre , dado que se está solicitando por la madre la titularidad de la misma. En cuanto al ejercicio de la patria potestad que también se solicita, con lo actuado no apreciamos una situación de tal entidad que justifica la atribución a la madre del ejercicio en exclusiva de la patria potestad, pues la madre mantiene contacto con el padre, el cual ve a sus hijos cuando puede por su trabajo, tal como relata la madre Sin que exista un régimen de visitas con los hijos reglado y si bien manifiesta la madre que cuando se le planta el tema económico de sustento a los hijos se ve más dificultad para mantener la comunicación con el padre en temas económicos ,no por ello ha de atribuirse a la madre el ejercicio exclusivo dela patria potestad , pues es lo cierto que ambos progenitores tienen la en los aspectos relativos a la salud , educación , ocio de los dos hijos obligación de informarse recíprocamente, etc y facilitarse entre ellos la gestión administrativa de los documentos y autorizaciones que exijan la firma de los dos para autorizarse( expedición de DNI, Pasaporte....) y de recabar la conformidad expresa o tácita para su adopción o, en su defecto ,en caso de discrepancias entre progenitores recabarla judicialmente.
. Sin que sea preciso privar al padre del ejercicio de la patria potestad., por lo que ha de atribuirse la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre respecto de los cuales la patria potestad ha de ser compartida
En relación con las medidas de carácter económico Siguiendo lo dispuesto en el art. 93 del Código Civil, que la contribución económica que en concepto de pensión alimenticia deben satisfacer los progenitores, para atender el cuidado, sustento y alimentación de su hijos, debe guardar un adecuado equilibrio entre las necesidades de éstos, atendiendo al status de convivencia en que se desenvuelve y la capacidad económica de la persona obligada a su prestación. Y por ello a través de las pruebas que en tal sentido se aporten por las partes, hemos de buscar dicho equilibrio, que en todo momento ha de contemplar también el interés y beneficio de los hijos, el denominado bonus filii o favor filii que en todas las cuestiones atinentes a los mismos (alimentación, guarda y custodia, régimen de visitas, etc.) constituye la más importante finalidad a la que deben atender las medidas que acordemos.
Habida cuenta de que el padre ha permanecido ajeno al presente procedimiento , en cuanto a la situación laboral del padre que trabaja como autónomo y que cobra unos 1000 a 1500€ , dando por cierto estos hechos dada su incomparecencia Dice la madre, que no trabaja al tener un niño pequeño , que la última vez que trabajó fue hace dos años con el padre como ayudante sin cotizar, Tienes us familiares en Barcelona y que quedaron los progenitores en 150€ por cada niño , pero se lo pasa cuando quiere Que pidió ayuda y recibe 1.200€ desde junio de 2022 Que el padre le abona un mes si y otros dos meses le abona 250€ en vez de 300€ Que la ayuda del Gobierno e Navarra se renueva cada año y la renovó en abril .
De la documentación obrante en el procedimiento referida a los datos fiscales del IRPF , ejercicio de 2022, consta su actividad empresarial como transportista , ingresos por trabajo 9.053,58€ y por actividad agrícola 5.464,12€.
Por que debe fijarse importe de 300€ mensuales de pensión alimenticia( 150€ por cada hijo) pues como recuerda la sentencia Nº 000230/2018 de 11 de mayo del 2018.de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra "
Son gastos extraordinarios todos aquellos de carácter imprevisible en el momento de establecer la contribución al sostenimiento ordinario de los menores. lo serán en todo caso, los gastos que sean indeclinables por su naturaleza o urgencia, los sanitarios no cubiertos por los seguros sociales o privados de los progenitores y los educativos complementarios requeridos para el desarrollo y la formación integral de los hijos, con inclusión de los universitarios o de capacitación profesional
En es este caso procede acordar que no entran dentro e los mismo el material escolar y libros y matriculas de centro escolar en educación , ni asignaturas dadas en el centro escolar y que se deban pagar por encima de la matricula o cuotas mensuales ni salidas y excursiones organizadas por el centro escolar si son obligatorias al estimar que son gastos ordinarios.
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El resto e los gastos se estima tal como se solicita como extraordinarios: Guarderia Apoyo escolar, clases particulares. Estudios universitarios, estudios de formación de enseñanza superior y capacitación profesional, escuelas superiores y otras de similares características: matrícula, libros, material, alojamiento, desplazamientos. Estudio de idiomas. Posibles gastos médicos, hospitalarios, farmacológicos no cubiertos por la seguridad social o seguros privados de los padres: gastos oftalmológicos, ortodoncias, dentistas, intervenciones quirúrgicas... Actividades extraescolares deportivas o culturales (incluido el equipamiento) Salidas, viajes, campamentos, y excursiones extraescolares.
La madre comunicara al padre con suficiente antelación el gasto extraordinario en que se va a incurrir (salvo que se tenga que incurrir en el gasto con urgencia inmediata) en caso de que pasen diez días sin que el padre conteste se entenderá que tácitamente lo consistente.
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que estimando como estimo en parte la demanda de
1º.-Se atribuye la
Ambos progenitores tienen la
2º.- Se fija el siguiente
-Fines de semana alternos sin pernocta , sábado desde las 11:00 horas hasta las 19:00horas y domingos desde las 11:00 horas a 19:00horas .
-Vacaciones de verano, Semana Santa Y navidad : igual régimen de vistas de fines de semana alternas: sábado desde las 11:00 horas hasta las 19:00horas y domingos desde las 11:00 horas a 19:00horas
3º.- Atribución del uso de la
4ª Se fija en concepto de
4º.- Ambos progenitores contribuirán al 50%a los gastos extraordinarios que ocasione los dos hijos menores .
Son gastos extraordinarios todos aquellos de carácter imprevisible en el momento de establecer la contribución al sostenimiento ordinario de los menores. lo serán en todo caso, los gastos que sean indeclinables por su naturaleza o urgencia, los sanitarios no cubiertos por los seguros sociales o privados de los progenitores y los educativos complementarios requeridos para el desarrollo y la formación integral de los hijos, con inclusión de los universitarios o de capacitación profesional Se incluye Gastos de Guardería, Apoyo escolar, clases particulares. Estudios universitarios, estudios de formación de enseñanza superior y capacitación profesional, escuelas superiores y otras de similares características: matrícula, libros, material, alojamiento, desplazamientos. Estudio de idiomas. Posibles gastos médicos, hospitalarios, farmacológicos no cubiertos por la seguridad social o seguros privados de los padres: gastos oftalmológicos, ortodoncias, dentistas, intervenciones quirúrgicas... Actividades extraescolares deportivas o culturales (incluido el equipamiento) Salidas, viajes, campamentos, y excursiones extraescolares
La madre comunicara al padre con suficiente antelación( salvo que se tenga que incurrir en el gasto con urgencia) el gasto extraordinario en que se va a incurrir en caso de que pasen diez días sin que el padre conteste se entenderá que tácitamente lo consistente.
Todo ello sin especial pronunciamiento en costas.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Navarra que deberá presentarse por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se
El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente Cuenta Bancaria indicando el tipo de recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
JUEZ
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
