Sentencia Civil 66/2023 J...l del 2023

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11/09/2023

Sentencia Civil 66/2023 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Tafalla nº 2, Rec. 362/2022 de 28 de abril del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2023

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Tafalla

Ponente: MARIA MONTSERRAT GARCIA BLANCO

Nº de sentencia: 66/2023

Núm. Cendoj: 31227410022023100101

Núm. Ecli: ES:JPII:2023:136

Núm. Roj: SJPII 136:2023


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 000066/2023

En Tafalla a 28 de abril de 2023

SENTENCIA

.Vistos por D.ª Mª Montserrat García Blanco, Juez Sustituta del juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tafalla , el presente procedimiento de FAMILIA.GUARDIA Y CUSTODIA DE HIJOS MENORES NO MATRIMONIAL seguido con el nº 362/2022 en virtud de demanda interpuesta por DOÑA Teresa representada por la procuradora de los tribunales Doña Susana Laplaza Aysa y asistida de la letrada Doña Sheila Villanueva Baztan contra D. Nicolas en situación procesal de rebeldía. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-En fecha 5-7-de 2022 por la procuradora de los tribunales Srª Laplaza en la expresada representación se interpuso demanda de Adopción de Medidas definitivas respecto a hija no matrimonial contra el expresado demandado alegando en síntesis: Que las partes fueron pareja extramatrimonial desde enero de 2019 a enero de 2022 y fruto de la misma nació el día NUM000 de 2020 , la hija menor Teresa estando embarazada del segundo hijo del Sr Nicolas , sin que éste haya sufragado ningún gasto , estando previsto el nacimiento el da 26 -7-2022 . alegándose asimismo los hechos que en su escrito constan y tras alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos terminó en súplica de se dicte sentencia por la que se adopten en relación con la menor las medidas que enumera en su escrito .

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por Decreto de fecha 27 de septiembre de 2022 , dándose traslado al Ministerio fiscal y demandado por plazo de 20 días para contestar resultando desconocido el paradero del demandado tras averiguación en consulta integral de domicilio del punto neutro judicial y averiguación policial , por lo que se acordó su emplazamiento por edictos conforme art 156.4 y 164 de la LEC y verificado lo cual al no comparecer fue declarado en situación de rebeldía procesal mediante Diligencia de ordenación de fecha 23 de febrero d e l 2023 ,señalándose el día 24-4-2023 para la celebración de vista en que compareció la actora y el Ministerio Fiscal, no así el demandado que continuo en situación procesal de rebeldía ,poniéndose de manifiesto por Doña Teresa y su asistencia letrada el nacimiento del hijo en NUM001 de 2022 tal como se anticipó en el escrito de demanda Proponiendo la actora como pruebas la documental y el Ministerio Fiscal documental e interrogatorio de la demandante así como interrogatorio del demandado comparecido mediante preguntas a efectuar para fijar como ciertos , que una vez practicados en fase de conclusiones finales interesó el Ministerio Fiscal medidas también para el nuevo hijo nacido en NUM001 de 2022 consistentes en ejercicio de la patria potestad compartido Guardia y custodia para la madre.Régimen de visitas de fines de semana alternos sin pernocta desde 11 de la mañana a las 7d e la tarde , sin perjuicio de los acuerdos entre progenitores , en vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano el mismo régimen de fines de semana alternos Pensión alimenticia d a abonar el padre a sus dos hijos de 300€ mensuales, 150€ para cada hijo a bonar en los cinco primeros días década es con actualización el IPC Se posibilite comunicaciones telefónicas, mensajes , videos con los hijos adecuada a su edad siesadas tal como se documentó en soporte de grabación audiovisual, quedaron los autos para resolución. Atribucion del uso del domicilio a la madre

TERCERO.- Que en la tramitación de los presentes autos se han observado las normas y prescripciones legales

Fundamentos

PRIMERO.- Se solicita por Doña Teresa en su d emanda inicial se fijen una serie de medidas respecto a su hija menor Teresa , y asimismo el Ministerio Fiscal interesa que las medidas igualmente se fijen en relacion con el hijo nacido días después de la interposición la demanda en NUM001 de 2022 y de cuyo nacimiento próximo se anunciaba en el escrito de demanda en defensa de su interés del nuevo hijo y en su beneficio, y como quiera que su padre demandado ha permanecido en situación procesal de rebeldía a lo largo del desarrollo del proceso ,sabido es que conforme reiterada del tribunal Supremo , la circunstancia de que la parte demandada no se hubiese personado en plazo para contestar a la demanda, y que, por ello, hubiera sido declarada en situación de rebeldía procesal, no supone una admisión de los hechos de la demanda, ni exime a la parte demandante de la carga de acreditar aquellos en los que se funde su pretensión, conforme a las reglas distributivas de la carga de la prueba, del mismo modo que tampoco queda el tribunal sentenciador exonerado de examinar y valorar el material probatorio para formar su convicción acerca de tales hechos. Pues no significa el silencio del rebelde confesión de los hechos de la demanda

SEGUNDO.- Ha de recordarse previamente que es principio elemental, necesario e indeclinablemente inspirador del dictado de cualquier medida afectarte a los hijos, el de que su interés ha de prevalecer por encima de cualquier otro, incluido el de sus padres, hasta el punto de que el "favor fili." o "favor minoris" ha sido elevado a principio universal del derecho, viniendo consagrado en nuestra legislación en diversos preceptos ( arts. 92, 93, 94, 103.1, 154, 158 y 170 del CC) y en general en cuantas disposiciones regulan cuestiones matrimoniales, paterno-filiales o tutelares, constituyendo un principio fundamental y básico orientador de la actuación judicial que concuerda con el constitucional de protección integral de los hijos ( art. 39.2 de la CE ) y responde a la nueva configuración de la patria potestad ( art. 154.2 del CC).

Entrando ya en las cuestiones referidas al orden personal, en relación con la responsabilidad parental (patria Potestad) y guardia y custodia, se solicita por la madre la titularidad y ejercicio de la patria potestad y la guarda y custodia exclusiva: El Ministerio Fiscal interesa que se fijen también medidas a para el nuevo hijo, que la guardia y custodia de ambos hijos sea ejercida por la madre y que la patria potestad se ejercida conjunta de ambos progenitores

En este caso, se dice por la madre , que vive actualmente en Atajona con sus dos hijos de corta edad , así como con un hijo de nueve años de otro padre .En interrogatorio en la vista manifiesta que el último contacto con el padre fue hace quince días y fue a casa pro los hijos.En relación con las visitas del padre a los hijos, dice la madre que va cuando puede Que el padre es autónomo en paquetería para correo exprés , trabaja por las noches y fines de semana también de lunes a Domingo Que no tiene día fijo en que venga a visitar , pues de lunes a jueves no visita a los menores y los sábados y domingos , una vez o máximo dos veces un par de horas lleva a los menores a las 12 del día y los trae a las 7 d e la tarde . Manifiesta igualmente la madre , que carece de familiares en Navarra .

Debe señalarse que por la madre se está pidiendo la titularidad de la patria potestad y su ejercicio .A este respecto , El Tribunal Supremo en su sentencia de 13 de enero de 2017 (ROJ: STS 13/2017) recuerda anteriores declaraciones suyas según las cuales " la facultad de que se pueda privar total o parcialmente de la patria potestad al que incumple los deberes inherentes a ella. No obstante, la privación requiere que los progenitores incumplan tales deberes de forma grave y reiterada, así como que sea beneficiosa para el hijo, pues la potestad es una función inexcusable que se ejerce siempre en beneficio de los hijos para facilitar el pleno desarrollo de su personalidad y conlleva una serie de deberes personales y materiales hacia ellos en el más amplio sentido. De ahí que se afirme por autorizada doctrina que se trata de una función con un amplio contenido, no de un mero título o cualidad, y espor ello que resulta incompatible mantener la potestad y, sin embargo, no ejercer en beneficio del hijo ninguno de los deberes inherentes a la misma" ( STS 9-11- 2015 );

A la vista de lo actuado y del procedimiento en que nos encontramos, no cabe un pronunciamiento en tal sentido de privación de la patria potestad al padre , dado que se está solicitando por la madre la titularidad de la misma. En cuanto al ejercicio de la patria potestad que también se solicita, con lo actuado no apreciamos una situación de tal entidad que justifica la atribución a la madre del ejercicio en exclusiva de la patria potestad, pues la madre mantiene contacto con el padre, el cual ve a sus hijos cuando puede por su trabajo, tal como relata la madre Sin que exista un régimen de visitas con los hijos reglado y si bien manifiesta la madre que cuando se le planta el tema económico de sustento a los hijos se ve más dificultad para mantener la comunicación con el padre en temas económicos ,no por ello ha de atribuirse a la madre el ejercicio exclusivo dela patria potestad , pues es lo cierto que ambos progenitores tienen la en los aspectos relativos a la salud , educación , ocio de los dos hijos obligación de informarse recíprocamente, etc y facilitarse entre ellos la gestión administrativa de los documentos y autorizaciones que exijan la firma de los dos para autorizarse( expedición de DNI, Pasaporte....) y de recabar la conformidad expresa o tácita para su adopción o, en su defecto ,en caso de discrepancias entre progenitores recabarla judicialmente.

. Sin que sea preciso privar al padre del ejercicio de la patria potestad., por lo que ha de atribuirse la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre respecto de los cuales la patria potestad ha de ser compartida

TERCERO.-En cuanto al régimen de visitas del padre con los hijos, a la vista d de lo manifestado por la madre de que el padre acude a ver a los dos hijos, al menos algún fin de semana .Que por razón de su trabajo de autónomo , en paquetería , procede acordar conforme ha solicitado el Ministerio fiscal , de modo que a falta de acuerdo entre los progenitores, se establece un régimen de visitas de fines de semana alternos sin pernocta dada la costar edad de los menores, el sábado des de las 11 de la mañana hasta las l 19:00 horas y el domingo desde las 11 hasta las 19:00horas. Igual régimen de visitas se establece, a falta de acuerdo entre progenitores, las vacaciones de Semana Santa, Navidad y Verano.

CUARTO.- En cuanto al domicilio de alquiler que fue familiar en DIRECCION000 AVENIDA000 nº NUM002, en la que viven madre e hijos, se atribuye su uso a madre e hijos .

En relación con las medidas de carácter económico Siguiendo lo dispuesto en el art. 93 del Código Civil, que la contribución económica que en concepto de pensión alimenticia deben satisfacer los progenitores, para atender el cuidado, sustento y alimentación de su hijos, debe guardar un adecuado equilibrio entre las necesidades de éstos, atendiendo al status de convivencia en que se desenvuelve y la capacidad económica de la persona obligada a su prestación. Y por ello a través de las pruebas que en tal sentido se aporten por las partes, hemos de buscar dicho equilibrio, que en todo momento ha de contemplar también el interés y beneficio de los hijos, el denominado bonus filii o favor filii que en todas las cuestiones atinentes a los mismos (alimentación, guarda y custodia, régimen de visitas, etc.) constituye la más importante finalidad a la que deben atender las medidas que acordemos.

Habida cuenta de que el padre ha permanecido ajeno al presente procedimiento , en cuanto a la situación laboral del padre que trabaja como autónomo y que cobra unos 1000 a 1500€ , dando por cierto estos hechos dada su incomparecencia Dice la madre, que no trabaja al tener un niño pequeño , que la última vez que trabajó fue hace dos años con el padre como ayudante sin cotizar, Tienes us familiares en Barcelona y que quedaron los progenitores en 150€ por cada niño , pero se lo pasa cuando quiere Que pidió ayuda y recibe 1.200€ desde junio de 2022 Que el padre le abona un mes si y otros dos meses le abona 250€ en vez de 300€ Que la ayuda del Gobierno e Navarra se renueva cada año y la renovó en abril .

De la documentación obrante en el procedimiento referida a los datos fiscales del IRPF , ejercicio de 2022, consta su actividad empresarial como transportista , ingresos por trabajo 9.053,58€ y por actividad agrícola 5.464,12€.

Por que debe fijarse importe de 300€ mensuales de pensión alimenticia( 150€ por cada hijo) pues como recuerda la sentencia Nº 000230/2018 de 11 de mayo del 2018.de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra " se ha venido considerando en la doctrina de las Audiencias que el progenitor ha de asumir su deber frente a su hijo afrontando el pago de lo que se ha denominado mínimo vital, el cual puede fijarse entre 150 y 180 euros sentencia núm. 231/ 2008, de 23 de julio JUR 2009/15172 de la Sección 2ª de esta Audiencia , dado además el carácter de la obligación alimenticia exigible, que obliga a los progenitores a tener una actitud especialmente activa respecto de la consecución de empleo y trabajo, agotando las posibilidades de obtenerlo.", por lo que hemos de acordar el importe solicitado por la madre y que de hecho venia fijado por los progenitores , pues la cantidad solicitada garantiza un mínimo vital para atender a los menores , a abonar dentro e los cinco primeros días de cada mes actualizable anualmente conforme IPC.

QUINTO.- Del mismo modo dentro de ese plus que supone los gastos extraordinarios en que se peticiona por la madre que los mismos e sufraguen en 50% por ambos progenitores

Son gastos extraordinarios todos aquellos de carácter imprevisible en el momento de establecer la contribución al sostenimiento ordinario de los menores. lo serán en todo caso, los gastos que sean indeclinables por su naturaleza o urgencia, los sanitarios no cubiertos por los seguros sociales o privados de los progenitores y los educativos complementarios requeridos para el desarrollo y la formación integral de los hijos, con inclusión de los universitarios o de capacitación profesional

En es este caso procede acordar que no entran dentro e los mismo el material escolar y libros y matriculas de centro escolar en educación , ni asignaturas dadas en el centro escolar y que se deban pagar por encima de la matricula o cuotas mensuales ni salidas y excursiones organizadas por el centro escolar si son obligatorias al estimar que son gastos ordinarios.

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El resto e los gastos se estima tal como se solicita como extraordinarios: Guarderia Apoyo escolar, clases particulares. Estudios universitarios, estudios de formación de enseñanza superior y capacitación profesional, escuelas superiores y otras de similares características: matrícula, libros, material, alojamiento, desplazamientos. Estudio de idiomas. Posibles gastos médicos, hospitalarios, farmacológicos no cubiertos por la seguridad social o seguros privados de los padres: gastos oftalmológicos, ortodoncias, dentistas, intervenciones quirúrgicas... Actividades extraescolares deportivas o culturales (incluido el equipamiento) Salidas, viajes, campamentos, y excursiones extraescolares.

La madre comunicara al padre con suficiente antelación el gasto extraordinario en que se va a incurrir (salvo que se tenga que incurrir en el gasto con urgencia inmediata) en caso de que pasen diez días sin que el padre conteste se entenderá que tácitamente lo consistente.

SEXTO.- Que en lo tocante a materia de costas procesales, es consolidado el de no hacer, salvo supuestos excepcionales, pronunciamiento en materia de costas procesales

Vistos los artículos citados y demás de aplicación

Fallo

Que estimando como estimo en parte la demanda de ADOPCION DE MEDIDAS DE HIJOS NO MATRIMNIAL interpuesta por DOÑA Teresa representada por la procuradora de los tribunales Doña Susana Laplaza Aysa y asistida de la letrada Doña Sheila Villanueva Baztan contra D. Nicolas en situación procesal de rebeldía. Siendo parte el Ministerio Fiscal que interesó medidas ,acordando como definitivas las siguientes Medidas respecto a los dos hijos menores :

1º.-Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre respecto a la cual la patria potestad será compartida por ambos progenitores .

Ambos progenitores tienen la obligación de informarse recíprocamente en los aspectos relativos a la salud , educación , ocio de los dos hijos, etc y facilitarse entre ellos la gestión administrativa de los documentos y autorizaciones que exijan la fiar de los dos para autorizarse( expedición de DNI, Pasaporte....) y de recabar la conformidad expresa o tácita para su adopción o, en su defecto ,en caso de discrepancias entre progenitores recabarla judicialmente.

2º.- Se fija el siguiente régimen de visitas a favor de del padre respecto a los dos hijos menores a falta de acuerdo entre los progenitores :

-Fines de semana alternos sin pernocta , sábado desde las 11:00 horas hasta las 19:00horas y domingos desde las 11:00 horas a 19:00horas .

-Vacaciones de verano, Semana Santa Y navidad : igual régimen de vistas de fines de semana alternas: sábado desde las 11:00 horas hasta las 19:00horas y domingos desde las 11:00 horas a 19:00horas

3º.- Atribución del uso de la vivienda familiar alquilada a madre y sus dos hijos

4ª Se fija en concepto de pensión alimenticia a abonar por el padre de 300€ mensuales ( 150€ por cada hijo) , a abonar en los cinco primeros días de cada mes Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme variaciones que experimente el IPC u Organismo que le sustituya

4º.- Ambos progenitores contribuirán al 50%a los gastos extraordinarios que ocasione los dos hijos menores .

Son gastos extraordinarios todos aquellos de carácter imprevisible en el momento de establecer la contribución al sostenimiento ordinario de los menores. lo serán en todo caso, los gastos que sean indeclinables por su naturaleza o urgencia, los sanitarios no cubiertos por los seguros sociales o privados de los progenitores y los educativos complementarios requeridos para el desarrollo y la formación integral de los hijos, con inclusión de los universitarios o de capacitación profesional Se incluye Gastos de Guardería, Apoyo escolar, clases particulares. Estudios universitarios, estudios de formación de enseñanza superior y capacitación profesional, escuelas superiores y otras de similares características: matrícula, libros, material, alojamiento, desplazamientos. Estudio de idiomas. Posibles gastos médicos, hospitalarios, farmacológicos no cubiertos por la seguridad social o seguros privados de los padres: gastos oftalmológicos, ortodoncias, dentistas, intervenciones quirúrgicas... Actividades extraescolares deportivas o culturales (incluido el equipamiento) Salidas, viajes, campamentos, y excursiones extraescolares

La madre comunicara al padre con suficiente antelación( salvo que se tenga que incurrir en el gasto con urgencia) el gasto extraordinario en que se va a incurrir en caso de que pasen diez días sin que el padre conteste se entenderá que tácitamente lo consistente.

Todo ello sin especial pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para ante la Audiencia Provincial de Navarra que deberá presentarse por escrito ante este Órgano Judicial, dentro del plazo de VEINTE DÍAS contados desde el siguiente a su notificación.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar a la preparación del mismo haber constituido un depósito de 50 € en la cuenta depósitos y consignaciones de este órgano abierta en la entidad Banco Santander, a través de una imposición individualizada, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente Cuenta Bancaria indicando el tipo de recurso. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

JUEZ

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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