Última revisión
17/06/2025
Sentencia Civil 14/2025 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Llanes Único, Rec. 107/2022 de 10 de febrero del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único
Ponente: JOSEFA FERNANDEZ FERNANDEZ
Nº de sentencia: 14/2025
Núm. Cendoj: 33036410012025100001
Núm. Ecli: ES:JPII:2025:67
Núm. Roj: SJPII 67:2025
Encabezamiento
C/ LA ESTACION Nº 2-4. C.P. 33500. LLANES
Equipo/usuario: MDF
Modelo: N29110
Procedimiento origen: /
D/ña. Heraclio, Elisabeth
Procurador/a Sr/a. SONIA MARIA GALGUERA AMIEVA,
Abogado/a Sr/a. MANUEL ESTRADA ALONSO, Elisabeth
D/ña. Consuelo, Leticia , Leopoldo , Pura , Elvira , Erica , Macarena , Cornelio , Noemi , Agueda , Fermina , Fabio , Estefanía , Jesús Carlos , Plácido
Procurador/a Sr/a. ANGEL VICENTE BUJ AMPUDIA, , , , , , , , ANGEL VICENTE BUJ AMPUDIA , ANGEL VICENTE BUJ AMPUDIA , ANGEL VICENTE BUJ AMPUDIA , VICTOR JOSE GARCIA TAMES , , ,
Abogado/a Sr/a. BLANCA ROZAS DE BUSTOS, , , , , , , , BLANCA ROZAS DE BUSTOS , BLANCA ROZAS DE BUSTOS , BLANCA ROZAS DE BUSTOS , BEATRIZ ÁLVAREZ MURIAS , , ,
En Llanes a 10 de febrero de 2025.
Vistos por Dña. Josefa Fernandez Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Llanes y su partido, los autos de
Antecedentes
Fundamentos
Del conjunto de la prueba obrante consta que DOÑA Florinda, natural de Tresgrandas, Llanes, hija de Ramona y Aurelia, falleció el 11 de marzo de 1956, bajo testamento otorgado en esta localidad el 11 de Junio de 1953, y DOÑA Blanca, natural de Tresgrandas, hija de Otilia y Estefanía, falleció el 3 de noviembre de 1983, bajo testamento otorgado en Bilbao el diez de diciembre de 1982. Además el hijo y heredero de Doña Blanca, Don Pedro Antonio, natural de Tresgrandas, donde nació el NUM000 de 1932, falleció en gijon el 12 de Julio de 2017, habiendo otorgado testamento, el 14 de abril de 2012, y La hija y heredera de Doña Blanca, Doña Lina, falleció bajo testamento otorgado en Bilbao, el 27 de Julio de 1990, y el hijo de Macarena, hija de Blanca, don Otilia, falleció sin haber otorgado testamento, declarándose por acta de notoriedad, otorgada en Potes, el 18 de junio de 2018, únicos y universales herederos a sus dos hijos DON Leopoldo Y DOÑA Leticia, por partes iguales, sin perjuicio de la cuota legal usufructuaria del cónyuge supérstite DOÑA Felicisima. Sobre la base de estos datos ha procedido la contadora a efectuar su trabajo.
En cuanto al segundo motivo de la oposición formulado por esta parte, hace constar un error al no incluir en el pasivo de ambas herencias los importes finales de los honorarios del tasador y de la Sra. Contadora Partidora, los cuales son gastos comunes de la herencia que afectan, conforme a su cuota, a todos los coherederos, tanto los que se hallan personados en el proceso como los ausentes. En efecto este punto debe ser acordado, pues se deduce de la declaración de la contadora que podría ser correcta, se trata como muy bien explica el letrado de que se constate un crédito a favor de las partes que están personadas frente a aquellos herederos no presentes pero que hay que indemnizar, para hacer una minoración de esos gastos en el pago, debiendo incluirse en el acto de división los gastos de perito y contadora como es lógico pues son profesionales que deben cobrar por sus trabajos.
En segundo lugar, la parte sostiene que los gastos efectuados en la vivienda cuya mitad se le adjudica, han de ser tenidos en cuenta, algo a lo que el letrado del Sr. Heraclio se opone, y tiene legitimidad para hacerlo pues es parte de este proceso de división de herencia, al entender que son gastos que realizo por su cuenta y sin contar con los demás herederos. Del conjunto de la prueba documental obrante, facturas y recibos de obras y de la testifical presentada en el acto de la vista, el Sr. Esteban y Sr. Marcelino, se deduce que el bien objeto de adjudicación que nos ocupa es de 1870, es fácil entender que para no estar en ruina en el momento actual, han de haberse acometido obras de conservación.
Así se aporta prueba de que sobre el año 2000 se hizo una obra en el tejado de la vivienda, y constan documentos 5 y 6, justificante de dichas obras, por un lado el importe de desmontar el tejado, hacer un porche y hormigonar la delantera de la casa. En el año 2018, se efectuaron obras nuevamente de desmontar y sustituir tejado y pajar de la cuadra en agosto de 2018, derribo de gallinero y construcción de nueva caseta y porche cubierto adosado a la misma, junio de 2020, se picó y rejunto la fachada, se cambiaron los desagües y se echó hormigón en las aceras.
Es evidente, que aunque la parte era beneficiada por el uso de la vivienda, su conservación corrió de su cuenta y si ha de compartir la vivienda en una adjudicación tendrá derecho a repercutir los gastos. Hay prueba documental de facturas en la vivienda que ha llevado a cabo esta parte que por otro lado es a quien testamentariamente se le adjudicó esa vivienda a través de su madre, al menos de su mitad indivisa, por tanto existe un pasivo, que es de reintegrar a DON Fabio, en aplicación del Artículo 1063 ya que los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia.
El importe de las obras han resultado acreditadas con documental en el proceso, y tales facturas deben ser entregadas a la contadora para que incluya aquellos importes que sean gastos de conservación y no los que supongan una mejora, tomando como base el calculo que aparece en el escrito de oposición, que damos por valido en su cálculo al estar acreditado
Por tanto la parte que comparte el bien en la adjudicación con el Sr. Fabio deberá reintegrarle el 50% de la cifra de importe de las obras efectuadas, y en este punto hay que modificar el cuaderno.
En tercer lugar la parte pide rehacer al cuaderno y poner fin a la proindivisión y que se le adjudiquen lo que proceda a rehacer el cuaderno, adjudicando el inmueble 1 y 2 a D. Fabio, algo que debemos decir lo mismo que en el caso anterior, que se desestima rehacer el cuaderno en este punto por lo expuesto por la contadora, sin perjuicio de las acciones que correspondan a las partes para el cese de la Comunidad.
Esta parte percibe un error en el cuaderno ya que no se han tenido en cuenta la cesion de derechos hereditarios porque son derechos, dice la contadora en su explicación de Aurelia y no de Estefanía, ya que entiende la contadora que Aurelia ni acepto ni renuncio a la herencia de Estefanía.
Consta un error, compartimos con la parte, a juzgar por la documental obrante que permite entender que los bienes 5 y 11 relacionados en el ala de la herencia de Doña Blanca pertenecen a Doña Estefanía, en virtud de la documentación que consta aportada al procedimiento, lo que produce que los lotes se deban modificar.
De la documental obrante se prueba que DOÑA Agueda, DOÑA Adela Y DOÑA Fermina y su madre DOÑA Consuelo son interesadas en la herencia de DOÑA Florinda pues su padre y esposo, respectivamente, DON Fernando era hijo de DOÑA Aurelia (hija de DOÑA Florinda). El citado padre y esposo adquirió por documentos privados de compraventa que se están en autos, los derechos hereditarios de DOÑA Guadalupe, de DOÑA Erica y de DOÑA Montserrat y serian pues propietarios de 3/7 y no 1/7, siendo las 3/7 de Don Fabio por cesiones de derechos y el 1/7 pertenece a Doña Adelaida, madre de Don Fernando y abuela y suegra de las citadas, por tanto esas cesiones se debe tener en cuenta en el cuaderno que debe ser modificado en este punto.
En relación a los defectos formales que aduce esta parte en relación a la documentación de las fincas y descripción de bienes, no ha lugar a lo solicitado sin perjuicio de que la parte que deba acceder con sus bines al Registro de la Propiedad tenga que llevar a cabo por su cuenta un complemento o aportación de documental que sea exigida en cada caso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
EST IMAR parcialmente las oposiciones formuladas en nombre de DON Heraclio; en nombre de DOÑA Agueda, DOÑA Adela y DOÑA Fermina y DOÑA Consuelo y en nombre de DON Fabio al cuaderno particional obrante en autos el cual debe ser modificado en estos puntos:
- Incluir en el pasivo de ambas herencias los importes finales de los honorarios del tasador y de la Sra. Contadora Partidora, los cuales son gastos comunes de la herencia, en la forma que figura en la fundamentación de esta sentencia.
- Referir el DIRECCION001 en las adjudicaciones del cuaderno.
- Computar los gastos efectuados en la vivienda cuya mitad se adjudica a DON Fabio, para que sean incluidos en la forma reseñada en esta resolución.
- Consignar de manera individual en el cuaderno los datos personales de todos los interesados que consten debidamente acreditados.
- Corregir el nombre de Noemi que es Adela y su apellido que es Carmelo no Teodoro.
- Los bienes 5 y 11 relacionados en la herencia de Doña Blanca hacer constar que pertenecen a Doña Estefanía, lo que produce que los lotes se deban modificar en consecuencia.
- Tener en cuenta la cesion de derechos hereditarios tal y como la formula en su oposición la representación de DOÑA Agueda, DOÑA Adela y DOÑA Fermina y DOÑA Consuelo.
Se desestiman en todo lo demás no consignado en esta parte dispositiva, las oposiciones formuladas al cuaderno elaborado.
Se dará copia de esta resolución a la contadora, una vez que sea firme, a fin de que proceda a rehacer el cuaderno con las precisiones referidas.
Contra esta resolución cabe formular recurso de apelación para su resolución ante la Ilma. Audiencia Provincial en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
