Sentencia Civil 214/2024 ...e del 2024

Última revisión
09/05/2025

Sentencia Civil 214/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Ortigueira Único, Rec. 300/2023 de 29 de noviembre del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Noviembre de 2024

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único

Ponente: DIANA MARIA VALES LAGUNA

Nº de sentencia: 214/2024

Núm. Cendoj: 15061410012024100001

Núm. Ecli: ES:JPII:2024:469

Núm. Roj: SJPII 469:2024

Resumen:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Encabezamiento

XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1

ORTIGUEIRA

SENTENCIA: 00214/2024

XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 DE ORTIGUEIRA

AVDA. ESCOLA DE GAITAS S/N - TLFS.OFICINA CIVIL: 981337542//OFICINA PENAL: 981337544

Teléfono:TFNO.GRAL.:981337545, Fax:FAX: 981337548/49

Correo electrónico:mixto1.ortigueira@xustiza.gal

Equipo/usuario: DV

Modelo: 045700 SENTENCIA

N.I.G.:15061 41 1 2023 0000308

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000300 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

D/ña. Alfredo, Victoriano , Africa , Casilda , Evaristo , Adelaida , Hipolito , Purificacion , Teodulfo , COMUNIDAD DE BIENES DEL DIRECCION000 , DIRECCION001 , EIRA GALICIA SL

Procurador/a Sr/a. ANA ISABEL FERNANDEZ ALVAREZ, ANA ISABEL FERNANDEZ ALVAREZ , ANA ISABEL FERNANDEZ ALVAREZ , ANA ISABEL FERNANDEZ ALVAREZ , ANA ISABEL FERNANDEZ ALVAREZ , ANA ISABEL FERNANDEZ ALVAREZ , ANA ISABEL FERNANDEZ ALVAREZ , ANA ISABEL FERNANDEZ ALVAREZ , ANA ISABEL FERNANDEZ ALVAREZ , ANA ISABEL FERNANDEZ ALVAREZ , ANA ISABEL FERNANDEZ ALVAREZ , ANA ISABEL FERNANDEZ ALVAREZ

Abogado/a Sr/a. ANTONIO ALVAREZ MARIAS, ANTONIO ALVAREZ MARIAS , ANTONIO ALVAREZ MARIAS , ANTONIO ALVAREZ MARIAS , ANTONIO ALVAREZ MARIAS , ANTONIO ALVAREZ MARIAS , ANTONIO ALVAREZ MARIAS , ANTONIO ALVAREZ MARIAS , ANTONIO ALVAREZ MARIAS , ANTONIO ALVAREZ MARIAS , ANTONIO ALVAREZ MARIAS , ANTONIO ALVAREZ MARIAS

D/ña. Constanza, . HERENCIA YACENTE DE Adelina

Procurador/a Sr/a. ,

Abogado/a Sr/a. ,

SENTENCIA

En Ortigueira, a veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.

Vistos por mí, Dña. Diana María Vales Laguna, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Ortigueira, los presentes autos de juicio ordinario, registrados con el número 300/2023, en los que han intervenido: como demandante, la COMUNIDAD DE BIENES DEL DIRECCION000, DE CEDEIRA, asistida del letrado D. Antonio Álvarez Marías y representada por la procuradora Dña. Ana Isabel Fernández Álvarez, y como demandada, la HERENCIA YACENTE DE DÑA. Adelina, declarada en rebeldía procesal.

Antecedentes

PRIMERO.-La Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Isabel Fernández Álvarez, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE BIENES DEL DIRECCION000, DE CEDEIRA, presentó ante este Juzgado en fecha 29 de junio de 2023 demanda de juicio ordinario contra la HERENCIA YACENTE DE DÑA. Adelina. En dicha demanda solicita que se dicte sentencia en la que se declare:

1.Que el edificio señalado con el DIRECCION000 de la villa de Cedeira a que se refiere la demanda está constituido en régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley de 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y por la reglamentación estatutaria contenida en la escritura otorgada el 31 de mayo de 2018.

2.Que la descripción del edificio, de los elementos comunes y privativos se corresponde con la realidad.

3.Que se establezca que las cuotas de participación de cada una de las fincas que constituyen la propiedad horizontal del edificio son las que han sido pactadas y aprobadas por todos los vecinos del edificio reflejadas en el último cuadro del Hecho Quinto de la demanda.

4.Que, subsidiariamente, las cuotas de participación sean las que resulten del informe pericial que se realicen en caso de existir oposición.

5.Subsidiariamente, que los coeficientes de participación sean determinados por resolución judicial.

6.Que son correctas las estipulaciones contenidas en la escritura de 31 de mayo de 2018 sobre reglamentación de la comunidad y que serán aplicables a la Comunidad del DIRECCION000, de Cedeira.

7.Que se condene a estar y pasar por las anteriores declaraciones y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO.-En Decreto de fecha 31 de julio de 2023 se admitió a trámite la demanda y se acordó dar traslado de la misma y de la documentación acompañada a la parte demandada, emplazándola para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO.-En Diligencia de Ordenación de fecha 24 de mayo de 2024, no habiendo comparecido la parte demandada, dentro del plazo para contestar a la demanda que se le ha otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 496.1 de la LEC, se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal y se convoca a las partes al acto de la audiencia previa el día 5 de noviembre de 2024, a las 9:45 horas..

CUARTO.-El acto de la audiencia previa se celebró el día 5 de noviembre de 2024, a las 9:45 horas, con la comparecencia de la parte actora debidamente representada por su procuradora y asistida de su letrado, acto en el que la parte actora se ratificó en su escrito de demanda, desistiendo del punto 2 del Suplico de la demanda, propuso únicamente como prueba la documental por reproducida, siendo admitida en su totalidad, y formuló conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.-En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales establecidas.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte actora, la COMUNIDAD DE BIENES DEL DIRECCION000, DE CEDEIRA, presenta una demanda de juicio ordinario contra la parte demandada, la HERENCIA YACENTE DE DÑA. Adelina, que se fundamenta en los artículos 1, párrafo segundo, 2 b), 3, 5 y 13 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, alegando que los demandados y los demandantes son dueños, como se acreditará, de un edificio señalado con el DIRECCION000, de la Villa de Cedeira. El edificio, construido a principios del siglo XX, se compone de planta baja para uso comercial, dos plantas altas con dos viviendas por planta y una planta bajo cubierta para trasteros. Tiene una superficie construida de seiscientos veintiséis con cuarenta y un metros cuadrados. Da frente a la DIRECCION002, pero tiene su entrada por la DIRECCION003. El edificio no está inscrito en el Registro de la Propiedad. Tiene la referencia catastral NUM000. Sobre el edificio está constituido materialmente el régimen de propiedad horizontal pues cada grupo de personas tiene el derecho exclusivo de propiedad sobre una determinada finca privativa y, además, un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes.

Que el día 31 de mayo de 2018, los demandantes otorgaron escritura de obra nueva, división horizontal y disolución de comunidad ante la Sra. Notaria de Cedeira, Doña María José Martínez Badás, a la que correspondió el número 598 de su protocolo. En dicha escritura se hizo constar que los hermanos Don Celso, Don Hilario y Doña Constanza intervenían representados por sus tíos Doña Africa y Don Evaristo. La Sra. Notaria advirtió de que deberían acreditar la representación o ratificar la escritura, sin lo cual, ésta quedaría sin eficacia o validez. En la referida escritura se detallaron las características del edificio en su conjunto, de cada finca privativa y de los elementos comunes. Se estableció la cuota de participación de cada finca y se adjudicó, formalmente, cada una de las unidades privativas, que ya eran propiedad exclusiva de cada uno de ellos. La descripción de las citadas fincas privativas es esencialmente correcta, excepto la de los bajos izquierda y derecha cuya descripción es la que se detalla en el apartado correspondiente.

PLANTA NUM001:

Departamento destinado a garaje y/o comercial, sin distribución interior, que ocupa la parte izquierda de la planta baja del edificio, descontando lo que corresponde a elementos comunes. Tiene una superficie construida de 87,48 metros cuadrados y una superficie útil de 66,26 metros cuadrados según reciente medición. Linda, contemplado desde la DIRECCION002, por donde tiene su entrada, al frente, con la misma; izquierda, callejón; derecha, el portal y el departamento número dos; y fondo, portal de acceso al edificio y parcela catastral NUM000 del Concello de Cedeira, antes Jacinta. Pertenece a Don Alfredo por compra en escritura de 4 de noviembre de 2021, en escritura que autorizó la Notaria de Cedeira, Doña María José Martínez Badás a la entidad Eira Galicia S. L.

PLANTA NUM002:

Departamento destinado a garaje y/o comercial, sin distribución interior, que ocupa la parte derecha de la planta baja del edificio, descontando lo que corresponde a elementos comunes. Tiene una superficie construida de 79,13 metros cuadrados y útil de 58,77 metros cuadrados. Linda, contemplado desde la DIRECCION002, por donde tiene su entrada, al frente, con la misma; izquierda, el departamento número NUM003, DIRECCION003; y fondo, portal de acceso al edificio. Pertenece a la entidad Eira Galicia S. L. Título de adquisición: Pertenece a Eira Galicia S. L. por compra en escritura autorizada por Doña María José Martínez Badás, en Cedeira, el 20 de junio de 2016, protocolo número 530.

NUM004:

Departamento destinado a vivienda, el de la izquierda según se sube por las escaleras a las que se accede desde la DIRECCION003, y que ocupa la mitad derecha de la fachada principal del edificio, descontando lo que corresponde a elementos comunes, visto éste desde la DIRECCION002. Está dividido en diversas dependencias y servicios. Tiene una superficie construida de setenta metros cuadrados (70 m2). Linda, contemplado desde la DIRECCION003, por donde tiene su entrada: al frente, con la misma y hueco de escaleras; izquierda, DIRECCION002; derecha, distribuidor de la planta y hueco de escaleras; y fondo, el departamento número NUM005 piso NUM006.

Tiene como elemento anejo un cuarto trastero sito en la planta NUM007, señalado con el número NUM008) del plano levantado al efecto, con una superficie construida de treinta y cuatro metros. Pertenecía a las hermanas Doña Purificacion y Doña Erica, por herencia de su padre Don Maximo, en virtud de escritura de adjudicación de herencia de 31 de mayo de 2018, ante la Notaría Sra. Martínez Badás, de Cedeira, número 596 de su protocolo. Fallecida Doña Erica, dejó para sucederla a sus dos hijos, Don Teodulfo y Don Victoriano, quienes adquirieron la mitad indivisa del citado piso, gravado con el usufructo vitalicio del cuarto a favor del cónyuge viudo, Don Jesús Carlos.

NUM006:

Pertenece a la mercantil DIRECCION001. Su descripción, anexos, y cuota de participación es la que se refleja en la citada escritura de 31 de mayo de 2018. Título de adquisición: Pertenece a DIRECCION001. en virtud de aportación a la constitución de dicha sociedad, mediante escritura autorizada por el Notario don Cesar Gutiérrez Herrero, el día 29 de junio de 1987.

NUM009:

Departamento destinado a vivienda, el de la izquierda según se sube por las escaleras a las que se accede desde la DIRECCION003, y que ocupa la mitad derecha de la fachada principal del edificio, descontando lo que corresponde a elementos comunes, visto éste desde la DIRECCION002. Está dividido en diversas dependencias y servicios. Tiene una superficie construida de setenta metros cuadrados (70 m2). Linda, contemplado desde la DIRECCION003, por donde tiene su entrada: al frente, con la misma y hueco de escaleras; izquierda, DIRECCION002; derecha, distribuidor de la planta y hueco de escaleras; y fondo, el departamento número NUM010 o piso NUM011. Tiene como elemento anejo un cuarto trastero sito en la planta NUM007, señalado con el número NUM010) del plano levantado al efecto, con una superficie construida de treinta y cinco metros ochenta y un decímetros cuadrados (35,81 m2). Linda, contemplada desde la DIRECCION003, por donde tiene su entrada: al frente, patio y pasillo; izquierda, alero del tejado que separa de la DIRECCION002 y patio; derecha, trastero número NUM008 anejo al piso NUM004; y fondo, callejón. Referencia catastral: NUM000. Título.- Pertenece a Doña Adelaida y Don Hipolito, por mitad y proindiviso, por compra a Don Maximiliano en escritura otorgada ante la Sra. Notaria de Cedeira, Doña María José Martínez Badás, el día 8 de marzo de 2018, bajo el número 242 de protocolo.

NUM011:

Departamento destinado a vivienda, el de la derecha según se sube por las escaleras a las que se accede desde la DIRECCION003, y que ocupa la mitad izquierda de la fachada principal del edificio, descontando lo que corresponde a elementos comunes, visto éste desde la DIRECCION002. Está dividido en diversas dependencias y servicios. Tiene una superficie construida de ochenta y un metros cuadrados (81 m2). Linda, contemplado desde la DIRECCION003, por donde tiene su entrada: al frente, el departamento número NUM012 o piso NUM009 y hueco de escaleras; izquierda, DIRECCION002; derecha, parcela catastral NUM000 del Concello de Cedeira, antes de Jacinta; y fondo, el callejón. Tiene como elementos anejos: 1.- Un cuarto trastero sito en la planta NUM007, señalado con el número NUM013) del plano levantado al efecto, con una superficie construida de diecisiete metros cincuenta y cinco decímetros cuadrados (17,55 m2). Linda, contemplada desde la DIRECCION003, por donde tiene su entrada: al frente, alero del tejado que separa de la misma; izquierda, alero del tejado que separa de la DIRECCION002; derecha, trastero NUM014 que se describe a continuación y pasillo; y fondo, trastero NUM003 anejo al piso NUM006.

2.- Un cuarto trastero sito en la planta NUM007, señalado con el número NUM014) del plano levantado al efecto, con una superficie construida de veintinueve metros cuarenta decímetros cuadrados (29,40 m2). Linda, contemplada desde la DIRECCION003, por donde tiene su entrada: al frente, alero del tejado que separa de la misma; izquierda, trastero NUM013 antes descrito; derecha, alero del tejado que separa de la parcela catastral NUM000 del concello de Cedeira, antes de Jacinta; y fondo, trastero NUM015 anejo al piso NUM006 y pasillo.

Referencia catastral: NUM016.

El citado piso perteneció a Don Secundino, con carácter privativo, por título de herencia. Al fallecimiento de Don Secundino, lo heredaron sus cinco hijos llamados Don Evaristo, Doña Africa, Doña Leticia, Doña Casilda y Doña Adelina. Posteriormente, Doña Leticia renunció a sus derechos hereditarios por lo que su porción hereditaria acreció a sus hermanos. Con fecha 31 de mayo de 2018, en el protocolo 597 de la misma Notaría, los hermanos Don Evaristo, Doña Africa, Doña Casilda, actuando en su propio nombre y como mandatarios verbales de sus sobrinos, hijos de su hermana Doña Adelina, aceptaron la herencia de su padre y se adjudicaron por cuartas partes el piso litigioso. Doña Adelina había fallecido intestada el 27 de mayo de 2018, por lo que sus hijos, los hermanos Constanza Celso manifestaron, verbalmente que aceptaban la herencia, aportaron sus documentos de identidad y manifestaron que ratificarían la escritura. Sin embargo, no sólo no comparecieron sino que los hermanos Don Celso, mayor de edad, vecino de A Coruña, con domicilio en DIRECCION004, con D. N. I. nº NUM017; Don Hilario, también mayor de edad, vecino de Arteixo, CP DIRECCION005 con D. N. I. nº NUM018, en virtud de escritura de repudiación de la herencia otorgada el pasado día 24 de mayo de 2023, ante el Notario de A Coruña Don Pablo Carbajo Martínez, bajo el número 854, Don Celso y don Hilario han renunciado a la herencia causada por su difunta madre Doña Adelina que falleció, intestada, y viuda, el 27 de mayo de 2018. Dados los términos de la comparecencia de la escritura 597, en la que los otros hermanos Africa Evaristo Adelina Leticia entienden que son copropietarios, por cuartas partes de la finca litigiosa, debemos concluir que la difunta Doña Adelina había aceptado, tácitamente, la herencia de su padre y se había adjudicado, junto con sus hermanos, el referido piso, por cuartas partes iguales, lo que reproducían, formalmente, en el documento 597. En otro orden de cosas, a pesar de la escritura de repudiación otorgada por los hermanos Africa Evaristo Adelina Leticia, los demandantes ignoran, y no pueden fácilmente comprobar, quienes son los herederos de Doña Adelina. Suponen que su única heredera es su hija Doña Constanza si, como parece probable, la parte de sus hermanos acrece a ella. Ahora bien, si Doña Constanza no acepta la herencia, esta parte ignora a quienes se deferiría la herencia de Doña Adelina. En estas condiciones, parece más conveniente dirigir la demanda contra la herencia yacente de Doña Adelina llamando a Doña Constanza y a las demás personas desconocidas e inciertas que pudieran tener la condición de herederos de doña Adelina. Lamentablemente, esta parte ignora el domicilio real de Doña Constanza quien ha perdido el contacto con el resto de los miembros de la familia.

Que en la tantas veces citada escritura número 596 de 31 de mayo de 2018 en la estipulación tercera se contiene una reglamentación de la comunidad que ha sido aceptada por todos los propietarios del edificio excepto la demandada.

Que con el fin de alcanzar un acuerdo que evitase un pleito, dado que -como se ha visto- cada finca privativa es propiedad de una persona o de un grupo de personas, era necesario, solamente, determinar el porcentaje de participación de cada una de las fincas en el valor total del edificio. Para ello, la entidad DIRECCION001. convocó a todos los copropietarios a una reunión para la formalización del régimen de propiedad horizontal. Dicha reunión fue convocada para el día 4 de abril, a las 17,00 horas, en Cedeira, de acuerdo con el Orden del día que figuraba en el documento número dos. A la indicada reunión acudieron, por sí o debidamente representados, todos los propietarios del edificio, excepto la parte demandada. De la referida reunión se levantó un acta que se acompaña como documento número 3. Tal como consta en el acta anterior, al no ser posible constituir formalmente la Comunidad de Propietarios, que existía en la realidad, no quedó más remedio que acudir a la fórmula alternativa que figura en el apartado 2 del Orden del día, que, en síntesis, era constituir una Comunidad de Bienes con la única finalidad de poner en marcha el proceso judicial. Posteriormente, en cumplimiento del acuerdo, los copropietarios, que asistieron a la reunión, suscribieron un documento privado de constitución de comunidad de bienes, que se acompaña como documento número 4.

Que la determinación concreta de la cuota de participación en el valor total del edificio puede calcularse en virtud de parámetros diferentes. En las conversaciones previas y en la reunión de 18 de mayo pasado, los demandantes alcanzaron el acuerdo de determinar las cuotas de participación de cada una de las fincas según la escritura de 31 de mayo de 2018, excepto los bajos que, como se ha dicho, tienen una superficie diferente a la contenida en la citada escritura. Los porcentajes pactados son los siguientes: NUM001 17,216 %, NUM002 13,200 %, NUM004. 16,129 %, NUM006. 18,663 %, NUM009. 16,129 %, NUM011 18,663 %, resultando el 100,000 %. De lo anterior resulta que, todos los propietarios del edificio, excepto los demandados, han convenido establecer los porcentajes arriba indicados, que se corresponden con el valor de referencia catastral de los pisos y con la estimación de ese mismo valor de referencia para los bajos, en proporción a su superficie.

Y que A finales de diciembre de 2022, para intentar un acuerdo amistoso, se convocó a los hermanos Constanza Celso Hilario para que ratificasen la referida escritura de 31 de mayo de 2018, sin éxito.

Posteriormente, después de la Junta infructuosa de la Comunidad de Propietarios, los hermanos Celso y Hilario renunciaron a sus derechos en la herencia de su madre, que debió acrecer -presuntamente- a su hermana Constanza.

En el acto de la audiencia previa se desistió del punto 2 del Suplico de la demanda.

SEGUNDO.-El artículo 1 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, establece lo siguiente "La presente Ley tiene por objeto la regulación de la forma especial de propiedad establecida en el artículo 396 del Código Civil , que se denomina propiedad horizontal. A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública",el artículo 2 b) del mismo texto legal dispone lo siguiente "Esta Ley será de aplicación: A las comunidades que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de la propiedad horizontal. Estas comunidades se regirán, en todo caso, por las disposiciones de esta Ley en lo relativo al régimen jurídico de la propiedad, de sus partes privativas y elementos comunes, así como en cuanto a los derechos y obligaciones recíprocas de los comuneros",el artículo 3 del mismo texto legal establece lo siguiente "En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local: a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado. b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes. A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley . Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad",y el artículo 5 del mismo texto legal dispone lo siguiente "El título constitutivo de la propiedad por pisos o locales describirá, además del inmueble en su conjunto, cada uno de aquéllos al que se asignará número correlativo. La descripción del inmueble habrá de expresar las circunstancias exigidas en la legislación hipotecaria y los servicios e instalaciones con que cuente el mismo. La de cada piso o local expresará su extensión, linderos, planta en la que se hallare y los anejos, tales como garaje, buhardilla o sótano. En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad. En cualquier modificación del título, y a salvo lo que se dispone sobre validez de acuerdos, se observarán los mismos requisitos que para la constitución".

En el presente caso, atendiendo a la documental obrante en autos y ante la indiferencia procesal de la parte demandada, resulta acreditado que el edificio señalado con el DIRECCION000 de la villa de Cedeira a que se refiere la demanda está constituido en régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley de 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y por la reglamentación estatutaria contenida en la escritura otorgada el 31 de mayo de 2018, que las cuotas de participación de cada una de las fincas que constituyen la propiedad horizontal del edificio son las que han sido pactadas y aprobadas por todos los vecinos del edificio reflejadas en el último cuadro del Hecho Quinto de la demanda y que son correctas las estipulaciones contenidas en la escritura de 31 de mayo de 2018 sobre reglamentación de la comunidad y que serán aplicables a la Comunidad del Edificio de la DIRECCION000, de Cedeira, ya que en fecha 31 de mayo de 2018 Dña. Marcelina (intervino en nombre y representación de la entidad mercantil " DIRECCION001", NUM006), Dña. Ana, Dña. Purificacion (Dña. Ana y Dña. Purificacion intervinieron en su propio nombre y derecho y en representación de su hija y de su hermana, respectivamente, Dña. Erica, NUM004), Dña. Casilda, Dña. Africa, D. Evaristo (los hermanos Africa Evaristo Adelina Leticia intervinieron en su propio nombre y derecho y en representación de los herederos de su hermana Dña. Adelina, en concreto, D. Celso, D. Hilario y Dña. Constanza, NUM011), D. Hipolito ( NUM009), Dña. Adelaida ( NUM009) y Dña. Carina (intervino en nombre y representación de la entidad mercantil "EIRA GALICIA, SL", Bajo, actualmente NUM002) otorgaron escritura de obra nueva, división horizontal y disolución de comunidad del edificio señalado con el DIRECCION000 de Cedeira, en fecha 29 de diciembre de 2022 se otorgó escritura de acta de notificación y requerimiento en la que Dña. Purificacion, en su propio nombre y derecho y en nombre y representación de los vecinos que intervinieron en la escritura de obra nueva, división horizontal y disolución de comunidad otorgada el día 31 de mayo de 2018, requirió a los hermanos D. Celso, D. Hilario y Dña. Constanza para que en el plazo de quince días a contar desde la recepción del requerimiento acudiesen a la Notaría de Cedeira a fin de ratificarse en la escritura de obra nueva, división horizontal y disolución de comunidad otorgada en Cedeira el día 31 de mayo de 2018, en fecha 29 de marzo de 2023 la abogada Dña. Encarna, en nombre de Dña. Marcelina ( DIRECCION001), de Dña. Purificacion, de D. Teodulfo ( NUM004), de D. Victoriano ( NUM004), de D. Hipolito y de Dña. Adelaida, todos ellos propietarios de fincas sitas en el edificio señalado con el DIRECCION000 de Cedeira, convocó para una reunión el día 4 de abril de 2023, a las 17:00 horas, para los siguientes asuntos "... 1. Formalización del régimen de propiedad horizontal en los términos del artículo 2.B Je la Ley de Propiedad Horizontal al no haberse ratificado por todos los propietarios la escritura de división horizontal otorgada en 31 de mayo de 2018 en la notaría de Cedeira. a. Obtención de un CIF para la comunidad. b. Nombramiento de cargos. c. Aprobación de presupuesto inicial. Establecimiento de cuotas y formas de pago. d. Apertura de cuenta bancaria. 2. Subsidiariamente, para el caso de no alcanzarse acuerdo en el punto anterior, estudio y aprobación si procede de los siguientes puntos: a. Constitución de una comunidad de bienes, obtención de un CIF y nombramiento de un representante para ejercitar las acciones legales conducentes a la puesta en marcha de la comunidad de propietarios del mencionado edificio. b. Establecimiento de porcentajes para el reparto de los gastos que se ocasionen en el curso del procedimiento judicial. c. Designación de profesionales. Apoderamiento de letrado/a y procurador/ a...", remitiendo cartas certificadas de fecha 30 de marzo de 2023 a Dña. Casilda, a Hilario, a Dña. Constanza, a D. Celso, a Dña. Africa y a D. Alfredo ( NUM001), en fecha 4 de abril de 2023, a las 17:00 horas, se celebró la reunión de los vecinos del edificio señalado con el DIRECCION000 de Cedeira en cuya acta se reflejó lo siguiente "... No acuden a la reunión los hermanos Hilario, Celso y Constanza pese a haber sido notificados de la existencia de la reunión por correo certificado con acuse de recibo. Según informe de seguimiento de correos tienen la notificación a su disposición en la oficina de correos desde el día 31 de marzo. No es posible formalizar el régimen de propiedad horizontal por no existir la unanimidad exigida por la ley de propiedad horizontal. .. No siendo posible alcanzar acuerdo en el punto número uno, los presentes, por unanimidad, deciden constituir una comunidad de bienes para solicitar un CIF en hacienda y nombrar a Purificacion propietaria del piso NUM004 como representante. Se establecen como coeficientes de participación los fijados en el catastro para las viviendas, no así para los bajos al no ser correcta la información catastral en cuanto a su superficie. Los presentes por unanimidad acuerdan que sean los propietarios de los bajos los que fijen sus coeficientes, siendo el coeficiente total para la planta baja de un 30.41 por ciento. Se acuerda instar una demanda contra los propietarios que no han acudido a la reunión y autorizan a Purificacion a otorgar poder apud acta a favor de abogado y procurador que los represente...", y en fecha 18 de mayo de 2023 se otorga un contrato de comunidad de bienes en el que figura lo siguiente "... REUNIDOS: 1. Doña Africa... 2. Doña Casilda... 3. Don Evaristo... 4. Doña Encarna... 5. Doña Adelaida... 6. Doña Purificacion... 7. Doña Elisa... y 8. Doña Carina... INTERVIENEN las personas reseñadas con el número 1 a 3, en su propio nombre y derecho; doña Encarna, en nombre y representación de don Alfredo... doña Adelaida lo hace, además, en nombre y representación de don Hipolito... doña Purificacion, interviene, en su propio nombre y en el de don Teodulfo... y de don Victoriano... Doña Elisa interviene en nombre y representación de la sociedad anónima " DIRECCION001"... de la que es apoderada. Doña Carina interviene como apoderada de la entidad Eira Galicia, S L... Manifiestan los apoderados que tienen facultades suficientes para este otorgamiento. TIENEN por lo expuesto y se reconocen recíprocamente la capacidad legal para otorgar CONTRATO DE COMUNIDAD DE BIENES que se regirá por las disposiciones del Código Civil, artículos 392 y siguientes y por las estipulaciones que se indicarán más adelante y DICEN: I.- Que son dueños de las siguientes fincas independientes del edificio situado en la DIRECCION000, de Cedeira, a saber: Eira Galicia, S. L. NUM002. Alfredo NUM001. DIRECCION001. NUM006-Trastero NUM003- NUM015. Purificacion (50%) y sus sobrinos Teodulfo (25%) y Victoriano (25%) NUM004-Trastero NUM008. Hermanos Africa Evaristo Adelina Leticia, 25 % cada uno NUM011 (trasteros NUM013- NUM014). Adelaida y Hipolito, 50 % cada uno, NUM009-Trastero NUM019. II.- Que sobre dicho edificio no está constituido formalmente el régimen de propiedad horizontal pero los reunidos, de común acuerdo, han estipulado que la cuota de participación de su finca es la que se hace constar en este documento. NUM002 13,20 %. NUM001 17,21 %. NUM006-Trastero NUM003- NUM015 18,663 %. NUM004-Trastero NUM008 16,129%. NUM011 (trasteros NUM013- NUM014) 18,663 %. NUM009-Trastero NUM019 16,129 %. III.- Que se han reunido, previa convocatoria, en el despacho de la Letrada doña Encarna el pasado día 4 de abril de 2023 y han decidido constituir una comunidad de bienes que se regirá por los siguientes PACTOS: Primero. Denominación: Los reunidos establecen que la denominación de la Comunidad será "Comunidad de Bienes DIRECCION000 - Cedeira". Segundo. Domicilio: Establecen como domicilio de la Comunidad el portal del edificio, en DIRECCION000 Cedeira. Tercero Objeto: El objeto de la Comunidad de bienes es adoptar decisiones para constituir formalmente la Comunidad de Propietarios en los términos de la vigente Ley de Propiedad Horizontal y, si fuera necesario, ejercitar las acciones legales para obtener ese resultado. Cuarto. Cuotas en la Comunidad de Bienes: Dado que los hermanos don Celso, don Hilario y doña Constanza, copropietarios del piso NUM011 no han comparecido en la reunión del pasado 4 de abril, los demás comparecientes han establecido los siguientes porcentajes que representan su participación en la Comunidad de Bienes y que se utilizarán para la adopción de acuerdos, la contribución a los gastos y, en su caso, al reparto de los ingresos que se puedan producir: NUM002 13,847%. NUM001 18,054%. NUM006-Trastero NUM003- NUM015 19,578%. NUM004-Trastero NUM008 16,920%. NUM011 (trasteros NUM013- NUM014) 14,681%. NUM009-Trastero NUM019 16,920%. Total ... 100,000%. Quinto. Cuotas en la propiedad horizontal: Los reunidos están de acuerdo en describir las fincas de la propiedad horizontal en los términos de la escritura de 31 de mayo de 2018, de la Notaría de Cedeira, excepto en lo que se refiera a la planta baja, que será objeto de medición y atribuirán a cada una de las fincas los porcentajes detallados en el expositivo segundo del presente. Sexto. Representante: Los reunidos designan como representante de la Comunidad de Bienes a doña Purificacion, ..., a la que se le faculta para representar a la Comunidad; convocar Juntas, dirigirlas, certificar sus acuerdos y en general, cualquier acto de administración para la buena marcha de la Comunidad. Su mandato durará, como mínimo, un año y podrá ser prorrogado tácita o expresamente por periodos iguales. En especial, se le faculta para formular solicitudes a las Administraciones Públicas, solicitar el N. I. F. y obtener el certificado digital de la Comunidad de Bienes. Séptimo. Adopción de acuerdos: La Comunidad adoptará sus acuerdos en la forma prevista en el artículo 398 del Código Civil. Dichos acuerdos se recogerán en actas firmadas por la representante y uno de los copartícipes que haya intervenido en la junta. Las juntas se celebrarán previa convocatoria mediante comunicación por correo electrónico o mensaje de telefonía móvil (SMS, WhatsApp, etc.) o por cualquier otro que deje la debida constancia. Octavo. Apertura de cuenta bancaria: Los reunidos acuerdan facultar a doña Purificacion para que contrate la apertura de una cuenta bancaria de la Comunidad de Bienes en la entidad que le parezca oportuno; disponga del saldo, obtenga las claves y acceda a la banca digital...".

Por todo lo dicho, procede estimar totalmente la pretensión de la parte actora, declarando que el edificio señalado con el DIRECCION000 de la villa de Cedeira a que se refiere la demanda está constituido en régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley de 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y por la reglamentación estatutaria contenida en la escritura otorgada el 31 de mayo de 2018, que se establece que las cuotas de participación de cada una de las fincas que constituyen la propiedad horizontal del edificio son las que han sido pactadas y aprobadas por todos los vecinos del edificio reflejadas en el último cuadro del Hecho Quinto de la demanda y que son correctas las estipulaciones contenidas en la escritura de 31 de mayo de 2018 sobre reglamentación de la comunidad y serán aplicables a la Comunidad del DIRECCION000, de Cedeira, y condenando a la HERENCIA YACENTE DE DÑA. Adelina a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

TERCERO.-De conformidad con el artículo 394.1 de la LEC "En los procesos declarativos, las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho",al estimarse totalmente la pretensión de la parte actora, se le impondrán las costas a la parte demandada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

ESTIMO TOTALMENTE LA DEMANDA presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Isabel Fernández Álvarez, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE BIENES DEL DIRECCION000, DE CEDEIRA, contra la HERENCIA YACENTE DE DÑA. Adelina, y DEBO DECLARAR y DECLARO que el edificio señalado con el DIRECCION000 de la villa de Cedeira a que se refiere la demanda está constituido en régimen de propiedad horizontal regulado por la Ley de 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, y por la reglamentación estatutaria contenida en la escritura otorgada el 31 de mayo de 2018, que se establece que las cuotas de participación de cada una de las fincas que constituyen la propiedad horizontal del edificio son las que han sido pactadas y aprobadas por todos los vecinos del edificio reflejadas en el último cuadro del Hecho Quinto de la demanda y que son correctas las estipulaciones contenidas en la escritura de 31 de mayo de 2018 sobre reglamentación de la comunidad y serán aplicables a la Comunidad del DIRECCION000, de Cedeira, y DEBO CONDENAR y CONDENO a la HERENCIA YACENTE DE DÑA. Adelina a estar y pasar por las anteriores declaraciones. Con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de La Coruña, siendo necesario que para ello se proceda a ingresar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado el depósito establecido por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada que la dictó, estando celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha. Doy fe.

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