Sentencia Civil 14/2023 J...o del 2023

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08/02/2024

Sentencia Civil 14/2023 Juzgado de Primera Instancia de León nº 11, Rec. 484/2022 de 26 de enero del 2023

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Orden: Civil

Fecha: 26 de Enero de 2023

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia León

Ponente: MONICA RAMIREZ ENCINAS

Nº de sentencia: 14/2023

Núm. Cendoj: 24089420112023100001

Núm. Ecli: ES:JPI:2023:1626

Núm. Roj: SJPI 1626:2023


Encabezamiento

JDO. DE PRIMERA INSTANCIA N.11

LEON

SENTENCIA: 00014/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: , Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MGF

Modelo: N11550

N.I.G.: 24089 42 1 2022 0008488

DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000484 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDANTE D/ña. Joaquina

Procurador/a Sr/a. MARIA DEL MAR MARTINEZ GAGO

Abogado/a Sr/a. MARIA BELEN PEREZ SANCHA

DEMANDADO D/ña. Diego

Procurador/a Sr/a. ANA BELEN NOVOA MATO

Abogado/a Sr/a. MARIA ROSARIO LLAMERA FERRERAS

SENTENCIA

En León, a 26 de enero de 2023.

Vistos por Doña Mónica Ramírez Encinas, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de León, los presentes autos del Procedimiento Especial Sobre Matrimonio, seguidos ante este Juzgado con el nº 484/2022, a instancias de D. Joaquina, representado por el Procurador Sr./Sra. María del Mar Martínez Gago y asistido por el Letrado Sr./Sra. María Belén Pérez Sancha, contra D. Diego, representado por el Procurador Sr./Sra. Ana Belén Novoa Mato y asistido del Letrado Sr./Sra. María Rosario Llamera Ferreras, procede dictar los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- A este Juzgado fue turnada demanda de procedimiento especial sobre matrimonio en el ejercicio de acción de divorcio, presentada por el citado Procurador en la indicada representación, en la que con fundamento en los hechos y razonamientos de derecho que tuvo por conveniente aducir y que se dan aquí por reproducidos, terminaba suplicando que, previo los trámites legales oportunos, previo recibimiento del juicio a prueba, se dicte sentencia estimatoria de la demanda por la que se acojan íntegramente las peticiones contenidas en la súplica de la misma, que aquí se dan por reproducidas.

SEGUNDO. - Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la demandada para que compareciera en forma y contestara a la demanda. Igualmente se dio traslado al Ministerio Fiscal a los mismos efectos de contestar a la demanda, que se presentó en el plazo legal concedido al efecto. Se citó a las partes a la comparecencia prevista en el Art. 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tuvo lugar el día señalado. A dicha comparecencia asistieron las partes, y también asistieron los abogados y procuradores de las partes y el Ministerio Fiscal.

Ambas partes interesaron el recibimiento del juicio a prueba. La parte actora propuso: documental e interrogatorio de parte y la parte demandada propuso: documental, interrogatorio de parte y psicosocial, y el Ministerio Fiscal documental e interrogatorio de parte, admitiéndose la que se consideró pertinente, practicándose con el resultado que obra en autos y quedando éstos conclusos para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO. - El fundamento legal para decretar el divorcio en este caso se encuentra en el artículo 85 del código civil según el cual el matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, entre otras causas, por divorcio, regulándose en el artículo siguiente las causas previstas por el legislador.

El artículo 86.1 del Código Civil preceptúa "se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81, es decir:

1º. A petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. A la demanda se acompañará una propuesta de convenio regulador redactada conforme el artículo 90 de este Código .

2º. A petición de uno solo de los cónyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso el transcurso de este plazo para la interposición de la demanda cuando se acredite la existencia de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del matrimonio.

A la demanda se acompañará propuesta fundada de las medidas que hayan de regular los efectos derivados de la separación"

Ha quedado acreditado en este proceso que desde la celebración del matrimonio hasta la demanda de divorcio han transcurrido más de tres meses, tal como exige el precepto anteriormente citado.

Procede acordar la disolución del matrimonio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86.1 del Código Civil, al concurrir el requisito previsto por el nº 2 del Art. 81 del Código Civil, al haber solicitado el divorcio uno de los contrayentes una vez transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio.

SEGUNDO.- Conforme a lo establecido en el art. 91 del Código Civil, en las sentencias de divorcio se habrá de determinar, en defecto de acuerdo y conforme a los art. siguientes del mismo texto legal, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan, si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Las medidas que se solicitan se contraen a:

1. la atribución de la guardia y custodia del hijo menor,

2. el establecimiento de un régimen de visitas al progenitor no custodio,

3. la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal,

4. la determinación de la pensión alimenticia y gastos extraordinarios.

La Patria Potestad será ejercitada conjuntamente por ambos progenitores. Cualquiera de los dos podrá realizar los actos que, de acuerdo con el uso social o las circunstancias familiares, sea normal que sean hechos por uno solo o los actos que sean de necesidad urgente. Salvo esos supuestos de urgencia deberán tomarse conjuntamente las decisiones relativas a la educación y formación integral de los menores, en especial cambio de colegio, instituto o universidad, enfermedades y cuestiones de salud, especialmente las intervenciones quirúrgicas. Antes de tomar decisiones que afecten a su hijo, el padre y la madre siempre han de informar y oír al hijo desde el momento en que cumpla doce años y mientras sea menor de esa edad cuando tenga suficiente juicio.

Guardia y custodia: Por lo que respecta a la atribución de la guardia y custodia del hijo menor, Jon de 8 años de edad, es conveniente mantener la situación fáctica existente en la actualidad en la que la menor ha estado bajo la guardia y custodia de su madre desde la separación de sus padres, atribuyendo un régimen de visitas para el padre.

La razón principal para ello es que da continuidad a la situación del menor y garantiza su estabilidad.

En el presente caso, nos encontramos con una familia que se traslada en marzo de 2017 a DIRECCION000, por motivos laborales de la madre, cuando el menor contaba con algo más de 2 años, inicia la escolarización en DIRECCION000 donde el menor tiene su entorno escolar, de amistades,...contando actualmente con la edad de 8 años. El padre se traslada a León entre 2019-2020 por motivos de trabajo, desde entonces, el menor queda al cuidado de la madre en DIRECCION000 y el padre acude periódicamente a visitarlos a DIRECCION000.

Régimen de visitas: En este caso, según han reconocido ambos progenitores la comunicación entre ellos es fluida para facilitar que el padre pueda comunicarse con su hijo, no habiendo surgido ningún problema en el desarrollo de las visitas, por lo que procede la fijación de un régimen de visitas flexible a favor del progenitor no custodio, padre, a fin de que éste pueda comunicarse con su hijo, teniendo en cuenta la distancia entre León y DIRECCION000, y la practica anterior de los cónyuges se considera procedente fijar el siguiente:

1.-Un fin de semana al mes, a falta de acuerdo, el primer fin de semana de cada mes, que seguirá realizándose como vienen haciéndolo hasta ahora de forma que el padre se trasladara a DIRECCION000 a disfrutar de la compañía del menor pudiendo comprender el día anterior al inicio del fin de semana y el día posterior a su finalización, esto es, desde el viernes hasta el lunes para aprovechar el viaje, garantizándose que el menor acuda al colegio.

2.- Todos los puentes escolares, según el calendario escolar que rija en el colegio al que acude el menor, serán disfrutados por el padre en león trasladándose el menor a León. Los desplazamientos del menor serán compartidos, de forma que la madre deberá garantizar el desplazamiento del menor desde DIRECCION000 a León y el padre deberá garantizar el desplazamiento de vuelta de León a DIRECCION000.

3.- Periodos vacacionales. - según el calendario escolar que rija en el colegio al que acude el menor.

-Las vacaciones de Navidad, El menor pasará la mitad de las vacaciones escolares de Navidad con el padre y la otra mitad con la madre, iniciándose el primer período el día siguiente a aquél en que finalicen las clases y finalizando el mismo, el día 31 de diciembre al mediodía (concretamente a las 12:00). El segundo período comenzará el día 31 de diciembre a las 12 horas y finalizará el día inmediatamente anterior a aquel en que comience el trimestre escolar a las 20 horas. Los padres se alternarán cada año los distintos períodos, correspondiendo el primer período a la madre los años pares y el segundo los años impares, de forma que al padre le corresponderá los años pares el segundo período y en los años impares el primer período.

Los desplazamientos del menor serán compartidos, de forma que la madre deberá garantizar el desplazamiento del menor desde DIRECCION000 a León y el padre deberá garantizar el desplazamiento de vuelta de León a DIRECCION000.

- Las vacaciones de Semana Santa y Semana Blanca: el hijo pasara todas las vacaciones de Semana Santa y la semana blanca con su padre. Los desplazamientos del menor serán compartidos, de forma que la madre deberá garantizar el desplazamiento del menor desde DIRECCION000 a León y el padre deberá garantizar el desplazamiento de vuelta de León a DIRECCION000.

.- Las vacaciones de verano, el hijo pasara con su padre todas las vacaciones de verano, salvo dos semanas consecutivas que corresponderá a la madre. A efectos de vacaciones de verano se entenderán desde el primer día en que finalicen las clases a la salida del colegio, hasta el último día no lectivo. Los desplazamientos del menor serán compartidos, de forma que la madre deberá garantizar el desplazamiento del menor desde DIRECCION000 a León y el padre deberá garantizar el desplazamiento de vuelta de León a DIRECCION000.

La madre elegirá las dos semanas consecutivas que le corresponden avisando al padre con un mes de antelación al inicio de las vacaciones de verano, esto es, un mes antes del primer día en que finalicen las clases y los gastos de desplazamiento del menor de las vacaciones maternas los asumirá la madre, (como han hecho este año que el menor se desplazo a Palma de Mallorca y el traslado del menor lo organizo y pago la madre).

Los progenitores podrán comunicarse con su hijo cuando se halle en compañía del otro progenitor, por cualquier medio, siempre que ello sea en horas oportunas y no interfiera en el desarrollo normal de la vida escolar y privada del menor, se establece una franja horaria a ese fin de 20 a 21 horas.

Domicilio familiar: El ultimo domicilio familiar, por ser el último que albergo a la familia formada por ambos progenitores y el menor es el situado en DIRECCION000, Málaga, en la CALLE000 nº NUM000, perteneciente a ambos progenitores, en una proporción de 40% padre-60%madre, debe ser atribuido a la madre que residirá en ella en compañía del menor, de conformidad con el Artículo 96 del Código Civil que establece que 1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad.

Ninguna disposición puede hacerse respecto a la vivienda ubicada en DIRECCION001, por no ser el último domicilio familiar.

Pensión alimenticia: La obligación de prestar alimentos a favor de los hijos es una de las de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico sancionada constitucionalmente en el ar. 39.3 de la Constitución y legalmente en el art. 154.1 del Código Civil que obliga a quienes ostenten la patria potestad a velar por sus hijos, tenerlos en su compañía, educarlos y procurarles una formación integral. La cuantía de la pensión alimenticia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 146 del C.C. debe ser proporcionada al caudal o medios de quién los da y a las necesidades de quién los recibe.

Siendo una pretensión de contenido económico procede en primer lugar y a la vista de la prueba practicada establecer las posibilidades económicas de cada uno de los progenitores.

1º De la prueba practicada, ha resultado acreditada que la capacidad económica del padre, si atendemos a los datos recogidos en la averiguación patrimonial correspondiente al periodo impositivo del año 2021, los ingresos percibidos en ese periodo ascienden a la cantidad de 18.021,19 euros (se toma como referencia los rendimientos netos que son la diferencia entre la retribución dineraria, y los pagos por cotizaciones y otros deducibles. Prorrateado en 12 mensualidades sus ingresos serían 1.501,76 euros.

Los ingresos de la madre, si atendemos a los datos recogidos en la averiguación patrimonial correspondiente al periodo impositivo del año 2021, los ingresos percibidos ascienden a la cantidad de 26.199,97 euros (se toma como referencia los rendimientos netos que son la diferencia entre la retribución dineraria, y los pagos por cotizaciones y otros deducibles. Prorrateado en 12 mensualidades los ingresos de la madre serían 2.183,33 euros.

2º Respecto a los gastos del menor, son los propios de su edad, 8 años, cursando en la actualidad estudios en un colegio concertado, teniendo gastos de comedor 101,89€ al mes, madrugadores 33,76€ y uniforme escolar de 432,90€/ curso.

Atendiendo al resultado de la prueba se considera acreditado que en relación a los criterios para el establecimiento de la pensión de alimentos del menor, teniendo en cuenta los ingresos y la capacidad económica del que ha de satisfacerlos y las necesidades del menor, es ajustada la cantidad de 250 euros mensuales, que habrá de satisfacer el progenitor no custodio a favor del menor; procediendo a su ingreso en la cuenta que designe el progenitor custodio, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La pensión será actualizada anualmente cada mes de enero conforme al incremento del índice de precios al consumo que señala el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Procede imponer al padre la obligación de satisfacer la pensión alimenticia acordada desde la presentación de la demanda, de conformidad con el artículo 148 del Código Civil, dado que desde esa fecha no abona cantidad alguna en concepto de alimentos al hijo.

Asimismo, deberán ambos progenitores pagar al cincuenta por ciento cuantos gastos de carácter extraordinario genere el menor. En estos momentos el menor acude a futbol (17,39€), baloncesto (12€) Tenis (12€) Natación (17€) esos gastos son mensuales durante 10 meses, y a terapia visual (55€ cada sesión semanal, 220€ mes) para corregir una falta de coordinación ocular.

Se entiende por gastos extraordinarios los imprevistos y que no tengan un devengo periódico, como gastos de enfermedad, hospitalización, tratamientos especiales, odontología, ortodoncia u óptica, o farmacéuticos no cubiertos por la seguridad social o por cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar asociados o afiliados los progenitores, actividades extraescolares o de apoyo académico, cursos fuera del centro escolar, etc. Salvo urgencia inaplazable, los progenitores deberán notificarse previamente el hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación por ambos entendiéndose que la falta de contestación a la notificación del gasto en el plazo de ocho días naturales implica la conformidad con el mismo. A falta de acuerdo o de resolución judicial que lo ampare, el gasto será a cargo de quien haya decidido la actividad o el hecho que lo genere.

La realización de actividades extraescolares, que no sean estrictamente necesarias, deberán ser consensuadas por ambos progenitores, y caso de no existir consenso, serán a cargo en exclusiva de aquel progenitor que unilateralmente haya decidido su realización.

Pensión compensatoria: el artículo 97 del Código Civil establece el presupuesto de la pensión compensatoria: el desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. Los criterios establecidos en el segundo párrafo del citado artículo tienen por finalidad cuantificar su importe y duración.

Por ello, es la separación o divorcio lo que genera, en su caso el derecho a la pensión compensatoria y para determinar su procedencia se ha de confrontar la situación inmediatamente anterior a la ruptura con la que van a tener que soportar a resultas de esta.

De este análisis comparativo resulta que, los ingresos probados del marido son de 1501€ y los que percibe su esposa 2.183€ por lo que no hay una diferencia salarial, para que puede hablarse de un auténtico desequilibrio en perjuicio del marido que deba de ser compensado por aquella con una pensión a su cargo.

TERCERO. - La especial naturaleza de este procedimiento conlleva que no se realice pronunciamiento alguno con relación a las costas.

Fallo

ESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sr./Sra. María del Mar Martínez Gago en nombre y representación de D. Joaquina, contra D. Diego, y declaro disuelto el matrimonio que celebraron ambos litigantes en León el día 14 de agosto de 2008 con los efectos inherentes a la misma y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1º Atribución a ambos progenitores de la patria potestad compartida del hijo menor, Jon, atribuyendo la guardia y custodia a la madre D. Joaquina.

2ª El padre, D. Diego, tendrá derecho a relacionarse con su hijo, según un régimen flexible que ambos progenitores determinen y a falta de acuerdo, conforme al siguiente régimen de visitas:

1.- Un fin de semana al mes, a falta de acuerdo, el primer fin de semana de cada mes, que seguirá realizándose como vienen haciéndolo hasta ahora de forma que el padre se trasladara a DIRECCION000 a disfrutar de la compañía del menor pudiendo comprender el día anterior al inicio del fin de semana y el día posterior a su finalización, esto es, desde el viernes hasta el lunes para aprovechar el viaje, garantizándose que el menor acuda al colegio.

2.- Todos los puentes escolares, según el calendario escolar que rija en el colegio al que acude el menor, serán disfrutados por el padre en león trasladándose el menor a León. Los desplazamientos del menor serán compartidos, de forma que la madre deberá garantizar el desplazamiento del menor desde DIRECCION000 a León y el padre deberá garantizar el desplazamiento de vuelta de León a DIRECCION000.

3.- Periodos vacacionales. - según el calendario escolar que rija en el colegio al que acude el menor.

-Las vacaciones de Navidad, El menor pasará la mitad de las vacaciones escolares de Navidad con el padre y la otra mitad con la madre, iniciándose el primer período el día siguiente a aquél en que finalicen las clases y finalizando el mismo, el día 31 de diciembre al mediodía (concretamente a las 12:00). El segundo período comenzará el día 31 de diciembre a las 12 horas y finalizará el día inmediatamente anterior a aquel en que comience el trimestre escolar a las 20 horas. Los padres se alternarán cada año los distintos períodos, correspondiendo el primer período a la madre los años pares y el segundo los años impares, de forma que al padre le corresponderá los años pares el segundo período y en los años impares el primer período.

Los desplazamientos del menor serán compartidos, de forma que la madre deberá garantizar el desplazamiento del menor desde DIRECCION000 a León y el padre deberá garantizar el desplazamiento de vuelta de León a DIRECCION000.

- Las vacaciones de Semana Santa y Semana Blanca: el hijo pasara todas las vacaciones de Semana Santa y la semana blanca con su padre. Los desplazamientos del menor serán compartidos, de forma que la madre deberá garantizar el desplazamiento del menor desde DIRECCION000 a León y el padre deberá garantizar el desplazamiento de vuelta de León a DIRECCION000.

.- Las vacaciones de verano, el hijo pasara con su padre todas las vacaciones de verano, salvo dos semanas consecutivas que corresponderá a la madre. A efectos de vacaciones de verano se entenderán desde el primer día en que finalicen las clases a la salida del colegio, hasta el último día no lectivo. Los desplazamientos del menor serán compartidos, de forma que la madre deberá garantizar el desplazamiento del menor desde DIRECCION000 a León y el padre deberá garantizar el desplazamiento de vuelta de León a DIRECCION000.

La madre elegirá las dos semanas consecutivas que le corresponden avisando al padre con un mes de antelación al inicio de las vacaciones de verano, esto es, un mes antes del primer día en que finalicen las clases y los gastos de desplazamiento del menor de las vacaciones maternas los asumirá la madre, (como han hecho este año que el menor se desplazo a Palma de Mallorca y el traslado del menor lo organizo y pago la madre).

Los progenitores podrán comunicarse con su hijo cuando se halle en compañía del otro progenitor, por cualquier medio, siempre que ello sea en horas oportunas y no interfiera en el desarrollo normal de la vida escolar y privada del menor, se establece una franja horaria a ese fin de 20 a 21 horas.

3º Se atribuye el uso de la vivienda que constituía el domicilio familiar sita en DIRECCION000, Málaga, en la CALLE000 nº NUM000, a la madre que residirá en ella en compañía del menor.

4ª Se fija como pensión en concepto de alimentos a favor de la menor y a cargo del progenitor no custodio, la cantidad de 250 euros mensuales que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe el progenitor custodio. La pensión será actualizada anualmente en cada mes de enero conforme al índice de precios al consumo que señala el I.N.E. y organismo que lo sustituya. Procede imponer al padre la obligación de satisfacer la pensión alimenticia acordada desde la presentación de la demanda, de conformidad con el artículo 148 del Código Civil.

5º Asimismo, deberán ambos progenitores pagar al cincuenta por ciento cuantos gastos de carácter extraordinario genere el menor.

La sentencia una vez firme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas originadas en este procedimiento.

Una vez firme esta resolución, líbrese exhorto a los Registros Civiles en que aparezca inscrito el matrimonio, para la inscripción de esta resolución.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial que se interpondrá dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla.

Así lo acuerda, manda y firma doña Mónica Ramírez Encinas, magistrada-juez titular del Juzgado de Primera Instancia número once de FAMILIA de esta ciudad; DOY FE.

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