Última revisión
26/03/2026
Sentencia Civil 8/2026 Juzgado de Primera Instancia de Vigo nº 1, Rec. 829/2025 de 14 de enero del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2026
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 1
Ponente: LORENA LOPEZ MOURELLE
Nº de sentencia: 8/2026
Núm. Cendoj: 36057420012026100001
Núm. Ecli: ES:TIC:2026:31
Núm. Roj: STIC 31:2026
Encabezamiento
Vigo, 14 de enero de 2026.
Vistos por mí, doña Lorena López Mourelle, magistrada titular de la plaza número 1 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Vigo (Pontevedra), los presentes autos de juicio ordinario DEH con número 795/25 sobre DERECHO AL HONOR promovidos por don Efrain, representado por la procuradora de los tribunales doña María Victoria Sóñora Álvarez y asistido por sí mismo, contra WIZINK BANK, SAU, representado por el procurador de los tribunales don José Cecilio Castillo González y asistido por la letrada doña Marta Alemany Castell, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución, dicto la siguiente sentencia.
Antecedentes
Fundamentos
1. Declare la existencia de intromisión ilegítima en el honor de mi representado, vulnerando el mismo al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, y de conformidad con el artículo 18.1 de la Constitución Española.
2. Condene a la demandada al pago de una indemnización de 3.000 euros por daño conjunto moral y patrimonial difuso, o aquella otra cantidad que considere más adecuada al caso, dada la subjetividad de su determinación, más el interés legal desde la fecha de la interposición de la demanda, y el interés procesal desde la fecha de la resolución hasta el completo pago.
3. Condene a la demandada a dar de baja a mi representado como moroso en la CIRBE.
La parte demandada se opone alegando que existe cosa juzgada pues la presente demanda versa sobre un contrato sobre el que la misma representación contraria ya instó un procedimiento, con el mismo objeto que el que interesa en el presente litigio, el cual fue seguido en el Procedimiento 11/2024 recaído en el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Vigo, procedimiento sobre el cual ya consta Sentencia firme favorable al demandado tras llegar incluso la parte actora a interponer recurso de casación, el cual no fue admitido. Que en aquel procedimiento se instaba la nulidad del contrato de tarjeta de crédito Wizink Oro suscrito con la demandada el 14 marzo 2019 siendo los pedimentos exactamente los mismos que los que se pretende en los presentes, es decir, la declaración de intromisión ilegítima al derecho al honor del Sr. Efrain por la inclusión en el fichero CIRBE, del crédito a favor del banco de 6.847 euros por la línea de crédito suscrito el 14 de marzo de 2019. Sobre esta misma cuestión ha recaído en primer lugar, Sentencia nº 186/2024 de fecha 3 de mayo de 2024 notificada a esta en fecha 6 de mayo de 2024 y Sentencia nº 572/2024 de la Audiencia Provincial Sección 6 de Pontevedra, que resuelve el recurso de apelación interpuesto por parte del Sr. Efrain, confirmando la Sentencia del JPI nº 11 de Vigo, y desestimando la demanda del Sr. Efrain.
Por otro lado, alega que la CIRBE no se configura en ningún caso como un fichero de solvencia crediticia no siéndole de aplicación los requisitos de inclusión a los que hace referencia el artículo 38 de la LO 1/1982. La parte ahora demandante suscribió con Wizink un contrato tarjeta de crédito el 14 de MARZO de 2019, que consta debidamente firmado por el Sr. Efrain; el referido contrato ha sido objeto de una demanda para la declaración de nulidad por parte del Sr. Efrain. Sin embargo, a día de hoy la misma no es firme, siendo que se encuentra en vía de resolver recurso de apelación interpuesto por el banco. Por tanto, ante la falta de firmeza de la declaración de nulidad del referido contrato de crédito, vemos que la inclusión en CIRBE, a fecha de febrero de 2025 que se corresponde con el último informe CIRBE acompañado de contrario, se mantiene por la cuantía de la deuda que, a priori sigue manteniendo la parte actora en favor del banco. Considera que la petición indemnizatoria no está justificada.
En primer lugar, aporta el actor informe de la CIRBE donde consta que mantiene una deuda por importe de 6.847 euros con Wizink Bank S.A. Ejercita en el presente procedimiento una acción de intromisión ilegitima contra esta entidad en su derecho al honor por entender que este ha sido vulnerado dado que interpuesta demanda de nulidad del contrato de tarjeta de crédito Wizink Oro de fecha 14 marzo 2019 la sentencia dictada en fecha 23 mayo 2024 por el juzgado de refuerzo de primera instancia número 8 de Vigo estimó la nulidad solicitada pese a lo cual sigue incluido en la CIRBE. Aporta el actor dicha sentencia como documento número 4 de su demanda.
En segundo lugar, consta en el informe de la CIRBE que el actor mantiene una deuda por importe de 4.725 euros por el uso de la tarjeta de Financiera El Corte Inglés. Por ello ejercitó contra Wizink Bank, S.A., una acción de intromisión ilegítima en su derecho al honor por entender que este había sido vulnerado la cual dio lugar al procedimiento de juicio ordinario OR1 11/2024 que recayó en el juzgado de primera instancia número 11 de Vigo. En este procedimiento recayó sentencia el 3 mayo 2024 que acordó desestimar la demanda. La Audiencia Provincial el 20 septiembre 2024 desestimó el recurso de apelación interpuesto contra aquella por el actor resolución que devino firme (providencia de 14 mayo 2025 de la sala de lo civil, sección de admisión del TS).
La sentencia de apelación indica:
Así las cosas, concurre la indicada excepción por cuanto las partes en ambos procedimientos son las mismas, la acción que se ejercita es idéntica y el fundamento, causa u origen de un y otro procedimiento son los mismos. Procede pues, la desestimación de la demanda.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar íntegramente la demanda interpuesta por don Efrain contra WIZINK BANK, SAU, absolver a este de los pedimentos de la demanda y condenar en costas a la parte actora.
Contra la presente resolución cabe interponer ante este mismo juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra.
Así, lo acuerdo, mando y firmo.
