Última revisión
26/03/2026
Sentencia Civil 7/2026 Juzgado de Primera Instancia de Vigo nº 1, Rec. 795/2025 de 14 de enero del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Enero de 2026
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 1
Ponente: LORENA LOPEZ MOURELLE
Nº de sentencia: 7/2026
Núm. Cendoj: 36057420012026100002
Núm. Ecli: ES:TIC:2026:46
Núm. Roj: STIC 46:2026
Encabezamiento
Vigo, 14 de enero de 2026.
Vistos por mí, doña Lorena López Mourelle, magistrada titular de la plaza número 1 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Vigo (Pontevedra), los presentes autos de juicio ordinario DEH con número 795/25 sobre DERECHO AL HONOR promovidos por don Ricardo, representado por doña Purificación Rodríguez González y asistido por don Luis María Etcheverría Moreno, contra WIZINK BANK, SAU, representado por el procurador de los tribunales don José Cecilio Castillo González y asistido por la letrada doña Marta Alemany Castell, con intervención del MINISTERIO FISCAL, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución, dicto la siguiente sentencia.
Antecedentes
Fundamentos
Que ante la necesidad de reformar su vivienda, en agosto de 2024 el demandante solicitó un préstamo a la entidad Caixabank por importe de 40.000.-€, sucediendo que sus datos estaban incluidos en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), que es una base de datos que recoge la información de los préstamos, créditos, avales y garantías que cada entidad declarante mantiene con sus clientes, verificando en el informe obtenido del Banco de España que WizinK Bank había incluido al demandante por una deuda vencida de 11.178.-€, cantidad que coincide con la que ya fue devuelta por el demandante durante la vigencia del contrato de tarjeta de crédito y que WiZink confirmó con el cuadro de movimientos aquí unido como documento número 3, lo que motivó el allanamiento de la demandada en aquél anterior procedimiento.
Así las cosas, el 3 de septiembre de 2024 se reclamó a la demandada la cancelación de los datos relativos a la inexistente deuda. Consecuencia de lo anterior es que a día de la fecha el actor, funcionario del Ayuntamiento de Vigo, no ha tenido acceso al préstamo solicitado, las entidades bancarias son totalmente intransigentes con el acceso a prestamos y/o créditos a quién esté incluido en el Cirbe, que no es catalogado como un registro de morosos, impidiendo en este caso al demandante lograr el préstamo de Caixabank al constar los datos de una deuda inexistente en la Central de Información de Riesgos del Banco de España no quedando otra solución que acudir a la interpelación judicial al haber resultado ineficaces los requerimientos realizados a la demandada con la finalidad de cancelación aquí peticionada.
Por ello pide que se dicte Sentencia por la que estimando la demanda se:
A.- Declare que WiZink Bank, S.A. ha incluido indebidamente al demandante en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE), incumpliendo los requisitos que exige la LOPD y que lo anterior constituye una intromisión ilegítima en el honor del actor;
B.- Condenando a WiZink Bank, S.A., a que cancele la anotación objeto del presente procedimiento, es decir, la inclusión realizada en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) por el importe de 11.178 euros, requiriendo de igual modo a la demandada de la obligación de informar por escrito al demandante de la cancelación.
C.- Condenar a WiZink Bank, S.A. a que abone al demandante una indemnización por daño moral por importe de 20.000 euros, más los intereses de la cantidad reclamada desde la fecha de la interpelación judicial incrementado en dos puntos porcentuales desde la fecha de la presente resolución conforme a los artículos 576 de la L.E.Cv. y 1108 del C.Cv.
D.- Condenar a la demandada a abonar las costas procesales.
El banco se opone alegando que existen dos contratos:
-CONTRATO BARCLAYS (contrato en la cuenta * NUM000): Suscrito en fecha 16 de diciembre de 2014.
-CONTRATO CITIBANK (contrato en la cuenta * NUM001): Suscrito en fecha 15 de abril de 1998.
Con relación al 1º, la parte actora interpone demanda el 2 de octubre de 2020 solicitando la nulidad de la tarjeta por contener interés usurario, demanda que fue incoada en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vigo con autos Procedimiento Ordinario 999/2020. La demandada presentó escrito de allanamiento pero no se puso fin al procedimiento iniciado pues no existía resolución que acordara el allanamiento ni lo estimara. La parte actora solicitó el archivo por un presunto acuerdo alcanzado. Esta solicitud de contrario fue un error de la parte actora ya que, solicitó el archivo del procedimiento iniciado por la tarjeta suscrita originalmente con BARCLAYS y demandada por un acuerdo que se había alcanzado por la tarjeta CITIBANK poniendo fin al procedimiento mediante decreto aportado de contrario como documento nº 5. Por lo tanto, la demandante por error pone fin al procedimiento ordinario 999/2020 iniciado de forma unilateral comunicando la existencia de una satisfacción extraprocesal.
Con relación al 2º, de forma extrajudicial las partes, es decir el Sr. Ricardo y Wizink, alcanzan un acuerdo, que la parte adjunta como documento nº 4 por el cual "El Banco abona en este acto al Reclamante la cantidad de 2.000 euros" (Estipulación I) en el contrato con número NUM001.
Por lo tanto, la parte actora ha cometido un error al confundir ambas tarjetas y mezclar el procedimiento instado por la tarjeta BARCLAYS * NUM000 con el acuerdo extrajudicial alcanzado por la segunda tarjeta CITIBANK * NUM001. El procedimiento fue finalizado el 06/05/2021 sin que exista sentencia o resolución que declare nulo el contrato, siendo la deuda no controvertida ni siquiera discutida en este momento para que la actora solicite una indebida inclusión en CIRBE y, por lo tanto, tampoco existe una vulneración al derecho al honor del Sr. Ricardo. Por todo lo expuesto, ante la inexistencia de una resolución judicial que declare de nulidad del referido contrato de crédito, la inclusión en CIRBE, se mantiene por la cuantía de la deuda que, a priori sigue manteniendo la parte actora en favor del demandado y que, de la misma forma, consta acreditada que no existe controversia sobre la misma en estos momentos.
A mayores de lo expuesto, CIRBE no se configura en ningún caso como un fichero de solvencia crediticia no siéndole de aplicación los requisitos de inclusión a los que hace referencia el artículo 38 de la LO 1/1982.
El Ministerio Fiscal ha interesado en su informe final la desestimación integra de la demanda.
La CIRBE no constituye un fichero de morosos en sentido estricto. El Tribunal Supremo, en la sentencia 671/2021, de 5 de octubre, subraya que, a diferencia de los ficheros privados de solvencia patrimonial, la CIRBE tiene una finalidad administrativa y restringe el acceso a la información exclusivamente a las entidades financieras con una relación directa con el afectado; y no permite una difusión amplia de los datos, lo que atenúa el impacto sobre el derecho al honor en comparación con los ficheros privados. No obstante, la inclusión de datos en la CIRBE sigue estando sujeta al principio de calidad de datos, y cualquier inexactitud puede generar responsabilidad extracontractual de la entidad financiera, incluso una vulneración del honor.
A los efectos que aquí interesan, la CIRBE trata dos tipos de datos, según la STS 47/2024, de 16 de enero:
a) Los datos de personas con quienes las entidades financieras mantiene, directa o indirectamente, riesgos de crédito, y por otra parte, los datos sobre incumplimiento de sus obligaciones por parte de esas personas. El tratamiento de estos datos relativos al riesgo de crédito, no puede lesionar el honor de los afectados. La inclusión de datos personales en la CIRBE, sin que la persona afectada sea tratada como incumplidora o morosa puede vulnerar otros derechos o causar determinados perjuicios (por ejemplo, si se deniega una operación de financiación por constar un riesgo de crédito que no es real), que se asociarán al régimen de responsabilidad contractual o extracontractual que corresponda, pero no tiene que suponer una vulneración del derecho al honor.
b) Datos e informaciones sobre incumplimientos de obligaciones. En este bloque de informaciones, el tratamiento de los datos personales sí puede vulnerar el derecho al honor del afectado, si por una información incorrecta de la entidad de crédito aparece como moroso sin serlo.
En el presente caso, no ha sido hecho controvertido que la actora presentó demanda pidiendo la nulidad del contrato de tarjeta Visa Barclaycard de 16/12/2014 con relación a la cuenta terminada en * NUM000 y que erróneamente solicitó el archivo del procedimiento ORD 999/2020 al manifestar que había llegado a un acuerdo con la demandada sobre tal contrato cuando, en realidad, el acuerdo lo era por la deuda de la tarjeta de 15/04/1998 terminada en * NUM001. Ahora bien, ha de ser tenido en cuenta que en el procedimiento en el que se instaba la nulidad del contrato de tarjeta Visa Barclaycard la parte demandada se allanó y no solo eso sino que reconoció que adeudaba al consumidor la cuantía de 44,04 euros. Que ese procedimiento terminara sin sentencia de allanamiento sino por decreto reconociendo el acuerdo entre las partes con relación a otro contrato no es óbice para entender que en todo caso la deuda no existía y no existía porque la propia parte demandada antes y demandada ahora reconoció que el contrato era nulo por usurario.
Conforme al art. 60.2 de la Ley 44/2002, las entidades de crédito declarantes estarán obligadas en relación con el fichero CIRBE de: (i) comunicar de forma periódica datos exactos y actualizados ; (ii) garantizar que los datos reflejen con veracidad la situación crediticia de los afectados; (iii) y abstenerse de comunicar datos que no corresponden con deudas vencidas, líquidas y exigibles, especialmente si la situación está sometida a controversia judicial o arbitral ( STS 740/2015, de 22 de diciembre). Literalmente, en el último párrafo de este apartado segundo se dice: "Los datos declarados a la CIRBE por las entidades obligadas serán exactos y puestos al día, de forma que respondan con veracidad a la situación actual de los riesgos y de sus titulares en la fecha de la declaración"
Lo que debió hacer la demandada tan pronto se allanó a la demanda fue actuar de forma diligente y cancelar los datos publicados en el fichero CIRBE que en ningún momento, además, estuvieron respaldados por una realidad veraz, esto es, la existencia de una deuda impagada pues no solo no adeudaba el consumidor ninguna cantidad sino que era el banco quien le debía devolver dinero cobrado de forma indebida con base en un contrato cuya nulidad reconoció de forma expresa. Así, los datos publicados no eran exactos y no reflejaban la situación crediticia del actor. Implicando el derecho al honor la protección frente a informaciones que desmerezcan la dignidad o reputación de una persona, y según la STS 1267/2023, los datos inexactos incluidos en la CIRBE pueden vulnerar dicho derecho si estos datos dan fe de una situación de morosidad que no se corresponde con la realidad. Y en el presente caso, la información inexacta contribuyó a que el actor fuera erróneamente asociado con una situación de morosidad inexistente. Se ha vulnerado pues, el derecho al honor del demandante.
La STS 854/21 de 10 de diciembre dice que "En cualquier caso, no cabe una indemnización meramente simbólica carente del correspondiente efecto disuasorio, cara a la protección de un derecho fundamental de la persona como es su honor. En este sentido, hemos declarado que: "[...] una indemnización simbólica tiene un efecto disuasorio inverso, puesto que "[...] No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no solo no les compensará el daño moral sufrido sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa [...]"" ( sentencias 386/2011, de 12 de diciembre; 696/2014, de 4 de diciembre; 512/2017, de 21 de septiembre, 388/2018, de 21 de junio, 604/2018, de 6 de noviembre, 237/2019, de 23 de abril, 130/2020, de 27 de febrero; 592/2021, de 9 de septiembre y 699/2021, de 14 de octubre, entre otras)".
En el caso aquí enjuiciado, la demandante menciona en el escrito de demanda que le fue denegada una solicitud de crédito personal por una entidad bancaria, la cual le manifestó que se encontraba incluido en el fichero de la CIRBE, y que en consecuencia, vio denegada la fuente de financiación que esperaba obtener (40.000 euros para reformar su casa) lo que le ha ocasionado graves daños y perjuicios que cifra en 20.000 euros. Aporta escrito de la entidad Caixabank donde le informan que no pueden tramitar su solicitud al constar en datos CIRBE con un importe de 11.000 euros en morosidad extrema. Pero la petición indemnizatoria que se hace no viene respaldada por suficiente material probatorio. Ello no es óbice para que se deba fijar una cuantía indemnizatoria, consecuencia ineludible de la declaración de la intromisión ilegítima al derecho al honor del actor.
Las circunstancias para tener en cuenta en el caso presente serían: (i) la información incluida por el banco en el fichero de la CIRBE no respondía a una situación veraz; (ii) se ha acreditado por el demandante que el mantenimiento de aquella información desde al menos 2024 hasta la actualidad le ha impedido acceder posteriormente a fuentes de financiación ; y (iii) los infructuosos intentos previos para obtener la cancelación de los datos personales del actor en el registro de insolvencia. Tales circunstancias hacen que se deba conceder indemnización mas no en la cuantía reclamada estimando justo condenar al banco al abono de la cuantía de 6.000 euros.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Estimar sustancialmente la demanda formulada por la representación procesal de don Ricardo contra WIZINK BANK, SAU y, en consecuencia:
1.- Declaro que WIZINK BANK, SAU ha vulnerado el derecho al honor de don Ricardo al incluir sus datos en la CIRBE.
2.- Condeno a WIZINK BANK, SAU a cancelar la anotación realizada en la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) por el importe de 11.178 euros y a informar por escrito al demandante de dicha la cancelación.
3.- Condeno a WIZINK BANK, SAU a indemnizar a don Ricardo en la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 EUROS) con los intereses legales.
4.- Condeno a WIZINK BANK, SAU a pagar las costas del presente procedimiento.
Contra la presente resolución cabe interponer ante este mismo juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra.
Así, lo acuerdo, mando y firmo.
