Última revisión
17/03/2026
Sentencia Civil 626/2025 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 1, Rec. 1180/2024 de 17 de noviembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Noviembre de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 1
Ponente: EVA CEBALLOS PEREZ-CANALES
Nº de sentencia: 626/2025
Núm. Cendoj: 09059420012025100016
Núm. Ecli: ES:TIC:2025:143
Núm. Roj: STIC 143:2025
Encabezamiento
AVENIDA REYES CATÓLICOS 51BIS
Equipo/usuario: UI1
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. MARMOLES FRANCO BURGOS SL
Procurador/a Sr/a. ANDRES JOSE JALON PEREDA
Abogado/a Sr/a. JOSE LUIS ARRIBAS JORGE
DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. AXA SEGUROS GENERALES, Esther
Procurador/a Sr/a. ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ,
Abogado/a Sr/a. ALEJANDRO SUAREZ ANGULO, ALEJANDRO SUAREZ ANGULO
En Burgos, a diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco.
La Ilma. Sra. Doña EVA CEBALLOS PÉREZ-CANALES, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de los de Burgos, habiendo visto y examinado los Autos del Juicio Verbal seguido ante este Juzgado con el nº 1180/24, sobre responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor, en el cual es parte demandante: MÁRMOLES FRANCO BURGOS SL, representada por el Procurador don Andrés Jalón Pereda y asistida por el Letrado don José Luis Arribas Jorge y parte demandada: AXA SEGUROS Y REASEGUROS SA y DOÑA Esther, representados por el Procurador don Álvaro Moliner Gutiérrez y asistidos por el Letrado don Alejandro Suárez Angulo.
En nombre de S.M. el Rey de España y administrando la Justicia que emana del pueblo español dicta la siguiente Sentencia, de la que son:
Antecedentes
Fundamentos
Alega la parte actora que ese día, el vehículo de la actora se encontraba debida y reglamentariamente estacionado en la Avenida del Cid de Burgos, a la altura del nº 102, en un estacionamiento en línea, momento en el que fue colisionado por el vehículo de la demandada, cuyo conductor no circulaba con la debida atención y cuidado, colisionando contra el espejo retrovisor izquierdo, causándole daños que se reclaman.
La parte demandada niega la colisión con el vehículo de la actora e impugna el importe de los daños.
Pues bien, la prueba practicada permite determinar la responsabilidad del asegurado de la demandada en los hechos ahora enjuiciados.
Respecto de la realidad del siniestro, se aporta por la parte actora, como documento 3, la declaración jurada de doña Soledad, testigo presencial, que ratificó el documento en el acto de la vista, y manifestó, sin ningún género de duda que se dirigía al hospital cuando vio cómo un coche que salía de la C/ Padre Aramburu, golpeaba el retrovisor del vehículo aparcado, que el vehículo causante de los daños se paró, se bajó del vehículo vio los daños y se fue. Por este motivo, la testigo, cogió el teléfono de la furgoneta aparcada, que estaba rotulada con Mármoles Franco y el teléfono y les contó lo acontecido, dando sus datos a los efectos de ser citada como testigo.
Resulta, por tanto, acreditada la causación de los daños por la parte demandada, que no ha aportado prueba alguna que permita impedir, extinguir o enervar la acción ejercitada de contrario, de conformidad con el art. 217 LEC.
En cuanto a los daños, son testigo mudo del accidente y corroboran la versión de la testigo propuesta. Se aporta como documento 4, informe pericial de los daños, ratificado por su emisor en el acto de la vista, en el que se recogen daños en el retrovisor y una pequeña abolladura en la puerta, a consecuencia, según el perito de la demandante, del golpe del propio espejo en la misma.
En consecuencia, valorando las pruebas en su conjunto y de manera individual cabe imputar la responsabilidad del accidente a la demandada, y condenar a la parte demandada al abono de los daños reclamados.
Procede su imposición a la parte demandada en la forma solicitada, puesto que la demandada no ha abonado el importe a que estaba obligada y no lo ha hecho dentro de los tres primeros meses tras el accidente.
El artículo 1.101CC establece "Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas", por otro lado el artículo 1108CC recoge "Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal". Por todo ello, procede imponer a la parte codemandada doña Esther los intereses procesales que nacen "ope legis" de este tipo de reclamación y que se corresponden con el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta la de su completo pago, de conformidad con el art. 576 LEC.
En atención a todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general aplicación y ejercitando la potestad jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes
Fallo
ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por MÁRMOLES FRANCO BURGOS SL contra AXA SEGUROS Y REASEGUROS SA y DOÑA Esther, y en consecuencia, CONDENAR a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (481,23€), más los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro respecto a la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES y más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta la de su completo pago respecto a la codemandada DOÑA Esther. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.
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