Sentencia Civil 626/2025 ...e del 2025

Última revisión
17/03/2026

Sentencia Civil 626/2025 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 1, Rec. 1180/2024 de 17 de noviembre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 17 de Noviembre de 2025

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 1

Ponente: EVA CEBALLOS PEREZ-CANALES

Nº de sentencia: 626/2025

Núm. Cendoj: 09059420012025100016

Núm. Ecli: ES:TIC:2025:143

Núm. Roj: STIC 143:2025

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

JDO.DE 1A.INSTANCIA N.1

BURGOS

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA REYES CATÓLICOS 51BIS

Teléfono: 947284109,Fax: 947284145

Correo electrónico:https://sedejudicial.justicia.es/-/presentacion-de-escritos

Equipo/usuario: UI1

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.:09059 42 1 2024 0009185

JVB JUICIO VERBAL 0001180 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. MARMOLES FRANCO BURGOS SL

Procurador/a Sr/a. ANDRES JOSE JALON PEREDA

Abogado/a Sr/a. JOSE LUIS ARRIBAS JORGE

DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. AXA SEGUROS GENERALES, Esther

Procurador/a Sr/a. ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ,

Abogado/a Sr/a. ALEJANDRO SUAREZ ANGULO, ALEJANDRO SUAREZ ANGULO

SENTENCIA nº626/2025

En Burgos, a diecisiete de noviembre de dos mil veinticinco.

La Ilma. Sra. Doña EVA CEBALLOS PÉREZ-CANALES, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de los de Burgos, habiendo visto y examinado los Autos del Juicio Verbal seguido ante este Juzgado con el nº 1180/24, sobre responsabilidad civil derivada del uso y circulación de vehículos a motor, en el cual es parte demandante: MÁRMOLES FRANCO BURGOS SL, representada por el Procurador don Andrés Jalón Pereda y asistida por el Letrado don José Luis Arribas Jorge y parte demandada: AXA SEGUROS Y REASEGUROS SA y DOÑA Esther, representados por el Procurador don Álvaro Moliner Gutiérrez y asistidos por el Letrado don Alejandro Suárez Angulo.

En nombre de S.M. el Rey de España y administrando la Justicia que emana del pueblo español dicta la siguiente Sentencia, de la que son:

Antecedentes

1º.-Por la representación procesal de la parte actora se promovió el presente juicio verbal mediante la presentación en fecha 22 de julio de 2024 de demanda en la que tras alegar los oportunos hechos y fundamentos de Derecho terminaba suplicando: "se dicte en su día Sentencia por la que, estimando la demanda en todas sus partes, se condene a las demandadas a abonar solidariamente a mi representada la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (481,23.-€), intereses legales y costas, conforme a los Fundamentos de Derecho V y VI"

2º.-Por decreto de fecha 30 de octubre de 2024 se admitió a trámite la demanda y se acordó emplazar a la demandada, que presentó contestación a la demanda en fecha 8 de noviembre de 2024, solicitando la desestimación con condena en costas a la parte actora.

3º.-El Juicio se señaló para el día 10 de noviembre de 2025, fecha en la que se celebró, se ratificaron las partes en sus escritos, practicándose en el acto de juicio las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta grabado en soporte audiovisual, y finalmente se pronunciaron los letrados de las partes sus informes finales.

4º.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las normas legales de pertinente aplicación.

Fundamentos

I.-En el presente juicio verbal se ejercita la acción de resarcimiento de daños fundada en la responsabilidad civil extracontractual por culpa derivada del uso y circulación de vehículos a motor ( art. 1.1, párrafo 3º, de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor) en relación con la acción directa derivada del contrato de seguro del automóvil ( arts. 1 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro), y que trae causa del accidente de circulación acontecido el día 10 de abril de 2024.

Alega la parte actora que ese día, el vehículo de la actora se encontraba debida y reglamentariamente estacionado en la Avenida del Cid de Burgos, a la altura del nº 102, en un estacionamiento en línea, momento en el que fue colisionado por el vehículo de la demandada, cuyo conductor no circulaba con la debida atención y cuidado, colisionando contra el espejo retrovisor izquierdo, causándole daños que se reclaman.

La parte demandada niega la colisión con el vehículo de la actora e impugna el importe de los daños.

II.-La pretensión deducida en la demanda se fundamenta en una acción de resarcimiento de daños personales y materiales del artículo 1.1 párrafo 3º de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, este artículo remite expresamente al artículo 1.902 del Código Civil, que requiere para su aplicación la concurrencia de los siguientes requisitos: a) una acción u omisión culposa; b) daño concreto, determinado y probado; c) nexo causal entre ellos; d) inexistencia o no concurrencia de causas de justificación o prohibición legal. ( SAP Burgos de 8 de mayo de 2006).

Pues bien, la prueba practicada permite determinar la responsabilidad del asegurado de la demandada en los hechos ahora enjuiciados.

Respecto de la realidad del siniestro, se aporta por la parte actora, como documento 3, la declaración jurada de doña Soledad, testigo presencial, que ratificó el documento en el acto de la vista, y manifestó, sin ningún género de duda que se dirigía al hospital cuando vio cómo un coche que salía de la C/ Padre Aramburu, golpeaba el retrovisor del vehículo aparcado, que el vehículo causante de los daños se paró, se bajó del vehículo vio los daños y se fue. Por este motivo, la testigo, cogió el teléfono de la furgoneta aparcada, que estaba rotulada con Mármoles Franco y el teléfono y les contó lo acontecido, dando sus datos a los efectos de ser citada como testigo.

Resulta, por tanto, acreditada la causación de los daños por la parte demandada, que no ha aportado prueba alguna que permita impedir, extinguir o enervar la acción ejercitada de contrario, de conformidad con el art. 217 LEC.

En cuanto a los daños, son testigo mudo del accidente y corroboran la versión de la testigo propuesta. Se aporta como documento 4, informe pericial de los daños, ratificado por su emisor en el acto de la vista, en el que se recogen daños en el retrovisor y una pequeña abolladura en la puerta, a consecuencia, según el perito de la demandante, del golpe del propio espejo en la misma.

En consecuencia, valorando las pruebas en su conjunto y de manera individual cabe imputar la responsabilidad del accidente a la demandada, y condenar a la parte demandada al abono de los daños reclamados.

III.-En materia de intereses reclama la parte actora los intereses del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo abono respecto de la aseguradora y los intereses del art. 1101 y 1108CC respecto de la codemandada.

Procede su imposición a la parte demandada en la forma solicitada, puesto que la demandada no ha abonado el importe a que estaba obligada y no lo ha hecho dentro de los tres primeros meses tras el accidente.

El artículo 1.101CC establece "Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas", por otro lado el artículo 1108CC recoge "Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal". Por todo ello, procede imponer a la parte codemandada doña Esther los intereses procesales que nacen "ope legis" de este tipo de reclamación y que se corresponden con el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta la de su completo pago, de conformidad con el art. 576 LEC.

IV.-En materia de costas procesales es de aplicación el artículo 394.1 de la LEC, por lo que se imponen las costas a la parte demandada en cuanto que parte vencida en juicio.

En atención a todo lo expuesto, vistos los artículos citados y demás de general aplicación y ejercitando la potestad jurisdiccional que me confieren la Constitución y las leyes

Fallo

ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por MÁRMOLES FRANCO BURGOS SL contra AXA SEGUROS Y REASEGUROS SA y DOÑA Esther, y en consecuencia, CONDENAR a la demandada a abonar a la actora la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS (481,23€), más los intereses del artículo 20 LCS desde la fecha del siniestro respecto a la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES y más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta la de su completo pago respecto a la codemandada DOÑA Esther. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, con la advertencia de que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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