JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1
LEON
SENTENCIA: 00780/2025
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Modelo: N28960 SENTENCIA INVENTARIO DIVISION HERENCIA
N.I.G.:24089 42 1 2023 0012162
DIH DIVISION HERENCIA 0001485 /2023
Procedimiento origen: /
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. Eufrasia
Procurador/a Sr/a. NELIDA PEREZ GUTIERREZ
Abogado/a Sr/a. GEMA GARCÍA COLADO
DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Ignacio, Dolores
Procurador/a Sr/a. , CRISTINA DE PRADO SARABIA
Abogado/a Sr/a. , JUAN MARIO CAUNEDO PÉREZ
SENTENCIA
León, a dos de diciembre de 2025.
Vistos por Dña. Eva María Puerto Aguado, Magistrada-Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de León, los autos de División de Herencia seguidos con el número 1.485/2023 a instancia de Dña. Eufrasia, representada por la Procuradora Dña. Nélida Pérez Gutiérrez y asistida por la Letrada Dña. Gema García Colado, contra D. Ignacio y Dña. Dolores, esta última representada por la Procuradora Dña. Cristina de Prado Sarabia y asistida por el Letrado D. Juan Mario Caunedo Pérez, habiéndose suscitado incidente sobre formación de inventario.
Antecedentes
PRIMERO.-El 11 de diciembre de 2023 la Procuradora Dña. Nélida Pérez Gutiérrez, en nombre y representación de Dña. Eufrasia, presentó demanda para la división judicial de las herencias causadas por el fallecimiento de su padre, D. Ignacio, el 23 de octubre de 2019, y de su madre, Dña. Gracia, el 12 de septiembre de 2001, habiendo otorgado testamento únicamente D. Ignacio.
La representación procesal de la demandante solicitó que se citase como interesado en el presente proceso a los otros dos hijos habidos del matrimonio de los causantes, D. Ignacio y Dña. Dolores.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda presentada, se citó a los interesados en las herencias para la diligencia de formación de inventario, habiéndose personado formalmente en las actuaciones, además de la demandante, únicamente Dña. Dolores, compareciendo no obstante personalmente a la citada diligencia también D. Ignacio mostrándose conformes con la inclusión de determinados bienes y derechos, pero existiendo controversia respecto de otros.
Ante la controversia suscitada por la formación del inventario, se convocó a las partes a la vista prevista por el artículo 794.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
TERCERO.-La vista de Juicio Verbal se celebró con el resultado que obra en las actuaciones en soporte videográfico, proponiendo las partes personadas prueba, practicándose seguidamente la que se declaró pertinente, formulando las defensas oralmente sus conclusiones.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente proceso se refiere a la división de las herencias causadas por D. Ignacio y Dña. Gracia, casados entre sí y fallecidos, respectivamente, el 23 de octubre de 2019 y el 12 de septiembre de 2001, habiendo otorgado testamento únicamente D. Ignacio, habiéndose aportado acta de declaración de herederos ab intestato respecto de Dña. Gracia, siendo los hijos habidos del matrimonio de los causantes los interesados en el presente proceso, esto es, Dña. Eufrasia, D. Ignacio y Dña. Dolores.
De lo actuado resulta que los interesados en la herencia objeto de partición no discuten en cuanto a que deban incluirse en el activo del inventario de las herencias causadas por D. Ignacio y Dña. Gracia determinados bienes gananciales de ambos que se enumeraron en la propuesta de inventario aportada con la demanda, consistentes en la vivienda sita en Vilecha, Ayuntamiento de Onzonilla (León), DIRECCION000 y el vehículo Renault Clio con matrícula NUM000. Así como además, también como gananciales, los saldos existentes a fecha 12 de septiembre de 2001 en una cuenta bancaria abierta en Caja España, ahora UNICAJA BANCO, SA y en otra cuenta bancaria en BBVA, SA, sin que estos saldos se dupliquen con el saldo por importe de 11.174,09 euros depositado en una cuenta bancaria privativa de D. Ignacio, abierta en el BBVA, a fecha de fallecimiento de éste, que los herederos también estuvieron conformes en incluir en el inventario su herencia. Tampoco es controvertida la inclusión, como pasivo a cargo del caudal hereditario en sus respectivas herencias, de una partida por importe de 1.846,04 euros en concepto de gastos de entierro y funeral de Dña. Gracia y de una partida, por importe de 4.076,16 euros, por gastos de entierro y funeral de D. Ignacio. Como pasivo a cargo del caudal hereditario, los interesados admitieron también la inclusión de los importes de IBI devengados por la vivienda ganancial de ambos causantes incluida en el activo inventario, así como un crédito a favor de Dña. Eufrasia por importe de 181,50 euros por reparación de tejado, goteras y limpiezas de la misma vivienda.
SEGUNDO.-Tras renunciar la defensa de Dña. Dolores, en el acto de la vista de Juicio Verbal, a la inclusión en el inventario como cantidades colacionables las que se consideraron inicialmente entregadas por D. Ignacio a Dña. Eufrasia para la adquisición de un vehículo por esta última, la controversia se limita a si deben considerarse como un crédito a cargo de la herencia y favor de Dña. Eufrasia los gastos por impuestos, ITV y seguro del vehículo Renault Clio con matrícula NUM000 incluido en el activo del inventario. Al efecto debe señalarse que no es controvertido que la mera titularidad del vehículo genera unos impuestos que deben considerarse de cargo de la comunidad hereditaria, por lo que debe incluirse en el pasivo de las herencias una partida a cargo de su caudal por importe 39,36 euros, que acredita la documental obrante en las actuaciones.
En lo que se refiere a los gastos de ITV y seguro, debe señalarse que, pese a lo alegado por la defensa de Dña. Dolores, se trata de unos gastos imprescindibles para el que el vehículo continuara estando en condiciones de uso regular tras el fallecimiento de D. Ignacio, por lo que la circunstancia de que finalmente ningún heredero haya usado efectivamente el vehículo no es óbice para que deban considerarse tales gastos, asumidos por Dña. Eufrasia, de cargo de las herencias, siendo de significar que si bien Dña. Eufrasia admitió que no consultó con sus hermanos la realización de dichos gastos, tampoco consta que estos últimos tomaran iniciativa alguna para dar de baja o enajenar de alguna forma un vehículo de una antigüedad considerable que al parecer ninguno de los herederos estaba interesado en utilizar. En consecuencia, deben incluirse en el pasivo de las herencias unos créditos a favor de Dña. Eufrasia por importe de 134,16 euros, correspondientes a ITV, y de 801,39 euros, en concepto de primas de seguro.
TERCERO.- Por todo lo expuesto en los párrafos anteriores, el inventario de las herencias causadas por D. Ignacio y Dña. Gracia debe formarse en los siguientes términos:
ACTIVO:
1) Vivienda ganancial de ambos causantes sita en Vilecha, Ayuntamiento de Onzonilla (León), DIRECCION000.
2) Vehículo ganancial Renault Clio con matrícula NUM000.
3) Saldo ganancial de ambos causantes a fecha 12 de septiembre de 2001 en una cuenta bancaria abierta en Caja España, ahora UNICAJA BANCO, SA y en otra cuenta bancaria abierta en BBVA, SA, sin que estos saldos se dupliquen con el saldo por importe de 11.174,09 euros depositado en una cuenta bancaria privativa de D. Ignacio abierta en BBVA, SA.
4) Saldo privativo por importe de 11.174,09 euros depositado en una cuenta bancaria de D. Ignacio abierta en BBVA.
PASIVO:
1) A cargo del caudal hereditario de Dña. Gracia,1.846,04 euros, en concepto de gastos de entierro y funeral.
2) A cargo del caudal hereditario de D. Ignacio, 4.076,16 euros, por gastos de entierro y funeral.
3) A cargo del caudal de ambas herencias: - IBI devengado por la vivienda ganancial de ambos causantes incluida en el activo inventario. - impuesto por importe de 39,36 euros devengado por el vehículo ganancial incluido en el inventario. - Créditos a favor de Dña. Eufrasia por importe de 134,16 euros, correspondientes a ITV del vehículo ganancial, y de 801,39 euros, en concepto de primas de seguro del mismo vehículo.
CUARTO.- Habiéndose desestimado todas las pretensiones formuladas por Dña. Dolores deben imponerse a ésta las costas devengadas por el presente incidente, de conformidad con lo previsto por el artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando las pretensiones sobre el inventario de las herencias causadas por D. Ignacio y Dña. Gracia sostenidas por Dña. Dolores, representada procesalmente por la Procuradora Dña. Cristina de Prado Sarabia:
1) Debo declarar y declaro formado el inventario de las herencias causadas por D. Ignacio y Dña. Gracia en los siguientes términos:
ACTIVO:
1) Vivienda ganancial de ambos causantes sita en Vilecha, Ayuntamiento de Onzonilla (León), DIRECCION000.
2) Vehículo ganancial Renault Clio con matrícula NUM000.
3) Saldo ganancial de ambos causantes a fecha 12 de septiembre de 2001 en una cuenta bancaria abierta en Caja España, ahora UNICAJA BANCO, SA y en otra cuenta bancaria abierta en BBVA, SA, sin que estos saldos se dupliquen con el saldo por importe de 11.174,09 euros depositado en una cuenta bancaria privativa de D. Ignacio abierta en BBVA, SA.
4) Saldo privativo por importe de 11.174,09 euros depositado en una cuenta bancaria de D. Ignacio abierta en BBVA.
PASIVO:
1) A cargo del caudal hereditario de Dña. Gracia,1.846,04 euros, en concepto de gastos de entierro y funeral.
2) A cargo del caudal hereditario de D. Ignacio, 4.076,16 euros, por gastos de entierro y funeral.
3) A cargo del caudal de ambas herencias: - IBI devengado por la vivienda ganancial de ambos causantes incluida en el activo inventario. - impuesto por importe de 39,36 euros devengado por el vehículo ganancial incluido en el inventario. - Créditos a favor de Dña. Eufrasia por importe de 134,16 euros, correspondientes a ITV del vehículo ganancial, y de 801,39 euros, en concepto de primas de seguro del mismo vehículo.
2) Debo condenar y condeno a Dña. Dolores al pago de las costas causadas por el presente incidente de formación de inventario.
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Contra esta resolución cabe interponer, previo depósito de una suma de 50 euros ( disposición adicional 15ª LOPJ , según redacción dada por LO 1/2009, de 3 de noviembre) recurso de APELACIÓN, en el plazo de VEINTE DÍAS, para su resolución por la Audiencia Provincial de León.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.