Última revisión
17/03/2026
Sentencia Civil 596/2025 Juzgado de Primera Instancia de Ourense nº 1, Rec. 1418/2024 de 20 de noviembre del 2025
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Noviembre de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 1
Ponente: JAVIER SOLE VILAS
Nº de sentencia: 596/2025
Núm. Cendoj: 32054420012025100013
Núm. Ecli: ES:TIC:2025:246
Núm. Roj: STIC 246:2025
Encabezamiento
C) VELAZQUEZ S/N, NUEVOS JUZGADOS, OFICINAS 2ª PLANTA-SALA DE VISTAS NUM.8, 1ª PLANTA-OURENSE
Equipo/usuario: E08
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Baltasar
Procurador/a Sr/a. LUCIA SACO RODRIGUEZ
Abogado/a Sr/a. JULIAN BESTEIRO ALVAREZ
DEMANDADO D/ña. Sebastián
Procurador/a Sr/a. ANA MANUELA LOPEZ PUGA
Abogado/a Sr/a. MARITE DOMINGUEZ ABADIN
En Ourense , a 20 de noviembre de 2025
Habiendo sido vistos por el Iltmo. Sr. Javier Solé Vilas Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense los presentes autos de Juicio Verbal registrados con nº 1418/2024 en donde ha intervenido como parte demandante D. Baltasar representado por la procuradora Lucía Saco y asistido por el letrado Julián Besteiro y como parte demandada D. Sebastián representado por la procuradora Ana Manuela López y asistido por la letrada Marite Domínguez se procede a dictar resolución.
Antecedentes
Fundamentos
La actora reclama en virtud de lo previsto en el art. 1902 del CC. que regula la responsabilidad extracontractual , y que hace responsable al que por culpa o negligencia cause daños a otra persona, debiendo existir 3 elementos para exigir la responsabilidad extracontractual y que consisten en la acción culposa del causante del daño , la producción de un daño efectivo y la existencia de una relación de causalidad entre la acción culposa y la causación del daño .
A la vista de las pruebas practicadas este Juzgador se inclina por aceptar las conclusiones de la pericial de la actora ya que se basa en un estudio directo de la finca de la víctima y donde se constata la aparición de los daños y el origen del siniestro , exponiéndose lo siguiente :
" Se realiza visita pericial de forma presencial inmueble, donde somos recibidos por el propietario.
Nos conduce a uno de los aseos de la vivienda, concretamente, un aseo en suite, al que se accede desde una estancia dedicada a dormitorio. Podemos observar la asistencia de varios puntos de filtración en forma de gotera, desde donde se percibe la caída de agua, teniendo estas su origen en las tuberías del inmueble superior del desagüe, a tenor del olor y el color del agua que el propietario está recogiendo con el cubo de la fregona. Entendemos por tanto, que los daños son ocasionados por el inmueble localizado en la planta inmediatamente superior, correspondiente con el NUM000 del mismo portal, debiendo de reparar la avería para evitar la caída de agua dentro del inmueble peritado. El propietario nos indica que trató de hablar con el propietario del inmueble causante, en varias ocasiones, tratamos de ponernos en contacto con él tocando el timbre, no recibiendo ninguna respuesta.
Dado que es el único aseo de la vivienda, no se puede realizar uso del mismo mientras está cayendo agua del sistema de recogida de residuales del inmueble superior, teniendo estas entre otras, materia fecal con los perjuicios que eso puede suponer para la salud, por lo que se valora la inhabitabilidad de
la vivienda. comprobamos que el alquiler de un inmueble de características similares al peritado se sitúa en 600€/mes.
Entendemos que un mes es suficiente para realizar la localización y reparación de la avería, si bien en el momento de realización de la visita ya habían pasado más de 3 meses desde la comunicación al causante y aún no se había procedido a la reparación. El propietario indica que lleva viviendo fuera desde entonces. "
Atendiendo a tales datos podemos considerar el origen de los daños en la rotura de una tubería de desagüe del piso superior , siendo asumido por el demandado el importe de parte de los daños en la conciliación que se produjo entre ambas partes , que terminó por decreto de 19-6-2024 , por lo que el propio demandado asumió la responsabilidad en la producción de los daños en la finca de la actora , por lo que debe responsabilizarse del resto de daños reclamados .
En lo que se refiere a los 4.200 euros que se reclaman por haber tenido que habitar en otra finca durante los meses de enero a julio de 2024 a razón de 600 euros/mes , , consta que el actor es propietario de la finca donde se produjo el siniestro , y el cálculo se incorpora en el peritaje presentado por la actora que precisa que el alquiler en una zona parecida sería de 600 euros al mes .
En lo que se refiere al derecho de indemnización de una finca por no poder ser utilizada por la víctima afectada por las filtraciones acudiremos al criterio fijado por la Sección 3ª de la Audiencia provincial de A Coruña de 15-3-2023 que establece lo siguiente :
El hecho de que alguien se vea privado de la posibilidad de utilizar una
Atendiendo a ello este Juzgador considera que ese daño es indemnizable , ya que las filtraciones provocaron una situación de inhabitabilidad en la finca de la actora , tal y como declaró la perito , por lo que es razonable pensar que no era posible la convivencia en la finca , por lo que damos por válidos los cálculos efectuados por la actora en cuanto al montante de la indemnización , al ser un importe común en los pisos de la zona y al demorarse la reparación por la desidia del demandado que fue requerido en distintas ocasiones por la actora , como se constata documentalmente .
Por todo ello se estima la demanda y se condena al demandado al pago de la cantidad de 4.363'35 euros , más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial .
Fallo
Estimar la demanda interpuesta por D. Baltasar contra D. Sebastián condenándolo a indemnizarle en la cantidad de 4.363'35 euros , más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial , y costas .
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Audiencia Provincial de Ourense siendo necesario que el recurrente constituya un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución tal y como regula la Disposición Adicional Décimo Quinta de la LOPJ tras su reforma por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, requisito sin el cual no será admitido a trámite el recurso.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

