Sentencia Civil 596/2025 ...e del 2025

Última revisión
17/03/2026

Sentencia Civil 596/2025 Juzgado de Primera Instancia de Ourense nº 1, Rec. 1418/2024 de 20 de noviembre del 2025

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Orden: Civil

Fecha: 20 de Noviembre de 2025

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 1

Ponente: JAVIER SOLE VILAS

Nº de sentencia: 596/2025

Núm. Cendoj: 32054420012025100013

Núm. Ecli: ES:TIC:2025:246

Núm. Roj: STIC 246:2025

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00596/2025

-

C) VELAZQUEZ S/N, NUEVOS JUZGADOS, OFICINAS 2ª PLANTA-SALA DE VISTAS NUM.8, 1ª PLANTA-OURENSE

Teléfono: 988-687033-34,Fax: 988-687037

Correo electrónico:instancia1.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: E08

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.:32054 42 1 2024 0009067

JVB JUICIO VERBAL 0001418 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. Baltasar

Procurador/a Sr/a. LUCIA SACO RODRIGUEZ

Abogado/a Sr/a. JULIAN BESTEIRO ALVAREZ

DEMANDADO D/ña. Sebastián

Procurador/a Sr/a. ANA MANUELA LOPEZ PUGA

Abogado/a Sr/a. MARITE DOMINGUEZ ABADIN

SENTENCIA

En Ourense , a 20 de noviembre de 2025

Habiendo sido vistos por el Iltmo. Sr. Javier Solé Vilas Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ourense los presentes autos de Juicio Verbal registrados con nº 1418/2024 en donde ha intervenido como parte demandante D. Baltasar representado por la procuradora Lucía Saco y asistido por el letrado Julián Besteiro y como parte demandada D. Sebastián representado por la procuradora Ana Manuela López y asistido por la letrada Marite Domínguez se procede a dictar resolución.

Antecedentes

Primero.-Por D. Baltasar se interpuso demanda contra D. Sebastián y por la que se solicitó que fuera condenado al pago de la cantidad de 4.363'35 euros , más intereses y costas .

Segundo.-Admitida a trámite la demanda se dio traslado a la parte demandada , contestando en el plazo establecido por la Ley , celebrándose la vista el 18 de noviembre de 2025 donde se practicó prueba, quedando el pleito visto para resolver .

Fundamentos

Primero.-El presente procedimiento se inició por demanda interpuesta por D. Baltasar contra D. Sebastián y por la que se solicitó que fuera condenado al pago de la cantidad de 4.363'35 euros , más intereses y costas alegando que es propietario de la vivienda DIRECCION000 en Ourense y que sufrió daños como consecuencia de unas filtraciones que proceden del NUM000 propiedad de Doña Guadalupe y Don Arturo (hoy fallecidos), habitada en la actualidad por su nieto Don Sebastián , reclamando los perjuicios causados en forma de días que no podía habitar la vivienda , que van de enero a julio de 2024 a razón de 600 euros/mes , lo que da una cifra de 4.200 euros y los daños y perjuicio materiales causados que ascienden a 163,35 euros por la factura de la limpieza por los perjuicios causados . D. Sebastián se opuso alegando que no consta desde cuando se produjo la filtración ni se acredita que residiera en otra vivienda ese tiempo que la actora reclama.

Segundo.-Respecto a las pruebas practicadas, se aportó documental y se oyó a la perito de la actora , Dña. Pilar que refirió que acudió a la vivienda de la actora en 2 ocasiones , en marzo y diciembre de 2023 y que caía agua fecal del techo , lo que provocaba malos olores y que la vivienda fuera inhabitable , refiriendo que el alquiler de una vivienda de esas características en esa zona sería de unos 600 euros al mes . Refiere que la vivienda debía ser reparada con la máxima celeridad , por lo insalubre de la situación , pero que las obras se alargaron , siendo el tiempo necesario de reparación de 1 mes . Refiere que el actor tenía interés en una rápida reparación y que después de la reparación, era necesario lleva a cabo una limpieza completa . Refiere que el actor le mostró videos grabados donde se veía como aumentaban los daños a lo largo del tiempo y que en marzo de 2023, el actor ya no vivía en la finca .

La actora reclama en virtud de lo previsto en el art. 1902 del CC. que regula la responsabilidad extracontractual , y que hace responsable al que por culpa o negligencia cause daños a otra persona, debiendo existir 3 elementos para exigir la responsabilidad extracontractual y que consisten en la acción culposa del causante del daño , la producción de un daño efectivo y la existencia de una relación de causalidad entre la acción culposa y la causación del daño .

A la vista de las pruebas practicadas este Juzgador se inclina por aceptar las conclusiones de la pericial de la actora ya que se basa en un estudio directo de la finca de la víctima y donde se constata la aparición de los daños y el origen del siniestro , exponiéndose lo siguiente :

" Se realiza visita pericial de forma presencial inmueble, donde somos recibidos por el propietario.

Nos conduce a uno de los aseos de la vivienda, concretamente, un aseo en suite, al que se accede desde una estancia dedicada a dormitorio. Podemos observar la asistencia de varios puntos de filtración en forma de gotera, desde donde se percibe la caída de agua, teniendo estas su origen en las tuberías del inmueble superior del desagüe, a tenor del olor y el color del agua que el propietario está recogiendo con el cubo de la fregona. Entendemos por tanto, que los daños son ocasionados por el inmueble localizado en la planta inmediatamente superior, correspondiente con el NUM000 del mismo portal, debiendo de reparar la avería para evitar la caída de agua dentro del inmueble peritado. El propietario nos indica que trató de hablar con el propietario del inmueble causante, en varias ocasiones, tratamos de ponernos en contacto con él tocando el timbre, no recibiendo ninguna respuesta.

Dado que es el único aseo de la vivienda, no se puede realizar uso del mismo mientras está cayendo agua del sistema de recogida de residuales del inmueble superior, teniendo estas entre otras, materia fecal con los perjuicios que eso puede suponer para la salud, por lo que se valora la inhabitabilidad de

la vivienda. comprobamos que el alquiler de un inmueble de características similares al peritado se sitúa en 600€/mes.

Entendemos que un mes es suficiente para realizar la localización y reparación de la avería, si bien en el momento de realización de la visita ya habían pasado más de 3 meses desde la comunicación al causante y aún no se había procedido a la reparación. El propietario indica que lleva viviendo fuera desde entonces. "

Atendiendo a tales datos podemos considerar el origen de los daños en la rotura de una tubería de desagüe del piso superior , siendo asumido por el demandado el importe de parte de los daños en la conciliación que se produjo entre ambas partes , que terminó por decreto de 19-6-2024 , por lo que el propio demandado asumió la responsabilidad en la producción de los daños en la finca de la actora , por lo que debe responsabilizarse del resto de daños reclamados .

Tercero .-En lo que se refiere a la factura de la limpieza por valor de 163,35 euros , la perito declaró que esa limpieza era necesaria y una vez reparado el origen de la filtración , por lo que es asumible que el demandado abone su importe , una vez que se efectuó la reparación y debido al estado deplorable de la finca de la actora .

En lo que se refiere a los 4.200 euros que se reclaman por haber tenido que habitar en otra finca durante los meses de enero a julio de 2024 a razón de 600 euros/mes , , consta que el actor es propietario de la finca donde se produjo el siniestro , y el cálculo se incorpora en el peritaje presentado por la actora que precisa que el alquiler en una zona parecida sería de 600 euros al mes .

En lo que se refiere al derecho de indemnización de una finca por no poder ser utilizada por la víctima afectada por las filtraciones acudiremos al criterio fijado por la Sección 3ª de la Audiencia provincial de A Coruña de 15-3-2023 que establece lo siguiente :

" 1.º)El daño es el menoscabo que a consecuencia de un acaecimiento y evento determinado sufre un sujeto de derecho, ya en sus bienes vitales naturales, ya en su propiedad o patrimonio [ SSTS 53/2021, de 4 de febrero (Roj: STS 376/2021, recurso 2495/20189)y 221/2014, de 5 de mayo ( Roj: STS 2612/2014 , recurso 581/2012)de Pleno]. Corresponde obviamente a la parte que demanda que un determinado daño o perjuicio le sea indemnizado la carga de la prueba de que el mismo se ha producido efectivamente. No hay en nuestro Derecho ninguna norma legal que presuma que toda negligencia en el cumplimiento de las obligaciones genera per se un daño indemnizable. Ha de acreditarse la existencia del daño y su cuantía; la realidad de los perjuicios, es decir, que éstos sean probados, y el nexo causal eficiente entre la conducta del agente y los daños producidos [ SSTS 562/2021, de 26 de julio (Roj: STS 3164/2021, recurso 4882/2018); 3 de junio de 2016 ( Roj: STS 2576/2016 , recurso 2621/2014), 30 de diciembre de 2015 ( Roj: STS 5714/2015 , recurso 693/2014), 18 de noviembre de 2014 ( Roj: STS 4614/2014 , recurso 1671/2012)y 21 de octubre de 2014 ( Roj: STS 3936/2014 , recurso 2152/2012),entre otras].

El hecho de que alguien se vea privado de la posibilidad de utilizar una viviendade su propiedad podría considerarse un daño efectivo. Así se ha considerado como daño moral supuestos tales como las molestias que comporta la privaciónforzosa de la propia viviendao del local en que se ejerce la actividad por la actuación de un tercero [ STS 11 de noviembre de 2003 (RJ Aranzadi 8289)], en la inquilina obligada a desalojar su viviendapor obras en solar contiguo [ STS 4 de febrero de 2005 (RJ Aranzadi 915)], las perturbaciones en el sueño generadas porque un vecino tiene instalados potentes focos de luz para grabaciones nocturnas [ STS 10 de diciembre de 2010 (Roj: STS 7549/2010, recurso 790/2008),por no acabarse durante mucho tiempo las obras de una urbanización que impiden disfrutar de una piscina [ STS 13 de abril de 2012 (Roj: STS 3065/2012, recurso 934/2009)],cuando las reparaciones que han de realizarse son tan importantes que conlleva la necesidad del abandono de la viviendafamiliar durante 219 días [ SSTS 10 de octubre de 2012 (Roj: STS 8859/2012, recurso 463/2010), 13 de abril de 2012 ( Roj: STS 3065/2012 , recurso 934/2009)]."

Atendiendo a ello este Juzgador considera que ese daño es indemnizable , ya que las filtraciones provocaron una situación de inhabitabilidad en la finca de la actora , tal y como declaró la perito , por lo que es razonable pensar que no era posible la convivencia en la finca , por lo que damos por válidos los cálculos efectuados por la actora en cuanto al montante de la indemnización , al ser un importe común en los pisos de la zona y al demorarse la reparación por la desidia del demandado que fue requerido en distintas ocasiones por la actora , como se constata documentalmente .

Por todo ello se estima la demanda y se condena al demandado al pago de la cantidad de 4.363'35 euros , más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial .

Cuarto .-Se imponen las costas al demandado al dictarse una sentencia estimatoria tal como prevé el art. 394.1 de la LEC.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por D. Baltasar contra D. Sebastián condenándolo a indemnizarle en la cantidad de 4.363'35 euros , más los intereses legales desde la reclamación extrajudicial , y costas .

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días ante la Audiencia Provincial de Ourense siendo necesario que el recurrente constituya un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución tal y como regula la Disposición Adicional Décimo Quinta de la LOPJ tras su reforma por la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre, requisito sin el cual no será admitido a trámite el recurso.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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