Última revisión
18/06/2025
Sentencia Civil 98/2025 Juzgado de Primera Instancia de Vigo nº 1, Rec. 789/2024 de 03 de marzo del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 12 min
Orden: Civil
Fecha: 03 de Marzo de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 1
Ponente: LORENA LOPEZ MOURELLE
Nº de sentencia: 98/2025
Núm. Cendoj: 36057420012025100002
Núm. Ecli: ES:JPI:2025:168
Núm. Roj: SJPI 168:2025
Encabezamiento
C/ PADRE FEIJÓO Nº1, 8ª PLANTA- 36204 VIGO - SALA DE VISTAS: 1ª PLANTA, SALA Nº 10
Equipo/usuario: CJ
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Simón
Procurador/a Sr/a. CARINA ZUBELDIA BLEIN
Abogado/a Sr/a. ANTONIO DE SAS FOJON
DEMANDADO D/ña. C.P. DIRECCION000
Procurador/a Sr/a. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ
Abogado/a Sr/a. JAIRO FERRERAS VALLADARES
Vigo, 3 de marzo de 2025.
Vistos por mí, doña Lorena López Mourelle, magistrada del juzgado de primera instancia número 1 de Vigo (Pontevedra), los presentes autos de juicio ordinario con número 789/24, seguidos a instancia de don Simón, representado por la procuradora de los tribunales doña Cariña Zubeldia Blein y asistido por el letrado don Antonio de Sas Fojón, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000, representada por don José Vicente Gil Tránchez y asistida por el letrado don Jairo Ferreras Valladares, en virtud de las facultades que me han sido conferidas por la Constitución, dicto la siguiente sentencia.
Antecedentes
Fundamentos
La parte demandada niega el origen de las filtraciones que refiere la actora indicando que la propietaria del DIRECCION002 realizó obras que implicaron colocar ventanales de suelo a techo eliminando el antepecho de la ventana y fachada siendo requerida por la comunidad para que devolviera la fachada a su estado anterior lo cual fue realizado tras lo cual apareció humedad en el piso del actor alegando también que la aseguradora del actor, Plus Ultra, reclamó al constructor que hizo la reforma en el DIRECCION002 siendo Ángel Vila Lemos SL quien indemnizó al actor por los daños habidos. Además, alega que un electricista que trabajaba en las obras de reforma del piso superior dejo abierto un grifo lo que provocó en el piso del actor nuevos daños que también fueron objeto de reclamación a Edega Energías Renovables. La comunidad de propietarios cumple con sus obligaciones de mantenimiento y durante tres años desde 2019 hizo saneamiento y reparación integral de las diferentes fachadas por lo que no le es exigible ningún tipo de responsabilidad.
"1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:
a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación [...].
2. Teniendo en cuenta el carácter de necesarias u obligatorias de las actuaciones referidas en las letras a) a d) del apartado anterior, procederá lo siguiente:
a) Serán costeadas por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades, limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.
b) Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
c) Los pisos o locales quedarán afectos al pago de los gastos derivados de la realización de dichas obras o actuaciones en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales".
A la vista de la prueba documental obrante en autos y de la practicada en el acto del juicio no cabe sino concluir que las filtraciones no se producen, como indica la parte demandante, por causa del mal estado de la fachada y consiguiente falta de mantenimiento de los elementos comunes por parte de la comunidad de propietarios. En un informe inconcreto, vago y poco riguroso el perito de la parte actora, Sr. Pedro Antonio afirma, en cuanto a la causa del siniestro, que
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Desestimar íntegramente la demanda formulada por don Simón contra comunidad de propietarios de la DIRECCION000 de Vigo con condena en costas de la parte actora.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación.
Así, por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
