Última revisión
09/01/2025
Sentencia Civil 11/2024 Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Cáceres nº 1, Rec. 536/2022 de 07 de octubre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 07 de Octubre de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 1
Ponente: GUILLERMO ROMERO GARCIA-MORA
Nº de sentencia: 11/2024
Núm. Cendoj: 10037410012024100006
Núm. Ecli: ES:JPII:2024:291
Núm. Roj: SJPII 291:2024
Encabezamiento
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: MOF
Modelo: 0030K0 SENTENCIA TEXTO LIBRE
Procedimiento origen: CNA CONCURSO ABREVIADO 0000536 /2022
DEMANDANTE D/ña. Belarmino
Procurador/a Sr/a. VICENTA GARCIA VERA
Abogado/a Sr/a. JAVIER ORTEGA ENCISO
DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Emiliano, INGENIERIA CAPARRA S.L.
Procurador/a Sr/a. ,
Abogado/a Sr/a. ,
En Cáceres, a 7 de octubre de 2024.
Vistos por D. Guillermo Romero García-Mora, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cáceres, con competencia en materia mercantil, los autos incidentales de calificación (Secc. 6ª) seguidos en el concurso n.º 536/22, en el que han sido partes la Administración Concursal (D. Carlos) y el afectado por la calificación D. Emiliano, en situación procesal de rebeldía.
Antecedentes
Fundamentos
En efecto, consta acreditado que a pesar de que la sociedad INGENIERÍA CÁPARRA, SL se hallaba en situación de insolvencia desde hacía más de dos meses, el administrador de ésta, Sr. Emiliano, no solicitó su declaración en concurso, hasta el punto de que hubo de ser un acreedor quien interesara la declaración de concurso necesario.
Concurre, pues, esta presunción
Por la AC se interesa, al amparo del art. 455.2.1º TRLC, la extensión de los efectos de la declaración culpable del concurso, determinando como persona afectada por la calificación al administrador de la sociedad concursada, Sr. Emiliano.
El hecho que ha comportado la calificación culpable (incumplimiento del deber de solicitar la declaración de concurso) es atribuible directamente al Sr. Emiliano, por lo que atendiendo a este hecho que ha comportado la calificación culpable procede extender los efectos de la calificación al administrador de la concursada, en la medida en que el hecho contenido en la presunción de culpabilidad estimada era responsabilidad del órgano de administración de dicha sociedad concursada.
En este caso se interesa la inhabilitación en dos años (mínimo legal). Se impondrá la inhabilitación por dichos dos años, que se considera proporcionada a la presunción de culpabilidad apreciada y a la entidad de la misma.
Asimismo, el art. 455.2.3º TRLC establece que
Se resolverá en tal sentido, al tratarse de consecuencia legal y necesaria.
Del mismo modo, se impondrá la condena a devolver bienes ( art. 455.2.4º TRLC) , pero no a indemnizar daños y perjuicios
Fallo
Que con estimación íntegra de la demanda de calificación formulada por la Administración Concursal:
Líbrese testimonio de esta sentencia, el cual se llevará a los autos; dese razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.
Así lo acuerda, manda y firma D. Guillermo Romero García-Mora, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Cáceres, con competencia en materia mercantil.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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