Última revisión
11/12/2024
Sentencia Civil 180/2024 Juzgado de Primera Instancia de Vigo nº 10, Rec. 222/2023 de 14 de mayo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 14 de Mayo de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 10
Ponente: ANA ARACELI MUÑOZ MARTIN
Nº de sentencia: 180/2024
Núm. Cendoj: 36057420102024100003
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:360
Núm. Roj: SJPI 360:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00180/2024
C/ PADRE FEIJOO Nº 1 36204 VIGO
Equipo/usuario: MC
Modelo: N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Doroteo
Procurador/a Sr/a. PAULA LIMA CASAS
Abogado/a Sr/a. MANUEL CHAO DOBARRO
DEMANDADO D/ña. COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000
Procurador/a Sr/a. MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ
Abogado/a Sr/a. MARIA INMACULADA LOPEZ FERNANDEZ
MAGISTRADA QUE LA DICTA: DÑA. ANA ARACELI MUÑOZ MARTIN.
Lugar: VIGO.
Fecha: catorce de mayo de dos mil veinticuatro.
Antecedentes
Fundamentos
Alega que asistió a la junta celebrada el 17 de noviembre de 2022 en la que se aprobó el primer punto del orden del día, aprobación de las cuentas anuales de la comunidad; que había requerido de forma reiterada tanto a la presidenta como al secretario de la comunidad, documentación relativa a cuentas, facturas, recibos, contratos de servicios y toda la documentación relativa a gastos, inversiones, derramas, convocatorias ,comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones, sin que se le haya facilitado y ello pese a que en determinadas ocasiones se le informó de forma verbal que podía examinar la documentación pero no se le fijó fecha.
Que pese a permitirle el acceso al libro de actas desde la constitución de la comunidad y al libro contable, no se le ha permitido su examen con una persona experta en contabilidad y técnica, como tampoco se le ha autorizado asistir a las juntas acompañado de un abogado.
Al no disponer de tiempo suficiente para el examen de las cuentas de la comunidad, votó en contra de su aprobación; alega que existen irregularidades por lo que precisa analizar facturas por servicios contratados.
Que le ha sido denegada el número de cuenta de la comunidad para el ingreso de las derramas.
Que también la ha sido denegada la solicitud de inclusión en el orden del día de los puntos solicitados de interés para la comunidad relacionados en el hecho tercero de la demanda.
Indica que se hace referencia en el punto 7 del acta de junta de 17 de noviembre de 2022 a dicha solicitud de inclusión de varios puntos en el orden del día de la siguiente asamblea que se celebre, poniéndose de manifiesto por el representante de la administración que los puntos carecían de relevancia, algo con lo que el demandante discrepa.
La comunidad demandada se opone a la pretensión ejercitada de adverso alegando en síntesis, que las cuentas se aprobaron en junta con el voto favorable de la mayoría exigida legamente, siendo el demandante el único propietario que votó en contra, no concurriendo por lo tanto, causa de nulidad.
Sostiene que en todo momento se ha facilitado al demandante la información y documentación instada.
En lo que respecta a la no inclusión de determinados puntos en el orden del día, ello no conlleva la nulidad del del acta que se impugna; alega que en todo caso los puntos del orden del día han de ser en interés de la comunidad, no de un solo vecino y siempre que se trata de asuntos competencia de la comunidad; destaca en cuanto a la creación de estatutos propios , que la comunidad posee unos estatutos que figuran en la Declaración de Obra Nueva y División Horizontal y que en todo caso, al demandante se le ha indicado que, para llevar a cabo dicha inclusión en el orden del día, deberá especificar qué aspectos desea reformar o añadir, sin que se haya concretado nada en ese sentido.
Que no se le ha negado acudir a la administración con un experto, y que de las múltiples consultas que les ha hecho siempre se le dado toda la información.
Nunca se le ha denegado el número de cuenta al demandante, además muchos propietarios hacen el ingreso en efectivo.
Que la comunidad dispone de estatutos
Respecto de la inclusión en el orden del día de la valoración de cerrar plazas de garaje, se le ha contestado porque no es competencia de la junta, la competencia de dentro es del propietario y no se permite por la normativa municipal.
Sobre solicitud de acceso a las cuentas que impugnó, afirma que nunca solicitó acudir a la oficina con un experto para el examen de la contabilidad, reitera que nunca lo solicitó en ese sentido.
Respecto de las cuentas aprobadas en junta, alega que no dispuso de tiempo para ello, algo que no tiene sentido, se aprobó con la mayoría necesaria.
Que efectivamente la ley prevé la posibilidad de incluir puntos en el orden del día, pero no cualquiera, han de afectar a la comunidad, y lo que proponía no son temas para la mayoría de propietarios, podían ser objeto del apartado ruegos y preguntas.
Son 480 propietarios y solo votó en contra el demandante.
Respecto de los puntos del orden día, se reflejan en el correo que envía el 14 de septiembre de 2021, entre otros, ofrecer la posibilidad de contratar a una empresa privada para la retirada de los vehículos estacionados en zonas comunes y hacerse él mismo depositario de los mismos, se contiene la remisión al acuerdo adoptado en la junta de 18 de febrero de 2020, cuestión sobre la que había habido pronunciamiento.
El correo enviado por el Sr. Belarmino el 14 de septiembre de 2021 pone de manifiesto la disponibilidad y voluntad del Sr. Belarmino para reunirse con el demandante y que la adopción de acuerdos para tratar sobre el estacionamiento indebido en plazas particulares no es competencia de la junta.
Siguen una cadena de mails que ponen de manifiesto que el Sr. Belarmino está en continuo contacto con el demandante respondiendo a sus correos y peticiones.
Respecto del número de cuenta, se pone en relación al ingreso de las cuotas comunitarias y evitar comisiones bancarias ; el correo de 22 de diciembre de 2021 remitido por el demandante así lo evidencia, se contesta por el Sr . Belarmino el mismo día indicándole que los recibos los puede abonar en efectivo en el banco, por transferencia bancaria o domiciliación si le facilita su número de cuenta; en ningún caso se acredita la solicitud de la cuenta de la comunidad y que le denegara.
El 25 de noviembre de 2022 el Sr. Belarmino le envía correo informándole acerca de que puede instalar un cartel en su plaza de garaje haciendo constar que es privada y que lo puede atornillar a la pared, algo que la comunidad le permite.
Respecto de la actitud de algunos propietarios frente al demandante en las juntas, se hace referencia en el correo que el demandante envía el 29 de diciembre de 2022, se le transmiten disculpas, pero ha de destacarse que la actuación y trabajo del administrador es ajena a las relaciones que los propietarios mantengan entre sí.
1. Los acuerdos de la Junta de Propietarios serán impugnables ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la legislación procesal general, en los siguientes supuestos:
a) Cuando sean contrarios a la ley o a los estatutos de la comunidad de propietarios.
b) Cuando resulten gravemente lesivos para los intereses de la propia comunidad en beneficio de uno o varios propietarios.
c) Cuando supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo o se hayan adoptado con abuso de derecho. (...) "El artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal dispone que cualquier propietario podrá pedir que la Junta de Propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre
El hecho de que el presidente de la comunidad no incluya en el orden del día de la Junta los asuntos que un propietario pida sean tratados en la misma, no provoca por sí la nulidad de los acuerdos que los propietarios tomen en la Junta, sin perjuicio de las acciones que aquel propietario tuviera para exigir la convocatoria de una Junta donde se tratarán los asuntos solicitados.
El presidente tampoco ha de incluir en el orden del día de la Junta los asuntos que pida un propietario , ni todos, ni con la misma literalidad que este solicita, pues cabe que los temas que aquél interesa sean tratados se hallen comprendidos en algunos puntos del orden del día redactados en términos más generales, sin que con ello se infrinja el señalado artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que ha de interpretarse con una cierta flexibilidad, teniendo en cuenta, además, que ese orden del día redactado en términos más amplios permite al propietario suscitar el tema que considera debe tratarse, sin que pueda sostenerse que el acuerdo adoptado no estaba comprendido en el orden del día, lo que podría afectar a su validez.
Otros puntos relacionados en el hecho tercero de su demanda son inespecíficos: solicitud de valoración de la junta de gobierno, peticiones individuales en el régimen de propiedad horizontal, responsabilidad civil y penal- sin que conste problema o cuestión alguna al respecto , acceso a la totalidad del expediente del incendio de enero de 2022 respecto de indemnizaciones, pagos por el seguro ha de destacarse que no figura como perjudicado particular y que la comunidad no cuestiona la información general que se le ha facilitado; destacar respecto de este extremo, que fue tratado en el punto 5 del orden del día de la junta "explicaciones situación incendio"
El demandante claramente interesa un pronunciamiento e inclusiones sobre temas que no son de interés para la comunidad, aunque en cualquier caso, su la falta de inclusión de este punto en el orden del día no puede acarrear por sí la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta de propietarios.
En consecuencia, la petición principal de la demanda consistente en la impugnación de los acuerdos por infringirse lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal (, ha de rechazarse.
También ha de desestimar la impugnación de la aprobación de las cuentas, que fueron aprobadas por la mayoría legalmente exigida, solo el demandante votó en contra y no cabe apreciar tampoco respecto al acuerdo impugnado que se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 18.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que prevé la posibilidad de impugnar aquellos acuerdos de la junta de propietarios que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportar o se hayan adoptado con abuso de derecho, pues no se ha justificado que el acuerdo impugnado se encuentre incurso en este supuesto.
Destacar respecto de esto último, que sus peticiones, como las de otros propietarios - son casi 500 los que conforman la comunidad-, se trataron en el apartado 7 "ruegos y preguntas" en la que incluso solicita se le expida un certificado de asistencia a la junta.
En base a los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO INTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Doroteo frente a COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NO HA LUGAR A LOS PEDIMENTOS DE LA MISMA, con imposición de costas al actor.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.) .
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el SANTANDER en la cuenta de este expediente 36410000 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

