Sentencia Civil 39/2026 J...o del 2026

Última revisión
26/03/2026

Sentencia Civil 39/2026 Juzgado de Primera Instancia de Vigo nº 10, Rec. 1679/2024 de 28 de enero del 2026

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Orden: Civil

Fecha: 28 de Enero de 2026

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 10

Ponente: MARIA AURELIA MONTENEGRO ARCE

Nº de sentencia: 39/2026

Núm. Cendoj: 36057420102026100001

Núm. Ecli: ES:TIC:2026:33

Núm. Roj: STIC 33:2026

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

PLAZA Nº 10 DE LA SECCION CIVIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA

VIGO

SENTENCIA: 00039/2026

-

C/ PADRE FEIJOO Nº 1 VIGO

Teléfono: 886218849,Fax: 986817478

Correo electrónico:civil10.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: EF

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.:36057 42 1 2024 0021683

JVB JUICIO VERBAL 0001679 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. Carla

Procurador/a Sr/a. MARIA SANTIAGO ARBONES

Abogado/a Sr/a. JOSE LUIS MOLINA FRAGIO

DEMANDADO D/ña . C.P. DIRECCION000

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA

En Vigo a 28 de enero de 2026.

Vistos por mí, Dª. María Aurelia Montenegro Arce, Juez sustituta, del Juzgado de Primera Instancia Nº10 de Vigo, los presentes autos de Juicio Verbal nº 1679/24seguidos a instancia de doña Carla, representada por la procuradora doña María Santiago Arbones, y asistida por el abogado don José Luis Molina Fragio, contra La Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 Baiona, en situación de rebeldía procesal.

Antecedentes

PRIMERO:Por la Procuradora Sra. Santiago Arbones, en nombre y representación de doña Carla, se presentó demanda de Juicio Verbal contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 de Baiona, y alegando los hechos y fundamentos jurídicos que tuvo por convenientes, terminaba suplicando se dictase sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO:Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada, con traslado de la demanda y de los documentos aportados con la misma, para que la contestara.

TERCERO:Por decreto de fecha 13 de junio de 2025 se declaró al demandado en situación de rebeldía, y solicitada por la demandante la celebración de vista se señaló para el día 27 de enero de 2016, la cual se celebró con el resultado que obra en la grabación, quedando los autos vistos para dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO:Por la actora se formula demanda, ejercitando una acción de responsabilidad extracontractual, manteniendo en demanda que desde aproximadamente el mes de octubre de 2023 se vienen produciendo filtraciones de agua procedente de la terraza situada en la vivienda del DIRECCION001, la cual es responsabilidad de la comunidad de propietarios demandada. Que las filtraciones han causado graves daños en el local comercial, en las placas de falso techo y en la mercancía almacenada consistente en juguetes. Que el perito doña Amanda inspecciono el local y determinó que el origen de las filtraciones es la terraza de la vivienda del DIRECCION001 y que es un elemento común, siendo responsabilidad de la comunidad de propietarios. El informe pericial valora los daños ocurridos en local en 1684,32 euros y estima la reparación del origen en 700 euros. Solicitando en el suplico de la demanda que se condene a la demandada a reparar el origen de las filtraciones, a reparar los daños ocasionados según describe el informe pericial y a indemnizar en la suma de 1.126,97 euros correspondiente al importe de los juguetes dañados por el agua.

El demandado no ha contestado a la demanda, siendo declarado en situación de rebeldía.

SEGUNDO:La jurisprudencia ha constituido un cuerpo de doctrina sobre la responsabilidad extracontractual o aquiliana, o también denominada de las obligaciones nacidas de un acto ilícito, que exige ineludiblemente, para su efectividad, la concurrencia de los siguientes elementos: a) una acción u omisión ilícitas; b) la producción y determinación de un evento dañino; c) una situación culpabilista, y d) un nexo causal entre la acción u omisión y el daño.

El principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el artículo 1.902 del Código Civil, cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia del TS ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa. Así pues, en definitiva, la doctrina de la Sala 1ª ha ido evolucionando hacia una minoración del culpabilismo originario, hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, viene a aceptar soluciones cuasi-objetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas propias del desarrollo tecnológico y por el principio de ponerse a cargo de quien obtiene el beneficio o provecho, la indemnización del quebranto sufrido por el tercero, habiéndose producido el acercamiento a la responsabilidad por riesgo.

TERCERO:En el acto del juicio se practicó prueba pericial de la parte actora, compareciendo el perito doña Amanda quien ratifico el informe pericial que obra en autos (documento nº 2 de la demanda), que la causa origen del siniestro son defectos de impermeabilización de la terraza comunitaria, que causa filtraciones continuadas de agua de lluvia, que se hizo una reparación puntual pero no termino con el origen de la filtración, que los daños además de afectar a la pintura, afecto a la mercancía, consistente en juguetes, que es necesario impermeabilizar la terraza para que no sigua goteando.

De la valoración conjunta de la prueba practicada ha quedado acreditado que el origen del siniestro son defectos de impermeabilización de la terraza comunitaria, que están ocasionando filtraciones continuadas de agua de lluvia. Asímismo de la pericial queda acreditado que los daños en el local afecta a placas de falso techo y pintura, y afecto a la mercancía consistente en juguetes dañados por el agua que son valorados en la suma de 1.126,97 euros. Por todo lo expuesto procede estimar íntegramente la demanda.

CUARTO:A tenor del art 394 de la LEC procede la imposición de costas al demandado, al estimarse íntegramente la demanda.

QUINTO:Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, al fijar la parte actora la cuantía del procedimiento en la cantidad de 2.384,32 euros, a tenor del art 455 LEC.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por Doña Carla, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 (Nigrán) y condeno a la demandada a que repare el origen de la filtraciones mediante la correcta impermeabilización de la zona por donde el agua se está filtrando según el informe del perito doña Amanda, y a reparar la totalidad de los daños recogidos en el informe pericial de la perito Sra. Amanda, y a que indemnice al demandante en la suma de 1.126,97 euros correspondiente a los daños sufridos en los juguetes, todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoseles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así por mí esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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