Última revisión
26/03/2026
Sentencia Civil 39/2026 Juzgado de Primera Instancia de Vigo nº 10, Rec. 1679/2024 de 28 de enero del 2026
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Enero de 2026
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 10
Ponente: MARIA AURELIA MONTENEGRO ARCE
Nº de sentencia: 39/2026
Núm. Cendoj: 36057420102026100001
Núm. Ecli: ES:TIC:2026:33
Núm. Roj: STIC 33:2026
Encabezamiento
C/ PADRE FEIJOO Nº 1 VIGO
Equipo/usuario: EF
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Carla
Procurador/a Sr/a. MARIA SANTIAGO ARBONES
Abogado/a Sr/a. JOSE LUIS MOLINA FRAGIO
DEMANDADO D/ña . C.P. DIRECCION000
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
Vistos por mí, Dª. María Aurelia Montenegro Arce, Juez sustituta, del Juzgado de Primera Instancia Nº10 de Vigo, los presentes autos de
Antecedentes
Fundamentos
El demandado no ha contestado a la demanda, siendo declarado en situación de rebeldía.
El principio de la responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el artículo 1.902 del Código Civil, cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, y si bien es cierto que la jurisprudencia del TS ha evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, no lo es menos que tal cambio se ha hecho moderadamente, recomendando una inversión de la carga de la prueba y acentuando el rigor de la diligencia requerida, según las circunstancias del caso, de manera que ha de extremarse la prudencia para evitar el daño, pero sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa. Así pues, en definitiva, la doctrina de la Sala 1ª ha ido evolucionando hacia una minoración del culpabilismo originario, hacia un sistema que, sin hacer plena abstracción del factor moral o psicológico y del juicio de valor sobre la conducta del agente, viene a aceptar soluciones cuasi-objetivas, demandadas por el incremento de las actividades peligrosas propias del desarrollo tecnológico y por el principio de ponerse a cargo de quien obtiene el beneficio o provecho, la indemnización del quebranto sufrido por el tercero, habiéndose producido el acercamiento a la responsabilidad por riesgo.
De la valoración conjunta de la prueba practicada ha quedado acreditado que el origen del siniestro son defectos de impermeabilización de la terraza comunitaria, que están ocasionando filtraciones continuadas de agua de lluvia. Asímismo de la pericial queda acreditado que los daños en el local afecta a placas de falso techo y pintura, y afecto a la mercancía consistente en juguetes dañados por el agua que son valorados en la suma de 1.126,97 euros. Por todo lo expuesto procede estimar íntegramente la demanda.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
Estimo la demanda interpuesta por Doña Carla, contra la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 (Nigrán) y condeno a la demandada a que repare el origen de la filtraciones mediante la correcta impermeabilización de la zona por donde el agua se está filtrando según el informe del perito doña Amanda, y a reparar la totalidad de los daños recogidos en el informe pericial de la perito Sra. Amanda, y a que indemnice al demandante en la suma de 1.126,97 euros correspondiente a los daños sufridos en los juguetes, todo ello con expresa imposición de costas al demandado.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoseles saber que contra la misma no cabe recurso.
Así por mí esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
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