Última revisión
14/01/2026
Sentencia Civil 375/2025 Juzgado de Primera Instancia de Vigo nº 14, Rec. 280/2023 de 17 de junio del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 28 min
Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 14
Ponente: ALEJANDRA IGLESIAS CEREIJO
Nº de sentencia: 375/2025
Núm. Cendoj: 36057420142025100008
Núm. Ecli: ES:JPI:2025:770
Núm. Roj: SJPI 770:2025
Encabezamiento
C/ PADRE FEIJOO 1, PLANTA 12, 36204, VIGO
Equipo/usuario: AI
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Pelayo
Procurador/a Sr/a. JESUS MARTINEZ MELON
Abogado/a Sr/a. SALUSTIANO GONZALEZ-LOJO SAEZ
DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Marina, C.P. DIRECCION000
Procurador/a Sr/a. ANA MARIA PAZO IRAZU, MARIA DEL CARMEN VIDAL RODRIGUEZ
Abogado/a Sr/a. FRANCISCO JAVIER BEAMONTE NAVAS, VICTOR MANUEL DOMINGUEZ FERNANDEZ
Vistos por mí, Alejandra Iglesias Cereijo, Magistrada Titular del Juzgado de Primera Instancia nº14 de Vigo, los autos del juicio verbal 280/2023, Instado por Don Pelayo representado por el Procurador de los Tribunales Don JESUS E.JACOBO MARTINEZ MELON y asistida de letrado Don SALUSTIANO GONZALEZ LOJO SAEZ. Contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 representada por la Procuradora de los Tribunales Doña MARIA DEL CARMEN VIDAL RODRIGUEZ y asistida de letrado Don VITOR M. DOMINGUEZ FERNANDEZ. Al que se acumula el Juicio Verbal 231/2024 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Vigo Instado por Don Pelayo representado por el Procurador de los Tribunales Don JESUS E.JACOBO MARTINEZ MELON y asistida de letrado Don SALUSTIANO GONZALEZ LOJO SAEZ contra Comunidad Hereditaria de Don Herminio representada por la Procuradora de los Tribunales Doña ANA MARIA PAZO IRAZU y asistido de letrado FRANCISCO JAVIER BEAMONTE NAVAS.
Antecedentes
Fundamentos
Abonar al demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO (153,44) EUROS,
- Llevar a cabo las actuaciones necesarias para evitar que se sigan produciendo daños en la vivienda del demandante, descritas en el informe pericial y valoradas estimativamente en la cantidad 3.000,00€ más IVA.
- Todo ello con los intereses desde la fecha de la primera reclamación y los demás que le correspondan de conformidad con el Artº. 576 de la LEC.
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada, atendiendo a la legislación que entiende aplicable y conforme a los siguientes hechos:
El actor es el propietario de la vivienda sita en Vigo, DIRECCION000 en Vigo.
Desde el mes de julio, se vienen produciendo daños continuados de agua que afectan al techo del cuarto de baño de la vivienda asegurada.
Han intervenido los servicios de asistencia de la vivienda superior ( NUM000)como los de la comunidad de propietarios y los de la entidad aseguradora Zurich, localizando este último el origen en la bajante comunitaria el 5 de septiembre de 2022
Efectuada reclamación a la comunidad de Propietarios, elude responsabilidad imputando la misma a la conducción privativa del NUM000.
Los daños ocasionados en la vivienda, ascienden a la cantidad de 153,44 SIN IVA y la reparación del origen se valora estimativamente en la cantidad de 3.000,00€ consistente en las obras de impermeabilización de fachada.
Se opone a las pretensiones esgrimidas de contrario solicitando la desestimación de la demanda e imposición de costas a la parte actora conforme los siguientes motivos:
No se discute la existencia del siniestro ni de los daños causados, se opone a la responsabilidad que se le imputa a la Comunidad demandada, la causa origen de los daños fue la rotura de un mangueta del inodoro de piso NUM000, confirmado por los servicios de multiasistencia de Allianz.
Solicita la parte actora la condena de la demandada demanda
Todo ello con imposición de costas a la parte demandada, atendiendo a la legislación que entiende aplicable y conforme a los siguientes hechos:
El actor es el propietario de la vivienda sita en Vigo, DIRECCION000 en Vigo Por su parte el demandado es el propietario de la vivienda situada en el piso NUM000 del mencionado inmueble.
Desde el mes de julio del pasado año, se vienen produciendo daños continuados de agua que afectan al techo del cuarto de baño de la vivienda asegurada.
Han intervenido los servicios de asistencia de la vivienda superior ( NUM000), propiedad de la demandada como los de la comunidad de propietarios y los de la entidad aseguradora Zurich, localizando este último el
origen en la bajante comunitaria el 5 de septiembre de 2022
Efectuada reclamación a la comunidad de Propietarios, elude responsabilidad imputando la misma a la conducción privativa del NUM000.
Los daños ocasionados en la vivienda ascienden a la cantidad de 153,44 SIN IVA y la reparación del origen se valora estimativamente en la cantidad de 3.000,00€ consistente en las obras de impermeabilización de fachada.
Se opone a las pretensiones esgrimidas de contrario solicitando la desestimación de la demanda e imposición de costas a la parte actora conforme a los siguientes motivos;
se reconoce la existencia de dichos daños y la demandada siempre ha estado en la voluntad de llevar a cabo cuantas acciones fueran necesarias para su resolución, pero según se le ha indicado en todo momento y de las pruebas realizadas resulta que el origen se encuentra en la bajante comunitaria siendo responsable de ello la comunidad de propietarios tal y como se le ha indicado a esta parte por su aseguradora y lo refleja el propio informe pericial de la actora.
Claramente se desprende que la avería es comunitaria y corresponde a la comunidad de propietarios su reparación y atender los daños ocasionados
En la vista se adjuntan los informes inicial y el informe ampliatorio realizados por el perito de la parte actora, Don Baltasar.
En el informe pericial indica y en el informe ampliatorio, cuyo contenido se dan aquí por reproducidos en aras de la brevedad, indica: que tras las verificaciones efectuadas por el servicio de asistencia el origen de los daños es una bajante comunitaria.
El servicio de asistencia emite parte en el que refiere que tras apertura una cata en el techo del baño de la vivienda asegurada los daños proviene de una fuga en la bajante comunitaria.
En la vista el perito se afirma y ratifica en sus informes y aclara que efectuo la primera visita para comprobar los daños y se determinó que era preciso realizar una cata para verificar su origen, se encargo al servicio de asistencia y así se hizo, en fecha 5 de septiembre del 2022 se verificó en la cata que los daños provenían de una bajante comunitaria que sufría fugas.
Doña Milagros, perito de la Comunidad de
En la vista la Sra. Milagros, se afirma y ratifica en el informe presentado, afirma que los daños provienen del manguetón privativo del inodoro del NUM000, hicieron varias pruebas y determina que ese es el origen.
Se hicieron catas en el DIRECCION000 y en el NUM001, en un principio el del piso NUM000 no permitía la realización de catas. Comprobaron que en el NUM001 la bajante comunitaria estaba seca y no tenia humedad. Cuando se permitió abrir por el NUM000 se verifico que era del manguetón del inodoro.
Se aporta a autos informe pericial del Sr. Agapito, dicho informe refiere
El Sr. Agapito perito de la codemandada, Comunidad hereditaria de Don Herminio, refiere que el daño procede de una conducción comunitaria lo comprobó, examinó la vivienda asegurada y no guardan relación la ubicación de los sanitarios con la zona donde se localizan los daños, además que los daños que existen son de cierta entidad para provenir de un mangueton.
Este perito refiere que las catas del piso NUM002 y NUM001 estaban abiertas, se observaba que la bajante comunitaria tenia fisuras.
Sobre la valoración de las pruebas Periciales la Jurisprudencia establece ( SAP de Madrid 8 de marzo del 2017)
16. El artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LA LEY 58/2000) sobre «
17. Sobre la
18. «1° Los
19. «2° Deberá también tener en cuenta el tribunal las
20. «3° Otro factor a ponderar por el Tribunal deberá ser el examen de las
21. «4° También deberá ponderar el tribunal, al valorar los dictámenes, la
22. «La jurisprudencia entiende que en la valoración de la prueba por medio de dictamen de peritos se
En el presente caso se dota de mayor valor probatorio lo manifestado por el Sr. Baltasar y el Sr. Agapito, ambos de forma coincidente sitúan el origen de los daños en la bajante comunitaria. Alcanzan dicha conclusión tras haberse efectuado una cata, que realiza el servicio técnico de la aseguradora de la vivienda de la actora.
El informe de este servicio técnico, que efectúan la cata en el año 2022 que es cuando se produce el siniestro, y de forma directa y contundente imputa el origen en la bajante comunitaria.
Además, el Sr. Agapito afirma que no existe coincidencia de localización de inodoros o baños en el piso superior ( NUM000) con la ubicación de los daños que se originan en el piso inferior ( DIRECCION000), lo que refuerza que se descarte que los mismos sean originados por el mangueton del baño del piso NUM000.
Estos peritos son coincidentes en sus conclusiones, ambos de forma clara, coherente y rotunda afirman cual es la causa de dichos daños.
En detrimento de la Sra. Milagros, la cual es más vaga e imprecisa, circunscribiendo inclusive en su informe, por error, fotografías que no se corresponden a este siniestro. Lo que dota a su informe pericial y a su declaración en la vista de menor valor probatorio. Sin fuerza suficiente para desvirtuar las alegaciones vertidas de forma coincidente por los otros peritos y confirmada por el servicio de asistencia.
Por ende, conforme a lo razonado y manifestado, queda acreditado el nexo causal entre los daños causados y el origen de los mismo y se acredita la responsabilidad de la Comunidad de propietarios demandada.
En materia de costas procesales:
Estimándose la demanda presentada contra Comunidad de propietarios DIRECCION000, JVB 280/2023, se aplica lo dispuesto en el 394 de la LEC, en el caso de autos estimándose la demanda se imponen las costas a la parte demandadada.
CON relacion a la demanda presentada en el Juicio verbal 231/2024 acumulado al Juicio Verbal 280/2023, desestimándose la demanda es aplica lo dispuesto en el 394 de la LEC, en el caso de autos e se imponen las costas a la parte demandante.
Fallo
? Abonar al demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO (153,44) EUROS con los intereses legales desde la interposición de la demanda. Se imponen los intereses del Art 576 de la Lec.
? Llevar a cabo las actuaciones necesarias para evitar que se sigan produciendo daños en la vivienda del demandante, descritas en el informe pericial sustitución de la bajante comunitaria afectada.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Se imponen las costas a la parte demandante.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.) .
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el 0049 3569 92 0005001274 en la cuenta de este expediente 5077.0000. indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
