Última revisión
11/12/2024
Sentencia Civil 357/2024 Juzgado de Primera Instancia de Vigo nº 14, Rec. 115/2024 de 02 de julio del 2024
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 24 min
Orden: Civil
Fecha: 02 de Julio de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 14
Ponente: ALEJANDRA IGLESIAS CEREIJO
Nº de sentencia: 357/2024
Núm. Cendoj: 36057420142024100004
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:342
Núm. Roj: SJPI 342:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00357/2024
C/ PADRE FEIJOO 1, PLANTA 12, 36204, VIGO
Equipo/usuario: AI
Modelo: N04390
Procedimiento origen: 115/2024 /
DEMANDANTE D/ña. Casiano
Procurador/a Sr/a. CESAR GOIZUETA RAMOS
Abogado/a Sr/a. CESAR JULIO RAMOS ALONSO
DEMANDADO D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE VIGO (PONTEVEDRA)
Procurador/a Sr/a. MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE
Abogado/a Sr/a. EMILIO DE SOLA DIAZ
JUEZ QUE LA DICTA: ALEJANDRA IGLESIAS CEREIJO.
Lugar: VIGO.
Fecha: dos de julio de dos mil veinticuatro.
Vistos por mí, Alejandra Iglesias Cereijo, Magistrada-titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Vigo los autos del Procedimiento Ordinario OR8 115/2024 iniciados por Don Casiano representada por la procurador de los tribunales Don CESAR GOIUZETA RAMOS y asistido de letrado Don CESAR JULIO RAMOS ALONSO. Contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de Vigo representada por la procuradora de los tribunales Doña MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE y asistida de letrado Don EMILIO DE SOLA DIAZ.
Antecedentes
Fundamentos
Solicita la parte actora que se condene a la demandada:
Realizar las obras pertinentes para que cese de filtrarse agua en los falsos techos de madera, paramentos verticales y solado de siete estancias por deficiencias en la estanqueidad de la cubierta del edificio en la vivienda de mi representado, de acuerdo con lo determinado en el informe pericial que se acompaña en la presente demanda, las reparaciones consisten en
Reparar los daños causados en la vivienda de mi representado como consecuencia de dichas filtraciones, de acuerdo con lo determinado en el informe pericial,
Pagar las costas causadas y que se causen en este procedimiento
Conforme la legislación que entiende aplicable según los siguientes hechos:
El actor es propietario de la vivienda sita en DIRECCION000, Vigo (Pontevedra). Su vivienda viene sufriendo daños por humedad en los falsos techos de madera machihembrada de cocina, pasillo, dos dormitorios y la lavandería, paramentos verticales de tres dormitorios y el salón y solados de madera laminada del pasillo y un dormitorio de la vivienda. También se ha visto afectada la mesa de la cocina. La avería que ocasiona los daños de mi representado se corresponde con "filtraciones de agua en falsos techos de madera, paramentos verticales y solado de siete estancias por deficiencias en la estanqueidad de la cubierta del edificio." Por lo tanto, la responsabilidad, tanto de su reparación como la de los daños que estas deficiencias han ocasionado en la vivienda recae sobre la propia Comunidad de propietarios, la demandada.
Se opone a las pretensiones esgrimidas de contrario solicitando la desestimación de la demanda e imposición de costas a la parte actora conforme a los siguientes motivos:
Se ejercita una acción directa de D. Casiano frente a la comunidad de propietarios para la realización de obras en la cubierta, elemento común que afecta a todos los comuneros. Cualquiera de los condueños está legitimado procesalmente para ejercitar acciones en beneficio de todos los comuneros, siempre que se cumpla con unos requisitos que en el presente caso no se dan.
El actor no ha impugnado los acuerdos adoptados con relación a las actuaciones llevadas a cabo en la reparación de la cubierta abandonando reuniones en las que se trataba el tema o se iba a votar actuaciones referentes a la misma. No actúa en beneficio de los comuneros. Nada se acredita sobre el estado de la cubierta en el informe pericial emitido de contrario para exigir que se instale una nueva, siendo más que suficiente la reparación parcial de la misma, como está tramitando la comunidad. Alega el abuso de derecho cometido por el actor. Falta de culpa de la comunidad demandada. bien, como indicó esta parte, esta haciendo las oportunas operaciones para reparar la cubierta, nada se indica en la pericial que justifique que los daños en la vivienda vienen provocados por el mal estado de esta cubierta. Únicamente se alude a que las filtraciones se producen coincidiendo con la caída de precipitaciones.
Alega la demandada una falta de legitimación activa.
En relación a la misma cabe atender a lo dispuesto en la Jurisprudencia
La acción ejercitada es una acción de responsabilidad extracontractual del Art 1.902 del c.c y del Art 10 Lph, es decir el actor asegura que su vivienda sufre una serie de daños que traen causa de un defecto o deficiencias en la cubierta que es elemento común.
No se está ejercitando por el actor acción alguna de impugnación/nulidad de acuerdos comunitarios. Las alegaciones de la contestación a la demanda parecen confundir cual es la acción ejercitada y alega normas y jurisprudencia aplicable en supuesto de acciones de impugnación de acuerdos comunitarios, que no es el caso que nos ocupa.
El actor lo que alega, no es atacar los acuerdos adoptados en junta, sino que, como propietario de una vivienda, ubicada en un edificio en régimen de propiedad horizontal, se le están causando unos daños y perjuicios en la misma derivado de defectos de la cubierta por incumplimiento de la comunidad de las obligaciones del Art 10 LPH.
La pretensión ejercitada por el actor, que se le reparen los daños en su vivienda y se lleve a cabo la reparación de la causa que origina los mismos, determina que el actor tenga legitimación como perjudicado de un evento dañoso que imputa a una falta de mantenimiento de la fachada de la comunidad.
Por ende debe de desestimarse la excepción alegada el actor, en los términos en los que plantea este procedimiento, tiene plena legitimación para intervenir en como parte demandante y ejercitar las acciones del Art 1.902 del C.c y Art 10 Lph.
Conforme al art. 1.902 del C.C . "
El Art 10 LPH establece que las comunidades de propietarios deben llevar a cabo las obras de conservación y mantenimiento necesarias para garantizar el correcto funcionamiento y seguridad de las áreas comunes del edificio.
De la prueba practicada se evidencia que en la vivienda propiedad del demandante existen unos daños que son derivados de los defectos existentes en la cubierta del edificio.
Así se evidencia en el informe pericial aportado con la demanda, donde refleja la existencia de una serie de daños en el inmueble propiedad del actor.
En el informe emitido por el perito, Sr. Humberto, se indica " La visita se realiza en fecha 13 de diciembre de 2023. Existen daños por humedad en los falsos techos de madera machihembrada de cocina, pasillo, dos dormitorios y la lavandería, paramentos verticales de tres dormitorios y el salón y solados de madera laminada del pasillo y un dormitorio de la vivienda. También se ha visto afectada la mesa de la cocina."
Dichas afirmaciones se corroboran con las fotografías adjuntas al informe en los que se puede comprobar la existencia de dichos daños en la vivienda del actor. Sin que de contrario se haya aportado actividad probatoria que contradiga la existencia de estos daños.
La causa de dichos daños trae su origen en defectos en la cubierta, así lo indica el perito Sr. Humberto, que esos daños traen causa de filtraciones de la cubierta, y se corrobora con la documental aportada por la propia demandada.
En el acta de la junta de propietarios de fecha 13 de junio del 2023 la Comunidad de propietarios en su punto cuarto reconoce que los defectos de la cubierta provocan filtraciones de goteras que causan daños en la vivienda del DIRECCION000 del actor.
Asimismo, los testigos que deponen en la vista vecinos y propietarios de viviendas en el inmueble reconocen que existen defectos en la cubierta que hay que reparar.
Por ende, habiéndose acreditado la relación causal de los daños y perjuicios en la vivienda del actor derivados de un defecto en la cubierta comunitaria, debe de estimarse la demanda en la pretensión efectuada de reparar los daños causados en la vivienda del actor. Conforme se indica en el informe pericial aportado por la actora, sin que de contrario se haya aportado material probatorio con respecto a las tareas de reparación de dichos daños y su valor que desvirtúe lo acreditado en el informe pericial por la parte actora que son los daños causados que deben de repararse.
? Sustituir el falso techo de madera machihembrada, actuando sobre las cargas y los acabados de pinturas de estos.
? Reemplazar el solado de madera laminada y el rodapié afectado.
? Reemplazar la mesa de la cocina
Sin embargo, con relación a la actuación de reparación en la cubierta para evitar que sigan produciéndose filtraciones y atacara así el origen causante de los daños, no se puede atender a lo manifestado por la parte actora. El perito de la actora Sr. Humberto en su informe de forma genérica refiere que "La reforma integral de la cubierta del edificio para evitar las continuas filtraciones que causan las humedades en la vivienda objeto de informe. Una vez realizados estos trabajos y demostrada su eficacia se procederá a la reparación de los daños en los paramentos afectados por las humedades, sustituyendo el falso techo de madera machihembrada, actuando sobre las cargas y los acabados de pinturas de estos y reemplazando el solado de madera laminada y el rodapié afectado, así como la mesa de la cocina"
Sin embargo este perito, si bien comprobó los daños internos de la vivienda, refiere una reforma integral de la cubierta sin haber accedido a la misma y sin comprobar exactamente su estado. Siendo vago, impreciso e incoherente en que dicha sustitución integral sea efectiva ya que alega que habrá que demostrar su eficacia.
En contra de ello se aporta documental y así se corrobora por los testigos que deponen en la vista que la Comunidad ha contratado a una empresa que ha elaborado un presupuesto de reparación, documento cinco de contestación a la demanda.
El Sr. Fermín que elaboró dicho presupuesto, comprobó el estado de la cubierta del inmueble, este testigo que examino en primera persona la misma accediendo a esta, refiere que para solucionar los problemas existentes debe de realizarse las tareas de reparación que indicado en su presupuesto y que no es preciso un cambio total de la cubierta.
La misma es antigua, pero está en buen estado, debe de limpiarse, retira vegetación y hacer los trabajos que indica en su presupuesto, con eso se pueden paliar los problemas existentes.
Este presupuesto además, como se evidencia de la documental aportada y las testificales practicadas, ha sido aprobado íntegramente por la Comunidad de propietarios, entre ellos el actor, y se están ya llevando a cabo desde el año 2023 actuaciones para solventar los problemas existentes en la cubierta.
Sin que en este caso deba de estimarse la petición efectuada en la demanda de Realizar las obras pertinentes para que cese de filtrarse agua en los falsos techos de madera, paramentos verticales y solado de siete estancias por deficiencias en la estanqueidad de la cubierta del edificio en la vivienda de mi representado, de acuerdo con lo determinado en el informe pericial que se acompaña
La prueba practicada acredita que la comunidad, inclusive antes de presentar demanda, durante el año 2023, ya estaba actuando para reparar las deficiencias que la cubierta pudiera tener y en este sentido está a la espera de licencia para hacer las obras acordadas por unanimidad por todos los miembros de la Comunidad de propietarios, no quedando acreditado que sea precisa una demolición de la cubierta total para paliar los daños causados.
En materia de costas procesales se aplica lo establecido en el Art 394 de la LEC, estimándose parcialmente la demanda no se hace expresa condena en costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Fallo
No se hace expresa condena en costas.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.) .
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el 0049 3569 92 0005001274 en la cuenta de este expediente 5077.0000. indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

