Sentencia Civil 357/2024 ...o del 2024

Última revisión
11/12/2024

Sentencia Civil 357/2024 Juzgado de Primera Instancia de Vigo nº 14, Rec. 115/2024 de 02 de julio del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 02 de Julio de 2024

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 14

Ponente: ALEJANDRA IGLESIAS CEREIJO

Nº de sentencia: 357/2024

Núm. Cendoj: 36057420142024100004

Núm. Ecli: ES:JPI:2024:342

Núm. Roj: SJPI 342:2024

Resumen:
LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

Encabezamiento

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14

VIGO

SENTENCIA: 00357/2024

-

C/ PADRE FEIJOO 1, PLANTA 12, 36204, VIGO

Teléfono: 886.21.84.12-13-14,Fax: 886.21.84.15

Correo electrónico:instancia14.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: AI

Modelo: N04390

N.I.G.:36057 42 1 2024 0000322

OR8 ORDINARIO LPH-249.1.8 0000115 /2024

Procedimiento origen: 115/2024 /

Sobre LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL

DEMANDANTE D/ña. Casiano

Procurador/a Sr/a. CESAR GOIZUETA RAMOS

Abogado/a Sr/a. CESAR JULIO RAMOS ALONSO

DEMANDADO D/ña. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE VIGO (PONTEVEDRA)

Procurador/a Sr/a. MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE

Abogado/a Sr/a. EMILIO DE SOLA DIAZ

S E N T E N C I A

JUEZ QUE LA DICTA: ALEJANDRA IGLESIAS CEREIJO.

Lugar: VIGO.

Fecha: dos de julio de dos mil veinticuatro.

Vistos por mí, Alejandra Iglesias Cereijo, Magistrada-titular del Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Vigo los autos del Procedimiento Ordinario OR8 115/2024 iniciados por Don Casiano representada por la procurador de los tribunales Don CESAR GOIUZETA RAMOS y asistido de letrado Don CESAR JULIO RAMOS ALONSO. Contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 de Vigo representada por la procuradora de los tribunales Doña MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE y asistida de letrado Don EMILIO DE SOLA DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 8 de enero del 2024 se presenta escrito de demanda de juicio ordinario.

SEGUNDO.-En virtud de resolución dictada el 9 de febrero del 2024 se admite a trámite la demanda, se da traslado de la misma al demandado y se le otorga plazo de 20 días para contestar a la misma.

TERCERO.-Con fecha 13 de marzo del 2024 se presenta escrito de contestación a la demanda oponiéndose a la misma.

CUARTO.-Se celebra audiencia previa el día 13 de mayo del 2024. La parte actora se ratifica en su demanda. La parte demandada se opone a las pretensiones solicitadas por la actora. Las partes proponen los medios de prueba que tiene por pertinentes para la defensa de sus derechos. Se admiten los medios de prueba propuestos y se fija fecha para la celebración del juicio.

QUINTO.-El día 24 de junio del 2024 se celebró la vista del juicio, se practicó la prueba admitida, las partes efectúan conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Alegaciones de la parte actora.

Solicita la parte actora que se condene a la demandada:

Realizar las obras pertinentes para que cese de filtrarse agua en los falsos techos de madera, paramentos verticales y solado de siete estancias por deficiencias en la estanqueidad de la cubierta del edificio en la vivienda de mi representado, de acuerdo con lo determinado en el informe pericial que se acompaña en la presente demanda, las reparaciones consisten en "demolición cubierta teja cerámica, desmontado impermeabilización adherida, imperm. 4,8 kg supermorterplas texsa, cobertura teja curva borja 40x19 roja, carga a mano de residuos en carretilla, transporte de contenedor con rcds de 5 m³."

Reparar los daños causados en la vivienda de mi representado como consecuencia de dichas filtraciones, de acuerdo con lo determinado en el informe pericial, "levantado falso techo lamas, falso techo madera m-h s/rastrel, pintura al esmalte mate, picado guarnecido de yeso, tendido yeso controlado+ enlucido mecafino p. verticales = 3 m a, pintura plástica mate interior bl/color, levantado parquet, corcho, pvc mano, pavimento laminado terhürne 8,5 mm, rodapie de sapelly 7x1 cm, evacuación escombros en sacos < 20 m, recogida /transporte saco escombros 1 m³, canon vertido / m³ escombro = 6,00 €."

Pagar las costas causadas y que se causen en este procedimiento

Conforme la legislación que entiende aplicable según los siguientes hechos:

El actor es propietario de la vivienda sita en DIRECCION000, Vigo (Pontevedra). Su vivienda viene sufriendo daños por humedad en los falsos techos de madera machihembrada de cocina, pasillo, dos dormitorios y la lavandería, paramentos verticales de tres dormitorios y el salón y solados de madera laminada del pasillo y un dormitorio de la vivienda. También se ha visto afectada la mesa de la cocina. La avería que ocasiona los daños de mi representado se corresponde con "filtraciones de agua en falsos techos de madera, paramentos verticales y solado de siete estancias por deficiencias en la estanqueidad de la cubierta del edificio." Por lo tanto, la responsabilidad, tanto de su reparación como la de los daños que estas deficiencias han ocasionado en la vivienda recae sobre la propia Comunidad de propietarios, la demandada.

SEGUNDO.- Alegaciones de la parte demandada.

Se opone a las pretensiones esgrimidas de contrario solicitando la desestimación de la demanda e imposición de costas a la parte actora conforme a los siguientes motivos:

Se ejercita una acción directa de D. Casiano frente a la comunidad de propietarios para la realización de obras en la cubierta, elemento común que afecta a todos los comuneros. Cualquiera de los condueños está legitimado procesalmente para ejercitar acciones en beneficio de todos los comuneros, siempre que se cumpla con unos requisitos que en el presente caso no se dan.

El actor no ha impugnado los acuerdos adoptados con relación a las actuaciones llevadas a cabo en la reparación de la cubierta abandonando reuniones en las que se trataba el tema o se iba a votar actuaciones referentes a la misma. No actúa en beneficio de los comuneros. Nada se acredita sobre el estado de la cubierta en el informe pericial emitido de contrario para exigir que se instale una nueva, siendo más que suficiente la reparación parcial de la misma, como está tramitando la comunidad. Alega el abuso de derecho cometido por el actor. Falta de culpa de la comunidad demandada. bien, como indicó esta parte, esta haciendo las oportunas operaciones para reparar la cubierta, nada se indica en la pericial que justifique que los daños en la vivienda vienen provocados por el mal estado de esta cubierta. Únicamente se alude a que las filtraciones se producen coincidiendo con la caída de precipitaciones.

TERCERO.- Falta de legitimación pasiva alegada.

Alega la demandada una falta de legitimación activa.

En relación a la misma cabe atender a lo dispuesto en la Jurisprudencia " hay que diferenciar, como hace nuestro Tribunal Supremo, lo que es la legitimación "ad processum" y "ad causam", refiriéndose la primera a la capacidad para ser parte y la aptitud de obrar procesal, en tanto que la segunda consiste en una cualidad, condición o posición atribuidas en la demanda respecto a quien es llamado al proceso como demandado, definida por su relación con lo que es el objeto de tal proceso, de modo que ha de guardar coherencia con las consecuencias jurídicas pretendidas mediante la acción ejercitada y supone el deber de soportar el litigio en dicho concepto ( sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2012 -Recurso de Casación 834/08 -) la legitimación "ad causam", como se ha venido reiterando por nuestro Tribunal Supremo, consiste en "una posición o condición objetiva en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud para actuar en el mismo como parte; se trata de una cualidad de la persona para hallarse en la posición que fundamenta jurídicamente el reconocimiento de la pretensión que trata de ejercitar y exige "una adecuación entre la titularidad jurídica afirmada (activa o pasiva) y el objeto jurídico pretendido"( SAP de Madrid 26 de julio del 2012).

"consiste en una posición o condición objetiva, en conexión con la relación material objeto del pleito que determina una aptitud o idoneidad para ser parte procesal pasiva, en cuanto supone una coherencia o armonía entre la cualidad atribuida -titularidad jurídica afirmada- y las consecuencias jurídicas pretendidas ( SSTS 28 de febrero de 2002, RC n.º 3109/1996 , 20-02-2006, RC. n.º 2348/1999 , 21-10-2009, RC n.º 177/2005 , 28 de febrero de 2002, RC n.º 3109/1996 ). En consecuencia, su determinación obliga a establecer si, efectivamente, guarda coherencia jurídica la posición subjetiva que se invoca en relación con las peticiones que se deducen ( STS 7-11-2005, RC n.º 1439/1999 ), lo que exige atender al contenido de la relación jurídica concreta, pues será ésta, sobre la que la parte actora plantea el proceso, conindependencia de su resultado, la que determine quiénes son las partes legitimadas, activa y pasivamente"( SAP de Madrid 17 de julio del 2012). "la legitimación "ad causam" pasiva consisten en la cualidad que se atribuye en la demanda respecto de quien es llamado como demandado, en definida por su relación con el objeto del proceso, por lo que ha de guardar coherencia con las consecuencias jurídicas pretendidas mediante la acción ejercitada y que supone el deber de soportar en dicho concepto el litigio"( SSTS de 21 de abril del 2004, SSAP de Tarragona 30 de abril del 2009)

La acción ejercitada es una acción de responsabilidad extracontractual del Art 1.902 del c.c y del Art 10 Lph, es decir el actor asegura que su vivienda sufre una serie de daños que traen causa de un defecto o deficiencias en la cubierta que es elemento común.

No se está ejercitando por el actor acción alguna de impugnación/nulidad de acuerdos comunitarios. Las alegaciones de la contestación a la demanda parecen confundir cual es la acción ejercitada y alega normas y jurisprudencia aplicable en supuesto de acciones de impugnación de acuerdos comunitarios, que no es el caso que nos ocupa.

El actor lo que alega, no es atacar los acuerdos adoptados en junta, sino que, como propietario de una vivienda, ubicada en un edificio en régimen de propiedad horizontal, se le están causando unos daños y perjuicios en la misma derivado de defectos de la cubierta por incumplimiento de la comunidad de las obligaciones del Art 10 LPH.

La pretensión ejercitada por el actor, que se le reparen los daños en su vivienda y se lleve a cabo la reparación de la causa que origina los mismos, determina que el actor tenga legitimación como perjudicado de un evento dañoso que imputa a una falta de mantenimiento de la fachada de la comunidad.

Por ende debe de desestimarse la excepción alegada el actor, en los términos en los que plantea este procedimiento, tiene plena legitimación para intervenir en como parte demandante y ejercitar las acciones del Art 1.902 del C.c y Art 10 Lph.

CUARTO.- Valoración de la prueba practicada sobre los daños causados.

Conforme al art. 1.902 del C.C . " El que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado", exigiendo reiterada jurisprudencia la concurrencia de los requisitos de: acción u omisión ilícita, realidad y constatación del daño causado, culpabilidad, y finalmente nexo o relación causal entre el primero y el segundo de los citados presupuestos, es evidente que la actora, ha acreditado mediante la demandada ha acreditado con la prueba practicada la realidad y existencia de tales daños, la culpa de la demandada y la relación causal entre los mismos y su origen.

El Art 10 LPH establece que las comunidades de propietarios deben llevar a cabo las obras de conservación y mantenimiento necesarias para garantizar el correcto funcionamiento y seguridad de las áreas comunes del edificio.

De la prueba practicada se evidencia que en la vivienda propiedad del demandante existen unos daños que son derivados de los defectos existentes en la cubierta del edificio.

Así se evidencia en el informe pericial aportado con la demanda, donde refleja la existencia de una serie de daños en el inmueble propiedad del actor.

En el informe emitido por el perito, Sr. Humberto, se indica " La visita se realiza en fecha 13 de diciembre de 2023. Existen daños por humedad en los falsos techos de madera machihembrada de cocina, pasillo, dos dormitorios y la lavandería, paramentos verticales de tres dormitorios y el salón y solados de madera laminada del pasillo y un dormitorio de la vivienda. También se ha visto afectada la mesa de la cocina."

Dichas afirmaciones se corroboran con las fotografías adjuntas al informe en los que se puede comprobar la existencia de dichos daños en la vivienda del actor. Sin que de contrario se haya aportado actividad probatoria que contradiga la existencia de estos daños.

La causa de dichos daños trae su origen en defectos en la cubierta, así lo indica el perito Sr. Humberto, que esos daños traen causa de filtraciones de la cubierta, y se corrobora con la documental aportada por la propia demandada.

En el acta de la junta de propietarios de fecha 13 de junio del 2023 la Comunidad de propietarios en su punto cuarto reconoce que los defectos de la cubierta provocan filtraciones de goteras que causan daños en la vivienda del DIRECCION000 del actor.

" PUNTO NÚMERO 4,Estado cubierta. presupuesto de sustitución y posibles soluciones

Se presenta un único presupuesto el cual es orientativo, pues no se tuvo acceso a la cubierta, esté estima un importe de 200 €/m2 de sustitución sin proyectos y medios mecánicos para la ejecución de la obra, por lo que se estima imposible de asumir. Se propone revisar toda la cubierta y reparar aquellos elementos imprescindibles para subsanar las filtraciones de goteras existentes en distintos puntos y que dañan a la vivienda del DIRECCION000. (Aprobado por unanimidad)."

Asimismo, los testigos que deponen en la vista vecinos y propietarios de viviendas en el inmueble reconocen que existen defectos en la cubierta que hay que reparar.

Por ende, habiéndose acreditado la relación causal de los daños y perjuicios en la vivienda del actor derivados de un defecto en la cubierta comunitaria, debe de estimarse la demanda en la pretensión efectuada de reparar los daños causados en la vivienda del actor. Conforme se indica en el informe pericial aportado por la actora, sin que de contrario se haya aportado material probatorio con respecto a las tareas de reparación de dichos daños y su valor que desvirtúe lo acreditado en el informe pericial por la parte actora que son los daños causados que deben de repararse.

? Sustituir el falso techo de madera machihembrada, actuando sobre las cargas y los acabados de pinturas de estos.

? Reemplazar el solado de madera laminada y el rodapié afectado.

? Reemplazar la mesa de la cocina

Sin embargo, con relación a la actuación de reparación en la cubierta para evitar que sigan produciéndose filtraciones y atacara así el origen causante de los daños, no se puede atender a lo manifestado por la parte actora. El perito de la actora Sr. Humberto en su informe de forma genérica refiere que "La reforma integral de la cubierta del edificio para evitar las continuas filtraciones que causan las humedades en la vivienda objeto de informe. Una vez realizados estos trabajos y demostrada su eficacia se procederá a la reparación de los daños en los paramentos afectados por las humedades, sustituyendo el falso techo de madera machihembrada, actuando sobre las cargas y los acabados de pinturas de estos y reemplazando el solado de madera laminada y el rodapié afectado, así como la mesa de la cocina"

Sin embargo este perito, si bien comprobó los daños internos de la vivienda, refiere una reforma integral de la cubierta sin haber accedido a la misma y sin comprobar exactamente su estado. Siendo vago, impreciso e incoherente en que dicha sustitución integral sea efectiva ya que alega que habrá que demostrar su eficacia.

En contra de ello se aporta documental y así se corrobora por los testigos que deponen en la vista que la Comunidad ha contratado a una empresa que ha elaborado un presupuesto de reparación, documento cinco de contestación a la demanda.

El Sr. Fermín que elaboró dicho presupuesto, comprobó el estado de la cubierta del inmueble, este testigo que examino en primera persona la misma accediendo a esta, refiere que para solucionar los problemas existentes debe de realizarse las tareas de reparación que indicado en su presupuesto y que no es preciso un cambio total de la cubierta.

La misma es antigua, pero está en buen estado, debe de limpiarse, retira vegetación y hacer los trabajos que indica en su presupuesto, con eso se pueden paliar los problemas existentes.

Este presupuesto además, como se evidencia de la documental aportada y las testificales practicadas, ha sido aprobado íntegramente por la Comunidad de propietarios, entre ellos el actor, y se están ya llevando a cabo desde el año 2023 actuaciones para solventar los problemas existentes en la cubierta.

Sin que en este caso deba de estimarse la petición efectuada en la demanda de Realizar las obras pertinentes para que cese de filtrarse agua en los falsos techos de madera, paramentos verticales y solado de siete estancias por deficiencias en la estanqueidad de la cubierta del edificio en la vivienda de mi representado, de acuerdo con lo determinado en el informe pericial que se acompaña "demolición cubierta teja cerámica, desmontado impermeabilización adherida, imperm. 4,8 kg supermorterplas texsa, cobertura teja curva borja 40x19 roja, carga a mano de residuos en carretilla, transporte de contenedor con rcds de 5 m³."

La prueba practicada acredita que la comunidad, inclusive antes de presentar demanda, durante el año 2023, ya estaba actuando para reparar las deficiencias que la cubierta pudiera tener y en este sentido está a la espera de licencia para hacer las obras acordadas por unanimidad por todos los miembros de la Comunidad de propietarios, no quedando acreditado que sea precisa una demolición de la cubierta total para paliar los daños causados.

QUINTO.- Costas procesales.

En materia de costas procesales se aplica lo establecido en el Art 394 de la LEC, estimándose parcialmente la demanda no se hace expresa condena en costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Fallo

SE ESTIMA PARCIALMENTE LA DEMANDAinterpuesta por Casiano representado por el procurador de los tribunales Sr. Goizueta Ramos Contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 VIGO representados por el procurador de los tribunales Sra. Toucedo Guisande.

SE CONDENA a la demanda aReparar los daños causados en la vivienda de mi representado como consecuencia de dichas filtraciones, conforme la solución INDICADA en el informe pericial aportado por la demandante.

No se hace expresa condena en costas.

MODO DE IMPUGNACIÓN:recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.) .

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el 0049 3569 92 0005001274 en la cuenta de este expediente 5077.0000. indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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