Última revisión
08/04/2025
Sentencia Civil 623/2024 Juzgado de Primera Instancia de Vigo nº 14, Rec. 720/2024 de 27 de diciembre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 27 de Diciembre de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 14
Ponente: ALEJANDRA IGLESIAS CEREIJO
Nº de sentencia: 623/2024
Núm. Cendoj: 36057420142024100009
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:796
Núm. Roj: SJPI 796:2024
Encabezamiento
C/ PADRE FEIJOO 1, PLANTA 12, 36204, VIGO
Equipo/usuario: AI
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: 720/2024 /
DEMANDANTE D/ña. Segundo
Procurador/a Sr/a. EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS
Abogado/a Sr/a. LUISA RIVAS GARCIA
DEMANDADO D/ña. SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a Sr/a. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ
Abogado/a Sr/a.
JUEZ QUE LA DICTA: ALEJANDRA IGLESIAS CEREIJO.
Lugar: VIGO.
Fecha: veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.
Vistos por mí, Alejandra Iglesias Cereijo, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia Nº14 de Vigo, los autos del juicio verbal 720/2024, iniciado a instancia de Don Segundo representada por la Procuradora de los Tribunales Don EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS y asistida de Letrado Doña LUISA RIVAS GARCIA. Contra SEGURCAIXA ADESLAS representada por el Procurador de los Tribunales Don RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ en sustitución de Don JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y asistido de letrada Doña MARINA CONCEPCION COUSELO FILGUEIRA.
Antecedentes
Fundamentos
Solicita la parte actora que se condene a la demandada a que abone a mi representada la cantidad SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (2.525,70 €) más los intereses legales.
Conforme a la legislación que entiende aplicable y tomando en consideración los siguientes hechos;
El actor es propietario de la vivienda sita en la DIRECCION000 en la ciudad de Vigo, con fecha 23 de julio de 2017 contrató una póliza de seguro de hogar NUM000 con la Entidad demandada, denominada SegurCaixa Hogar Completo, actuando como mediadora la Entidad bancaria Caixabank S.A..el propietario del piso inferior interpuso demanda contra el actor debido a unos daños por filtraciones de agua, se le comunico a la demandada dicho procedimiento y las Sentencias dictadas en primera Instancia y en Apelación.se le remitieron comunicaciones en las que se reclamaba que se hiciesen cargo de los daños al piso NUM001 por importe de 286,26 € más los gastos de defensa jurídica. La compañía se negó nuevamente a atender lo peticionado mediante email de fecha 01.02.2024. Ante la negativa injustificada de la aseguradora a abonar lo que le corresponde, se reclama en este procedimiento la cantidad de 286,26 € por los daños ocasionados al vecino del piso NUM001 con cargo a la cobertura de responsabilidad civil; y con cargo a la cobertura de protección jurídica las siguientes cantidades: 150,20 € en concepto de honorarios del Procurador relativos a la 1ª Instancia.1.004,30 € en concepto de Honorarios de Abogada relativos a la 1ª Instancia, cuyo pago fue realizado mediante un pago parcial de 508,20 € el 28.01.2022 y otro pago de 496,10 € el 25.03.2024. 300,00 € en concepto de pago por el informe pericial.182,37 € en concepto de honorarios del Procurador relativos al Recurso de Apelación.602,58 € en concepto de Honorarios de Abogada relativos al Recurso de Apelación. Por tanto, la cantidad total reclamada asciende a la cantidad de 2.525,70
Se opone a las pretensiones esgrimidas de contrario, solicitando la desestimación de la demanda e imposición de costas a la parte actora con base en los siguientes argumentos;
Cierto que se produjo el siniestro en la vivienda del actor en el año 2020, pero ese siniestro no tiene cobertura en la póliza contratada con SegurCaixa, por lo que ésta nunca comunicó al demandante que asumiría los daños. El actor no comunicó a SegurCaixa la recepción de la demanda seguida en el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Vigo hasta el 6/04/2021 en que su letrada remitió un correo electrónico solicitando documentación, y la demanda la remitió el 13/04/2020, pese a que SegurCaixa la solicitó el día 7/04/2021. Estamos ante un contrato de seguro, por lo que debe regir lo contratado en el mismo y, una vez examinada la demanda, SegurCaixa comunicó a su asegurado mediante burofax de 15/04/2021, la no cobertura del siniestro por póliza, al estar excluido por tratarse de daños ocasionados por falta de mantenimiento, mala conservación o desgaste. Al no tener cobertura la responsabilidad civil reclamada al asegurado, tampoco la tiene la defensa de esa responsabilidad civil. provocados en la vivienda inferior.
Se centra la cuestión objeto de litis en la reclamación efectuada por el actor con relación a la póliza suscrita con la demandada, en concreto en daños de responsabilidad civil a los que ha sido condenado el actor en virtud de resolución judicial por daños causados en el piso inferior derivados de una fuga de agua, igualmente, gastos de los honorarios de letrado y procurador que interviene en ese proceso, así como el importe del informe pericial que se aportó en el mismo.
La póliza que es aportada las condiciones generales íntegras como documento dos de la demanda indica:
"daños indemizables.
Con relación al seguro de responsabilidad civil la póliza suscrita en sus conficiones generales indican;
Con relación al seguro de Protección Jurídica relacionado con la responsabilidad civil establece las condiciones generales;
Se aporta a autos documental que acredita que el actor fue demandado por el propietario del piso piso NUM001 por la una serie de daños en su vivienda causados por fugas/filtraciones de agua derivadas del piso del actor. Dicha demanda dio origen a Juicio Verbal 583/2020 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº9 de Vigo, donde se le reclamaba al actor el pago de la cantidad de 3.046,47 euros derivados de los daños existentes en la vivienda demandante. En fecha 29 de junio del 2022 se dicta Sentencia en primera Instancia donde se condena al actor a pagar la cantidad de 2.769,52 euros, la cantidad reclamada de adverso, pero con el IVA reducido del 10%.
Interpuesto por el actor recurso de Apelación contra dicha Resolución se dicta en fecha 19 de enero del 2024 Sentencia de Apelación por la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra en la que se estima parcialmente el recurso y se condena al actor a parte de los daños reclamados reduciendo el importe de la condena a la cantidad de 286,26 euros.
En fecha 6 de abril del 2021 la parte actora comunica a la demandada que ha designado abogado y procurador de oficio para su defensa en el procedimiento judicial contra este presentado, recibido en la aseguradora dicha comunicación en fecha 6 de abril del 2024.
Como se evidencia de los correos electrónicos aportados la aseguradora no asume las reclamaciones efectuadas alegando, conforme se evidencia de los correos aportados, que el siniestro es anterior a la cobertura de la póliza, por ello, ante la negativa de la demandada, cuando es demandada nombra abogado y procurador de su libre elección.
La aseguradora demandada en la contestación a la demanda niega la cobertura del siniestro y por ende del abono de los gastos de defensa jurídica, alegando que dicho siniestro no está cubierto por la misma, por entender que viene derivada de una falta de mantenimiento conservación o desgaste.
Las afirmaciones de la demandada carecen de prueba que las sustente. De la prueba practicada, documental aportada y testificales prestadas, se evidencia que los daños causados derivan de una fuga de una de las tuberías pero no se ha acreditado que la causa de dicha fuga sea la falta de mantenimiento, desgaste o de conservación.
En autos se han aportado los informes periciales que sirvieron de base del material probatorio del Juicio Verbal 583/2020 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº9 de Vigo.
En la contestación a la demanda se adjunta (documento uno) el informe pericial que se acompañó con la demanda que dio origen al Juicio Verbal 583/2020. En dicho informe, elaborado por el Sr. Leon , se hace referencia a que las tuberías de hierro tienen corrosión en el tramo exterior al baño, por ello no se descarta que el tramo interior también presente corrosión.
El Sr. Fermín declara en la vista, al igual que refiere en sus informes, que los daños se causaron por una rotura puntual de una tubería, cuando él acudió ya estaba reparada de modo que no pudo ver las tuberías. Este perito afirma que al no ser visibles y no poder verse las tuberías sin romper la pared no se puede saber si están en buen o mal estado de conservación.
Las periciales aportadas no acreditan que exista un a falta de mantenimiento o conservación de las tuberías. El Sr. Fermín no las pudo ver ya que cuando acudió estaban reparadas, el Sr. Sr. Leon hace suposiciones sobre el estado interno de las tuberías, pero no examinó las mismas y comprobó dicho estado. De modo que no existen datos objetivos y contundentes de que la fuga se derive de mala conservación desgaste o falta de mantenimiento de las tuberías, nada de ello ha acreditado la demandada.
Por ello conforme a la póliza pactada el siniestro seria incluible en la misma, y por ende, la demanda debe ser estimada, acreditando la parte actora con la documental aportada los gastos reclamados.
Se imponen los intereses del Art 1.101 y 1.108 DEL c.C desde la interposición de la demandada.
En materia de costas procesales se aplica lo dispuesto en el 394 de la LEC, en el presente caso se estima la demanda presentada, imponiéndose las costas a la parte demandada.
Fallo
Se imponen las costas a la parte demandada.
Advierto a las partes que contra esta sentencia
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

