Sentencia Civil 623/2024 ...e del 2024

Última revisión
08/04/2025

Sentencia Civil 623/2024 Juzgado de Primera Instancia de Vigo nº 14, Rec. 720/2024 de 27 de diciembre del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Diciembre de 2024

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 14

Ponente: ALEJANDRA IGLESIAS CEREIJO

Nº de sentencia: 623/2024

Núm. Cendoj: 36057420142024100009

Núm. Ecli: ES:JPI:2024:796

Núm. Roj: SJPI 796:2024

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 14

VIGO

SENTENCIA: 00623/2024

-

C/ PADRE FEIJOO 1, PLANTA 12, 36204, VIGO

Teléfono: 886.21.84.12-13-14,Fax: 886.21.84.15

Correo electrónico:instancia14.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: AI

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.:36057 42 1 2024 0009826

JVB JUICIO VERBAL 0000720 /2024

Procedimiento origen: 720/2024 /

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. Segundo

Procurador/a Sr/a. EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS

Abogado/a Sr/a. LUISA RIVAS GARCIA

DEMANDADO D/ña. SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a Sr/a. JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A

JUEZ QUE LA DICTA: ALEJANDRA IGLESIAS CEREIJO.

Lugar: VIGO.

Fecha: veintisiete de diciembre de dos mil veinticuatro.

Vistos por mí, Alejandra Iglesias Cereijo, Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia Nº14 de Vigo, los autos del juicio verbal 720/2024, iniciado a instancia de Don Segundo representada por la Procuradora de los Tribunales Don EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS y asistida de Letrado Doña LUISA RIVAS GARCIA. Contra SEGURCAIXA ADESLAS representada por el Procurador de los Tribunales Don RAFAEL FERNANDEZ FERNANDEZ en sustitución de Don JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ y asistido de letrada Doña MARINA CONCEPCION COUSELO FILGUEIRA.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 28 de mayo del 2024 se interpone demanda de juicio verbal.

SEGUNDO.-Por medio de la resolución de fecha 31 de julio del 2024 se admite a trámite la demanda y concede al demandado el plazo de 10 días para que contesten a la demanda y soliciten en su caso la celebración de vista.

TERCERO.-La demandada en fecha 26 de septiembre del 2024 presenta escrito de contestación a la demanda.

CUARTO.-Las parte demandante, conforme el Art 438 de la LEC solicitan vista que se celebra en fecha 18 de noviembre del 2024.La parte actora se ratifica en su demanda, la parte demandada se ratifica en su escrito de contestación a la demanda. Las partes proponen los medios de prueba pertinentes para la defensa de sus derechos. Se admite la prueba que se tiene por pertinente y útil, se practica la prueba propuesta y quedan los autos vistos para dictar Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Alegaciones de la parte actora.

Solicita la parte actora que se condene a la demandada a que abone a mi representada la cantidad SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS al pago de la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (2.525,70 €) más los intereses legales.

Conforme a la legislación que entiende aplicable y tomando en consideración los siguientes hechos;

El actor es propietario de la vivienda sita en la DIRECCION000 en la ciudad de Vigo, con fecha 23 de julio de 2017 contrató una póliza de seguro de hogar NUM000 con la Entidad demandada, denominada SegurCaixa Hogar Completo, actuando como mediadora la Entidad bancaria Caixabank S.A..el propietario del piso inferior interpuso demanda contra el actor debido a unos daños por filtraciones de agua, se le comunico a la demandada dicho procedimiento y las Sentencias dictadas en primera Instancia y en Apelación.se le remitieron comunicaciones en las que se reclamaba que se hiciesen cargo de los daños al piso NUM001 por importe de 286,26 € más los gastos de defensa jurídica. La compañía se negó nuevamente a atender lo peticionado mediante email de fecha 01.02.2024. Ante la negativa injustificada de la aseguradora a abonar lo que le corresponde, se reclama en este procedimiento la cantidad de 286,26 € por los daños ocasionados al vecino del piso NUM001 con cargo a la cobertura de responsabilidad civil; y con cargo a la cobertura de protección jurídica las siguientes cantidades: 150,20 € en concepto de honorarios del Procurador relativos a la 1ª Instancia.1.004,30 € en concepto de Honorarios de Abogada relativos a la 1ª Instancia, cuyo pago fue realizado mediante un pago parcial de 508,20 € el 28.01.2022 y otro pago de 496,10 € el 25.03.2024. 300,00 € en concepto de pago por el informe pericial.182,37 € en concepto de honorarios del Procurador relativos al Recurso de Apelación.602,58 € en concepto de Honorarios de Abogada relativos al Recurso de Apelación. Por tanto, la cantidad total reclamada asciende a la cantidad de 2.525,70

SEGUNDO.-Alegaciones de la demandada.

Se opone a las pretensiones esgrimidas de contrario, solicitando la desestimación de la demanda e imposición de costas a la parte actora con base en los siguientes argumentos;

Cierto que se produjo el siniestro en la vivienda del actor en el año 2020, pero ese siniestro no tiene cobertura en la póliza contratada con SegurCaixa, por lo que ésta nunca comunicó al demandante que asumiría los daños. El actor no comunicó a SegurCaixa la recepción de la demanda seguida en el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Vigo hasta el 6/04/2021 en que su letrada remitió un correo electrónico solicitando documentación, y la demanda la remitió el 13/04/2020, pese a que SegurCaixa la solicitó el día 7/04/2021. Estamos ante un contrato de seguro, por lo que debe regir lo contratado en el mismo y, una vez examinada la demanda, SegurCaixa comunicó a su asegurado mediante burofax de 15/04/2021, la no cobertura del siniestro por póliza, al estar excluido por tratarse de daños ocasionados por falta de mantenimiento, mala conservación o desgaste. Al no tener cobertura la responsabilidad civil reclamada al asegurado, tampoco la tiene la defensa de esa responsabilidad civil. provocados en la vivienda inferior.

TERCERO.-valoración de la prueba practicada.

Se centra la cuestión objeto de litis en la reclamación efectuada por el actor con relación a la póliza suscrita con la demandada, en concreto en daños de responsabilidad civil a los que ha sido condenado el actor en virtud de resolución judicial por daños causados en el piso inferior derivados de una fuga de agua, igualmente, gastos de los honorarios de letrado y procurador que interviene en ese proceso, así como el importe del informe pericial que se aportó en el mismo.

La póliza que es aportada las condiciones generales íntegras como documento dos de la demanda indica:

"daños indemizables. 3. Daños por agua o derrame de combustible (...) Cubrimos:Los daños por escape accidental de agua de tuberías o de los aparatos conectados a ellas(...)

"No cubrimos los daños ocasionados por: Tuberías que presenten un estado manifiesto o comprobado de mala conservación"

Con relación al seguro de responsabilidad civil la póliza suscrita en sus conficiones generales indican;

2. 2. Responsabilidad civil de contenido o de usuario

Se entiende por responsabilidad de contenido o de usuario la derivada de:

Daños a terceros que se originen en el contenido o se deriven del uso de la vivienda.

Daños que reclame el propietario, cuando el asegurado sea

un inquilino y los haya causado involuntariamente, salvo que se deban a desgaste, deterioro o uso abusivo de la vivienda, su mobiliario o sus instalaciones fijas y aparatos.

Daños a terceros que se deriven de la realización de obras menores y trabajos de reparación, mantenimiento o decoración debidamente autorizados y que no superen el importe indicado en el punto 2 (Límites convenidos) de las Condiciones Particulares de la póliza.

Daños a terceros derivados de siniestros cubiertos por la

póliza.".

Con relación al seguro de Protección Jurídica relacionado con la responsabilidad civil establece las condiciones generales; "PrestacionesLa compañía asume los gastos indicados a continuación derivados de la asistencia jurídica, judicial o extrajudicial, al asegurado, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, en las situaciones previstas en al apartado de coberturas.

Cubrimos los gastos siguientes:

Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.

Los honorarios y gastos de abogado.

Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.

Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para

pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos

necesarios para la defensa de los intereses del asegurado.

Los honorarios y gastos de peritos necesarios."

La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del asegurado, así como para responder del pago de costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas."

5. Disconformidad en la tramitación del siniestro

El asegurado tendrá derecho al reembolso de los gastos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con la compañía, o incluso con el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso. Las diferencias que surjan entre el asegurado y la compañía sobre la interpretación del seguro podrán someterse a arbitraje.

Se aporta a autos documental que acredita que el actor fue demandado por el propietario del piso piso NUM001 por la una serie de daños en su vivienda causados por fugas/filtraciones de agua derivadas del piso del actor. Dicha demanda dio origen a Juicio Verbal 583/2020 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº9 de Vigo, donde se le reclamaba al actor el pago de la cantidad de 3.046,47 euros derivados de los daños existentes en la vivienda demandante. En fecha 29 de junio del 2022 se dicta Sentencia en primera Instancia donde se condena al actor a pagar la cantidad de 2.769,52 euros, la cantidad reclamada de adverso, pero con el IVA reducido del 10%.

Interpuesto por el actor recurso de Apelación contra dicha Resolución se dicta en fecha 19 de enero del 2024 Sentencia de Apelación por la Ilma. Audiencia Provincial de Pontevedra en la que se estima parcialmente el recurso y se condena al actor a parte de los daños reclamados reduciendo el importe de la condena a la cantidad de 286,26 euros.

En fecha 6 de abril del 2021 la parte actora comunica a la demandada que ha designado abogado y procurador de oficio para su defensa en el procedimiento judicial contra este presentado, recibido en la aseguradora dicha comunicación en fecha 6 de abril del 2024.

Como se evidencia de los correos electrónicos aportados la aseguradora no asume las reclamaciones efectuadas alegando, conforme se evidencia de los correos aportados, que el siniestro es anterior a la cobertura de la póliza, por ello, ante la negativa de la demandada, cuando es demandada nombra abogado y procurador de su libre elección.

La aseguradora demandada en la contestación a la demanda niega la cobertura del siniestro y por ende del abono de los gastos de defensa jurídica, alegando que dicho siniestro no está cubierto por la misma, por entender que viene derivada de una falta de mantenimiento conservación o desgaste.

Las afirmaciones de la demandada carecen de prueba que las sustente. De la prueba practicada, documental aportada y testificales prestadas, se evidencia que los daños causados derivan de una fuga de una de las tuberías pero no se ha acreditado que la causa de dicha fuga sea la falta de mantenimiento, desgaste o de conservación.

En autos se han aportado los informes periciales que sirvieron de base del material probatorio del Juicio Verbal 583/2020 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº9 de Vigo.

En la contestación a la demanda se adjunta (documento uno) el informe pericial que se acompañó con la demanda que dio origen al Juicio Verbal 583/2020. En dicho informe, elaborado por el Sr. Leon , se hace referencia a que las tuberías de hierro tienen corrosión en el tramo exterior al baño, por ello no se descarta que el tramo interior también presente corrosión.

El Sr. Fermín declara en la vista, al igual que refiere en sus informes, que los daños se causaron por una rotura puntual de una tubería, cuando él acudió ya estaba reparada de modo que no pudo ver las tuberías. Este perito afirma que al no ser visibles y no poder verse las tuberías sin romper la pared no se puede saber si están en buen o mal estado de conservación.

Las periciales aportadas no acreditan que exista un a falta de mantenimiento o conservación de las tuberías. El Sr. Fermín no las pudo ver ya que cuando acudió estaban reparadas, el Sr. Sr. Leon hace suposiciones sobre el estado interno de las tuberías, pero no examinó las mismas y comprobó dicho estado. De modo que no existen datos objetivos y contundentes de que la fuga se derive de mala conservación desgaste o falta de mantenimiento de las tuberías, nada de ello ha acreditado la demandada.

Por ello conforme a la póliza pactada el siniestro seria incluible en la misma, y por ende, la demanda debe ser estimada, acreditando la parte actora con la documental aportada los gastos reclamados.

CUARTO-Intereses.

Se imponen los intereses del Art 1.101 y 1.108 DEL c.C desde la interposición de la demandada.

QUINTO.-Costas Procesales.

En materia de costas procesales se aplica lo dispuesto en el 394 de la LEC, en el presente caso se estima la demanda presentada, imponiéndose las costas a la parte demandada.

Fallo

SE ESTIMA LA DEMANDAinterpuesta por Segundo representado por El procurador Sr. Álvarez Pazos contra SEGURCAIXA ADESLAS representado por El procurador Sr.Gil Tránchez.

SE CONDENAal demandado a abonar a mi mandante el importe de DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS (2.525,70 €)con los intereses legales desde la interposición de la demanda. Así como los intereses del Art 576 de la LEC.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Advierto a las partes que contra esta sentencia no cabe interponer recursoalguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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