Última revisión
13/01/2025
Sentencia Civil 213/2024 Juzgado de Primera Instancia de Ourense nº 2, Rec. 854/2022 de 29 de mayo del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Mayo de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 2
Ponente: ELVIRA CANGADO CIVEIRA
Nº de sentencia: 213/2024
Núm. Cendoj: 32054420022024100001
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:492
Núm. Roj: SJPI 492:2024
Encabezamiento
OFICINAS: 2ª PLANTA / JUICIOS: 1ª PLANTA SALA 9
Equipo/usuario: EC
Modelo: N04390
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. Candido
Procurador/a Sr/a. JOSE ANTONIO ROMA PEREZ
Abogado/a Sr/a. MIGUEL BESTEIRO DIAZ
DEMANDADO D/ña. ALLIANZ, S.A. DE SEGUROS
Procurador/a Sr/a. JOSE MERENS RIBAO
Abogado/a Sr/a. JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ
JUEZ QUE LA DICTA: ELVIRA CANGADO CIVEIRA.
Lugar: OURENSE.
Fecha: veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.
DEMANDANTE D/ña. Candido
Procurador/a Sr/a. JOSE ANTONIO ROMA PEREZ
Abogado/a Sr/a. MIGUEL BESTEIRO DIAZ
DEMANDADO D/ña. ALLIANZ, S.A. DE SEGUROS
Procurador/a Sr/a. JOSE MERENS RIBAO
Abogado/a Sr/a. JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ
Antecedentes
Tras ello se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia Previa.
Llegado el día señalado, comparecieron ambas partes que manifestaron no haber alcanzado un acuerdo. Ratificados en sus respectivos escritos y no teniendo ninguna alegación complementaria que realizar, se determinaron los hechos controvertidos. A continuación, se recibió el pleito a prueba, proponiéndose la que consta. Se admitió la que se estimó útil y pertinente y se señaló como fecha para la celebración de la vista.
En el acto de la vista se practicaron las pruebas admitidas. Tras unas breves conclusiones orales, quedaron las actuaciones vistas para Sentencia.
Fundamentos
La parte demandante reclama indemnización por 102 días de perjuicio personal moderado a razón de 54,78 Euros día 3. De secuela uno por magia y: por artrosis en hombro doloroso, y gastos sanitarios por importe de 155 Euros correspondientes a un TAC, 100 Euros por consulta médica y gastos materiales por importe de 1899,98 en concepto de mono y casco que se dañaron a consecuencia del accidente.
La entidad aseguradora reconoce la ocurrencia del siniestro, alega pluspetición al no estimar procedente indemnización más que por 82 días de perjuicio moderado y 20 días de perjuicio básico,: de secuela de hombro derecho doloroso, no asumiendo los 155 Euros de realización del TAC por considerar ser posterior a la alta médica los 100 Euros de la consulta médica al considerar que fue un gasto improcedente por extra temporáneo, ni el importe de 1899,98 Euros en concepto de casco y mono de motorista, al considerar que debería acreditarse la preexistencia.
Tratándose de daños personales la responsabilidad del conductor es la regla y la irresponsabilidad la excepción, por lo que el conductor y la aseguradora del vehículo responden siempre, salvo que demuestre cumplidamente que la conducta de la víctima es la única, exclusiva y excluyente causa del daño.
En relación a las secuelas solo procede conceder los dos puntos por artrosis u hombro doloroso pues al alta se hace constar que en el hombro derecho tiene movilidad con molestias y crujidos articulares. No consta ningún tipo de patología a nivel cervical o la existente pudiera deberse a la realización del desempeño laboral, tal y como afirma el perito de la parte demandante D. Marco Antonio. En el informe médico de 23 de noviembre de 2021 se indica: " col cervical: motilidad restablecida con remisión de las contracturas en trapecios. Causa alta por estabilización de las lesiones restando como secuela o magia residual derecha."
Procede la indemnización por los gastos médicos acreditados, ya que la realización de las consultas y pruebas fueron solicitados con carácter previo al alta médica, si bien su realización es posterior y tienen relación directa con el accidente, por lo que la aseguradora debe asumir el importe; lo mismo sucede con los medios materiales que quedaron dañados a consecuencia del accidente;, el demandante de no haber llevado casco protector ni vestimenta adecuada hubiese resultado más lesionado.
El art. 20.3 de la LCS señala que el asegurador incurrirá en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiese procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro. El art. 7.2 de LRCSCVM indica que, en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño....
El art. 20.8 de la LCS dispone que no habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador "cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
El accidente tuvo lugar el 14 de agosto de 2021. El médico designado por la aseguradora de Allianz revisó a D. Candido el 24 de enero de 2022 y sin embargo, la aseguradora no consignó cantidad alguna hasta 19 de octubre del 2022, período que excede el establecido en la Ley de Contrato de Seguro.
No procede la exoneración pretendida, condenándose a la entidad aseguradora al pago del interés del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo pago.
Fallo
Con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado en el plazo de veinte días siguientes al que se notifique esta resolución.
Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.
Así lo manda y firma Dña. Elvira Cangado Civeira, Magistrada titular del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Ourense.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

