Sentencia Civil 213/2024 ...o del 2024

Última revisión
13/01/2025

Sentencia Civil 213/2024 Juzgado de Primera Instancia de Ourense nº 2, Rec. 854/2022 de 29 de mayo del 2024

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Orden: Civil

Fecha: 29 de Mayo de 2024

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 2

Ponente: ELVIRA CANGADO CIVEIRA

Nº de sentencia: 213/2024

Núm. Cendoj: 32054420022024100001

Núm. Ecli: ES:JPI:2024:492

Núm. Roj: SJPI 492:2024

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00213/2024

OFICINAS: 2ª PLANTA / JUICIOS: 1ª PLANTA SALA 9

Teléfono: 988 687 040-41-42,Fax:

Correo electrónico:instancia2.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: EC

Modelo: N04390

N.I.G.:32054 42 1 2022 0006166

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000854 /2022

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. Candido

Procurador/a Sr/a. JOSE ANTONIO ROMA PEREZ

Abogado/a Sr/a. MIGUEL BESTEIRO DIAZ

DEMANDADO D/ña. ALLIANZ, S.A. DE SEGUROS

Procurador/a Sr/a. JOSE MERENS RIBAO

Abogado/a Sr/a. JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A 213/2024

JUEZ QUE LA DICTA: ELVIRA CANGADO CIVEIRA.

Lugar: OURENSE.

Fecha: veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro.

DEMANDANTE D/ña. Candido

Procurador/a Sr/a. JOSE ANTONIO ROMA PEREZ

Abogado/a Sr/a. MIGUEL BESTEIRO DIAZ

DEMANDADO D/ña. ALLIANZ, S.A. DE SEGUROS

Procurador/a Sr/a. JOSE MERENS RIBAO

Abogado/a Sr/a. JOSE CARLOS GONZALEZ FERNANDEZ

Antecedentes

PRIMERO.-Se recibió en este Juzgado demanda de juicio ordinario presentada por la parte demandante relativa al ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual con reclamación de cantidad ( 10.200,93 euros) contra la entidad "ALLIANZ S.A ." derivado de accidente de circulación, en la que, alegados los hechos y fundamentos de derecho que obran en autos, interesó que se dictase Sentencia en los términos consignados en el suplico de la demanda.

SEGUNDO.-Se admitió a trámite la demanda, acordando sustanciarla por los trámites del juicio ordinario. De la misma se dio traslado a la parte demandada que contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la actora invocando pluspetición e improcedencia de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y costas.

Tras ello se convocó a las partes para la celebración de la Audiencia Previa.

Llegado el día señalado, comparecieron ambas partes que manifestaron no haber alcanzado un acuerdo. Ratificados en sus respectivos escritos y no teniendo ninguna alegación complementaria que realizar, se determinaron los hechos controvertidos. A continuación, se recibió el pleito a prueba, proponiéndose la que consta. Se admitió la que se estimó útil y pertinente y se señaló como fecha para la celebración de la vista.

En el acto de la vista se practicaron las pruebas admitidas. Tras unas breves conclusiones orales, quedaron las actuaciones vistas para Sentencia.

TERCERO.-En el presente procedimiento se han observado todos los requisitos legales de tramitación, y otros preceptos de pertinente aplicación.

Fundamentos

PRIMERO.-La parte demandante solicita que la contraria abone la cantidad de 10.293 Euros euros. Dicha suma tiene su origen en el accidente sufrido el día 14 de agosto de 2021 en el punto kilométrico 36.094 al ser colisionado el vehículo por fiesta con matrícula NUM000, conducido por Dña. Socorro, vehículo asegurado en la entidad demandada y cuya conductora realizó un cambio de dirección sin tomar las debidas precauciones colisionando con la moto que conducía D. Candido.

La parte demandante reclama indemnización por 102 días de perjuicio personal moderado a razón de 54,78 Euros día 3. De secuela uno por magia y: por artrosis en hombro doloroso, y gastos sanitarios por importe de 155 Euros correspondientes a un TAC, 100 Euros por consulta médica y gastos materiales por importe de 1899,98 en concepto de mono y casco que se dañaron a consecuencia del accidente.

La entidad aseguradora reconoce la ocurrencia del siniestro, alega pluspetición al no estimar procedente indemnización más que por 82 días de perjuicio moderado y 20 días de perjuicio básico,: de secuela de hombro derecho doloroso, no asumiendo los 155 Euros de realización del TAC por considerar ser posterior a la alta médica los 100 Euros de la consulta médica al considerar que fue un gasto improcedente por extra temporáneo, ni el importe de 1899,98 Euros en concepto de casco y mono de motorista, al considerar que debería acreditarse la preexistencia.

SEGUNDO.-Resulta aplicable el artículo 1 del Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (de ahora en adelante LRCSCVM) que dispone en su apartado 1 que el conductor de vehículos de motor es responsable (...) de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

Tratándose de daños personales la responsabilidad del conductor es la regla y la irresponsabilidad la excepción, por lo que el conductor y la aseguradora del vehículo responden siempre, salvo que demuestre cumplidamente que la conducta de la víctima es la única, exclusiva y excluyente causa del daño.

TERCERO.-A la vista de la documentación médica presentada procede conceder la indemnización por días de 102 incapacidad, período que coincide tanto con el solicitado por la parte demandante como reconocido por la demandada. No obstante, en cuanto a la calificación del período de incapacidad, procede dividirlo en dos, pues a los 82 días fue dado de alta laboral por lo que el resto del periodo de curación debe estimarse de perjuicio básico.

En relación a las secuelas solo procede conceder los dos puntos por artrosis u hombro doloroso pues al alta se hace constar que en el hombro derecho tiene movilidad con molestias y crujidos articulares. No consta ningún tipo de patología a nivel cervical o la existente pudiera deberse a la realización del desempeño laboral, tal y como afirma el perito de la parte demandante D. Marco Antonio. En el informe médico de 23 de noviembre de 2021 se indica: " col cervical: motilidad restablecida con remisión de las contracturas en trapecios. Causa alta por estabilización de las lesiones restando como secuela o magia residual derecha."

Procede la indemnización por los gastos médicos acreditados, ya que la realización de las consultas y pruebas fueron solicitados con carácter previo al alta médica, si bien su realización es posterior y tienen relación directa con el accidente, por lo que la aseguradora debe asumir el importe; lo mismo sucede con los medios materiales que quedaron dañados a consecuencia del accidente;, el demandante de no haber llevado casco protector ni vestimenta adecuada hubiese resultado más lesionado.

CUARTO.-En cuanto a los intereses, la parte demandante pide el abono por la aseguradora de los intereses del art.20 de la LCS desde la fecha de accidente hasta el pago total de la suma reclamada.

El art. 20.3 de la LCS señala que el asegurador incurrirá en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiese procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración de siniestro. El art. 7.2 de LRCSCVM indica que, en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado, el asegurador deberá presentar una oferta motivada de indemnización si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño....

El art. 20.8 de la LCS dispone que no habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador "cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.

El accidente tuvo lugar el 14 de agosto de 2021. El médico designado por la aseguradora de Allianz revisó a D. Candido el 24 de enero de 2022 y sin embargo, la aseguradora no consignó cantidad alguna hasta 19 de octubre del 2022, período que excede el establecido en la Ley de Contrato de Seguro.

No procede la exoneración pretendida, condenándose a la entidad aseguradora al pago del interés del art. 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta su completo pago.

QUINTO.-En relación con las costas de este procedimiento, en base al art. 394 de la LEC procede la imposición a la parte demandada.

Fallo

ESTIMOparcialmente la demanda formulada por la representación procesal de D. Candido y CONDENOa ALLINAZ S.A. al pago de 9075,27 eurosmás intereses del art. 20 de la LCS .

Con imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado en el plazo de veinte días siguientes al que se notifique esta resolución. No se admitirá al condenado a pagar la indemnización el recurso de apelación, si, al prepararlo, no acredita haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses y recargos exigibles en el establecimiento destinado al efecto.

Llévese el original al libro de sentencias y expídase testimonio para incorporarlo a las actuaciones.

Así lo manda y firma Dña. Elvira Cangado Civeira, Magistrada titular del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Ourense.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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