Última revisión
09/01/2025
Sentencia Civil 408/2024 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 3, Rec. 454/2023 de 01 de octubre del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 01 de Octubre de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 3
Ponente: MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ
Nº de sentencia: 408/2024
Núm. Cendoj: 09059420032024100020
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:453
Núm. Roj: SJPI 453:2024
Encabezamiento
AVD. REYES CATOLICOS Nº 51-B
Equipo/usuario: 1
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. OCASO SEGUROS Y REASEGUROS SA
Procurador/a Sr/a. JESUS MIGUEL PRIETO CASADO
Abogado/a Sr/a. JAVIER SAEZ SAENZ DE BURUAGA
DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Claudia, Alexis , Torcuato , Pelayo , MUTUA GENERAL DE SEGUROS SA
Procurador/a Sr/a. , , , , FERNANDO FIERRO LOPEZ
Abogado/a Sr/a. , , , , ANGEL ARIZNAVARRETA ESTEBAN
Vistos por mí, Dª Mercedes Gonzalez Gonzalez, Magistrado Juez del Juzgado de primera instancia número tres de Burgos y su partido judicial los presentes autos de juicio verbal, con número 454/2023, seguidos a instancia de OCASO SEGUROS Y REASEGUROS S.A representada por el procurador Sr. Prieto Casado y asistido del letrado Sr Sáez Sáenz de Buruaga contra Dª Claudia, D. Alexis, D. Torcuato y D. Pelayo en situación de rebeldía procesal y contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representados por el Procurador Sr Fierro Lopez y asistidos del Letrado Sr Ariznavarreta Esteban.
Antecedentes
Una vez practicada la prueba propuesta y admitida consistente en la prueba pericial judicial y formuladas conclusiones por las partes quedaron los autos vistos para resolver.
Fundamentos
La parte demandada no ha controvertido ni la realidad del daño, ni la culpa de la parte demandada en la producción del mismo, ni el alcance o entidad del daño. Si bien se opone a la cantidad reclamada de contrario en los términos que obran en su escrito de contestación a la demanda y que por razones de economía procesal damos por reproducidas.
Consta acreditado que se produjo una fuga de agua por la rotura de un accesorio perteneciente a la red privativa, suministro de agua caliente sanitaria desde la montante general, en el mencionado piso NUM000.
Sostiene la parte demandada y reconoce un valor de daños real, también IVA incluido, de 2.035,23 €, que es la cuantía que esta parte reconoce y que procederá a consignar en la cuenta del Juzgado para su entrega a la parte actora en concepto de pago
En este caso no se discute ni la realidad del daño ni su alcance si bien surge la discrepancia respecto de la valoración conforme a los criterios expuestos en el informe pericial de la parte demandante. Más concretamente sostiene la parte actora que se trata de daños que afectaron al techo y paramentos del pasillo, techo de la cocina, solado de tarima del pasillo y puerta de cocina, amén de otros daños que fueron controlados y valorados por el Perito, designado por Ocaso S.A., D. Bartolomé, quien emitió el informe pericial que, como doc.4, se une. Tales daños fueron tasados en la suma de 3.896'25 €, IVA incluido, habiéndose procedido a su reparación por distintos oficios, en concreto por Gestión y Atención Hogar MCL S.L., por JCG Carpintero Ebanista S.L. y por D. Alexander, quienes expidieron las facturas que se acompañan como documentos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.
En el acto de la vista cada uno de los intervinientes en los trabajos de reparación prestaron declaración en calidad de testigo , ratificando la documentación aportada acreditativa de los trabajos realizados. En idéntico sentido cada uno de los peritos propuestos por las partes ratificaron sus informes y se acordó la prueba pericial judicial. Tal y como consta en dicho informe pericial judicial de fecha de 10 de abril de 2024 emitido por el perito D Domingo, Ingeniero Técnico Industrial que ratificó dicho informe en el acto de la vista y concluyó que el importe de reparación sin IVA con depreciación sería de 2.771,35 euros siendo la causa origen de los daños la fuga de agua proveniente del piso NUM000. Detalla el perito en su informe los daños directos detallados en la página 7 de su informe bajo la rúbrica de daños directos que cuantifica en 1.121, 17 euros y los daños estéticos detallados en la página 8 de su informe y que cuantifica en la suma de 1.650, 18 euros lo que asciende a un total de 2,771, 35 euros por ambas partidas. Detalla en su informe que debido al tipo de obra que se realiza y dependiendo a quien se facture el tipo de IVA sería del 10% o 21%. Y que para considerar las depreciaciones en la zona de daños estética se ha remitido a la vida útil del BOE Nº 270 de 9 de septiembre de 2011 siendo la conservación de las estancias del piso afectado bastante buena. Indica además que la mano de obra en la ejecución de los trabajos no lleva depreciación y por esa causa no se deprecia la retirada de rodapié y tarima y se calcula que ésta sería el 5% del coste de reposición por lo que la depreciación sería del 25%. Finalmente detalla el perito que del cuadro dañado no se realiza reclamación ni tampoco por la limpieza de suelo de la cocina .
En virtud de la prueba desplegada en el acto del plenario resulta procedente la estimación parcial de la demanda interpuesta en el seno del presente procedimiento de conformidad con la valoración efectuada por el perito judicial en el informe aportado en el sentido expuesto por el perito judicial cuando fija el importe de la reparación sin IVA y con depreciación en la suma de 2.771, 35 euros siendo la causa y origen de los daños la fuga proveniente del piso NUM000.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de OCASO SEGUROS Y REASEGUROS S.A contra Dª Claudia, D. Alexis, D. Torcuato y D. Pelayo y contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS, condenando solidariamente a los codemandados a pagar a aquella la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 2771, 35) más los intereses legales devengados por esta cantidad con arreglo al artículo 1.100, 1.101, 1.108 CC desde la interpelación judicial con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC desde el dictado de la presente.
Debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.) .
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDER en la cuenta de este expediente 0855 0000 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

