Sentencia Civil 408/2024 ...e del 2024

Última revisión
09/01/2025

Sentencia Civil 408/2024 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 3, Rec. 454/2023 de 01 de octubre del 2024

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Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Civil

Fecha: 01 de Octubre de 2024

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 3

Ponente: MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ

Nº de sentencia: 408/2024

Núm. Cendoj: 09059420032024100020

Núm. Ecli: ES:JPI:2024:453

Núm. Roj: SJPI 453:2024

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3

BURGOS

SENTENCIA: 00408/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD. REYES CATOLICOS Nº 51-B

Teléfono: 947-284055,Fax: 947-284056

Correo electrónico:https://sedejudicial.justicia.es/-/presentacion-de-escritos

Equipo/usuario: 1

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.:09059 42 1 2023 0003967

JVB JUICIO VERBAL 0000454 /2023

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. OCASO SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador/a Sr/a. JESUS MIGUEL PRIETO CASADO

Abogado/a Sr/a. JAVIER SAEZ SAENZ DE BURUAGA

DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO , DEMANDADO D/ña. Claudia, Alexis , Torcuato , Pelayo , MUTUA GENERAL DE SEGUROS SA

Procurador/a Sr/a. , , , , FERNANDO FIERRO LOPEZ

Abogado/a Sr/a. , , , , ANGEL ARIZNAVARRETA ESTEBAN

S E N T E N C I A 408/24

JUEZ/A QUE LA DICTA:MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ.

Lugar:BURGOS.

Fecha:uno de octubre de dos mil veinticuatro.

Vistos por mí, Dª Mercedes Gonzalez Gonzalez, Magistrado Juez del Juzgado de primera instancia número tres de Burgos y su partido judicial los presentes autos de juicio verbal, con número 454/2023, seguidos a instancia de OCASO SEGUROS Y REASEGUROS S.A representada por el procurador Sr. Prieto Casado y asistido del letrado Sr Sáez Sáenz de Buruaga contra Dª Claudia, D. Alexis, D. Torcuato y D. Pelayo en situación de rebeldía procesal y contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS, representados por el Procurador Sr Fierro Lopez y asistidos del Letrado Sr Ariznavarreta Esteban.

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación procesal de la parte actora se formuló demanda de juicio verbal que fue turnada a este Juzgado en la que en ejercicio de una acción de responsabilidad por culpa extracontractual y tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó solicitando: se condene a los demandados a abonar, solidariamente, (Mutua General de Seguros dentro de sus límites de aseguramiento) a la actora la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (3.889'87 €), y los intereses legales expresados en el fundamento de derecho V, así como al pago de las costas del Juicio

SEGUNDO.-Por Decreto se admitió a trámite la demanda acordándose dar traslado de la misma a la parte demandada, emplazándola para que procediera a contestarla en el plazo de diez días, y a ambas partes para que se pronunciasen acerca de la pertinencia de la celebración de vista.

TERCERO.-Formulada la contestación de la demanda por las codemandadas y habiéndose solicitado la celebración de vista se citó a las partes a la celebración de la vista en los términos que constan en la grabación que tras la ratificación de demanda , contestación y practicadas declaraciones testificales y periciales de parte se acordó la suspensión para la práctica de pericial judicial. Una vez recabado informe pericial judicial, en la fecha señalada se celebró vista, a la que comparecieron la parte actora y las codemandadas debidamente representadas por Procurador y asistidas de Letrado.

Una vez practicada la prueba propuesta y admitida consistente en la prueba pericial judicial y formuladas conclusiones por las partes quedaron los autos vistos para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.-Con fundamento en el artículo 1902 del Código Civil, las normas generales de obligaciones y contratos contenidas en el Código Civil la parte actora ejercita una acción para que se condene a los demandados a abonar, solidariamente, (Mutua General de Seguros dentro de sus límites de aseguramiento) a la actora la suma de TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (3.889'87 €), y los intereses legales expresados en el fundamento de derecho V, así como al pago de las costas del Juicio

La parte demandada no ha controvertido ni la realidad del daño, ni la culpa de la parte demandada en la producción del mismo, ni el alcance o entidad del daño. Si bien se opone a la cantidad reclamada de contrario en los términos que obran en su escrito de contestación a la demanda y que por razones de economía procesal damos por reproducidas.

SEGUNDO.-Sentado lo anterior cabe analizar si procede la estimación de la acción de responsabilidad por daños y perjuicios que aquí se ejercita al amparo del artículo 1.902 del CC. La respuesta a esta cuestión ha de ser afirmativa.

Consta acreditado que se produjo una fuga de agua por la rotura de un accesorio perteneciente a la red privativa, suministro de agua caliente sanitaria desde la montante general, en el mencionado piso NUM000.

Sostiene la parte demandada y reconoce un valor de daños real, también IVA incluido, de 2.035,23 €, que es la cuantía que esta parte reconoce y que procederá a consignar en la cuenta del Juzgado para su entrega a la parte actora en concepto de pago

En este caso no se discute ni la realidad del daño ni su alcance si bien surge la discrepancia respecto de la valoración conforme a los criterios expuestos en el informe pericial de la parte demandante. Más concretamente sostiene la parte actora que se trata de daños que afectaron al techo y paramentos del pasillo, techo de la cocina, solado de tarima del pasillo y puerta de cocina, amén de otros daños que fueron controlados y valorados por el Perito, designado por Ocaso S.A., D. Bartolomé, quien emitió el informe pericial que, como doc.4, se une. Tales daños fueron tasados en la suma de 3.896'25 €, IVA incluido, habiéndose procedido a su reparación por distintos oficios, en concreto por Gestión y Atención Hogar MCL S.L., por JCG Carpintero Ebanista S.L. y por D. Alexander, quienes expidieron las facturas que se acompañan como documentos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11.

En el acto de la vista cada uno de los intervinientes en los trabajos de reparación prestaron declaración en calidad de testigo , ratificando la documentación aportada acreditativa de los trabajos realizados. En idéntico sentido cada uno de los peritos propuestos por las partes ratificaron sus informes y se acordó la prueba pericial judicial. Tal y como consta en dicho informe pericial judicial de fecha de 10 de abril de 2024 emitido por el perito D Domingo, Ingeniero Técnico Industrial que ratificó dicho informe en el acto de la vista y concluyó que el importe de reparación sin IVA con depreciación sería de 2.771,35 euros siendo la causa origen de los daños la fuga de agua proveniente del piso NUM000. Detalla el perito en su informe los daños directos detallados en la página 7 de su informe bajo la rúbrica de daños directos que cuantifica en 1.121, 17 euros y los daños estéticos detallados en la página 8 de su informe y que cuantifica en la suma de 1.650, 18 euros lo que asciende a un total de 2,771, 35 euros por ambas partidas. Detalla en su informe que debido al tipo de obra que se realiza y dependiendo a quien se facture el tipo de IVA sería del 10% o 21%. Y que para considerar las depreciaciones en la zona de daños estética se ha remitido a la vida útil del BOE Nº 270 de 9 de septiembre de 2011 siendo la conservación de las estancias del piso afectado bastante buena. Indica además que la mano de obra en la ejecución de los trabajos no lleva depreciación y por esa causa no se deprecia la retirada de rodapié y tarima y se calcula que ésta sería el 5% del coste de reposición por lo que la depreciación sería del 25%. Finalmente detalla el perito que del cuadro dañado no se realiza reclamación ni tampoco por la limpieza de suelo de la cocina .

En virtud de la prueba desplegada en el acto del plenario resulta procedente la estimación parcial de la demanda interpuesta en el seno del presente procedimiento de conformidad con la valoración efectuada por el perito judicial en el informe aportado en el sentido expuesto por el perito judicial cuando fija el importe de la reparación sin IVA y con depreciación en la suma de 2.771, 35 euros siendo la causa y origen de los daños la fuga proveniente del piso NUM000.

TERCERO.-Es de aplicación la regulación legal contenida en el artículo 394.2 de la LEC, debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de OCASO SEGUROS Y REASEGUROS S.A contra Dª Claudia, D. Alexis, D. Torcuato y D. Pelayo y contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS, condenando solidariamente a los codemandados a pagar a aquella la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS ( 2771, 35) más los intereses legales devengados por esta cantidad con arreglo al artículo 1.100, 1.101, 1.108 CC desde la interpelación judicial con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC desde el dictado de la presente.

Debiendo abonar cada una de las partes las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

MODO DE IMPUGNACIÓN:recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículo 456.2 L.E.C.) .

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDER en la cuenta de este expediente 0855 0000 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA MAGISTRADO/A/JUEZ/A

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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