Última revisión
05/06/2025
Sentencia Civil 79/2025 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 3, Rec. 815/2024 de 10 de febrero del 2025
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 18 min
Orden: Civil
Fecha: 10 de Febrero de 2025
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 3
Ponente: MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ
Nº de sentencia: 79/2025
Núm. Cendoj: 09059420032025100006
Núm. Ecli: ES:JPI:2025:28
Núm. Roj: SJPI 28:2025
Encabezamiento
AVD. REYES CATOLICOS Nº 51-B
Equipo/usuario: 1
Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC
Procedimiento origen: /
DEMANDANTE D/ña. AUTOESCUELA SANTI SL
Procurador/a Sr/a. ELENA CANO MARTINEZ
Abogado/a Sr/a. MERCEDES HERNÁNDEZ SAEZ
DEMANDADO D/ña. MAPFRE ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA
Procurador/a Sr/a. ANDRES JOSE JALON PEREDA
Abogado/a Sr/a. JOSE LUIS ARRIBAS JORGE
Vistos por mí, Dª Mercedes González González, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Burgos, los presentes autos de juicio verbal con número 815/2024 seguidos a instancia de AUTOESCUELA SANTI, S.L., representado por la Procuradora Dña. Elena Cano Martínez, y asistido de la Letrada Dª Mercedes Hernández Sáez, contra MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA SE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por el Procurador D Andrés José Jalón Pereda y asistido del Letrado D José Luis Arribas Jorge dicto la presente conforme a los siguientes
Antecedentes
Una vez practicada la prueba propuesta y admitida quedaron los autos vistos para resolver.
Fundamentos
Frente a la pretensión ejercitada, la demandada Mapfre Seguros S.A. se opone argumentando que la contraria no ha acreditado suficientemente, tal y como viene exigiendo nuestra jurisprudencia, la realidad, alcance y cuantificación del lucro cesante que dice haber padecido a consecuencia del siniestro de su vehículo, y considera excesiva la cantidad reclamada por tal concepto.
Tal criterio general, viene a ser objeto de matización y flexibilización en el ámbito circulatorio cuando se trata de vehículos destinados a una explotación industrial.
En tal sentido en la SAP A Coruña, sección 6ª, de 27 de marzo 2009 , dice que
En relación con la problemática de la cuantificación de la indemnización por lucro cesante en supuestos como el que nos ocupa, la jurisprudencia viene reconociendo que es necesario acudir a sistemas más o menos objetivos de valoración, con un cálculo ponderado de las ganancias dejadas de obtener, que, sin concederle un valor absoluto, toman como punto de partida las cuantías señaladas en los estudios que sirven de base a las certificaciones gremiales.
En cuanto a los días de paralización sufridos por el vehículo siniestrado concretamente la mañana del 13 de noviembre cuando se realizó la peritación y los días 28 y 29 que estuvo en el taller para ser reparado se estiman totalmente justificados a la vista de la reparación que había que acometer y teniendo en cuenta que para realizar la peritación el perito tenía que trasladarse hasta la zona de las Merindades. Por lo tanto los días de paralización fueron necesarios para la reparación, para efectuar las operaciones de chapa y pintura sobre el vehículo, y para efectuar los demás trámites necesarios tal y como consta acreditado con el documento número 5 de la demanda consistente en el certificado emitido por el Taller donde se realizó la reparación del mismo. Por la parte demandada se argumenta que el vehículo pese al golpe que presentaba sin embargo podía circular . Sin embargo no debe olvidarse que nos encontramos con un vehículo dedicado a la enseñanza y aprendizaje de la conducción con las consecuencias negativas para la imagen de la empresa generaría circular con daños además de no obviar la seguridad propia de la conducción y circulación exigible para evitar perjuicios para sí y terceros.
En cuanto a la cuantía que se pide por día de paralización también se considera suficientemente justificada a la vista de la documental aportada máxime cuando la autoescuela cuenta según consta en certificación de tráfico con una flota de dos vehículos y dos profesores siendo uno de ello el actor que corroboró cada uno de estos extremos en sede judicial. También compareció en calidad de testigo Dña. Reyes, secretaria de la autoescuela que ratificó cada uno de los extremos indicado por el actor detallando que la autoescuela cuenta con dos vehículos y dos profesores distribuyéndose las clases en horario de 45 min por la mañana 5 en ciudad y 3 en carretera por las mañanas y otras 3 por la tarde también en carretera, por lo que el total de clases que no se pudieron impartir en los días que el turismo permaneció en el taller fueron 15, en ciudad, y otras 15, en carretera siendo distribuido entre dos alumnos que dan cuatro clases aproximadamente en horario de mañana y 3 horas en horario de tarde. Constando aportado como documento número 8 fichas de alumnos que en el periodo que comprende las referidas fechas estaban asistiendo a clase y tuvieron que ser reubicados. Especificó la testigo que las clases ascienden a un coste de 34 euros iva incluido en Burgos y 30 euros iva incluido en trayecto de carretera. También detalló que las clases se organizan por teléfono. La cuantía por día se ha tarifado en función de los gastos fijos que tiene el vehículo de aprendizaje (autónomos, garaje, seguros, mantenimiento...) y que constan documentados en el documento número 9 de la demanda. Por lo tanto se trata de un estudio objetivo que ha de ser tomado en consideración como medio de prueba válido que además no ha sido desvirtuado en su valor probatorio por la parte contraria mediante ningún medio de prueba.
Por lo que el total de los ingresos dejados de percibir a causa del siniestro ascendieron a 960 € a razón de 5 clases en ciudad y 3 en carretera por las mañanas y otras 3 por la tarde también en carretera, por lo que el total de clases que no se pudieron impartir en los días que el turismo permaneció en el taller fueron 15, en ciudad, y otras 15, en carretera, clases por las que la actora cobra a sus alumnos 34 € y 30 €, respectivamente aplicando, a esta suma, un porcentaje de descuento del 30%, correspondiente a la cifra en la que, habitualmente, nuestros juzgados y audiencia provincial tienen fijado el importe correspondiente a los gastos fijos y variables que la actora habría debido soportar lo que hace un total de 672 euros.
Es por todo lo expuesto que procede la estimación integra de la demanda y la condena a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 672 euros más los intereses devengados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, incrementados con arreglo al artículo 576 de la LEC desde la presente.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de AUTOESCUELA SANTI, S.L., contra MAPFRE ESPAÑA, COMPAÑÍA SE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. condenando a este último a pagar al primero la cantidad de 672 euros más los intereses devengados por esta con arreglo al fundamento de derecho tercero de la presente, así como las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.
