Sentencia Civil 284/2024 ...o del 2024

Última revisión
05/12/2024

Sentencia Civil 284/2024 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 3, Rec. 705/2023 de 18 de junio del 2024

Relacionados:

Tiempo de lectura: 14 min

Orden: Civil

Fecha: 18 de Junio de 2024

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 3

Ponente: MARIA ASUNCION PAYO PAJARES

Nº de sentencia: 284/2024

Núm. Cendoj: 09059420032024100016

Núm. Ecli: ES:JPI:2024:414

Núm. Roj: SJPI 414:2024

Resumen:
TESTAMENTARIAS

Encabezamiento

JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3

BURGOS

SENTENCIA: 00284/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD. REYES CATOLICOS Nº 51-B

Teléfono: 947-284055,Fax: 947-284056

Correo electrónico:https://sedejudicial.justicia.es/-/presentacion-de-escritos

Equipo/usuario: 1

Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC

N.I.G.:09059 42 1 2023 0006051

PJV PIEZA DE JUICIO VERBAL 0000705 /2023 0001

Procedimiento origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000705 /2023

Sobre TESTAMENTARIAS

DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Bárbara, Marta , Eliseo , Argimiro , Blanca , Marcelino , Eugenia , Santos

Procurador/a Sr/a. ENRIQUE SEDANO RONDA, ENRIQUE SEDANO RONDA , ENRIQUE SEDANO RONDA , ENRIQUE SEDANO RONDA , ENRIQUE SEDANO RONDA , ENRIQUE SEDANO RONDA , ENRIQUE SEDANO RONDA , ENRIQUE SEDANO RONDA

Abogado/a Sr/a. OSCAR ROJO ZARZOSA, OSCAR ROJO ZARZOSA , OSCAR ROJO ZARZOSA , OSCAR ROJO ZARZOSA , OSCAR ROJO ZARZOSA , OSCAR ROJO ZARZOSA , OSCAR ROJO ZARZOSA , OSCAR ROJO ZARZOSA

DEMANDADO D/ña. Adela

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A 284/24

En Burgos a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.

Doña M ASUNCION PAYO PAJARES, Juez en sustitución del Juzgado de Instrucción Nº3 de Burgos y su partido judicial, ha visto los presentes autos nº 705/2023 de SOLICITUD DE DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA de DON Jenaro, formulada por DON ENRIQUE SEDANO RONDA, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de DOÑA Bárbara, DOÑA Marta, DON Eliseo, DON Argimiro, DOÑA Blanca, DON Marcelino, DOÑA Eugenia, y DON Santos quienes intervienen todos ellos en su propio nombre, y también en representación y en beneficio de la comunidad hereditaria de DON Jenaro, y bajo la dirección del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Burgos DON ÓSCAR ROJO ZARZOSA, contra DON Avelino, - DON Jesús Manuel, representados por la procuradora Carmen Alvarez Jimeno y asistidos por la letrada Nuria Barrio Marina y contra D Juan Antonio, DOÑA Adela, DON Esteban, representados por el letrado Roberto Carlos Alonso García.

Antecedentes

ÚNICO:Por el Procurador Sr. Enrique Sedano Ronda en la representación que ostenta se presentó demanda de división de la Herencia de D. Jenaro. Tras diversos actos procesales, en el Acta de Inventario de fecha 23 de febrero de 2023 ambas partes mostraron sus disconformidad respecto a la inclusión de determinados bienes en el inventario, siendo citadas para la celebración de vista pública.

Celebrada la misma, quedaron los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.-Las partes del presente procedimiento estuvieron de acuerdo con la inclusión de los siguientes bienes:

1.- Piso-vivienda sito en DIRECCION000 -

Burgos (BURGOS), con una superficie construida de 70 m².

Es la finca catastral: NUM000.

2.- Mitad indivisa de casa-vivienda sita en DIRECCION001

- Melgar de Fernamental (BURGOS), con una superficie construida de 101 m².

Es la finca catastral: NUM001.

3.- ENSERES PERSONALES

Mobiliario de hogar completo

4.- SEGUROS DE VIDA

Seguro de vida suscrito con la entidad IBERCAJA VIDA, COMPAÑIA DE

SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y nº de póliza: NUM002,

PASIVO

5.- GASTOS DE FUNERAL ya pagados de la cuenta del causante, tasa del Ayuntamiento Nicho y Lápida por importe de 907,59 euros 3.224,64 euros.

Mostrando disconformidad en los siguientes extremos:

Cuenta de ahorro de la entidad IBERCAJA, nº NUM003, titularidad de DON Jenaro, y en la que figura como segundo titular DOÑA Rocío, con un saldo al día del fallecimiento del causante de 33.956,23 euros.

SEGUNDO.-En la vista celebrada la representación de Pedro Francisco, Dolores y Ángel Daniel manifiesta que la citada cuenta tiene dos cotitulares por lo que el saldo a tener en cuenta en el activo de la Herencia sería el 50% a fecha del fallecimiento: no es objeto de debate, que las aportaciones periódicas a dicha cuenta proceden de la pensión del fallecido D. Jenaro pero discrepa en la aportación extraordinaria el 6.10.2020 de 31.000 euros que afirma procede de la cancelación un producto financiero de Dña Rocío.

Así las cosas, en virtud del art 217 de la LEC la carga de la prueba del corresponde a la parte que afirma que el origen de esos 31.000 euros es de una a portación de Dña Rocío sin embargo no se ha desplegado ninguna actividad probatoria en este sentido máxime dada la facilidad probatoria que concurre puesto que Dña Rocío es la madre de D. Pedro Francisco.

TERCERO.-A la vista de estas manifestaciones, podemos concluir que la herencia de doña Jenaro está formada por los siguientes bienes:

ACTIVO:

?1.- Piso-vivienda sito en DIRECCION000 -

?Burgos (BURGOS), con una superficie construida de 70 m².

Es la finca catastral: NUM000.

?2.- Mitad indivisa de casa-vivienda sita en DIRECCION001

- Melgar de Fernamental (BURGOS), con una superficie construida de 101 m².

?Es la finca catastral: NUM001.

?3.- ENSERES PERSONALES

?3.- Mobiliario de hogar completo

4.-METÁLICO

?4.- Cuenta de ahorro de la entidad IBERCAJA, nº NUM003,

?titularidad de DON Jenaro, y en la que figura como segundo titular DOÑA Rocío, con un saldo al día del fallecimientodel causante de 33.956,23 euros,

?Cuenta de ahorro de la entidad IBERCAJA, nº NUM003, titularidad de DON Jenaro, y en la que figura como segundo titular DOÑA Rocío, con un saldo al día del fallecimiento del causante de 33.956,23 euros.

?6 SEGUROS DE VIDA

?6.- Seguro de vida suscrito con la entidad IBERCAJA VIDA, COMPAÑIA DE

?SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y nº de póliza: NUM002,

?PASIVO

?1.- GASTOS DE FUNERAL ya pagados de la cuenta del causante, tasa del Ayuntamiento Nicho y Lápida por importe de 907,59 euros 3.224,64 euros.

CUARTO.-Conforme al artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en los procesos declarativos las costas de la primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho; si fuera parcial la estimación o desestimación de las pretensiones, cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, a no ser que hubiese méritos para imponerlas a una de ellas por haber litigado con temeridad. En el presente caso se condena en costas a los demandados Esteban, Adela y Ángel Daniel

VISTOS los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando las alegaciones formulada por las representaciones de DOÑA Bárbara, DOÑA Marta, DON Eliseo, DON Argimiro, DOÑA Blanca, DON Marcelino, DOÑA Eugenia, y DON Santos DON Avelino y DON Jesús Manuel, se acuerda declarar que la herencia de don Jenaro está formada por los bienes que constan en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución que se da aquí por reproducido. Con condena en costas a los demandados Esteban, Adela y Ángel Daniel.

RECURSO.-Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la presente puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Burgos, en este mismo Juzgado, en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la misma, advirtiéndoles de la necesidad de constitución de depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado, en los términos indicados en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDER en la cuenta de este expediente 0855 0000 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta sentencia, se pronuncia y firma. Doy fe.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.