Última revisión
05/12/2024
Sentencia Civil 284/2024 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 3, Rec. 705/2023 de 18 de junio del 2024
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 2024
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 3
Ponente: MARIA ASUNCION PAYO PAJARES
Nº de sentencia: 284/2024
Núm. Cendoj: 09059420032024100016
Núm. Ecli: ES:JPI:2024:414
Núm. Roj: SJPI 414:2024
Encabezamiento
AVD. REYES CATOLICOS Nº 51-B
Equipo/usuario: 1
Modelo: S40000 SENT TEXTO LIBRE ART 206.1 3º LEC
Procedimiento origen: DIH DIVISION HERENCIA 0000705 /2023
DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Bárbara, Marta , Eliseo , Argimiro , Blanca , Marcelino , Eugenia , Santos
Procurador/a Sr/a. ENRIQUE SEDANO RONDA, ENRIQUE SEDANO RONDA , ENRIQUE SEDANO RONDA , ENRIQUE SEDANO RONDA , ENRIQUE SEDANO RONDA , ENRIQUE SEDANO RONDA , ENRIQUE SEDANO RONDA , ENRIQUE SEDANO RONDA
Abogado/a Sr/a. OSCAR ROJO ZARZOSA, OSCAR ROJO ZARZOSA , OSCAR ROJO ZARZOSA , OSCAR ROJO ZARZOSA , OSCAR ROJO ZARZOSA , OSCAR ROJO ZARZOSA , OSCAR ROJO ZARZOSA , OSCAR ROJO ZARZOSA
DEMANDADO D/ña. Adela
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
En Burgos a dieciocho de junio de dos mil veinticuatro.
Doña M ASUNCION PAYO PAJARES, Juez en sustitución del Juzgado de Instrucción Nº3 de Burgos y su partido judicial, ha visto los presentes autos nº 705/2023 de SOLICITUD DE DIVISIÓN JUDICIAL DE LA HERENCIA de DON Jenaro, formulada por DON ENRIQUE SEDANO RONDA, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de DOÑA Bárbara, DOÑA Marta, DON Eliseo, DON Argimiro, DOÑA Blanca, DON Marcelino, DOÑA Eugenia, y DON Santos quienes intervienen todos ellos en su propio nombre, y también en representación y en beneficio de la comunidad hereditaria de DON Jenaro, y bajo la dirección del Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Burgos DON ÓSCAR ROJO ZARZOSA, contra DON Avelino, - DON Jesús Manuel, representados por la procuradora Carmen Alvarez Jimeno y asistidos por la letrada Nuria Barrio Marina y contra D Juan Antonio, DOÑA Adela, DON Esteban, representados por el letrado Roberto Carlos Alonso García.
Antecedentes
Celebrada la misma, quedaron los autos vistos para sentencia.
Fundamentos
1.- Piso-vivienda sito en DIRECCION000 -
Burgos (BURGOS), con una superficie construida de 70 m².
Es la finca catastral: NUM000.
2.- Mitad indivisa de casa-vivienda sita en DIRECCION001
- Melgar de Fernamental (BURGOS), con una superficie construida de 101 m².
Es la finca catastral: NUM001.
3.- ENSERES PERSONALES
Mobiliario de hogar completo
4.- SEGUROS DE VIDA
Seguro de vida suscrito con la entidad IBERCAJA VIDA, COMPAÑIA DE
SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y nº de póliza: NUM002,
PASIVO
5.- GASTOS DE FUNERAL ya pagados de la cuenta del causante, tasa del Ayuntamiento Nicho y Lápida por importe de 907,59 euros 3.224,64 euros.
Mostrando disconformidad en los siguientes extremos:
Cuenta de ahorro de la entidad IBERCAJA, nº NUM003, titularidad de DON Jenaro, y en la que figura como segundo titular DOÑA Rocío, con un saldo al día del fallecimiento del causante de 33.956,23 euros.
Así las cosas, en virtud del art 217 de la LEC la carga de la prueba del corresponde a la parte que afirma que el origen de esos 31.000 euros es de una a portación de Dña Rocío sin embargo no se ha desplegado ninguna actividad probatoria en este sentido máxime dada la facilidad probatoria que concurre puesto que Dña Rocío es la madre de D. Pedro Francisco.
ACTIVO:
?1.- Piso-vivienda sito en DIRECCION000 -
?Burgos (BURGOS), con una superficie construida de 70 m².
Es la finca catastral: NUM000.
?2.- Mitad indivisa de casa-vivienda sita en DIRECCION001
- Melgar de Fernamental (BURGOS), con una superficie construida de 101 m².
?Es la finca catastral: NUM001.
?3.- ENSERES PERSONALES
?3.- Mobiliario de hogar completo
4.-METÁLICO
?4.- Cuenta de ahorro de la entidad IBERCAJA, nº NUM003,
?titularidad de DON Jenaro, y en la que figura como segundo titular DOÑA Rocío, con un saldo al día del fallecimientodel causante de 33.956,23 euros,
?Cuenta de ahorro de la entidad IBERCAJA, nº NUM003, titularidad de DON Jenaro, y en la que figura como segundo titular DOÑA Rocío, con un saldo al día del fallecimiento del causante de 33.956,23 euros.
?6 SEGUROS DE VIDA
?6.- Seguro de vida suscrito con la entidad IBERCAJA VIDA, COMPAÑIA DE
?SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y nº de póliza: NUM002,
?PASIVO
?1.- GASTOS DE FUNERAL ya pagados de la cuenta del causante, tasa del Ayuntamiento Nicho y Lápida por importe de 907,59 euros 3.224,64 euros.
VISTOS los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando las alegaciones formulada por las representaciones de DOÑA Bárbara, DOÑA Marta, DON Eliseo, DON Argimiro, DOÑA Blanca, DON Marcelino, DOÑA Eugenia, y DON Santos DON Avelino y DON Jesús Manuel, se acuerda declarar que la herencia de don Jenaro está formada por los bienes que constan en el Fundamento Jurídico Tercero de esta resolución que se da aquí por reproducido. Con condena en costas a los demandados Esteban, Adela y Ángel Daniel.
Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO SANTANDER en la cuenta de este expediente 0855 0000 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"
En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
Así por esta sentencia, se pronuncia y firma. Doy fe.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

