Sentencia Civil 519/2024 ...e del 2024

Última revisión
06/02/2025

Sentencia Civil 519/2024 Juzgado de Primera Instancia de Burgos nº 3, Rec. 195/2024 de 02 de diciembre del 2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Civil

Fecha: 02 de Diciembre de 2024

Tribunal: Juzgado de Primera Instancia nº 3

Ponente: MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ

Nº de sentencia: 519/2024

Núm. Cendoj: 09059420032024100026

Núm. Ecli: ES:JPI:2024:605

Núm. Roj: SJPI 605:2024

Resumen:
RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

Encabezamiento

JDO.DE 1A.INSTANCIA N.3

BURGOS

SENTENCIA: 00519/2024

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVD. REYES CATOLICOS Nº 51-B

Teléfono: 947-284055,Fax: 947-284056

Correo electrónico:https://sedejudicial.justicia.es/-/presentacion-de-escritos

Equipo/usuario: 1

Modelo: N04390 SENTENCIA DE TEXTO LIBRE ART 447 LEC

N.I.G.:09059 42 1 2024 0001518

JVB JUICIO VERBAL 0000195 /2024

Procedimiento origen: /

Sobre RECLAMAC.DE DAÑOS Y PERJUICIOS

DEMANDANTE D/ña. Romulo

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a. ESTEBAN PASCUAL DE PEDRO

DEMANDADO D/ña. AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador/a Sr/a. ALVARO BENJAMIN MOLINER GUTIERREZ

Abogado/a Sr/a. FRANCISCO JOSE HORCAJO MURO

S E N T E N C I A 519/24

JUEZ/A QUE LA DICTA:MERCEDES GONZALEZ GONZALEZ.

Lugar:BURGOS.

Fecha:dos de diciembre de dos mil veinticuatro.

Vistos por mí, Dª Mercedes González González, Magistrado Juez del Juzgado de Primera instancia número tres de Burgos y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal con número 195/2024, seguidos a instancia de D. Romulo asistido del letrado D Esteban Pascual de Pedro contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador D Álvaro Benjamín Moliner Gutiérrez y asistido del letrado D. Pablo Antolín Huelin en sustitución de D Francisco José Horcajo Muro dicto la presente conforme a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.-Por la representación procesal de se ha presentado demanda que fue turnada a este Juzgado, en la que pretendía la condena de la aseguradora al pago de 1011,52 € más intereses que legalmente procedan, con expresa imposición en costas.

SEGUNDO.-Por Decreto de 21-3-24 se admitió a trámite la demanda acordándose dar traslado de la misma a la parte demandada, emplazándola para que procediera a contestarla en el plazo de diez días, y a ambas partes para que se pronunciasen acerca de la pertinencia de la celebración de vista.

TERCERO.-A solicitud de las partes se celebró vista en la fecha señalada, a la que comparecieron la parte actora y la demandada ambas debidamente representadas por procurador y asistidas de letrado.

Una vez practicada la prueba propuesta y admitida quedaron los autos vistos para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.-Al amparo del articulado del contrato de seguro que tiene concertado con la parte demandada y de acuerdo con los artículos 1.091 y concordantes, 1.258 y concordantes del Código Civil, la parte actora pretende la condena de la de la aseguradora al pago de 1011,52 € más intereses que legalmente procedan, con expresa imposición en costas.

Sostiene la parte actora que con fecha de 21 de diciembre de 2016, las partes suscribieron un contrato de seguro de automóvil nº NUM000, cuya póliza de condiciones generales y particulares es a todo riesgo. Con motivo del robo de catalizadores en la madrugada 31 de octubre de 2022 al 1 de noviembre de 2022 sufrido por los vecinos de la Comunidad , el actor vió sustraído de su vehículo el catalizador. Por el seguro se recogió el coche y se llevó al taller de su elección, Carrocerías Bene SLU si bien el actor manifestó su preferencia por un taller de la marca Toyota. Una vez reparado el vehículo, el actor comprobó con que el taller había instalado un catalizador que no se correspondía con el original que traía el vehículo y se le exigió el pago de 758,06 € por parte del taller para retirar el vehículo en concepto del valor del 50% del catalizador que el seguro no cubría, factura que el actor abonó. A continuación el actor tramitó reclamación ante el centro de reclamaciones de AXA el 2 de diciembre de 2022, solicitando el abono del 50% del catalizador y la instalación de un catalizador original. La demandada contestó indicando que su cobertura parcial del catalizador en una CLÁUSULA DE ROBO y que no se encontraba inserta en la póliza del actor. Posteriormente se observaron una serie de deficiencias sustanciales, dando continuos errores el vehículo en los mandos y salida de humos. Lo que se comunicó nuevamente al seguro, quien volvió a indicar el mismo taller , Carrocerías Bene SLU, donde, una vez fue reparado, se instaló un catalizador original. El actor al acudir a recoger el coche del taller fijado por la aseguradora, se encontró con que se le vuelve a girar factura por el 50% de la diferencia entre el anterior catalizador y el original, 253,45 €, factura que nuevamente abonó.

La parte demandada no discute la realidad de los hechos acaecidos el 1 de Noviembre de 2022 en el que el demandante sufrió un robo de su vehículo consistente en la sustracción del catalizador del mismo. Sin embargo formula su oposición la parte demandada en el importe reclamado, por entender que por el demandante se pretende que Axa pague un catalizador nuevo a pesar que el sustraído tenía ya más de 8 años y el vehículo en el momento de la reparación tenía 110.824 Km interesando la íntegra desestimación de la demanda.

SEGUNDO.-La cuestión que nos ocupa se circunscribe a valorar la procedencia de la reclamación de cantidad dirigida por el actor contra la aseguradora del vehículo a tenor de la prueba desplegada consistente en la documental y testifical pericial obrantes en autos. Por una parte hemos de detenernos en la póliza suscrita por las partes y aportada como documento número 2 de la demanda en cuya página 22-23 especifica entre la cobertura :"sustracción parcial de las partes fijas del mismo", "La reparación o reposición de las partes dañadas en el vehículo asegurado y sus elementos fijos"observando un límite en "el coste de reparar o sustituir los elementos deteriorados o destruidos".Este extremo debe poner en relación con la prueba testifical pericial prestada por D Eleuterio.

Han de ser aquí acogidas, por su claridad, precisión y suficiencia, las explicaciones ofrecidas por el testigo perito propuesto por la parte actora, D Eleuterio , trabajador de AUTOBAFER SLU jefe de mantenimiento del mencionado taller con más de 15 años de experiencia en el sector, que expuso que en el caso de vehículos híbridos marca Toyota y de las características como el de autos, hasta la fecha no ha tenido que cambiar el catalizador por desgaste en ninguno. Insistiendo que el estado del catalizador era bueno y que ello se pudo saber a través de información que suministrada por otros elementos del vehículo. En su declaración no albergó duda alguna sobre las características del catalizador del vehículo indicando que ni el kilometraje o la antigüedad del vehículo son elementos que pudieran ser tenidos en cuenta a la hora de valorar el buen estado del catalizador ni la previsión de vida útil del mismo. Por lo tanto, sus convincentes explicaciones unido a la documental aportada han permitido descartar las argumentaciones ofrecidas por la demandada con su escrito de contestación que no aparece corroborada por elemento probatorio suficiente y que se limitó a aportar pantallazos de páginas web relativo a distintos modelos de catalizadores y la vida útil de los mismos. Se aporta por la demandada un documento bajo la rúbrica de informe que tal y como acertadamente expuso la parte demandante adolece de defectos sustanciales y necesarios para ser considerado un informe pericial, ya que su aspecto es el de una factura y no se corresponde ni con lo abonado por la aseguradora ni con los motivos de oposición al completo pago esgrimidos por la misma.

Es tal la irregularidad documental de este informe pericial que en él ni se explica en detalle qué conceptos facturados por el taller y bajo qué criterio se rechazan, así como tampoco consta la jura del perito. En definitiva frente a la prueba desplegada por la parte actora , la parte demandada no ha procedido a desplegar elemento probatorio suficiente que permita destruir u obstaculizar la pretensión del actor.

Por todo lo expuesto procede la estimación integra de la demanda con la consiguiente condena de la aseguradora demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 1011, 52 euros así como los intereses devengados por esta cantidad, con arreglo al artículo 20 de la LCS desde la fecha del siniestro hasta su efectivo pago con aplicación del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la sentencia.

TERCERO.-En cuanto a las costas procesales, el artículo 394.1 de la LEC establece que "en los procesos declarativos, las costas de primera instancia se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal aprecie, y así lo razone en la sentencia, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho."Procediendo la condena en costas a la parte demandada.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de D. Romulo contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS condenando a esta última a abonar al actor la cantidad de 1011,52 euros más los intereses legales devengados por esta de acuerdo con lo dispuesto en el fundamento de derecho segundo de la presente así como las costas procesales.

Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo mando y firmo.

EL/LA MAGISTRADO/A/JUEZ/A

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.